“Presos políticos” de la democracia
La
justicia federal de La Plata concedió el arresto domiciliario al
Comisario General de la Policía Bonaerense, Miguel O. Etchecolatz, que
estaba haciendo una huelga de hambre, pero la medida no se efectivizará
por una resolución de primera instancia que le impide tener dicho
beneficio. A fines de julio, el Tribunal Oral Federal 1 (TOF) le
concedió el arresto domiciliario por sus 87 años, en razón de su
hipertensión y el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular. Pero,
el juez federal platense, Enrique Kreplac, le denegó el arresto
domiciliario aunque dispuso su traslado a un hospital fuera del lugar de
detención, el penal de Ezeiza, que tuvo en cuenta que “cursa un cuadro
de deterioro físico importante dada la huelga de hambre que estaba
realizando, lo que motiva la necesidad de su internación fuera de la
cárcel para su mejor control clínico y de laboratorio”.
Sin embargo, le
negó el arresto domiciliario (que sí la misma justicia concede a
criminales, peligrosos delincuentes y pervertidos al cumplir los 70
años).
Hay que recordar que tras el enjuiciamiento y condenas a
prisión perpetua de los ex Comandantes en Jefe, a la luz del decreto
158/83 de Alfonsín, la Cámara Federal en el punto 30 de la sentencia,
ordenó que el Consejo Supremo investigara la actuación de oficiales
superiores que ocuparon comandos de zona y subzona; y por el decreto
157/83 fueron juzgados y condenados el 2 de diciembre de 1986 a prisión
perpetua por sedicentes delitos de Lesa Humanidad los Generales Ramón
Camps y Pablo O. Richeri, el Comisario General Miguel O. Etchecolatz, el
médico policial Jorge Bergez y el Cabo de policía bonaerense Norberto
Cozzani (a la sazón de 23 años que desarticuló el financiamiento de los
“Montoneros”, siendo sus agentes financieros David Graiver y familia, a
quienes se secuestró US$ 74.600.000 recibidos por la CONAREPA (Comisión
de Recuperación Patrimonial), que luego fueron devueltos a la familia
Graiver por el presidente Alfonsín).
Ante esta situación, Alfonsín
hizo sancionar de “urgencia” por el Congreso la ley de Punto Final, una
verdadera amnistía que disponía que los autores de hechos vandálicos
por los subversivos quedarían extinguidos pasados los sesenta días de la
promulgación de la ley 23.492. Lo que se repitió tras los
acontecimientos de Campo de Mayo en las Pascuas del 19 de abril de 1987,
en que hizo sancionar la ley de Obediencia Debida 23.521, otra amnistía
de facto para los subversivos, en las condiciones expuestas.
A
posteriori, los militares y policías aludidos fueron indultados por el
presidente Menem, mediante los decretos 1002/89 y 2745/90, declarados
inconstitucionales por la Corte Suprema el 13-7-07 (únicamente para las
Fuerzas Armadas (FF.AA.), de Seguridad y Policiales), con el honroso
voto en disidencia de Fayt (se trata de una facultad presidencial no
revisable por el Poder Judicial, artículo 99, inc. 5 CN). Asimismo, las
leyes de amnistía nombradas fueron derogadas por el Congreso el
24-3-1998, luego “anuladas” en 2003 (lo que no existe en el Estado de
Derecho) por el mismo Congreso en 2003 y convalidado por la Corte
Suprema el 5-5-2005, con los honrosos votos en disidencia de Argibay
(R.I.P.) y Fayt. Todo lo cual, se llevó a cabo para juzgar únicamente
por segunda vez a los miembros de las FF.AA., De Seguridad y Policiales,
violando los principios de “cosa juzgada” y “la igualdad ante la ley”;
mientras que los crímenes cometidos por Firmenich, Bonasso, Perdía, Vaca
Narvaja, Verbitsky y otros quedaron impunes, de acuerdo con las
cláusulas parciales de las dos leyes de amnistía que los benefició.
Mas,
todos los juzgamientos de los miembros de las Fuerzas legales, son
inconstitucionales, dado que la Convención sobre Imprescriptibilidad de
Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por la Argentina en
2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de
la década del ’70, en virtud de que el Estatuo de Roma dispone su
aplicación a posteriori de su ratificación (en 2003).
Queda claro
que la justicia federal, como la Corte Suprema, han violado la
Constitución Nacional, pues está por encima de los tratados y que en
materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidar
que el artículo 27 de la Constitución Nacional establece la supremacía
del orden público interno. Y el artículo 31 dice que la Constitución es
la ley Suprema (…). “La Argentina firmó la Convención sobre
Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad en 2003,
por lo cual no puede aplicar para derogar retroactivamente
prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir”.
(1)
Es de esperar que el presidente Mauricio Macri tenga presente
lo expuesto para un pronto y futuro remedio a la injusticia que padecen
los “presos políticos” de la democracia.
1) De a Declaración de la Academia Nacional de Derechos (diario “La Nación”, 28-08-2005).