LUZ EN LA OSCURIDAD CONCILIAR
Traemos un artículo del blog CatholicaPaedia extraordinariamente luminoso en nuestros días, sobre la Bula Cum ex Apostolatus Officio. Es
una Bula muy contestada en nuestros días en el campo conciliar. En este
blog se ha tratado por extenso de ello. Parece obligado aportar algunos
enlaces:
- En primer lugar el post de este blog que traslada el extraordinario artículo del libro Misterio de Iniquidad, que puede obtenerse en este blog: Bula cum Apostolatus Officio: Análisis y vigencia (Descárguese documento PDF
- PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER ARTICULO
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Ante lo objeción la objeción- que por otra parte es clásica- de que el hereje no sería inhábil para su elección en un cónclave hasta que hubiera sentencia declaratoria de su herejía: Véase el siguiente post Objeciones
- La inclusión de la Bula en el Código Canónico de 1917 puede estudiarse en el documento Cum ex Apostolatus y el Código de 1917
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Fue refrendada por el papa San Pío V en el motu propio Inter-multiplices, con estas palabras:Y ADEMÁS SIGUIENDO LAS HUELLAS DE NUESTRO PREDECESOR, EL PAPA PAULO IV, DE FELIZ RECORDACIÓN, RENOVAMOS CON EL TENOR DE LAS PRESENTES, LA CONSTITUCIÓN CONTRA LOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS, PROMULGADA POR EL MISMO PONTÍFICE, EL 15 DE FEBRERO DE 1559, AÑO IV DE SU PONTIFICADO, Y LA CONFIRMAMOS DE MODO INVIOLABLE, Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE SEA OBSERVADA ESCRUPULOSAMENTE
- Para analizar su obligación en nuestros días: la Bula obliga a los súbditos
Añado un extracto pertinente que demuestra, a partir de textos de
acreditados canonistas, cómo la Bula no hace más que concordar con el
Derecho Divino.
El que un hereje no puede ser papa y por consiguiente su elección
sería absolutamente inválida, es la la aplicación de una ley divina.
Esta ley divina ha sido también expresada en una ley eclesiástica de
máximo rango válida a perpetuidad, la Bula Cum Apostolatus. Traemos un extracto de un post de este blog:
En el tratamiento de los requisitos para la elección al cargo papal, numerosos comentarios pre-Vaticano II sobre el Código de Derecho Canónico establecen simplemente este principio. [Estas son citas de autores relevantes:]
Wernz-VIDAL: “Los potencialmente capaces de ser válidamente elegidos son todos los que no están impedidos por una ley divina o por una ley eclesiástica invalidante… Los que se eliminan como incapaces de ser elegidos válidamente son las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón ; los afectados por locura habitual, los no bautizados, los herejes , los cismáticos … “( Jus Canonicum 1:415)
Coronata: “III. Nombramiento del cargo de Primado. 1 Lo que se requiere por la ley divina es … También se requiere para la validez que el nombramiento sea de un miembro de la Iglesia. Los herejes y los apóstatas (al menos los públicos ), por tanto están excluidos “. ( Institutiones 1:312).
Badius: “c) La ley ahora en vigor para la elección del Romano Pontífice se reduce a estos puntos … Hay que tener por imposibilitados de ser elegidos válidamente las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de la razón; así mismo, los afectados por la locura habitual, los no bautizados, los herejes y cismáticos … “( Institutiones , 160)
COCCHI: “Para la validez de la elección en cuanto a la persona elegida, basta sólo que el [candidato] no sea excluido por la ley divina – es decir, cualquier cristiano varón, incluso un laico. Los siguientes son, por tanto, excluidos: las mujeres, los que carecen del uso de la razón, los infieles, y los que son por lo menos públicamente no católicos . “( Commentarium en CJC , 2:151)
SIPOS: “Cualquier hombre que tenga uso de la razón y que sea miembro de la Iglesia puede ser elegido. Los siguientes, sin embargo serán inválidamente elegidos : las mujeres, los niños, las personas que padecen demencia, los no bautizados, los herejes , los cismáticos. “( Enchiridion IC , 153)
Este principio general de la ley divina se encuentra incluso en una ley eclesiástica, promulgada por el Papa Pablo IV (1555-1559), quien sospechaba de un cardenal posible candidato para el papado en el próximo cónclave, por ser de hecho un hereje secreto.
El 16 de febrero de 1559, como sabemos, Pablo IV emitió la Bula Cum ex Apostolatus Officio. El pontífice decretó que si alguna vez sucediera que alguien que había sido elegido Romano Pontífice, se había previamente “desviado de la fe católica o hubiera caído en alguna herejía“, su elección, incluso con el acuerdo y el consentimiento unánime de todos los cardenales sería “nula, jurídicamente inválida y sin ningún efecto.”
Así que la posibilidad de que en un cónclave, pudiese haber sido elegido un hereje no es una fantasía sedevacantista del post-Vaticano II. Un verdadero Papa realmente promulgó una ley para impedir esa posibilidad. Y su decreto establece el mismo principio que los canonistas citados anteriormente habían dicho que era ley divina : un hereje no puede ser válidamente elegido Papa.
Éste es el post cuya transcripción les ofrecemos:
15 de febrero 1559: LUZ EN LA OSCURIDAD CONCILIAR
La Bula “cum ex apostolatus” del papa pablo iv fija para siempre las reglas canónicas para discernir el verdadero Papa del intruso.
Una luz en la oscuridad conciliar: la bula “cum ex apostolatus”del papa Pablo iv de 15 de febrero 1559
Por el padre Henri Mouraux †
EL 23 de mayo de 1555 en plena crisis protestante, el Sacro Colegio elige como Soberano Pontificado al cardenal Juan Pedro Carafa. Es un religioso de una voluntad de hierro, sacerdote de una pureza angelical, prelado erudito y enérgico. Incorporará su persona y gobierno a la Contrarreforma católica frente a las herejías de Lutero. Acepta la tiara con el nombre de Pablo IV. El 15 de febrero de 1559, publicó la Bula “Cum ex Apostolatus” que con absoluta fidelidad a la tradición, fija normas canónicas válidas a perpetuidad con el fin de poder distinguir el obispo legítimo del intruso. Dos principios dominan el texto que reproducimos en su esencia a continuación, a saber:
- Aunque el Papa no puede ser juzgado por un tribunal humano, sin embargo puede “contradecírsele si se desvía en materia de fe“;
- Si el mismo Papa, antes de su elección al trono de San Pedro, se hubiese desviado en la fe, o hubiese caído en la herejía “, su elección es nula y sin valor alguno. Su pontificado no puede ser considerado legítima en ninguna de sus acciones “.
He aquí la traducción de los pasajes clave de la bula:
§ 1. Considerando la gravedad particular de esta situación y sus
peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de
Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos
juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de
la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí
más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y
otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan
lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la
perdición a innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno
en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca
algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación,
predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño
pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados
los malos vinicultores, anhelamos capturar los zorros que tientan
desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
§ 6. (…) Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un
Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un
Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que
antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se
hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o
incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la
asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de
todos los Cardenales, es NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún
modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por
aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente
posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma
entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que
todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después
de los supuestos antedichos9. Tal asunción no será tenida por legítima
en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha
otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas
temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales
circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado,
o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice
Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los
pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes
efectos carecen de fuerza, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ NI NINGÚN
DERECHO A NADIE. Esas personas así promovidas o elevadas, serán, por el
hecho mismo, SIN QUE SEA NECESARIA NINGUNA OTRA DECLARACIÓN ULTERIOR,
privadas de toda dignidad, posición, honor, título, autoridad, función, y
poder a la vez (…).
A la vista de los textos concordes también con la tradición hacemos las siguientes consideraciones
El Papa Pablo IV dijo que su Bula fuese válida a perpetuidad y se promulgó bajo su autoridad apostólica. Las palabras que usa son exactas, y no dejan lugar a la ambigüedad. Ellas son:“Nosotros decidimos, ordenamos, decretamos y definimos” Además, no se inventa nada .. Es coherente con la tradición constante de la Iglesia y es perfectamente concorde con el Evangelio. Jesús, de hecho, estableció a Pedro como Cabeza de su Iglesia sólo después de confesar su testimonio, al decir: (Mat. XV, 13-19) “Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente”. Y sólo después de este acto solemne Pedro se convirtió en el fundamento inquebrantable de la Iglesia y recibió el poder de las llaves. Hay que añadir que sería ilógico e indigno de Dios asumir que alguien que dijo a Juan que “había venido a dar su vida por las ovejas , las entregue al “ladrón“( Juan X, 10), es decir, para hablar con claridad: al hereje, al demagogo, al
que recibe ovaciones de multitudes carentes de sentido religioso, que
familiariza con los enemigos de la fe católica, entra frecuentemente
en templos paganos o en sinagogas … Ahora bien, sabemos que Pío IX descubrió unos documentos sacados de las logias, que hablaban de un Papa con quien soñaba la masonería, para ruina de la Iglesia Católica. Afortunadamente, Dios le dio a su fiel siervo Pablo IV la ciencia profética
que le llevó a escribir un texto que evitase una desgracia tal y que
liberase de la obligación de la obediencia a un Pontífice que no
estuviese en comunión de fe con su Maestro Nuestro Señor Jesucristo.
San Pío X quiso que esta bula se insertase en el cuerpo principal del Código de Derecho Canónico. La muerte lo sorprendió antes de que pudiera ser publicado. Fue su sucesor Benedicto XV quien lo publicó. Pero a la sombra del Papa, el cardenal Gaspari, imbuido del espíritu de Rampolla retiró la Bula del Papa Pablo IV , antes de la publicación del código, del cuerpo de leyes canónicas y la colocó en el cuerpo de los lugares canónicos. Sustitución de extrema gravedad, como me ha dicho confidencialmente un prelado del Vaticano … Fue un acto de traición. Pero nulo de pleno derecho porque, reiteramos, la bula en sí misma pertenece al cuerpo de los lugares canónicos . Pero si el efecto jurídico es cero, el efecto psicológico fue y es real para aquellos que saben poco o nada de derecho canónico. Añadamos que para que una ley sea abolida en la Iglesia, se necesita un documento que lo declare expresamente. Así se desprende de los primeros 30 capítulos del Código publicado por Benedicto XV. Sin embargo, ningún documento oficial suprimió la Bula del Papa Pablo IV.
Ahora bien, los opositores de la Bula del Papa Pablo IV insisten con obstinación diciendo que Pío XII promulgó la Constitución “Sede vacante” en 1945, que establece que “ningún
cardenal puede ser excluido de la elección del Sumo Pontífice, con el
pretexto de excomunión, suspenso o impedimento eclesiástico; todas estas censuras serán levantadas en el Cónclave; pero después seguirán en vigor,”… Leyendo esta frase se demuestra claramente que la objeción no tiene valor. Allí no se trata, en realidad, de una censura por herejía, tal como es el caso en la Bula del Papa Pablo IV sino de una censura disciplinaria.
Además, esta bula fue confirmada por San Pío V el 21 de diciembre 1566 por el motu proprio titulado“Inter multiplices” (véase Bull, Rom. Tomo vii, pp. 499-502). Y que nadie diga que la Canon 6 de Benedicto XV del Código deroga todas las leyes anteriores a la suya. Sólo
anula las leyes disciplinarias, pero no toca a las que que tocan a la
liturgia, o a las leyes que se basan en la ley natural y divina. He aquí el texto: “Si
qua ex ceteris disciplinaribus legibus, quae usque adhuc viguerunt, nec
explicite nec implicite in Codice contineatur, ea vim omnem amississe
dicenda est, nisi in probatis liturgicis libris reperiatur, aut lex sit
juris divini, sive positivi, sive naturalis“(Si
alguna de entre las leyes disciplinarias vigentes hasta hoy, no está en
el Código, ni implícita ni explícitamente, habrán perdido toda su
fuerza, a no ser que se encuentre en los libros litúrgicos aprobados o sea una ley del derecho divino, positivo o natural)
Además, en el código está el canon 188/4 que retoma lo esencial de la Bula Pablo IV: … “Ob
tacitam renutiationem ab ipso jure admissam quaelibet officia vacant
ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus a fide catholica
publice defecerit (4°) (4 °) “Cualesquier cargos
quedan vacantes ipso facto sin ninguna declaración, si el clérigo
públicamente se manifestare contrario a la Fe católica).
El magisterio del Papa Inocencio III declara que “si
un papa cayese en herejía y se obstinara en ella, dejaría de ser
miembro de la Iglesia, y por lo tanto dejaría de ser Papa. Él se depondría a sí mismo “(ver Diccionario de Teología, Tomo IV, col. 520).
Algunos creían escapar de estas
leyes diciendo que su aplicación no incidiría en un pontífice aquejado
de conciencia errónea que creyera cumplir con su deber enseñando la
herejía o uniéndose a herejes y paganos en sus ritos impíos. Este punto de vista es totalmente falso y ha sido condenado con calificación “De Fide” por el Concilio Vaticano I (1794 Dz.): “Si
alguien dice … que los católicos pueden tener una causa justa para
suspender su adhesión a la fe que han recibido del Magisterio de la
Iglesia o para ponerla en cuestión, sea anatema “.
Después de estudiar este texto el católico preocupado por conocer la legitimidad de los sucesores de Su Santidad el Papa Pío XII, que lea los escritos de ellos y examine sus actos antes de su promoción al papado. Encontrarán en ellos las
raíces de las herejías de sus gobiernos, y sacarán de su conducta
personal, una conclusión firme basada en la bula del Papa Paulo IV.
Además, dado que un Pontífice pierde la autoridad si se
comprueba que ha errado en la Fe antes de su elección, es evidente que
si siendo papa sigue propagando la herejía, él mismo se depone en el
cargo.
Un caso de “Non una cum “en el año 431.” Vida de los Padres del desierto de Oriente “por el Padre Michael-Ange Marin (Tomo 9 edición de 1856).
Donde leemos que en el año 431, el monje San Hipacio se
negó a profanar la Santa Misa con el nombre de su obispo o patriarca
que había caído en la herejía.
… Una de las mas notables profecías del santo fue la que hizo sobre
el heresiarca Nestorio y que vamos a narrar tal como su historiador nos
la ha contado. Cuando Denis, que mandaba el ejército de Oriente, condujo
a Nestorio, en el 428, para tomar posesión de la Sede de
Constantinopla, estando cerca de la ciudad, San Hipacio tuvo una
revelación en la que le pareció ver a muchos seglares ayudando al nuevo
obispo a sentarse en el trono episcopal , y al mismo tiempo oyó una voz
que decía:
“Tres años y medio, y la cizaña será arrancada” . Él comprendió al punto el sentido de estas palabras, y dijo a sus religiosos y a algunos personas de confianza : “Temo que el nuevo obispo caiga en el error; su gobierno solamente durará tres años y medio” …
… Al cabo de tres años, el heresiarca comenzó a manifestar sus errores: cuando san Hipacio se percató de ello, borró su nombre de los sagrados dípticos, (en su Iglesia equivale al una cum ……) y no hizo más memoria de él en la celebración de los santos Misterios. Eulalio, obispo de Calcedonia, que no lo amaba, le hizo reproches amenazantes; pero
él respondió con firmeza, que desde que Nestorio comenzó a publicar su
impía doctrina, el se había separado de la comunión con él; y en cuanto a las amenazas que le hacía, estaba dispuesto a sufrirlo todo por la conservación de la verdadera fe.
No tardó mucho en celebrarse el
Concilio Ecuménico de Efeso en el que Nestorio fue depuesto precisamente
cuando le había sido revelado a nuestro Santo. Así,
la visión que había recibido se comprobó como verdadera sin que pudiera
tenerse por una simple ilusión tal como el impío Nestorio había
querido hacer creer.
constitution apostólica “cum ex apostolatus”
15 febrero 1559
Paulo IV, Papa