lunes, 22 de agosto de 2016

GUADALUPE GODOY. OTRA EXITOSA ABOGADA

GUADALUPE GODOY. OTRA EXITOSA ABOGADA

Guadalupe Godoy

“Los mismos apellidos que llevamos o intentamos llevar a juicio por delitos de lesa humanidad hoy están en el gobierno nacional. Ahora son lo que detentan espacios de poder que les permiten influenciar muchísimo más que antes”. (¿?)
"Estamos dolidos con esta decisión, no sorprendidos"
Estas maliciosas, falsas y temerarias expresiones fueron volcadas por la Dra. Guadalupe Godoy, abogada de la familia de Jorge Julio López y están referidas a la decisión del Tribunal Oral Federal N° 1, que falló otorgando la prisión domiciliaria en favor del comisario Etchecolatz (87), beneficio que en primera instancia había negado el Juez Ernesto Kreplak.


Se agravia la letrada por cuanto el Juez Esmoris sostuvo en su fallo que pasados los 70 años la prisión domiciliaria debe otorgarse de manera automática (lo concede la ley) y el Juez Castelli fundó su decisión en razones humanitarias pese a “los informes médicos que señalan que Etchecolatz está en condiciones de permanecer en el Servicio Penitenciario”.

No vale la pena comentario alguno sobre la queja de esta abogada por el hecho de que los jueces del Tribunal simplemente aplicaron la ley, tampoco sobre su absurda conclusión de que si los informes médicos lo declaran apto para permanecer en el Servicio Penitenciario, deba por tal motivo, negársele un derecho humano.

Bastarían para enervar sus arbitrarios argumentos las citas a la norma vigente que otorga el beneficio a los mayores de 70 años.

Pero tal vez haya llegado el momento en que estos letrados tengan que ponerse a estudiar el derecho como corresponde, comprender el principio de irretroactividad de la ley penal, la constitucional presunción de inocencia, las disposiciones del Comité Internacional de la Cruz Roja y Derechos Humanos, y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Comité Internacional de la Cruz Roja y DDHH ha declarado que el derecho internacional humanitario, como parte del derecho de la guerra o del derecho de los conflictos armados, tiende a garantizar a las personas puestas fuera de combate, o que ya no participan en las hostilidades, una protección y un trato humano.

Propicia una reglamentación del derecho de los conflictos armados distinta de la de los derechos humanos por cuanto, a su criterio, los convenios humanitarios se aceptan más ampliamente que los convenios sobre los derechos humanos.

Están más sometidos que el derecho de los conflictos armados a los efectos de la diversidad de concepciones del Estado y de las oposiciones ideológicas. Por lo demás, la aprobación de los dos Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra evidencia que una reglamentación distinta del derecho de los conflictos armados responde a la voluntad de los Estados.

Y por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene las siguientes disposiciones que por lo visto también son desconocidas por la Dra. Godoy: Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Finalmente invito a la Dra. Guadalupe Gómez a que denuncie e identifique a las personas que, acusadas por delitos de lesa humanidad, “hoy están en el gobierno nacional”.

Una acusación de semejante gravedad debe probarse o atenerse a las consecuencias en caso de falsedad maliciosa.

Juan Manuel Otero