Leído para usted: «El pacto Kirchner-Verbitsky»
Hace años que la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
viene trabajando contra viento y marea para desenmascarar a este
gobierno hipócrita que hoy intenta reinar en el suelo argentino.
La
justicia que, como todo habitante de mi país lo sabe, no existe más que
para algunos, parcializada, ideologizada y tergiversada (basta hablar,
nomás, con cualquier abogado para que nos lo confirme).
Pero como es importante ser testigos de la verdad conculcada, una vez más, esta Asociación
nos ha dado ejemplo publicando un pequeño libro que se lee de una
sentada y que, encima, ha sido puesto a disposición de todo el mundo,
gratuitamente, aquí: https://elpacto.com.ar/
Lo hemos leído de una sentada.
¿De qué trata? De la historia del pacto Kirchner-Verbitsky,
dos pillos de manual que, con diversos fines políticos más que
ideológicos, han perpetrado la colonización de la justicia argentina a
través del ariete de los juicios de «lesa humanidad»: la excusa para quebrar el régimen de legalidad de la Argentina y, por ende, hacer, como en la Revolución Francesa, que los jueces dependieran de los politiqueros de turno.
Recomendamos
vivamente el texto, sencillo, ameno y breve, a todas las personas de
buena voluntad y, especialmente, a los más jóvenes que desean saber qué
es lo que va a suceder en los próximos años en la Argentina para,
Que no te la cuenten…
Capítulo 3
El programa
ideológico
En cumplimiento del
compromiso asumido en el pacto con Verbitsky y las organizaciones que lo
secundaban, el Presidente le da impulso definitivo al programa titulado “Hacia
un Plan Nacional contra la Discriminación - La Discriminación en Argentina.
Diagnósticos y Propuestas”35 y sanciona el Decreto PEN N.° 1086/2005, suscripto
por Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Alberto Iribarne. El decreto 1086 y su
Anexo oculto El programa no está expresado en el cuerpo del decreto en
cuestión. Su único artículo dispositivo remite a un profuso Anexo, sobre el
cual muy pocos prestaron atención en su momento, ya que se mantuvo
misteriosamente vedado al público. Pes e a que al final del cuerpo principal
del Decreto aparece la inscripción: “NOTA: Este Decreto se publica sin el
Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar”, el Anexo no figuraba en la página web del Boletín
Oficial. El Anexo tiene 261 páginas, y anuncia la creación de las bases para
alcanzar la política de derechos humanos que hoy rige en la Argentina y que ha
venido progresando desde aquellas épocas. Se basa en el Memorándum de entendimiento
firmado en 2001 entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que elabora
una serie de propuestas en respuesta a un programa, tampoco publicado,
denominado “ARG /02 /024”. Las “propuestas” del Anexo incluyen, entre otras, la
implementación de una educación que respalde el aborto y la elección de sexo
“ante la discriminación practicada desde la religión y la medicina de reconocer
solo dos sexos”, propugnando también el matrimonio igualitario; la sanción de
leyes que 35
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/resaltaranexos/105000-109999/109501/norma.htm
contemplen el cambio
de sexo como un derecho de las personas con identidades sexuales y de género
diversas, y otras reivindicaciones aspiracionales de determinadas minorías que
no habían sido jamás anunciadas en plataformas electorales previas ni debatidas
públicamente por la sociedad. A la vez, el documento brega por la promoción de
las religiones indígenas, poniendo como ejemplo que el culto a la Virgen de
Guadalupe reemplazó la extendida veneración a la tierra, la madre Tonantzin de
los nahuatl36. Y por una educación sexual para que niños, niñas y adolescentes
puedan adoptar decisiones libres sin discriminación o coacciones37. También
considera, entre otras cosas, la existencia del histórico Vicariato Castrense
como un modo de discriminación practicado contra otras confesiones38. Además,
el texto sostiene -citando un informe del CELS- que la tarea policial ha sido
históricamente diseñada para disciplinar socialmente y controlar políticamente
a la población, por lo que recomienda “reestructurar la modalidad tradicional
de prevención y represión del delito, la organización policial, el sistema de
investigación en la instancia judicial, las relaciones entre la comunidad y el
sistema judicial y policial. De igual modo, debe avanzarse en la formulación de
las políticas criminales y de seguridad prestando especial atención a la
defensa de los derechos colectivos e individuales de los habitantes frente a
los hechos u omisiones que impliquen el ejercicio ilegítimo, irregular,
defectuoso, abusivo, arbitrario o negligente de las fuerzas de seguridad”. Al
mismo tiempo, se opone a todas las iniciativas de esas fuerzas por alcanzar
algún grado de autonomía, facultades e iniciativas propias para la prevención
del delito. La implementación de este programa debía provocar, en la
inteligencia del decreto, una enorme transformación cultural en la sociedad,
así como de toda la política de seguridad y defensa de la República Argentina.
Y así ocurrió en efecto, ya que, además del abrupto cambio en los contenidos
educativos, de los avances en materia de elección de sexo y de la sanción de
protocolos que se alzan contra la disposición constitucional de la protección
de la vida desde la concepción, se tiene a la vista la desmoralización de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, el grado de inseguridad creciente en todo el
país y el estado de absoluta indefensión36 Boletín Oficial de la República
Argentina. 2005. Sumario. “Hacia un plan nacional contra la discriminación”,
pág. 20937Ibid, pág. 224 38Ibid , pág. 138
en que se encuentra la
Nación, según la opinión unánime de todos los especialistas La Historia,
reemplazada por “La Memoria” Se divulgó una visión maniquea de lo ocurrido en
los ’70, acompañada por la instalación desde lo cultural y educativo por un
“relato” consistente en difundir que los miembros de las organizaciones
guerrilleras fueron jóvenes idealistas que luchaban por la democracia, y que el
combate dado por militares y policías contra dichas organizaciones obedecía en
realidad a un plan de eliminación de opositores políticos realizado como parte
de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil. Es decir,
los mismos requisitos que el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la
Corte Penal Internacional (que aprobó para nuestro país Néstor Kirchner en
2007), determina como sustento del llamado delito de “lesa humanidad”, aunque
con una condición: la prohibición de su aplicación retroactiva39. Aquí, para
sostener el criterio de imputabilidad militar y policial en cuanto a los
delitos de lesa humanidad , era imprescindible borrar de la historia la
conocida formación militar y entrenamiento que habían recibido las organizaciones
guerrilleras, así como su financiamiento y capacitación en el exterior, su
estructura jerárquica, la captación ideológica para el reclutamiento de
jóvenes, los asesinatos, la colección de fondos a través de secuestros
extorsivos, y los ataques de los grupos guerrilleros, especialmente los
atentados con bombas y explosivos -marca registrada del terrorismo- llevados a
cabo por estas organizaciones en
forma ininterrumpida tanto en épocas constitucionales como de facto, que habían
revelado la crónica periodística y los más de 350 libros escritos en los años
’90 –cuando la amnistía estaba vigente para todos- por miembros de las
organizaciones guerrilleras. El investigador José D’Angelo, al presentar uno de
los últimos libros sobre los años ’70, decía: 39Estatuto de Roma, artículo 24:
“Irretroactividad ratione personae 1. Nadie será penalmente responsable de
conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en
vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte
la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la
persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.”
(https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf).
“‘Construir’ el pasado
es como photoshopear la historia hasta que nos devuelva una imagen del pasado
que nos convenga en el presente. Las versiones son subjetivas, los hechos son
objetivos. Los hechos son sustantivos, las versiones son adjetivos. Qué sentido
tiene pedir justicia si no hay verdad, si no se admiten los hechos, si ellos no
son reconstruidos de acuerdo con un método científico, si no que se dejan en
manos de los recuerdos de algunos mientras se silencian los de otros. Todos
entendemos que los ’70, hoy, en nuestro país, son un asunto eminentemente
cultural, con consecuencias gravísimas en otros ámbitos o desde otros ámbitos.
Como uno de los ejemplos, la absoluta obsolescencia y la consecuente
indefensión de la Argentina y, como otro ejemplo, la manifiesta manipulación de
la justicia en el tratamiento de millares de procesamientos por los llamados
delitos de lesa humanidad. Sufrimos, desde hace décadas, pero con descomunal
intensidad en los últimos 15 años, de una brutal e impúdica tergiversación de
la historia de nuestro pasado reciente, que han pretendido reemplazar
burdamente por la sacralizada y endeble Memoria. Robar plata es malo. Robar la
verdad de la historia es peor. Y peor todavía si se roba la verdad histórica
para robar plata. Porque se roba dos veces. ”El relato distorsionado de los
hechos con que se iba lavando la memoria de los argentinos en general y de los
más jóvenes en particular implicaba también ocultar el apoyo brindado por la
sociedad a las FFAA en el combate contra las organizaciones guerrilleras40.
Ello había sido puesto en evidencia tanto por el firme rechazo de los soldados
conscriptos a pactar con los terrorista s en los ataques de estos a los
cuarteles como por las constantes denuncias de vecinos ante la presencia de
posibles guerrilleros, así como por las declaraciones públicas de las
organizaciones políticas, sociales y obreras cuando se ordenó la intervención
de las FFAA para combatir la subversión en el llamado “Operativo
Independencia”, las cuales están a la mano de todo aquel que quiera revisar los
periódicos de la época. El Ministerio Público Fiscal y las organizaciones
querellantes sostienen que resulta obligatoria la continuación de estos juicios
por dos razones: a) porque con la instauración de la democracia existió un consenso
de toda la sociedad para perseguir los delitos de los años 70; y b) que
Argentina se encuentra comprometida ante las Naciones del mundo en la
persecución de los delitos de lesa humanidad. En cuanto al primer punto, el
consenso cívico de 1983 nunca reclamó la reiteración eterna de los
enfrentamientos y las heridas entre los argentinos 40 Caparrós, Martín. 2011.
Argentinismos. Buenos Aires. Ed. Planeta. Págs. 109 a 113 25 (menos aún a
través de interminables juicios a más de 40 años de los hechos). Aquel consenso
fue el del “Nunca más”. La frase fue creada por el Fiscal Julio César Strassera
en su acusación a las Juntas Militares en la causa 13/84. Fue el “Nunca más” a
la utilización de la violencia para dirimir las disputas políticas, como lo
aclaró siempre, denunciando en toda aparición pública, hasta su muerte, la
ilegalidad que representaba la reapertura de los juicios a militares operada a
partir del año 2004. Del mismo modo se expidió su segundo, Luis Moreno Ocampo,
y cuatro de los seis jueces de la Cámara Federal que juzgó a los comandantes,
señalando que los hechos estaban prescriptos y amnistiados. Los dos ex jueces
que luego de declarar prescriptos, en el fallo de la causa 13/84, varios
delitos atribuidos a los comandantes, cambiaron de opinión son precisamente los
únicos que se dedicaron a la política: Ricardo Gil Lavedra y Carlos Arslanian.
Fue el presidente Alfonsín quien estableció el inicio de un proceso de
pacificación a través del envío y posterior sanción de la ley de “Punto Final”
el 24 de diciembre de 1986, con el fin de encarrilar la Nación hacia la
recuperación de la concordia. En cuanto al segundo punto, la Argentina se
comprometió a perseguir los crímenes de lesa humanidad que se cometan del 2007
en adelante, ya que fue en esa fecha que adhirió al Estatuto de Roma, tratado
internacional que tipifica y persigue esta clase de delitos y cuyo art. 25
prohíbe su aplicación retroactiva. Completa el “relato” jurídico la intención
de presentar los hechos ocurridos en aquellos años como “Genocidio”. Ese delito
está también contemplado en el Estatuto de Roma -art. 6- y está definido como
actos -que enumera- perpetrados con la intención de destruir un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, lo cual nunca ocurrió en la Argentina. La represión
se ejerció sobre las organizaciones armadas terroristas que asolaban el país.
Los hechos que afectaron a personas que no pertenecían a ellas, fueron
excepcionales como lo demuestra la sentencia de la Cámara Federa l que condenó
a los comandantes en la causa 13/84.Se trata de la misma falacia jurídica que
califica los hechos de entonces como crímenes de “lesa humanidad”, cuando el
art. 7 de ese Tratado internacional exige para su tipificación que se hayan
cometido “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Las organizaciones de DDHH
y sus aliados políticos procedieron a instalar el número de 30.000 para los
muertos y desaparecidos por la represión como principio dogmático, y a atacar con
virulencia a quien se atreviera a ponerlo en 26 duda. Ello, a pesar de lo
relevado por los tres informes oficiales: el de la CONADEP, de 1984; el de la
Secretaría de DDHH, de 2006; y el Registro Único de Víctimas de l Terrorismo de
Estado (RUVTE), de 2015, que detallan, respectivamente, 8.961, 8.368 y 8.631
casos, cifras que se aproximan a las 8.751 placas del Parque de la Memoria. Un
ex montonero, el licenciado Héctor Leis, doctor en Filosofía y master en
Ciencias Políticas, sostiene en su libro póstumo41:“La democracia no se
diferenciaba mucho de la dictadura en la cabeza de los jóvenes revolucionarios
de los ’60 y ’70, pues ambas eran igualmente 'burguesas'. Fue después de la
derrota política y militar de sus fuerzas, en los ’80, lejos de sus antiguas preocupaciones
revolucionarias, que la temática de los derechos humanos sería su vía de acceso
al poder. Un conveniente revisionismo histórico daría voz al dolor de las
víctimas desde una supuesta ver dad histórica que acarrearía nefastas
consecuencias. Los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner manipularon tan
brutal como exitosamente la frágil memoria de los años ’70, suprimiendo aquel
lado 'oscuro' del pasado revolucionario y planteando que los guerrilleros
siempre defendieron la democracia y lucharon contra las dictaduras militares,
negando el terrorismo encarnado en parte de la sociedad civil,
circunscribiéndolo solo al del Estado”. Por su parte, el escritor y periodista
Martín Caparrós, ex miembro de Montoneros, con sinceridad y honestidad
intelectual, se alzó contra el “relato” distinguiendo etapas de caracterización
de sus miembros hasta su apropiación por el kirchnerismo. He aquí su
descripción: “1977/1995: el militante como víctima. (...) Las Madres de Plaza
de Mayo recorrían despachos y vicarías pidiendo por sus hijos y lo último que
podían hacer era reconocer la militancia de esos jóvenes (...) así que los
presentaban como ingenuos que cayeron víctimas de la maldad extrema de un
aluvión de perros sanguinarios. Esta forma pasó a su vez a los organismos de
derechos humanos y cristalizó en el Nunca Más. (...) En ese relato todo el
acento estaba puesto en la maldad incomprensible de los malos.”“1996/2003: el
militante como militante. Frente a eso, algunos decíamos que recordar a esos
hombres y mujeres como objeto de las decisiones de sus verdugos y no como
sujetos de sus propias decisiones era un modo de “volver a desaparecer a los
desaparecidos” –en la medida en que se los privaba de su historia, se los
transformaba en otros (...)”41 Leis, Héctor Ricardo. 2013. Un testamento de los
años ’70. Terrorismo, política y verdad en la Argentina. Buenos Aires. Katz
Eds. “2004/2010: el militante como héroe
indefinido. Los Kirchner en el gobierno empezaron a reivindicar a los
militantes setentistas como su referencia histórica, su precedente heroico.
Para eso tuvieron que falsear esas historias: como no tenían ninguna intención
de retomar las convicciones socialistas que los habían llevado a la muerte, los
transformaron en unos raros activistas socialdemócratas: reivindicaron su
militancia, pero la vaciaron de su contenido (...)”. “2010/2015: el militante
como monto patotero. (...) El uso de la Memoria como arma arrojadiza en
conflictos como, por ejemplo, el de Papel Prensa (...). Cristina Fernández
revive, en casos como éste, sin la menor crítica, la zona más nefasta de la
historia montonera: la de una conducción que manejaba su dinero de secuestros
con la ayuda de un banquero muy dudoso (David Graiver) y una conducción
mesiánica que terminó traicionando a sus propios militantes”42.42
https://blogs.elpais.com/pamplinas/2013/03/historias-de-la-voluntad.html