SANCIÓN DEFINITIVA AL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
El día de ayer, miércoles 1° de octubre, recibió (en la Cámara de
Diputados) la sanción legal definitiva el proyecto de reforma del Código
Civil argentino, tan largamente deseada y proyectada por el
oficialismo.
PRESIONE "MAS INFORMACION" A SU IZQUIERDA PARA LEER EL ARTICULO
La media sanción de la Cámara de Senadores se remontaba al
28 de noviembre, pese a que después de la misma se decidió aplazar el
tratamiento por parte de Diputados, por falta de consenso.
Dicho proyecto, como se sabe, aunque impulsado por el Poder Ejecutivo,
fue elaborado por un grupo de juristas presidido por el Dr. Ricardo
Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
siendo desde que se conoció objeto de apreciaciones muy diversas,
incluso al margen de las serias objeciones que merece desde la óptica
del derecho natural. En efecto, como había sucedido el año pasado en el
Senado, la oposición también manifestó esta vez su disconformidad,
retirándose en bloque del recinto (se contaron 122 ausencias). Lo cual
no obstó, antes facilitó, el triunfo de la iniciativa del gobierno.
Las controversias planteadas por el proyecto, naturalmente, son muchas,
como muchas y profundas son las modificaciones que el mismo supone con
relación al Código original redactado por Vélez Sarsfield, aún con las
reformas a que este ha sido sometido a lo largo de su casi siglo y medio
de vigencia. Sin embargo, más allá de las alusiones a temas como el
derecho al agua y a la tierra, se desprende con claridad del conjunto de
afirmaciones de los involucrados en la labor legislativa la conclusión
de que el centro de las preocupaciones (y valoraciones) está constituido
por las cuestiones relativas al matrimonio y a la familia.
Paradójicamente, la falta de acuerdo que se advierte en aspectos
meramente accidentales, se resuelve en una nefasta y casi unánime
aprobación a la hora de apreciar medidas como la inclusión en el
articulado de lo resuelto por las inicuas leyes 26.618, 26.743, y 26.862
(de matrimonio igualitario, identidad de género, y fertilización
asistida, respectivamente); de la celeridad que se pretende dar al
trámite de divorcio, implementando la nueva modalidad de “divorcio
express”; y, finalmente, de la posición deliberadamente ambigua que ha
adoptado el texto proyectado al referirse al inicio de la existencia
humana y al estatus legal del embrión. En todo caso, salvo algún ejemplo
aislado de lucidez en relación a este último punto, como es el de la
senadora puntana Liliana Negre de Alonso, las posturas de los distintos
legisladores no hacen sino dar cuenta en su conjunto, con distintos
matices cada una, de la lamentable corrupción intelectual y moral a que
han hecho arribar décadas de democratismo liberal y relativista.
En relación a las tres leyes referidas, como se dijo, la reforma
estipulada no hará sino incorporar dicha legislación, a saber:
introduciendo tanto la posibilidad de celebrar matrimonio civil entre
personas del mismo sexo y la de optar por la propia identidad de género
aún en contra del sexo biológico, como el recurso a las técnicas de
fertilización asistida, cuyo denominador común es el de disociar la
procreación del acto conyugal, instaurando “un dominio de la técnica
sobre el origen y sobre el destino de la persona humana” (CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Inst. Donum Vitae). A este respecto, no hay
que oponer el principio intangible del auténtico iusnaturalismo: no hay
legislación positiva que pueda afirmarse válidamente en contra de los
dictados de la ley natural. Sucesivamente, en efecto, las leyes de
marras han constituido sendos atentados contra la naturaleza humana,
consagrando en el ordenamiento jurídico vigente conductas gravemente
inmorales, que comprometen todas ellas la auténtica dignidad del ser
humano y contrarían la ley de Dios. Es falsa, en este sentido, la tesis
según la cual el derecho se debe limitar a reconocer y dar cauce legal a
cualquier tipo de conducta con tal de que ella se haya impuesta a nivel
social; por el contrario, su función es la de guiar y orientar la
conducta conforme a lo que es justo.
Específico es, en cambio, el planteo del nuevo proyecto en torno al
comienzo de la existencia humana. En efecto, el art. 19, junto al
reconocimiento del mismo en el momento de la concepción, se hace eco de
la postura actualmente en boga, según la cual aquel se daría recién en
la implantación. De esta manera, se ve seriamente cuestionada la
humanidad del embrión, y se allana uno de los tantos obstáculos que se
opone a la utilización de las técnicas de FIV. La ambigüedad del
artículo aún subsiste, a pesar de las enmiendas realizadas,
interpretadas por la izquierda como concesiones a la postura oficial de
la Iglesia.
Otra de las tantas consecuencias de la aceptación de las técnicas de
fertilización asistida y la disociación que la misma establece entre
paternidad y relación conyugal, presente también en la reforma del
Código, ha sido la creación e introducción del concepto de “voluntad
procreacional” en oposición al de “paternidad biológica” (cfr. art.
561), sobre el cual prevalece en el caso de fecundación heteróloga. Por
lo demás, con el reconocimiento civil de las uniones homosexuales, esta
innovación abre las puertas a la adopción irrestricta por parte de
parejas del mismo sexo.
Siempre en torno a las temáticas aludidas de matrimonio y familia, el
Proyecto contempla, finalmente, la consagración del divorcio “exprés”,
por cuanto el mismo se podrá tramitar en un breve lapso, sin expresión
de causa, por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges (art. 437).
Por otra parte, se declara nula la claúsula que pretenda reconocer el
carácter indisoluble de la unión matrimonial (art. 436), a la vez que se
elimina la posibilidad de separación sin disolución del vínculo
conyugal, y el deber de fidelidad. Junto a este matrimonio devaluado
aparece, además, la denominada “unión convivencial” (arts. 509ss), forma
elegante de dar status jurídico al conocido concubinato, que
viene a ocupar así su lugar en el extenso elenco de las variadas formas,
igualmente válidas todas ellas, de conformar un hogar y una familia.
Sólo Dios sabe definitivamente cuál es el destino de esta nueva
arremetida contra la genuina tradición nacional, que se remonta
originariamente, a decir verdad, a tiempos anteriores a la redacción del
Código de Vélez, si bien en el mismo se conservan con respeto numerosos
elementos que pertenecen desde el comienzo al verdadero espíritu
patrio. Todo parece indicar, no obstante ello, que a no mediar una
intervención especial de la divina Providencia, el nuevo Código
comenzará a regir a partir del 2016, tal como está previsto. Será
cuestión, entonces, de proseguir la resistencia, bajo el amparo de
Nuestra Señora de Luján, contra los embates de una revolución que parece
haberse cebado ya desde antaño contra la Argentina, y cuya finalidad no
parece ser sino la entera disolución moral y espiritual de nuestro
pueblo.