Leído para usted:«El pacto Kirchner-Verbitsky»
Hace años que la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
viene trabajando contra viento y marea para desenmascarar a este
gobierno hipócrita que hoy intenta reinar en el suelo argentino.
La
justicia que, como todo habitante de mi país lo sabe, no existe más que
para algunos, parcializada, ideologizada y tergiversada (basta hablar,
nomás, con cualquier abogado para que nos lo confirme).
Pero como es importante ser testigos de la verdad conculcada, una vez más, esta Asociación
nos ha dado ejemplo publicando un pequeño libro que se lee de una
sentada y que, encima, ha sido puesto a disposición de todo el mundo,
gratuitamente, aquí: https://elpacto.com.ar/
Lo hemos leído de una sentada.
¿De qué trata? De la historia del pacto Kirchner-Verbitsky,
dos pillos de manual que, con diversos fines políticos más que
ideológicos, han perpetrado la colonización de la justicia argentina a
través del ariete de los juicios de «lesa humanidad»: la excusa para quebrar el régimen de legalidad de la Argentina y, por ende, hacer, como en la Revolución Francesa, que los jueces dependieran de los politiqueros de turno.
Recomendamos
vivamente el texto, sencillo, ameno y breve, a todas las personas de
buena voluntad y, especialmente, a los más jóvenes que desean saber qué
es lo que va a suceder en los próximos años en la Argentina para,
Que no te la cuenten…
Capítulo 2
La embestida contra la Corte Suprema de Justicia
Para 2003, la anulación, por parte del Congreso, de las leyes mencionadas era solo testimonial, pues los efectos de las amnistías perduraban como derechos adquiridos por quienes habían sido sus beneficiarios. Para lograr los propósitos acordados con Verbitsky, Néstor Kirchner iría por la Corte y para ello recibiría una inesperada ayuda de la diputada Elisa Carrió, excandidata presidencial por el ARI, encarnizada opositora de Carlos Menem, principal impulsora de la nulidad de las leyes de pacificación, y enconada crítica de algunos de los miembros del máximo tribunal. Había fracasado un reciente pedido de juicio político contra los seis miembros de la Corte firmantes del fallo “Smith”21, por lo que Ca rrió prestó conformidad a la nueva estrategia planteada por Kirchner y Verbitsky: “No hay que pedirles el juicio político a todos en conjunto, tenemos que ir uno por uno”22.
Aprovechando la mala imagen que tenían algunos de sus miembros y el desprestigio que la crisis había generado en toda la dirigencia (que afrontaba manifestaciones y cacerolazos bajo el lema “Que se vayan todos”), por primera vez en la historia judicial argentina, bajo el anunciado propósito de dotar de independencia al Poder Judicial, se iniciaron procesos de juicio político, uno a uno , contra los ministros del más alto tribunal del país. Se los acusaba de formar parte de una “mayoría automática” que votaba unánimemente en determinados 21 En 2002, en medio del caos político y económico que significó la salida de la Convertibilidad, el gobierno de Duhalde le pidió el juicio político a los seis jueces de la Corte firmantes del fallo “Smith”, que no había convalidado el nuevo régimen legal. Irina Hauser escribió entonces en Página 12 la nota Una declaración de guerra suprema, en la que afirmaba: "La Corte Suprema le declaró la guerra al Gobierno. Lo hizo con un fallo que le da la razón al reclamo de los ahorristas que piden que se libere el corralito pero que es, en los hechos, impracticable y empuja al Poder Ejecutivo al abismo” (https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-1456-2002-02- 02.html). El fallo fue contundente: seis jueces votaron a favor (Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López, Adolfo Vázquez y Carlos Fayt) y tres se abstuvieron. La grosera embestida a estos seis miembros firmantes de aquel pronunciamiento no tuvo acogida en la propia bancada justicialista del Parlamento, y ello dio nacimiento a la nueva estrategia implementada por Kirchner. 22 https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/21080-8044-2003-06- 06.html
16 asuntos. Esos procesos fueron acompañados de un ataque mediático múltiple, de carácter personal, contra cada uno de ellos. La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados estaba entonces presidida por el locuaz diputado kirchnerista Ricardo Falú, que empezó a denostar en los medios , con toda clas e de agravios, a los minist ros acusados, preanunciando sesiones escandalosas. A la vez, estos sufrían amenazas y “escraches” de militantes en las puertas de sus domicilios particulares. En esa primera avanzada lograron las renuncias del presidente del cuerpo, Julio Nazareno, y del ministro Guillermo López. Siguió el juicio político contra Eduardo Moliné O’Connor, que opuso una sólida defensa, pero fue desoída por los legisladores, que lo suspendieron en el cargo mientras sustanciaban el proceso. A continua ción , se aprestaron a derribar al ministro Adolfo Vázquez, con el objeto de lograr el cuarto desplazamiento, que los llevaría muy cerca de lograr una nueva mayoría en la Corte Suprema, integrada entonces por nueve miembros23. Simultáneamente, otro de los m agistrados, Santiago Petracchi, se encontraba en una posición incómoda desde que se había hecho pública, en el proceso de liquidación de un banco, una colocación financiera a su nombre de 400.000 dólares no declarados en su patrimonio24. Nunca antes el poder político había realizado un ataque tan desembozado, y a la vez exitoso, sobre la estabilidad de los jueces. Y si eso había ocurrido con los miembros del más alto tribunal, el mensaje para el resto de los magistrados del Poder Judicial resultó claro y contundente: la falta de acatamiento al poder político se penaría con la deshonra pública y el desplazamiento.Cumpliendo entonces el primer objetivo del pacto, Néstor Kirchner y Alberto Fernández entrevistaron a los nuevos postulantes para integrar la Corte Suprema, uno por uno, para pedirles el enjuiciamiento de los militares por los hechos ocurridos en los años ’70. Las vacantes producidas por el desplazamiento de aquellos primeros ministros y el cambio de criterio que lograrían de los ministros Enrique Petracchi y Antonio Boggiano les asegurarían la obtención de ese fin. 23 https://www.lanueva.com/nota/2003-11-26-9-0-0-vazquez-a-juicio-politico-en-200424 Se trató del Federal Bank, entidad off shore del Banco Federal, liquidado por el BCRA. En su defensa, el ministro sostenía que se trataba de una tenencia perteneciente a un primo del mismo nombre, pero la situación nunca se aclaró.
17 Tanto las entrevistas como el pedido concreto a los miembros de la Corte fueron confesados abiertamente por Alberto Fernández el 20 de junio de 2013 en el programa televisivo El Juego Limpio, que puede ser visto en YouTube25. Sus términos y detalles se encuentran además ratificados por múltiples fuentes, entre ellas, el libro del exministro de la Corte Suprema Adolfo Vázquez26, y las entrevistas que realizó.La nueva Corte (1): un fallo para arrasar con la prescripción El tema de la prescripción que operaba sobre todos los delitos cometidos en los años ’70 no era nuevo: había sido ya tratado en la Convención Constituyentede 1994. Esta Convención, que dio jerarquía constitucional a los tratados internacionales de DDHH, rechazó en sesión plenaria una moción de la convencional María Lucero, que proponía incorporar al texto del art. 75 inciso 22, a continuación del segundo su párrafo, lo siguiente: “En relación a los tra tados internacio nal es de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad no podrán ser objeto de indulto, conmutación de penas ni amnistía. Las acciones a su respecto serán imprescriptibles”. El rechazo por el plenario de la Convención de tal propuesta configura una interpretación auténtica ejercida por quienes sancionaron las reformas de 1994. Con arreglo al criterio fijado por dicha Convención, está muy claro que todos los delitos ahora calificados como de “lesa humanidad” son –lo eran para nuestra Constitución al momento de la reforma de 1994- pre scriptibles, habiendo transcurrido ya el tiempo fijado por la ley para impedir que fueran nuevamente juzgados27. Sin embargo, la nueva mayoría de la Corte escogería un caso para sentar un criterio que permitier a no reconocer la prescripción de los delitos cometidos en los ’70. 25 https://www.youtube.com/watch?v=KwW1Uu_HSr826 Vázquez, Adolfo. 2016.Asalto a la Justicia. Buenos Aires. Ed. Sudamericana.27 Ver Obr a de la Convención Nacional Constituyente. 1994, tomo V, pág. 5234. 1995. Buenos Aires. Centro de Estudios Constitucionales y Políticos del Ministerio de Justicia de la Nación. Ver también el comentario de Gregorio Badeni en “Supremacía de la Constitución, jerarquía de los tratados internacionales e interpretación constitucional”, en Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Segunda Época, Año L, N.° 43, 2005, pág. 29.
Enrique Lautaro Arancibia Clavel pertenecía a los servicios de inteligencia chileno (DINA). Fue condenado por el Tribunal Oral Federal n° 6 a la pena de reclusión perpetua por el homicidio agravado del milita r chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, y de ser parte de una asociación ilícita que operaba en Argentina destinada a perseguir a los opositores políticos de Pinochet. La Cámara Federal de Casación Penal entendió que la conducta sólo podí a encuadrarse en la figura penal básica de la asociación ilícita y declaró la prescripción de la acción en orden a este delito descartando que pudiera calificarse como delito de lesa humanidad.El caso llegó a la Corte Suprema a raíz del recurso de la querellante -la representación del gobierno de Chile-, reclamando la aplicación de la figura agravada de la asociación ilícita.El Procurador ante la CSJN, Nicolás Eduardo Becerra, el 24 de agosto de 2004, dictaminó proponiendo el rechazo del recurso. La n ueva mayoría de la Corte en el caso “Arancibia Clavel”28, con la sorpresiva reversión de los criterios que hasta entonces habían sostenido Petracchi y Boggiano, y sin que el recurrente haya introducido la cuestión, se expidió declarando que esa clase de crímenes hab ían sido considerados imprescriptibles históricamente por la “costumbre internacional”.Los ministros Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez votaron en disidencia.El nuevo fallo de la Corte no solo arrasó con la garantía de la ley previa y la prohibición de su aplicación retroactiva29 -principal garantía que protege a los ciudadanos contra toda tiranía-, sino que también demolía el pilar de uno de los derechos humanos más antiguos y preciados: la exigencia al gobernante de que aq uello por lo cual tiene derecho a castigar esté consagrado en forma previa al hecho y por escrito en una ley30. La alegada y nunca probada “costumbre internacional” no es una norma escrita sancionada por el Congreso Nacional. La Cámara Federal que condenó a 28 CSJN “Arancibia Clavel Enrique” 24/08/2004 29 La “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad” fue adoptada por Argentina en 1995.30 La garantía de la llamada “ley previa” consagrada en el art. 18 de nuestra Carta Magna tiene como antecedente moderno en Occidente el alzamiento de los nobles ingleses al Rey Juan en el año 1215.
Los comandantes en la Causa 13/84 declaró prescriptos varios delitos que se les imputaron a los integrantes de las Juntas Militares, y esa sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, en ambos casos por unanimidad de sus miembros. Ni estos destacados Jueces y Fiscales ni ningún otro Magistrado o tratadista conoció nunca una “costumbre internacional” que se opusiera a la prescripción de un delito, ni menos aún que pudiera ser tomada una “costumbre” como fuente del Derecho Penal.La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales descalificó dicho fallo mediante un categórico y muy fundado dictamen el 7 de diciembre de 200431. La nueva Corte (2): cómo borrar las leyes de AmnistíaHacia 2005, el pacto ya había alcanzado varios de sus mayores objetivos. Los ministros Nazareno, López y Moliné O’Connor ya no eran miembros de la Corte; Adolfo Vázquez había resistido las presiones e intimidaciones personales, pero renunciaría a su cargo tras sufrir una amenaza concreta a la vida de su hijo y un violento atentado persona l32. La nueva integración de la Corte Suprema, ahora a través del fallo “Simón”33, declararía inválidos los beneficios recibidos por los inculpados por medio de las leyes de amnistía y los indultos. Invalidez exclusiva, huelga decirlo, para los militares, policías y agentes de las fuerzas de seguridad y no para los integrantes de las organizaciones guerrilleras beneficiadas por la Ley de Punto Final y los indultos, muchos de los cuales ocupaban y ocupan importantes cargos de gobierno durante la gestión kirchnerista. 31 Sostuvo, entre otras muchas razones, que fue decidido por una mayoría de 5 a 3 pero solo 4 de aquellos coincidieron en los fundamentos, disparidad que pone en crisis la aplicabilidad de su doctrina y su valor como precedente. Señalaron que la prescripción integra el concepto de “ley penal” y no puede ser afectada retroactivamente. La adhesión de la Argentina a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad fue posterior a los hechos de la causa.32 Vázquez, op. cit. 33 CSJN. “Simón Héctor y otros” 14/06/2005
El fallo “Simón” ha recibido críticas demoledoras de los más importantes tratadistas y de la Academia Nacional de Derecho en dictamen por unanimidad suscripto en el año 200534. El cuadro de la persecución dirigida solo contra un sector de los protagonistas de los enfrentamientos armados de los ’70 se completó con el fallo “Mazzeo”, que declaró que otra esencial garantía constitucional, la cosa juzgada, tampoco tendría ya vigencia en estos casos.Más poder para el CELS La gestión de los Kirchner les otorgó poderes extraordinarios al CELS y a otras asociaciones de familiares de víctimas nucleadas bajo el lema de la defensa de los derechos humanos: fueron legitimadas para actuar en los procesos de lesa humanidad como acusadores particulares, gracias a un a nueva ley que reformaría el Código Procesal Penal, incorporando el art. 82 bis. En cada Juzgado Federal del país, se creó una nueva Secretaría, la de DDHH, dedicada exclusivamente a juzgar esta clase de delitos.Todos estos procesos se harían bajo el impulso y planif icación de una mesa de “Coordinación y seguimiento del juzgamiento de delitos de lesa humanidad”,con la participación de representantes del poder Legislativo y del Ejecutivo, e intervención de funcionarios del Consejo de la Magistratura y del CELS, en dep endencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.34 Entre otros efectos nocivos, crea un conflicto de poderes por cuanto se inmiscuye en actos que no son revisables por el Poder Judicial, en tanto: 1) son actos soberanos de competencia exclusiva de los otros dos poderes; 2) son de mérito, oportunidad y conveniencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que están fuera del control del Poder Judicial, y 3) priva a los otros dos poderes de los dos más importantes instrumentos que la Constitución les dio para lograr el cometido enunciado. Tanto el art. 4 inc. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el art. 6 inc. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declaran que todos los delitos, incluso los más graves sancionados con pena de muerte, pueden ser amnistiados e indultados, e incluso conmutada la condena por otra más benigna. Son tan claras y terminantes estas normas que no requieren ningún esfuerzo interpretativo porque llegan a expresar que la amnistía, el indulto y la conmutación “podrán ser concedidos en todos los casos”.