lunes, 10 de febrero de 2014

SOLO LA JERARQUIA PUEDE...Y LOS KIKOS TAMBIEN

Sólo la Jerarquía puede... y los kikos también


Un lector de nuestra bitácora nos ha hecho llegar un dato preocupante. Sabemos de la "creatividad" litúrgica del Camino Neocatecumenal. Sin dudas, en la valoración de los diversos abusos litúrgicos hay una jerarquía, que se basa en un criterio objetivo, que dimana de la importancia del rito alterado. En la tabla que insertamos a continuación, puede apreciarse, una parte de la fórmula de la Consagración de la Santa Misa. En la primera columna, en rojo, el texto latino; en la segunda, en color negro, la traducción castellana aprobada; y en la tercera, en azul, la traducción kika. 


Hoc facite in meam commemorationem


Haced esto en conmemoración mía

Haced esto como mi memorial

La versión de Argüello aparece en un cancionero oficial del Camino Neocatecumenal para uso litúrgico. Del texto y del contexto se desprende que los sacerdotes del Camino cantan la Plegaria Eucarística con esta traducción.
La fuente es una publicación oficial: RESUCITÓ. CANTOS PARA LAS COMUNIDADES NEOCATECUMENALES. CENTRO NEOCATECUMENAL DIOCESANO – C/ BLASCO DE GARAY 8 – 28015 MADRID. © Kiko Argüello, 2010. Printed in Spain – Impreso en España. XIX Edición revisada y corregida por el autor. I.S.B.N.: 84-288-0378-1. Depósito Legal: 1511-1982
Se puede verificar lo que denunciamos en la página 177 del cancionero, aquí y también aquí.
Recordemos que “sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia. §1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo… §3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.” (Conc. Vaticano II. Sacrosantum concilium, n. 22). “Para reeditar libros litúrgicos o partes de los mismos así como sus traducciones a la lengua vernácula, es necesario que conste su conformidad con la edición aprobada, mediante testimonio del Ordinario del lugar en donde se publiquen.” (Código de Derecho Canónico, c. 826, § 2).
¿Acaso la traducción kika cuenta con la aprobación y conformidad de alguna autoridad eclesiástica? No lo sabemos y mucho nos tememos que la respuesta sea negativa.