Leído para usted: «El pacto Kirchner-Verbitsky»
Hace años que la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
viene trabajando contra viento y marea para desenmascarar a este
gobierno hipócrita que hoy intenta reinar en el suelo argentino.
La
justicia que, como todo habitante de mi país lo sabe, no existe más que
para algunos, parcializada, ideologizada y tergiversada (basta hablar,
nomás, con cualquier abogado para que nos lo confirme).
Pero como es importante ser testigos de la verdad conculcada, una vez más, esta Asociación
nos ha dado ejemplo publicando un pequeño libro que se lee de una
sentada y que, encima, ha sido puesto a disposición de todo el mundo,
gratuitamente, aquí: https://elpacto.com.ar/
Lo hemos leído de una sentada.
¿De qué trata? De la historia del pacto Kirchner-Verbitsky,
dos pillos de manual que, con diversos fines políticos más que
ideológicos, han perpetrado la colonización de la justicia argentina a
través del ariete de los juicios de «lesa humanidad»: la excusa para quebrar el régimen de legalidad de la Argentina y, por ende, hacer, como en la Revolución Francesa, que los jueces dependieran de los politiqueros de turno.
Recomendamos
vivamente el texto, sencillo, ameno y breve, a todas las personas de
buena voluntad y, especialmente, a los más jóvenes que desean saber qué
es lo que va a suceder en los próximos años en la Argentina para,
Que no te la cuenten…
Capítulo 8
Caballos del
comisario:
más nombramientos
para Justicia Legítima
A instancias de la
propia agrupación Justicia Legítima y del Gobierno (que actuó de común acuerdo con ella), se
promulgó la Ley 26861, de Ingreso
democrático e igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio
Público de la Nación . Por imperativo
del art. 4° de esa le y, “solo se podrá
ingresar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación como empleado y personal de
maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía y como funcionario en los
cargos letrados, mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la
presente ley”. Esa disposición fue cumplida a pie juntillas por parte de casi
todos los fiscales del Ministerio Público. “Casi” todos,
puesto que si algún fiscal
adscripto a Justicia Legítima necesitaba designar algún colaborador ya elegido,
contaba con el aval de la procuradora General. Tal aval se materializaba
mediante el nombramiento del colaborador por la Dra. Alejandra Gils Carbó en la
planta de la Procuración General (exenta del régimen general en virtud del art.
3° de la Ley), para luego “asignarlo” a la Fiscalía del fiscal
peticionante114. Para poder sortear los
ostensibles defectos que presentaban los nuevos fiscales, que actuaban como
tales sin serlo, resultaba imperioso comenzar a regularizar sus situaciones,
porque además comenzaban a s entirse los reclamos y/o cuestionamientos que, con
justicia, comenzaban a plantear los fiscales y los funcionarios del Ministerio
Público Fiscal relegados, así como también las distintas defensas técnicas en
los procesos en que aquellos actuaban.
El argumento esencial de los defensores se basaba en que se designaba
para actuar como fiscales a funcionarios violando las disposiciones relativas a
la 114 Como la lista es extensa, nos limitaremos a detallar algunas
resoluciones de ese tipo dictadas durante 2014 en las que se plasmó esa
maniobra de elusión a la Ley de Ingreso democrático e igualitario. Por ejemplo,
las Resoluciones PER N.°: 210/14;
302/14; 380/14; 441/14; 534/14; 635/14; 636/14; 872/14; 951/14; 1001/14;
1052/14; 1057/14; 1061/14; 1062/14; 1066/14; 1074/14; 1075/14; 1110/14;
1123/14; 1135/14; 1136/14; 1145/14; 1149/14; 1157/14; 1173/14; 1188/14;
1217/14; 2006/14; 2024/14; 2081/14; 2132/14; 2140/14; 2234/14; 2255/14;
2315/14; 2317/14; 2377/14; 2456/14; 2541/14; 2840/14; 2869/14; 2871/14 y 2877/14,
entre otras.
estructura del
Ministerio Público Fiscal115 y a la designación de los magistrados del
Ministerio Público116. Con e l fin de legitimar a tales militantes, se
fueron generando concursos para cubrir vacantes en cargos de fiscalías o
fiscalías generales, con jurados integrados por fiscales generales también
integrantes del CELS y Justicia Legítima. Jurado Legítimo El sistema
implementado era sencillo: en los llamados a concurso para cubrir las vacantes que se iban produciendo, se
designaba como jurados a militantes de Justicia Legítima, y también como
juristas invitados a abogados adherentes a esa agrupación, a efectos de
conformar mayorías. En el Anexo que
obra al final de este trabajo, bajo el título Concursos para el CELS y Justicia
Legítima, se detallan todos los
concursos con la conformación de jurados con
mayoría de integrantes de Justicia Legítima. Entre esos jurados, puede observarse la
continua presencia, y siempre conformando mayorías, de Alejandra Gils Carbó,
Javier A. De Luca; Daniel E. Adler; Alejandro Slokar; Jorge Auat, Ricardo C. M.
Álvarez; Mario Portela; Julián Axat; Guillermo E. Friele; Marcelo García Berro;
Sergio Delgado; Alberto Bovino (otro de los prominentes abogados del
CELS); Rodolfo M. Molina; Omar Alejandro
Palermo; Alicia Ruiz; Arístides Corti;
Alejandro J. Alagia; Cecilia A. I. Garzón; Gabriel Ganon; Gabriela Beatriz
Baigún; Adolfo Raúl Villate; José Ign
acio Candioti Puyol; Cecilia Alida Indiana Garzón; Alfredo Pérez
Galimberti; Hernán I. Schapiro; Francisco José Maldonado; Mario Sabas Herrera;
Francisco Santiago Snopek; Vivian Barbosa; Rodolfo Marcelo Molina; Diego
Luciani; C. A. Indiana Garzón; Dante M. Vega; Adrián J. García Lois; Abel D.
Córdoba; Carlos M. Amad; Pablo F. Parenti; Guillermo Reynares Solari; Francisco
Maldonado; Adolfo Villate; Daniel Morín; Miguel A. Palazzani; Marcelo Colombo;
Federico Garniel; Hugo Cañón. La
resultante de esos concursos, como es obvio, fue la promoción a cargos de
fiscal federal o fiscal general federal de muchos integrantes de Justicia
Legítima, 115 Art. 74, Ley Orgánica
N.° 24946. 116 Arts. 5 y 6, Ley
Orgánica N.° 24946.
61 merced al
favoritismo de los jurados intervinientes, conformados por mayoría de miembros
de esas dos organizaciones. Para esa designación de jurados “a dedo”, Gils
Carbó derogó el régimen que había
dispuesto su antecesor117 y, luego de
un interregno, puso en vigencia un nuevo Régimen de Selección118, en el que
mantuvo la designación de los magistrados vocales de los tribunales
examinadores al libre arbitrio de la procuradora general.
De ese modo, derogando un
régimen existente al momento en que se había hecho cargo de la Procuración
General, consagró reglamentariamente un sistema que le permitió designar
arbitrariamente a los fiscales generales de Justicia Legítima como tribunales
de los concursos, siempre conservando la
mayoría.Este sistema fue declarado inválido en un caso por la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal, Sala II,119 por
constituir una negación de los principios de objetividad y transparencia –nominalmente
invocados en su Resolución- y una
vulneración de la regla de no regresión. El argumento del fallo resultó
incuestionable, en tanto la selección de los jurados por vía del sorteo
constituye una garantía más en pos de la transparencia del sistema de selección
de magistrados fiscales; lo que, a los fines queridos por Gils Carbó, era a
todas luces inconveniente. Corresponde aclarar aquí que, si bien durante la
gestión del Dr. Esteban Righi, no se practicaba tampoco sorteo entre los
fiscales generales para la conformación de los jurados de los concursos, el entonces procurador general
respetaba en general dos consignas: 1) siempre formaba parte del Jurado el fiscal
general que prestaba funciones en la jurisdicción para la cual era llamado el
concurso, y 2) los otros fiscales generales convocados para el jurado eran en
su gran mayoría profesores regulares de alguna universidad nacional. 117
Resolución PGN N.° 337/12. 118 Resolución PGN
N.° 751/13. 119 E n los autos
caratulados “Hughes, Patricio Luis
c/en -Procuración General de la
Nación s/amparo Ley 16986”, resolución del 10 de mayo de 2016 Elegidos Como
muestra del resultado obtenido mediante ese sistema de selección de fis cales,
a continuación, se detallan algunos casos de militantes que fueron legitimados
como magistrados fiscales: . Pablo
Fernando Parenti, abogado del CELS,
fiscal general ante el TOF de San Martín. Federico Guillermo Reynares
Solari, fiscal general ante el TOF de Rosario. Dante Marcelo Vega, fiscal
general ante el TOF de Mendoza. Carlos
Martín Amad, fiscal general ante el TOF de Posadas, Misiones. . Adrián Jorge
García Lois, fiscal general ante el TOF de Ushuaia, Tierra del
Fuego. Miguel Ángel Palazzani, fiscal general ante los TOF de Capital
Federal. Rafael Alberto Vehils Ruiz, fiscal general ante el TOF de Catamarca. .
Abel Darío Córdoba, fiscal general
ante el TOF de Neuquén. . Pablo Camuña, fiscal federal de Tucumán.
. Juan Pedro Zoni, fiscal federal de Santiago del Estero. Carlos Hernán
García, fiscal federal de Tartagal, Salta.
. María Ángeles Ramos, fiscal federal de Azul, provincia de Buenos Aires. . Santiago Eyherabide, fiscal federal de
Azul, provincia de Buenos Aires. María Laura Roteta, fiscal federal de La
Plata, prov incia de Buenos Aires. . Ana
María Russo, fiscal federal de La Plata, provincia de Buenos Aires. Juan Pablo Curi, fiscal federal de Dolores,
provincia de Buenos Aires. Un caso emblemático De los ejemplos de concursos arbitrarios señalados, el de la fiscal María Ángeles Ramos es uno de los más
emblemáticos casos de favoritismo hacia miembros de Justicia Legítima. Según los formularios de inscripción de la
nombrada120, todos los antecedentes académicos que exhibió consisten en su
actuación como ayudante de cátedra en materias de grado y de posgrado de un
mismo titular, el Dr. Javier De Luca, en la 120
http://www.jus.gob.ar/media/2821866/Ramos%20Angeles%20c97.pdf
Universidad de Buenos
Aires. Como actividad académica,
menciona la organización de Seminarios Técnicos Intercátedra, entre las
cátedras de De Luca y del Dr. Daniel Erbeta,
de la Universidad Nacional de Rosario. También indicarse coautora de
varios trabajos de comentario de artículos del Código Penal, en un Código Penal
Comentado de acceso libre, que tiene como coautor también a De Luca.Y fue
precisamente también Javier De Luca el presidente del jurado del concurso de Ramos, integrado en
su mayoría por otros fiscales de Justicia Legítima. Si se observa en la página
web del Ministerio Público Fiscal el desarrollo del concurso puede advertirse que el puntaje obtenido por
Ramos, en el examen escrito, para acceder a la terna para su designación, fue
de 17 puntos más de lo recomendado por el jurista invitado, quien, también, es de Justicia Legítima.
Luego de su
designación, la procuradora general dispuso que el 8 de junio de 2015 se le
recibiera el juramento de ley121. Pocos meses después, como ha ocurrido en casi todos los casos de los militantes de
Justicia Legítima, fue trasladada a la Capital Federal, p ara ponerla
interinamente a cargo de la Fiscalía en lo Correccional N.° 3 de Capital
Federal122. Luego, se la nombró también
fiscal subrogante en lo Correccional N.° 6 de Capital Federal. Y, más
tarde, fue designada para desempeñarse
en la Unidad de asistencia para causas por viol
aciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado123. Por
otra parte, como María Ángeles Ramos había dejado vacante la Fiscalía Federal
de Azul, con asiento en Tandil, la procuradora general volvió a “designar” como
fiscal federal a un funcionario del Ministerio Público integrante de Justicia Legítima, el Dr. Pablo Esteban
Larriera.Procurando procuradores Como se señaló, el objetivo era cooptar todos
los ámbitos del Ministerio Público Fiscal que fueran idóneos tanto para la
persecución penal de extraños como para la obstrucción del ejercicio de la
acción penal contra aliados políticos. De manera que Gils Carbó avanzó, con sus militantes de Justicia Legítima, sobre 121 Resolución PGN 1663/15. 122
Resolución MP 6/16. 123 Resolución MP 508/16.
64 la ex–Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, convertida en la Pro
curaduría de Investigaciones Administrativas (PIA). Su actividad más importante, en
cuanto al ejercicio de la acción penal pública, consiste en actuar de modo
conjunto con los fiscales federales de todo el país en aquellas causas seguidas
por delitos contra la Administración Pública; es decir, en todos los casos de
corrupción. Según el organigrama que tiene desde su creación, a cargo de esta
Procuraduría hay un fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, cuatro
fiscales generales adjuntos al fiscal
nacional y ocho fiscales. Gils Carbó comenzó a disponer designaciones que, más
que cumplir funcionalmente con la cobertura de vacantes, buscaban la
colonización de ese organismo por parte de militantes de Justicia Legítima.
Arregló así la “asignación tran sitoria” del fiscal federal de Azul Santiago
Eyherabide124, quien tenía tan solo nueve meses de antigüedad como fiscal, en
tanto había prestado juramento el 8 de junio de 2015125. Pero no se conformó
con eso: solo una semana después, Eyherabide fue designado para ocupar
interinamente el cargo de fiscal
general. Y, por lo tanto, adjunto del fiscal nacional de Investigaciones
Administrativas126. Eyherabide, con casi
nula participación en causas de corrupción, había sido caracterizado por la
procuradora general como un fiscal de valiosa actuación en causas de trata de
personas y secuestros extorsivos, o en causas por violaciones de los derechos
humanos127. A la fecha del nombramiento de Eyherabide, se encontraban prestando
servicios en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas varios fiscales de primera instancia, con
años de actuación en la dependencia. Se los relegó para designar a este militante, con tan
solo seis días de actividad en la Procuraduría de Investigaciones
Administrativas. Claro está, aquellos fiscales
no eran militantes de Justicia Legítima, como sí lo era el fiscal federal de
Azul, única circunstancia tenida en cuenta para seleccionarlo a fin de cubrir
esa importante y estratégica posición en el Ministerio Público Fiscal. 124 Resolución MP 746/16. 125 Resolución
PGN 1663/15. 126 Resolución MP 839/16. 127 Resoluciones MP 2315/15 y 3198/15,
respectivamente.
Los atajos de Gils
Carbó. Designaciones y traslados inmediatos a lugares clavesYa hemos dicho que
la gestión de Gils Carbó fue un elemento de altísima importancia en la
consecución del pacto. Para apurar el acomodamiento de militantes de Justicia
Legítima a cargo de fiscalías federales que pudieran ser claves para un plan político de ayuda a dirigentes o
empresarios vinculados al poder político kirchnerista, y para dar impulso a las
causas contra opositores de ese poder,
Gils Carbó no trepidó en ignorar las leyes o, por lo menos, en manipular
sus disposiciones. Las diversas leyes
que crearon Fiscalías en el interior del país128 introdujeron -todas ellas- una disposición idéntica, que reza lo
siguiente: “La presente ley se implementará una vez que se cuente con el
crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto
demande (...). Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los
cargos creados solo tomarán posesión
de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera”. Se entiende
claramente que solo y tan solo cuando esos juzgados, fiscalías y defensorías
comenzaran a funcionar, podrían tomar posesión en sus cargos los jueces,
fiscales y defensores elegidos para la cobertura de esas vacantes. Dicha regla fue respetada
tanto por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, como
por la Defensoría General de la Nación, en tanto no prestó juramento para tomar
posesión de sus cargos ningún juez o defensor de esas jurisdicciones. Conducta
que no siguió la Dra. Gils Carbó, a efectos de nombrar más militantes de
Justicia Legítima y trasladarlos a fiscalías del área metropolitana de Buenos
Aires donde se dirimían causas de interés para el kirchnerismo. En el caso de
la Fiscalía Federal con asiento en Goya, Corrientes, Gils Carbó dispuso
recibirle juramento al Dr. Mariano Enrique de Guzmán129. El mismo día, lo designaría como fiscal
subrogante de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N. ° 6 de la Ciudad de Buenos Aires130. 128 Ley
25959 para General Pico, La Pampa; la nro. 26503 para la nueva jurisdicción de
Goya, provincia de Corrientes; la Ley 26707 para la nueva jurisdicción federal
de Tartagal, Salta; la Ley 26710 para un segundo juzgado federal en Santiago
del Estero.129 Res PGN 1406/14. 130 Resolución MP 1464/14.
Obviamente, De Guzmán es integrante de Justicia
Legítima y, como en todos los casos, se utilizó una fórmula bastante burda: se
indicó que, “teniendo en cuenta que dicha Fiscalía no se encuentra habilitada,
aprovecho la ocasión para prestar mi conformidad en caso de que, eventualmente,
resulte necesario prestar funciones en alguna dependencia de ese Ministerio
Público Fiscal, ya sea en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o del Gran
Buenos Aires”. En el caso del integrante
de Justicia Legítima Leonel Gómez Barbella, que había sido designado en la
Fiscalía Federal de General Pico, Gils Carbó lo colocó como subrogante al
frente de la Fiscalía Federal N.° 2 de Morón131 en 2014. En ese l ugar permaneció hasta diciembre de ese año,
en el que la procuradora le asignó la subrogancia de la Fiscalía Federal N.° 5,
de la Ciudad de Buenos Aires132,
Fiscalía políticamente estratégica, ya que es la que interviene en la causa
“Papel Prensa”. Más adelante veremos su actuación en ella. Luego, a cargo de la
Fiscalía Federal N° 5, Gómez Barbella tuvo muchas intervenciones de alto
contenido político, siempre a favor del gobierno kirchnerista. Ello, hasta que
se hizo cargo definitivamente de esa Fiscalía
el actual fiscal, Dr. Franco Picardi, también de Justicia Legítima, como
se señaló. En el caso de la Fiscalía
Federal N.° 2 de Santiago del Estero, el mismo día en que fue
designado Juan Pedro Zoni133, Gils Carbó lo nombró subrogante en la Fiscalía
Federal N.° 8 de la Ciudad de Buenos Aires134, designación que transformó en
traslado definitivo135. Este caso
reviste sustancial interés, pues muestra cómo se hace para colocar un
funcionario de Justicia Legítima directamente “a dedo” en una de las doce
fiscalías federales más importantes del país, en atención al tipo de causas en
las que deben intervenir.Y un último ejemplo: en la Fiscalía Federal de Tartagal, al designado integrante de Justicia Legítima
Carlos Hernán García136, Gils Carbó le
asignó la subrogancia de la Fiscalía Federal N.° 2 de Morón, Buenos
Aires, en reemplazo de quien la había subrogado hasta ese momento, Gómez
Barbella137131 Resolución MP 1465/14.132 Resolución 3256/14. 133 Resolución PGN
N° 3240/14 134 Resolución MP N° 3252/14135 Resolución MP 2620/15 . 136
Resolución PGN 3240/14. 137 Resolución MP 3257/14.
Todo lo aquí descripto
es tedioso por reiterativo. Pero resulta revelador porque demuestra que, a
pesar de la ley de creación de las
fiscalías federales en el interior del país, que condicionaba que asumieran sus cargos
quienes resultaran designados en los mismos hasta tanto quedaran habilitadas,
no solo no se cumplió la letra, sino que, además, se ubicó a los fiscales
elegidos en lugares clave para una acción militante en el ejercicio de la
magistratura del Ministerio Público Fiscal.
