miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Profanación del Templo de San Ignacio

Publicado por Revista Cabildo Nº 108
Mes Julio/Agosto 2014-3º Época
 CORRESPONDENCIA
 Noticias y novedades acalladas
 
La Profanación del Templo de San Ignacio
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiIo-nRQI4fvARHscH-kMpPZgScKD2dpY0C8_3sIoSVlwqwDQ0UZVrKRY82DmYYXAGMt_at9e8vfABH5gqpKrviqF_62RcN2hqB9au8fZHkHHd0NiUu1FaZPXa1DTUdgujJ40KZ19lOo57V/s1600/San+Ignacio+1.jpg
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER EL ARTICULO
 


  Señor Director de "Cabildo"
Incendio doloso con dolo directo: El sillón del presbiterio quemado por la salvaje horda incendiaria.
Le hago llegar la siguiente infor-mación:
Se trata de la síntesis de la Querella N9 9.357/2013 por mí presentada como "amico curiae" y en mi calidad de Doctor en Derecho Penal, Doctor en Derecho Procesal, y Defensor de Derechos Humanos ante Washington como Fundador y Presidente de "DER-FUNDA" (Derechos Fundamentales), por los delitos cometidos el 27 de septiembre de 2013 en perjuicio del Colegio Nacional Buenos Aires y de la Iglesia de San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Buenos Aires. Delitos que significan no sólo un daño material a monumentos históricos en ambos casos, sino en especial —en cuanto a la Iglesia de San Ignacio que es la Iglesia Católica más antigua de la Ciudad de Buenos Aires— esencialmente un ataque a la Religión Católica Apostólica Romana, cuyo culto dice sostener el artículo 2º de nuestra Constitución Nacional.
Los malhechores provenían del lindero edificio del Colegio Nacional Buenos Aires, atravesaron el túnel que une el colegio con la Iglesia, escalaron los aproximadamente siete metros que hay desde el piso del túnel (que es de tierra) hasta llegar a la puertita derecha del Altar de San José, tras romper aproximadamente cuatro puertas en el trayecto y candados.
De acuerdo a la historia de la Iglesia de San Ignacio, no es la primera vez que la queman, pues ya que el 16 de junio de 1955 el tirano que presidía el Gobierno Nacional, había enviado a sus hordas a quemar ésta y muchas otras iglesias (como la Catedral de Buenos Aires, Nuestra Señora del Socorro, San Nicolás de Barí, San Francisco, Santo Domingo, la Curia Metropolitana con su Archivo de la época virreynal, y edificios privados como el Jockey Club y la Casa Radical), y siendo chico, he visto fotos de camiones de YPF suministrando nafta para que los incendios fueran exitosos.
Ahora no han mandado camiones, pero los delincuentes premeditadamente han llevado bidones con combustible (bencina) para quemar el Templo, y así prendieron fuego a un banco de iglesia, al sillón de la Sede, y a una parte del Altar de San José, y cuando comenzó el incendio por haber rociado la iglesia con bencina, huyeron hacia el Colegio Nacional de donde habían provenido.
Pero también cometieron el delito de daño sobre el maravilloso piso de la Iglesia escribiendo: "La única iglesia que ilumina es la que arde", lo que constituye además de un sacrilegio un ilícito inconstitucional, y en consecuencia una "instigación a cometer delitos".
 
También cometieron delito de daño agravado por ser Monumentos Históricos, al escribir en el frente del edificio contiguo a la Iglesia, que era el antiguo convento jesuíta: "Contra toda autoridad", lo que constituiría además una instigación a cometer el delito previsto por el art. 226 del Código Penal (Atentados al orden constitucional y a la vida democrática).
Habría además posible encubrimiento si hubiere quienes supieran la identidad de los reos, y teniendo obligación de denunciarlos, no lo hubieran hecho, ocultando hasta hoy sus nombres.
Habría también que analizar la actuación de las autoridades respectivas en este aspecto, pues si algunas de ellas no hubieran tomado todas las precauciones necesarias para evitar que ocurrieran estos delitos, podrían ser acusadas al menos de negligencia. El Colegio del que procedieron los delincuentes estaba tomado y usurpado, y nadie puede pensar ante tal situación que se trata de un acto licito y normal de escolaridad.
Pedí asimismo que se hiciera el análisis de la orina de los reos, para determinar quiénes sacrilegamente y como acto de profanación anticatólica, orinaron el mantel del altar, y se investigara de qué Religión son los imputados, si es que tienen alguna.
En principio, los delitos cometidos son los siguientes:
1)    DELITO de DAÑO:
Artículo 184, inciso 5 del Códi¬go Penal (violando las puertas del túnel, violando los candados, y escribiendo con pintura en el piso de la Iglesia y en la pared del frente del Convento "contra toda autoridad").
2)    DELITO de VIOLACIÓN de DOMICILIO:
Artículo 150 del Código Penal (junto a la Iglesia de San Ignacio, vive el Párroco y otras personas).
3)    DELITO de INSTIGACIÓN a COMETER EL DELITO de ATENTADO AL ORDEN CONSTITUCIONAL     Y     A     LA     VIDA
DEMOCRÁTICA:
Artículos 210 y 226 en concurso ideal del Código Penal.
4)    INCENDIO  DOLOSO  con
DOLO DIRECTO:
Artículo 186, incisos 3S ó 4g del Código Penal según se interprete (banco de iglesia, sillón del presbiterio, parte del Altar lateral derecho de San José).
5)    TENTATIVA de DELITO de
INCENDIO:
Artículo 186, incisos 32 ó 42 del Código Penal según se interprete, al rociar con combustible partes de la Iglesia que no se quemaron;
6)    INCENDIO   y   ESTRAGO
CULPOSO:
Artículo 189 del Código Penal.
El Juez de Primera Instancia actuante resolvió procesar a cinco sujetos: Matías Nicolás Hoffman Schuster, Pablo Neirotti Volpe, Tomás Martínez Frederic, Juan
 Siseo Rosales, y Ricardo Arroga Quintás,±pero sólo por los delitos de daño agravado, habiendo dejado sin juzgar los demás delitos por mí querellados. Presenté Acción de Nulidad y Recurso de Apelación, lo que me fue concedido, y se fijó la audiencia para expresar agravios el 3 de julio de 2014, que luego se
cambió para el 8.
Saludo a Ud. muy atentamente, sirviendo la presente de invitación a aquellos ciudadanos que deseen solidarizarse con esta iniciativa de castigar a los culpables. •
Miguel Ángel Rafael
Dapueto de Ferrari
Juez (R)