miércoles, 31 de agosto de 2016

¿¡CÓMO DICE… CÓMO DIJO… CÓMO DICEN!?

¿¡CÓMO DICE… CÓMO DIJO… CÓMO DICEN!?

¿CÓMO DICE… Monseñor Faure?

El pasado 22 de Agosto Monseñor Jean Michael Faure anunció la creación de la “Sociedad Sacerdotal de los Apóstoles de Jesús y María”:
Hay un evidente plagio sobre el nombre principal de la fundación de Monseñor Marcel Lefebvre, como surge de los propios estatutos de la entonces llamada —secundariamente— FSSPX (hoy NeoF$$PX), según reconoció Monseñor Poli al solicitar la inscripción de la congregación dirigida en la actualidad por Monseñor Bernard Fellay, de acuerdo al instrumento de la Secretaría de Culto del 17 de Marzo del Año del Señor 2015:
“Resolución N° 25/2015
“Bs. As., 17/3/2015
“VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
“CONSIDERANDO:
“Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.
“…
“Por ello,
“EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:
“ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.”


Pero además de apropiarse de esa denominación ajena, Monseñor Faure ha desconocido la autoridad (al menos moral, para ellos, los debiluchos resistentes) de su consagrante, Monseñor Richard Williamson, como veremos de inmediato.

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¿CÓMO DIJO… Monseñor Williamson?

En su comentario Eleison N° 307, del 1° de Junio del Año del Señor 2013, ponía de manifiesto Monseñor Williamson el deseo de ciertas almas —debemos suponer, cercanas a él— de que apareciera una congregación nueva que reemplazara a la NeoF$$PX:
Ya nuestro corresponsal OSKO puso de manifiesto los vicios de ese Eleison:
Repasemos un poco: al final del primer párrafo de ese comentario, el Obispo de Kent respondía las inquietudes de sus fieles, concluyendo por afirmar
“… no creo que ello sea posible y pienso que merece explicarse por qué.”
Pasó luego a explicar cómo había sido la aprobación de la FSSPX por el Obispo de Friburgo, resaltando la importancia de la autorización episcopal obtenida por Monseñor Lefebvre. Sobre este hecho de 1970, desarrolló Monseñor Williamson en este comentario Eleison la importancia de la aprobación de la iglesia oficial para fundar una nueva congregación, afirmando en el último párrafo:
“… en mi opinión, «Lo que no puede ser curado debe ser soportado.» Y es por eso que, en este momento, me contemplo como siendo no más que padre, consejero y amigo para cualesquiera almas que llamen al liderazgo y apoyo de un obispo. Incluso esa es tarea suficiente. Que Dios esté con todos nosotros.”
Este parágrafo, además y donde hemos resaltado, reproduce un concepto que, según Monseñor Williamson, se atribuía el fundador de la FSSPX respecto de sacerdotes, monjas y laicos fuera de la Fraternidad, de acuerdo con lo que afirma al final del cuarto párrafo:
“… el Arzobispo Lefebvre nunca se arrogó a sí mismo ninguna autoridad otra que la de padre, consejero y amigo.”
Casi un mes después, Monseñor Williamson publicó la segunda parte de “Autoridad Mutilada”:
En ella, al detallar una serie de argumentos que le propuso un feligrés para insistirle en la fundación de una nueva congregación, los descartó uno por uno, comenzando por afirmar que
“… Dios otorgó el soplo de vida de la autoridad eclesial al Arzobispo Lefebvre, cuyos sucesores han abusado cruelmente de ella. Entonces ¿por qué debería Él otorgarla nuevamente?”
Así, volvió a negar la posibilidad que se le planteaba, y remataba:
“En conclusión, esta prueba excepcional de la Iglesia durará tanto como Dios necesite que dure para la purificación de Su Iglesia. Mientras tanto, en los principios del siglo 21ero, me parece que simplemente no hay suficiente paja católica remanente para hacer un ladrillo católico como la FSPX de finales del siglo 20mo. Paciencia. Dios se saldrá con la Suya. Es Su Iglesia y Él la está cuidando. Paciencia.”
Parece que esto no acalló las inquietudes, porque una semana después publicó el comentario Eleison titulado “Debate vivaz”;
En él, la cuestión de la “tan preciada regularización que solamente Roma tiene la autoridad de otorgar”, se desarrolla abundantemente:
“Pero, la autoridad central de la Iglesia es, dados la diversidad natural y el pecado original de toda la humanidad, absolutamente necesaria para asegurar la unidad de la Iglesia (y con eso su supervivencia) no solamente en la Verdad sino también en los sacramentos y en el gobierno de la Iglesia.
“Es por ello que un obispo o un sacerdote necesita no solamente el poder sacramental de su Orden Sagrado, poder que él nunca puede perder por toda la eternidad, sino también el poder de jurisdicción, el cual es el poder de decir (dictio) el derecho, o lo que es justo (ius, iuris). Este segundo poder no viene con su Orden Sagrado y él no se lo puede otorgar a sí mismo, solamente puede recibirlo de arriba, de un Superior de la Iglesia, en última instancia del Papa, y el Papa de Dios. Por consiguiente cuando almas valientes me dicen que yo SOY un obispo (por mi Orden Sagrado) y entonces soy un delincuente si yo no ACTÚO como tal, diciéndole (dictio) a la “Resistencia” qué hacer (ius), lo más probable es que ellos están confundiendo los dos poderes diferentes del obispo.
“Sin embargo, ellos pueden instintivamente estar encontrando otra doctrina de la Iglesia como del sentido común, a saber la de jurisdicción supletoria: en una emergencia donde por cualquier razón los Superiores no están proveyendo de la necesaria jurisdicción para la salvación de las almas, la Iglesia la suple. Por ejemplo, un sacerdote puede no tener la jurisdicción que es normalmente necesaria para escuchar Confesiones, pero si un penitente le pide escuchar su Confesión, entonces, en caso de necesidad, el sacerdote puede escucharla y el sacramento será válido. Ahora, cierto y seguro, la vasta emergencia creada en la Iglesia por el Vaticano II, ha sido aún agravada más por la Declaración Doctrinal de mediados de Abril del CG de la FSPX, lo cual es prueba documentaria del desmoronamiento de la última fortaleza en pie de la verdadera Fe.
“Pero, la jurisdicción supletoria tiene una debilidad porque, no siendo oficial, está mucho más expuesta a la disputa. Por ejemplo, la Roma Conciliar niega que exista tal cosa como una emergencia de la Iglesia creada por el Vaticano II, y ejerce la presión correspondiente, toda bien exitosa, sobre la Fraternidad San Pío X para que ésta se someta a sí misma a la autoridad Conciliar. Tal es la necesidad de la autoridad para ser oficial. Incluso el Arzobispo Lefebvre perdió tal vez un cuarto de los sacerdotes que él ordenó porque no tenía el poder de pararlos cuando simplemente se alejaban. Tal es esta increíble crisis de la Iglesia. Así, si un sacerdote o laico me pide darle comandos, puede él mismo disputarlos unos meses más tarde o tan pronto como él recibe lo que él considera ser un comando que él no precisa obedecer.”
POR LO TANTO, habrá que ver cómo justifica Monseñor Faure frente a su consagrante el haber fundado una congregación sin autorización oficial, sin la tan preciada regularización que solamente Roma tiene la autoridad de otorgar.
¿O será que el nuevo obispo franco-argelino es alguien que se aprovecha de que Monseñor Williamson no puede pararlo…? ¿O tal vez es que ha recibido un “comando” para disputarlo unos meses más tarde, porque no precisa obedecer tal comando…?
Estuvimos esperando ansiosos algún comentario de Monseñor Williamson sobre el tema; por ejemplo, un Eleison titulado “Rebeldía canónica” o “Desobediencia episcopal”… Pero no… aunque de entrada nos ilusionamos creyendo que el título del 476 incluía la sigla “N.O.M.” significando “Nuevo Obispo Malmandado”, resultó ser que no, que se refería al Novus Ordo Missæ, reiterando conceptos archisabidos, pero no respetados por él en la práctica…, exaltando a Pablo VI y a su Humanæ Vitaæ, y evitando cualquier manifestación sobre la erección de Monseñor Faure.
¿Para esto estuvimos esperando más de una semana? ¿Para esto se demoró en publicar el último Eleison? La verdad, creíamos que la tardanza obedecía a que estaba cavilando sobre qué decir de la nueva congregación, qué argumentar contra Monseñor Faure… o contra los Eleison 307, 311 y 312.
¡Y estábamos en lo cierto! Estuvo especulando sobre el asunto y qué decir… y no supo qué decir; por eso lanzó una bomba de humo adornada y sesuda, comentando otra vez sobre el N.O.M. ya añejo, y callando sobre el N.O.M. reciente; no se atrevió a cambiarle el apellido a Monseñor Faure, diciéndole “Monseñor, ¡Fuera!”
Por supuesto que esto no es nuevo, porque tampoco se permitió expresar algo sobre la fundación de la Unión Sacerdotal Marcel Lefebvre, de la cual fue partícipe sustancial; ni acerca de la Compañía de María, del Padre Chazal; será porque éstas, a pesar de su participación y respaldo tácito, no han sido constituidas por ningún obispo…

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Claro que, en ausencia de las palabras del Obispo de Kent, otros salieron a pretender justificar a Monseñor Faure, pero sin conseguirlo, aunque para ello debieran recurrir a la consabida manipulación de los textos:

¿CÓMO DICEN… Los Impotentes?

El 22 de Agosto del corriente Año del Señor, el sitio de Los Desapoderados publicó un extracto de la obra de Dom Marie-Étinenne-Adrien Gréa, “De la Iglesia y su Divina Constitución”, tomado del capítulo X°, “De la Acción Extraordinaria del Episcopado”:
El autor, en este fragmento, se explaya sobre situaciones de la Iglesia Católica que justifican la acción extraordinaria de los obispos, enumerando casos de persecución, herejía, necesidades urgentes, calamidades superiores a todas las previsiones de las leyes, violencias que no se podrían remediar por vías comunes, el arrianismo (puesto como ejemplo histórico), la existencia misma de la religión comprometida, el ministerio de los pastores particulares completamente destruido o vuelto impotente, la imposibilidad de ningún recurso a la Santa Sede, o cualquier obstáculo grave.
Sin embargo, no pudieron dejar de reconocer en la obra de Dom Gréa la afirmación de la autoridad papal necesaria y subsistente; así, en el penúltimo de los párrafos transcriptos, dice el sacerdote francés:
“En segundo lugar, es necesario también, para el ejercicio en sí legítimo, que el recurso al soberano Pontífice sea imposible, y que no pueda haber duda sobre el valor de la presunción por la cual el episcopado, apoyándose en el consentimiento tácito de su jefe confirmado por la necesidad, se apoya en su autoridad siempre presente y actuante en él.”
¡Qué zonzos! ¿no…? ¡cómo se delataron! Pero más se evidenciaron cuando intentaron, como dijimos, triquiñuelas sobre los textos del fundador de los Canónigos Regulares de la Inmaculada Concepción. Transcribimos a continuación un párrafo sustancial, de entre los que reproducen Los Nadapoderosos, pero invirtiendo los destacados; es decir, pondremos en negrita lo que ellos no destacaron, y dejaremos en letra normal lo que enfatizaron:
“En el seno mismo de los pueblos cristianos hemos visto a veces, en necesidades urgentes, a los obispos, siempre dependientes en esto como todas las cosas al Soberano Pontífice y actuando en la virtud de su comunión, es decir, recibiendo de él todo su poder, usar de este poder para la salud de los pueblos.”
Entonces, señores Nulipotentes, cuando Dom Gréa dice “… usar de este poder… ”, no se refiere al poder episcopal, como insinúa su sinuoso (de ustedes) modo de transcripción, sino al del Soberano Pontífice —así lo afirma expresamente el autor— y condiciona a él, en tanto Papa legítimo reinante, las acciones extraordinarias de los obispos.
Con lo cual venimos a confirmar que todos los integrantes de las numerosas congregaciones de la resistencia flácida, siguen subrepticiamente reclamando la tan preciada regularización; en sintonía, al menos en este aspecto, con el Obispo Kentiano.

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Nos quedamos esperando, además de las convenientes precisiones de todos estos contradictorios resistentes, lo que dirá Monseñor Tomás de Aquino… o lo que callará.