GUADALUPE GODOY. OTRA EXITOSA ABOGADA
Guadalupe Godoy |
“Los
mismos apellidos que llevamos o intentamos llevar a juicio por delitos de lesa
humanidad hoy están en el gobierno nacional. Ahora son lo que detentan espacios
de poder que les permiten influenciar muchísimo más que antes”.
(¿?)
"Estamos
dolidos con esta decisión, no sorprendidos"
Estas maliciosas,
falsas y temerarias expresiones fueron volcadas por la Dra. Guadalupe Godoy,
abogada de la familia de Jorge Julio López y están referidas a la decisión del
Tribunal Oral Federal N° 1, que falló otorgando la prisión domiciliaria en
favor del comisario Etchecolatz (87), beneficio que en primera instancia había
negado el Juez Ernesto Kreplak.
Se agravia la letrada
por cuanto el Juez Esmoris sostuvo en su fallo que pasados los 70 años la
prisión domiciliaria debe otorgarse de manera automática (lo concede la ley) y
el Juez Castelli fundó su decisión en razones humanitarias pese a “los informes médicos que señalan que
Etchecolatz está en condiciones de permanecer en el Servicio Penitenciario”.
No vale la pena
comentario alguno sobre la queja de esta abogada por el hecho de que los jueces
del Tribunal simplemente aplicaron la ley, tampoco sobre su absurda conclusión
de que si los informes médicos lo declaran apto para permanecer en el Servicio
Penitenciario, deba por tal motivo, negársele un derecho humano.
Bastarían para
enervar sus arbitrarios argumentos las citas a la norma vigente que otorga el
beneficio a los mayores de 70 años.
Pero tal vez haya
llegado el momento en que estos letrados tengan que ponerse a estudiar el
derecho como corresponde, comprender el principio de irretroactividad de la ley
penal, la constitucional presunción de inocencia, las disposiciones del Comité
Internacional de la Cruz Roja y Derechos Humanos, y la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
El Comité
Internacional de la Cruz Roja y DDHH ha declarado que el derecho internacional
humanitario, como parte del derecho de la guerra o del derecho de los
conflictos armados, tiende a garantizar a las personas puestas fuera de
combate, o que ya no participan en las hostilidades, una protección y un trato
humano.
Propicia una
reglamentación del derecho de los conflictos armados distinta de la de los
derechos humanos por cuanto, a su criterio, los convenios humanitarios se
aceptan más ampliamente que los convenios sobre los derechos humanos.
Están más sometidos
que el derecho de los conflictos armados a los efectos de la diversidad de
concepciones del Estado y de las oposiciones ideológicas. Por lo demás, la
aprobación de los dos Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra
evidencia que una reglamentación distinta del derecho de los conflictos armados
responde a la voluntad de los Estados.
Y por su parte la
Declaración Universal de Derechos Humanos contiene las siguientes disposiciones
que por lo visto también son desconocidas por la Dra. Godoy: Artículo 8 Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Finalmente invito a
la Dra. Guadalupe Gómez a que denuncie e identifique a las personas que,
acusadas por delitos de lesa humanidad, “hoy
están en el gobierno nacional”.
Una acusación de
semejante gravedad debe probarse o atenerse a las consecuencias en caso de
falsedad maliciosa.
Juan
Manuel Otero