Winfrid Due: sobre el deicidio
En 2011 dejé un comentario con preguntas en el
blog Ex Orbe referido al deicidio que D. Winfrid tuvo la amabilidad de responder. Para formular mis dudas me apoyé en una
semejanza del deicidio con el pecado original. Para que se entiendan mejor de mis preguntas y las respuestas de D.
Winfrid, he reelaborado aquel comentario, explicitando algunos conceptos previos:
(1) Pecado originante. Es el cometido por nuestros primeros padres
en el origen del género humano, como se narra en la S. Escritura (Gen. caps.
2-3).
(2) Pecado originado. Es la transmisión del pecado de Adán toda su
descendencia, inherente a cada hombre desde su concepción. Los teólogos, comentando
este texto propusieron diversas opiniones sobre la esencia del pecado
transmitido: un pacto hecho por Dios con Adán en calidad de cabeza moral del género
humano, para que él pudiese transmitir tos dones sobrenaturales a sus
descendientes, o perderlos para sí y para ellos; o también una transferencia de
la voluntad de los descendientes a Adán en el acto del pecado, etc. La mejor
explicación es la que da Sto. Tomás e ilustra Billot: a) Adán es cabeza y
fuente, no moral sino ontológica del género humano: en él se hallaba toda
nuestra naturaleza; b) la justicia original era en él como una perfección
accidental de la especie humana, que ligaba ésta con Dios; c) Adán rompió
voluntariamente este vinculo y despojó de aquella perfección accidental a la naturaleza
contenida en él; d) la naturaleza destituida de esta forma, es decir, con el
reato de culpa y con la mancha, pasa a la posteridad, que se encuentra por ello
en un estado de pecado voluntario, no, por su voluntad, sino por la del acto
pecaminoso puesto por Adán; e) el pecado de los descendientes consiste en la
privaci6n de la gracia formalmente, y materialmente en la privaci6n de la integridad
y, por lo tanto, en la concupiscencia; f) con el Bautismo se guita la mancha
por la infusión de la gracia (elemento formal), pero la concupiscencia
(elemento material) subsiste. El pecado original se propaga con la generación
carnal.
(3)
Efectos del pecado original. Consecuencias del
pecado original en nuestros primeros padres: a) privación de los dones sobrenaturales
(gracia y virtudes infusas) y preternaturales (integridad); b) estado de pecado
con su reato y su mancha; c) débito de pena eterna; d) vulneración de la
naturaleza, por la cual las pasiones se levantan contra la razón, impiden el
libre ejercicio de la voluntad y dificultan la práctica del bien.
Las
respuestas de D. Winfrid me han parecido más claras y matizadas que las
del libro de David Núñez que más tarde encontré en internet.
- Consulta de Martin Ellingham.
Sobre el pecado originado (2): ¿se
propaga? ¿cómo se propaga? Porque los criterios de “judeidad” son variables.
Efectos del pecado (3): ¿qué
efectos tiene? ¿afecta la potencia obediencial? ¿es una cuasi-reprobación en
vida de los afectados?
Si puede dar una respuesta breve y
esquemática estaré muy agradecido.
- Respuesta de Winfried Due.
M. Ellingham,
yo diría que: Lo dicho al respecto en Nostra Aetate. ya es suficiente, y lo que
parece decir el libro de J.Ratzinger depende o es consecuencia de lo dicho en
la N.A. Ese pecado (tu dices 'originado') se mantiene, permanece y afecta a
todo el corpus iudaicum post eventum - por decirlo de alguna manera - en cuanto
que el judaísmo actual no se desdice de la condena a Cristo; entiendo, además,
que no puede en cuanto que no tiene una 'capitalidad' reconocida, es decir, que
no tienen ni Rey ni Sumo Sacerdote ni Sanedrín, puesto que la Sinagoga es, de
hecho, una multiplicidad de sinagogas, e incluso de confesiones muy distintas
dentro del propio judaísmo, en muchos casos con apenas un mínimun común
identificativo (credo, prácticas religiosas, moral). El pecado desaparecería en
cuanto se hiciese un acto (formal, puesto que la condena de Cristo fue un acto
no sólo moral sino formal) de des-vinculación respecto a aquella condena. Han
habido raras actuaciones: El estupendo ensayo de Josef Blinzler 'Der Prozess Jesu' comienza dando noticia de algunas iniciativas en ese sentido, entre ellas
una petición formal hecha por un magistrado holandés en 1949 al ministro de
justicia del recien constituído Estado de Israel (petición no resuelta, por
cierto). De todas formas, pienso que subsistiría una insuficiencia real de
legitimidad, en cuanto faltan actualmente las instituciones que pudieran
justamente reconocerse como sucesoras de hecho y de derecho de aquellas
antiguas instituciones judáicas que intervinieron en la condena del señor:
Sacerdocio, Sumo Sacerdote y Sanedrín.
Por otra
parte, ¿qué valor tendría una renuncia moral-personal-individual a la condena
de Cristo hecha por un judío actualmente? Un valor absoluto, personal, que
supondría un cierto praeambula fidei en cuanto conectaría de alguna manera con
una parte real del Credo cristiano; aunque adoleciera de la necesaria confesión
de Cristo Hijo de Dios encarnado y redentor, sería un paso que: 1º se separaría
implícita y explícitamente de la voluntad condenatoria; 2º supondría una
sincera aproximación a Jesucristo.
Para
terminar: Entiendo (y vuelvo a usar el adversativo: a pesar de todo) que el
asunto depende de la Providencia y de sus tiempos y momentos de gracia, que
desconocemos, estando ensartado en esa serie de circunstancias que la Iglesia
ha entendido que se relacionan con el fin de los tiempos y la Parusía. En este
sentido, no se puede entender como un caso resoluble humanamente, sino
dependiente del Señor. A no ser que la Iglesia ejerciera el poder de las
llaves, de atar y desatar, sobre ese caso concreto. Pero volveríase al problema
formal: ¿Sobre quién o quienes aplicaría la Iglesia la absolución? ¿Sobre
aquellos, que no se arrepintieron? ¿Sobre el actual Israel? Para la absolución
sería necesario un arrepentimiento que ¿existiría/podría existir? ¿cómo se
haría aplicable esa absolución, con qué o cuáles fórmulas y/o requisitos? Por
todo eso insisto en la posibilidad personal y dudo quasi-absolutamente de la
institucional.
# el pecado originado persiste (yo no diría 'se propaga') en
tanto en cuanto uno se reconozca/sea reconocido como parte de aquel Pueblo
Judío (una identidad que sería, sobre todo y principalmente, de índole
religiosa) considerado sin solución de continuidad.
# los efectos serían una afectación según esa 'culpabilidad corportiva', si no
se renunciase a ella, como he dicho, con un grado de imputación distinto y
menor que el imputable a los protagonistas históricos de la condena, siendo
ahora como una especie de pecado de 'intención', con cierta relación con el sacrilegio o la blasfemia,
aunque convendría quizá definirlo como un pecado de contumacia, de obcecación
en el pecado de sus mayores,
un concepto que aparece reiteradamente (con otros significados) en la Sagrada
Escritura
# pero
no entiendo que afecte a la capacidad de recepción de la gracia por:
- la
necesidad absoluta de la misma gracia en orden a la salvación la relativa
imputabilidad material post eventum, que ahora sólo sería virtual (a no ser que
se re-formalizase con algún acto al estilo de como se realiza una apostasía
real y formal).
- el
hecho constatado en el Nuevo Testamento de la conversión de muchos (sacerdotes,
levitas y pueblo) luego de la Muerte y Resurreción del Señor, lo que demuestra
un estadio de apertura a la gracia que se correspondería con la permanencia de
las gracias patriarcales y el llamamiento a la salvación que toca por
primogenitura a Israel, y por ende también a todos sus descendientes.
Como
ves, no expongo esquemáticamente, soy prolijo; pero el tema, entiendo yo, está
cargado de particulares necesariamente matizables.