martes, 1 de septiembre de 2020

«EL PACTO KIRCHNER-VERBITSKY»




Leído para usted: «El pacto Kirchner-Verbitsky»

Hace años que la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia viene trabajando contra viento y marea para desenmascarar a este gobierno hipócrita que hoy intenta reinar en el suelo argentino.
La justicia que, como todo habitante de mi país lo sabe, no existe más que para algunos, parcializada, ideologizada y tergiversada (basta hablar, nomás, con cualquier abogado para que nos lo confirme).
Pero como es importante ser testigos de la verdad conculcada, una vez más, esta Asociación nos ha dado ejemplo publicando un pequeño libro que se lee de una sentada y que, encima, ha sido puesto a disposición de todo el mundo, gratuitamente, aquí: https://elpacto.com.ar/


Lo hemos leído de una sentada.
¿De qué trata? De la historia del pacto Kirchner-Verbitsky, dos pillos de manual que, con diversos fines políticos más que ideológicos, han perpetrado la colonización de la justicia argentina a través del ariete de los juicios de «lesa humanidad»: la excusa para quebrar el régimen de legalidad de la Argentina y, por ende, hacer, como en la Revolución Francesa, que los jueces dependieran de los politiqueros de turno.
Recomendamos vivamente el texto, sencillo, ameno y breve, a todas las personas de buena voluntad y, especialmente, a los más jóvenes que desean saber qué es lo que va a suceder en los próximos años en la Argentina para,
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE



Capítulo 3

El programa ideológico


En cumplimiento del compromiso asumido en el pacto con Verbitsky y las organizaciones que lo secundaban, el Presidente le da impulso definitivo al programa titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La Discriminación en Argentina. Diagnósticos y Propuestas”35 y sanciona el Decreto PEN N.° 1086/2005, suscripto por Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Alberto Iribarne. El decreto 1086 y su Anexo oculto El programa no está expresado en el cuerpo del decreto en cuestión. Su único artículo dispositivo remite a un profuso Anexo, sobre el cual muy pocos prestaron atención en su momento, ya que se mantuvo misteriosamente vedado al público. Pes e a que al final del cuerpo principal del Decreto aparece la inscripción: “NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar”, el Anexo no figuraba en la página web del Boletín Oficial. El Anexo tiene 261 páginas, y anuncia la creación de las bases para alcanzar la política de derechos humanos que hoy rige en la Argentina y que ha venido progresando desde aquellas épocas. Se basa en el Memorándum de entendimiento firmado en 2001 entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que elabora una serie de propuestas en respuesta a un programa, tampoco publicado, denominado “ARG /02 /024”. Las “propuestas” del Anexo incluyen, entre otras, la implementación de una educación que respalde el aborto y la elección de sexo “ante la discriminación practicada desde la religión y la medicina de reconocer solo dos sexos”, propugnando también el matrimonio igualitario; la sanción de leyes que 35 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/resaltaranexos/105000-109999/109501/norma.htm

contemplen el cambio de sexo como un derecho de las personas con identidades sexuales y de género diversas, y otras reivindicaciones aspiracionales de determinadas minorías que no habían sido jamás anunciadas en plataformas electorales previas ni debatidas públicamente por la sociedad. A la vez, el documento brega por la promoción de las religiones indígenas, poniendo como ejemplo que el culto a la Virgen de Guadalupe reemplazó la extendida veneración a la tierra, la madre Tonantzin de los nahuatl36. Y por una educación sexual para que niños, niñas y adolescentes puedan adoptar decisiones libres sin discriminación o coacciones37. También considera, entre otras cosas, la existencia del histórico Vicariato Castrense como un modo de discriminación practicado contra otras confesiones38. Además, el texto sostiene -citando un informe del CELS- que la tarea policial ha sido históricamente diseñada para disciplinar socialmente y controlar políticamente a la población, por lo que recomienda “reestructurar la modalidad tradicional de prevención y represión del delito, la organización policial, el sistema de investigación en la instancia judicial, las relaciones entre la comunidad y el sistema judicial y policial. De igual modo, debe avanzarse en la formulación de las políticas criminales y de seguridad prestando especial atención a la defensa de los derechos colectivos e individuales de los habitantes frente a los hechos u omisiones que impliquen el ejercicio ilegítimo, irregular, defectuoso, abusivo, arbitrario o negligente de las fuerzas de seguridad”. Al mismo tiempo, se opone a todas las iniciativas de esas fuerzas por alcanzar algún grado de autonomía, facultades e iniciativas propias para la prevención del delito. La implementación de este programa debía provocar, en la inteligencia del decreto, una enorme transformación cultural en la sociedad, así como de toda la política de seguridad y defensa de la República Argentina. Y así ocurrió en efecto, ya que, además del abrupto cambio en los contenidos educativos, de los avances en materia de elección de sexo y de la sanción de protocolos que se alzan contra la disposición constitucional de la protección de la vida desde la concepción, se tiene a la vista la desmoralización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el grado de inseguridad creciente en todo el país y el estado de absoluta indefensión36 Boletín Oficial de la República Argentina. 2005. Sumario. “Hacia un plan nacional contra la discriminación”, pág. 20937Ibid, pág. 224 38Ibid , pág. 138

en que se encuentra la Nación, según la opinión unánime de todos los especialistas La Historia, reemplazada por “La Memoria” Se divulgó una visión maniquea de lo ocurrido en los ’70, acompañada por la instalación desde lo cultural y educativo por un “relato” consistente en difundir que los miembros de las organizaciones guerrilleras fueron jóvenes idealistas que luchaban por la democracia, y que el combate dado por militares y policías contra dichas organizaciones obedecía en realidad a un plan de eliminación de opositores políticos realizado como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil. Es decir, los mismos requisitos que el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (que aprobó para nuestro país Néstor Kirchner en 2007), determina como sustento del llamado delito de “lesa humanidad”, aunque con una condición: la prohibición de su aplicación retroactiva39. Aquí, para sostener el criterio de imputabilidad militar y policial en cuanto a los delitos de lesa humanidad , era imprescindible borrar de la historia la conocida formación militar y entrenamiento que habían recibido las organizaciones guerrilleras, así como su financiamiento y capacitación en el exterior, su estructura jerárquica, la captación ideológica para el reclutamiento de jóvenes, los asesinatos, la colección de fondos a través de secuestros extorsivos, y los ataques de los grupos guerrilleros, especialmente los atentados con bombas y explosivos -marca registrada del terrorismo- llevados a cabo por estas       organizaciones en forma ininterrumpida tanto en épocas constitucionales como de facto, que habían revelado la crónica periodística y los más de 350 libros escritos en los años ’90 –cuando la amnistía estaba vigente para todos- por miembros de las organizaciones guerrilleras. El investigador José D’Angelo, al presentar uno de los últimos libros sobre los años ’70, decía: 39Estatuto de Roma, artículo 24: “Irretroactividad ratione personae 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.” (https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf).

“‘Construir’ el pasado es como photoshopear la historia hasta que nos devuelva una imagen del pasado que nos convenga en el presente. Las versiones son subjetivas, los hechos son objetivos. Los hechos son sustantivos, las versiones son adjetivos. Qué sentido tiene pedir justicia si no hay verdad, si no se admiten los hechos, si ellos no son reconstruidos de acuerdo con un método científico, si no que se dejan en manos de los recuerdos de algunos mientras se silencian los de otros. Todos entendemos que los ’70, hoy, en nuestro país, son un asunto eminentemente cultural, con consecuencias gravísimas en otros ámbitos o desde otros ámbitos. Como uno de los ejemplos, la absoluta obsolescencia y la consecuente indefensión de la Argentina y, como otro ejemplo, la manifiesta manipulación de la justicia en el tratamiento de millares de procesamientos por los llamados delitos de lesa humanidad. Sufrimos, desde hace décadas, pero con descomunal intensidad en los últimos 15 años, de una brutal e impúdica tergiversación de la historia de nuestro pasado reciente, que han pretendido reemplazar burdamente por la sacralizada y endeble Memoria. Robar plata es malo. Robar la verdad de la historia es peor. Y peor todavía si se roba la verdad histórica para robar plata. Porque se roba dos veces. ”El relato distorsionado de los hechos con que se iba lavando la memoria de los argentinos en general y de los más jóvenes en particular implicaba también ocultar el apoyo brindado por la sociedad a las FFAA en el combate contra las organizaciones guerrilleras40. Ello había sido puesto en evidencia tanto por el firme rechazo de los soldados conscriptos a pactar con los terrorista s en los ataques de estos a los cuarteles como por las constantes denuncias de vecinos ante la presencia de posibles guerrilleros, así como por las declaraciones públicas de las organizaciones políticas, sociales y obreras cuando se ordenó la intervención de las FFAA para combatir la subversión en el llamado “Operativo Independencia”, las cuales están a la mano de todo aquel que quiera revisar los periódicos de la época. El Ministerio Público Fiscal y las organizaciones querellantes sostienen que resulta obligatoria la continuación de estos juicios por dos razones: a) porque con la instauración de la democracia existió un consenso de toda la sociedad para perseguir los delitos de los años 70; y b) que Argentina se encuentra comprometida ante las Naciones del mundo en la persecución de los delitos de lesa humanidad. En cuanto al primer punto, el consenso cívico de 1983 nunca reclamó la reiteración eterna de los enfrentamientos y las heridas entre los argentinos 40 Caparrós, Martín. 2011. Argentinismos. Buenos Aires. Ed. Planeta. Págs. 109 a 113 25 (menos aún a través de interminables juicios a más de 40 años de los hechos). Aquel consenso fue el del “Nunca más”. La frase fue creada por el Fiscal Julio César Strassera en su acusación a las Juntas Militares en la causa 13/84. Fue el “Nunca más” a la utilización de la violencia para dirimir las disputas políticas, como lo aclaró siempre, denunciando en toda aparición pública, hasta su muerte, la ilegalidad que representaba la reapertura de los juicios a militares operada a partir del año 2004. Del mismo modo se expidió su segundo, Luis Moreno Ocampo, y cuatro de los seis jueces de la Cámara Federal que juzgó a los comandantes, señalando que los hechos estaban prescriptos y amnistiados. Los dos ex jueces que luego de declarar prescriptos, en el fallo de la causa 13/84, varios delitos atribuidos a los comandantes, cambiaron de opinión son precisamente los únicos que se dedicaron a la política: Ricardo Gil Lavedra y Carlos Arslanian. Fue el presidente Alfonsín quien estableció el inicio de un proceso de pacificación a través del envío y posterior sanción de la ley de “Punto Final” el 24 de diciembre de 1986, con el fin de encarrilar la Nación hacia la recuperación de la concordia. En cuanto al segundo punto, la Argentina se comprometió a perseguir los crímenes de lesa humanidad que se cometan del 2007 en adelante, ya que fue en esa fecha que adhirió al Estatuto de Roma, tratado internacional que tipifica y persigue esta clase de delitos y cuyo art. 25 prohíbe su aplicación retroactiva. Completa el “relato” jurídico la intención de presentar los hechos ocurridos en aquellos años como “Genocidio”. Ese delito está también contemplado en el Estatuto de Roma -art. 6- y está definido como actos -que enumera- perpetrados con la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual nunca ocurrió en la Argentina. La represión se ejerció sobre las organizaciones armadas terroristas que asolaban el país. Los hechos que afectaron a personas que no pertenecían a ellas, fueron excepcionales como lo demuestra la sentencia de la Cámara Federa l que condenó a los comandantes en la causa 13/84.Se trata de la misma falacia jurídica que califica los hechos de entonces como crímenes de “lesa humanidad”, cuando el art. 7 de ese Tratado internacional exige para su tipificación que se hayan cometido “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Las organizaciones de DDHH y sus aliados políticos procedieron a instalar el número de 30.000 para los muertos y desaparecidos por la represión como principio dogmático, y a atacar con virulencia a quien se atreviera a ponerlo en 26 duda. Ello, a pesar de lo relevado por los tres informes oficiales: el de la CONADEP, de 1984; el de la Secretaría de DDHH, de 2006; y el Registro Único de Víctimas de l Terrorismo de Estado (RUVTE), de 2015, que detallan, respectivamente, 8.961, 8.368 y 8.631 casos, cifras que se aproximan a las 8.751 placas del Parque de la Memoria. Un ex montonero, el licenciado Héctor Leis, doctor en Filosofía y master en Ciencias Políticas, sostiene en su libro póstumo41:“La democracia no se diferenciaba mucho de la dictadura en la cabeza de los jóvenes revolucionarios de los ’60 y ’70, pues ambas eran igualmente 'burguesas'. Fue después de la derrota política y militar de sus fuerzas, en los ’80, lejos de sus antiguas preocupaciones revolucionarias, que la temática de los derechos humanos sería su vía de acceso al poder. Un conveniente revisionismo histórico daría voz al dolor de las víctimas desde una supuesta ver dad histórica que acarrearía nefastas consecuencias. Los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner manipularon tan brutal como exitosamente la frágil memoria de los años ’70, suprimiendo aquel lado 'oscuro' del pasado revolucionario y planteando que los guerrilleros siempre defendieron la democracia y lucharon contra las dictaduras militares, negando el terrorismo encarnado en parte de la sociedad civil, circunscribiéndolo solo al del Estado”. Por su parte, el escritor y periodista Martín Caparrós, ex miembro de Montoneros, con sinceridad y honestidad intelectual, se alzó contra el “relato” distinguiendo etapas de caracterización de sus miembros hasta su apropiación por el kirchnerismo. He aquí su descripción: “1977/1995: el militante como víctima. (...) Las Madres de Plaza de Mayo recorrían despachos y vicarías pidiendo por sus hijos y lo último que podían hacer era reconocer la militancia de esos jóvenes (...) así que los presentaban como ingenuos que cayeron víctimas de la maldad extrema de un aluvión de perros sanguinarios. Esta forma pasó a su vez a los organismos de derechos humanos y cristalizó en el Nunca Más. (...) En ese relato todo el acento estaba puesto en la maldad incomprensible de los malos.”“1996/2003: el militante como militante. Frente a eso, algunos decíamos que recordar a esos hombres y mujeres como objeto de las decisiones de sus verdugos y no como sujetos de sus propias decisiones era un modo de “volver a desaparecer a los desaparecidos” –en la medida en que se los privaba de su historia, se los transformaba en otros (...)”41 Leis, Héctor Ricardo. 2013. Un testamento de los años ’70. Terrorismo, política y verdad en la Argentina. Buenos Aires. Katz Eds.  “2004/2010: el militante como héroe indefinido. Los Kirchner en el gobierno empezaron a reivindicar a los militantes setentistas como su referencia histórica, su precedente heroico. Para eso tuvieron que falsear esas historias: como no tenían ninguna intención de retomar las convicciones socialistas que los habían llevado a la muerte, los transformaron en unos raros activistas socialdemócratas: reivindicaron su militancia, pero la vaciaron de su contenido (...)”. “2010/2015: el militante como monto patotero. (...) El uso de la Memoria como arma arrojadiza en conflictos como, por ejemplo, el de Papel Prensa (...). Cristina Fernández revive, en casos como éste, sin la menor crítica, la zona más nefasta de la historia montonera: la de una conducción que manejaba su dinero de secuestros con la ayuda de un banquero muy dudoso (David Graiver) y una conducción mesiánica que terminó traicionando a sus propios militantes”42.42 https://blogs.elpais.com/pamplinas/2013/03/historias-de-la-voluntad.html