Cámara de
Diputados de la Nación
SE SANCIONÓ
EL CÓDIGO CIVIL DEL OFICIALISMO. CRISTINA “ETERNA”.
La presidente
deja su cargo el próximo año, pero “el modelo” permanecerá en un Código Civil
que afectará durante décadas las realidades esenciales de la sociedad argentina.
La oposición se retiró del recinto por cuestiones
formales.
Por
Mónica del Río
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El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y
Comercial fue sancionado hoy con 135 votos a favor y 122 diputados ausentes. El
kirchnerismo con sus aliados habituales (Frente de Santiago del Estero, Nuevo
Encuentro, Movimiento Popular Neuquino) votó en soledad su inicuo Código, pero
tenían los votos necesarios y con eso alcanza, porque el sistema es
“numerólatra”.
La oposición hizo objeciones reglamentarias y se
retiró
Héctor Negri (UCR,
Cba.): señaló que la Orden del Día no tiene fecha, que no es un dictamen sino la
sanción del Senado que no se giró a las comisiones. “El Código de fondo más
importante de Argentina se sanciona violando la
ley”.
Graciela Camaño (FR,
BsAs): exigió que el tratamiento del tema fuera habilitado por los dos tercios
de la Cámara porque no pasó por las comisiones. “Muchos legisladores van a
aprobar un texto que no conocen”. “El oficialismo hoy intenta mostrar que
mantiene el poder pero sólo evidencia su
debilidad”.
Federico Pinedo (PRO,
Cap.Fed.): recordó que la mitad de los miembros de la Cámara no pudieron
intervenir observando las propuestas de la Bicameral y que ninguna comisión
estudió las modificaciones que introdujo el Senado. “Hoy se desconoce la
voluntad popular que se expresa a través de sus representantes”. “La Cámara no
puede considerar un proyecto sin dictamen si no habilita su tratamiento sobre
tablas con los dos tercios de los votos”.
Margarita Stolbizer
(GEN, BsAs): aseguró que acompañaron la reforma del Código porque tiene que
reflejar “una nueva cultura propia de la época”, elogió la incorporación de
derechos personalísimos y los cambios en materia de familia, “en eso es de
avanzada”. Criticó que se haya sacado el derecho al agua después de las
audiencias públicas. “La violación reglamentaria esconde que los que se
embanderan con los derechos humanos no los
gestionan”.
Elisa Carrió (CC,
Cap.Fed.): dijo que se estaba violando el principio de redacción y sanción de
las leyes. Pidió votación nominal. “Es un acto insanablemente nulo del
procedimiento legislativo y un atentado al orden constitucional”.
Néstor Pitrola
(FIT, BsAs): recordó que cuando se reunió la Bicameral ellos no estaban en la
Cámara. Adjudicó el tratamiento express del Código a “un acuerdo entre el Gobierno y el Vaticano”.
Resaltó que en el proyecto político de su partido está el aborto y no pudieron
debatir el art. 19. “Es un Código Civil retrógrado, reaccionario e
ilegítimo”.
Nicolás del Caño
(PTS, Mza.): estimó que es un Código progresista en materia de familia pero
criticó a los legisladores del oficialismo que firmaron el proyecto de la
“Campaña por el Derecho al Aborto” y aprueban un artículo 19 que dice que la
persona comienza su existencia con la concepción. “Este Código le da más poder a
los Griesa y a los buitres”, remató.
Carlos Brown (Fe,
BsAs): subrayó que el Código no pasó ni siquiera por la comisión de Legislación
General y que no tuvieron labor parlamentaria “¿si esto va a entrar en vigencia
el primero de enero del 2016 cuál es la urgencia?” “Este es el Gobierno de la
confrontación por la confrontación misma”. “Se reúnen con el Papa pero hacen
todo lo contario a lo que él puede plantear”.
Patricia Bullrich
(Unión PRO, Cap. Fed.): “esta orden del día es trucha”. Narró que desde que lo
aprobó el Senado intentó presentar su observación pero no fue acepada por la
secretaría parlamentaria que alegaba que no existía una orden del
día.
Diana Conti (FpV,
BsAs): defendió la constitucionalidad del procedimiento. “Hicieron denuncias
penales para amedrentarnos, el pueblo se avergüenza de tener a los diputados de
la oposición como representantes”.
Juan País (FpV,
Chubut): “Este es un procedimiento transparente y constitucional”. “La CSJN ha
dicho que el trámite de las leyes no es
judicializable”.
Alberto Asseff
(UNIR, BsAs) planteó una cuestión de privilegio contra Diana Conti por la forma
en que los había menoscabado.
Cuando Graciela Camaño
volvió a hacer uso de la palabra por haber sido aludida, Julián Domínguez
autoritariamente le cortó el audio; por lo que la diputada del Frente Renovador
planteó una cuestión de privilegio contra el presidente de la Cámara y remató
“esto es una parodia de sesión y de sanción”. Lo mismo hizo Laura Alonso (PRO, Cap.Fed.) y agregó “Dominguez quiere ser presidente y viola
la Constitución”.
En su segunda intervención Elisa
Carrió
(CC, Cap.Fed.) ironizó sobre las apreciaciones jurídicas de Conti y enfatizó que
Lorenzetti y Highton
de Nolasco van a ganar millones de dólares con los 10 tomos comentados del
Código.
El
cierre de esta parte del debate lo hizo Juliana Di Tullio
(presidente del bloque del FpV): fustigó a la oposición por acudir a la justicia
y por negarse a dar el debate sobre el Código. Aseguró que fue un Código donde
hubo gran participación: juristas, diputados, senadores y más de 1.200 ponentes
de todo el país (sin aclarar si se los tuvo en cuenta o sólo fueron parte de la
parodia a la que aludió Camaño).
Tras el
cierre de Di Tullio; Giubergia, Pinedo, Assef y Negri reclamaron que la Cámara
habilitara el tratamiento sobre tablas. Ante la negativa de Domínguez la
oposición abandonó el recinto.
En
soledad, el oficialismo y sus aliados se dedicaron a ponderar el Código
particularmente en lo que toca a Familia y Vida, simultáneamente muchos
criticaron la redacción del artículo 19 que reconoce en la concepción el inicio
de la persona humana, así lo hicieron Alicia Comelli
(MPN), Oscar Martínez (Mov. Solidario Popular,
T.del Fuego), Ramona Pucheta (Fr. por la Inclusión
Social, BsAs), Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.), Andrea
García (FpV, BsAs), Mónica
Gutiérrez (FpV, Cba.), Mara
Brawer (FpV, Cap.Fed.), Jorge
Rivas (FpV, BsAs), Adriana
Puiggrós (FpV, BsAs) y Hernán
Avoscán (FpV, Río Negro). Varios
anunciaron que ese artículo lo iban a votar en contra pero mientras que algunos
aprovecharon para reclamar un pronto tratamiento del proyecto de aborto, otros,
como Puiggrós, aseguraron que ese artículo impide
avanzar con aborto.
En el cierre de la sesión
Di Tullio cargó contra la oposición, dijo que es cobarde y que Domínguez es un
“héroe”. Que el Código de Vélez era elitista mientras que éste es para los 40
millones de argentinos. “La oposición atrasa 150 años”. Pidió finalmente que no
se autoricen las inserciones de los que no participaron de la votación.
Algunos puntos preocupantes del nuevo
Código Civil
(con los
que estaban de acuerdo muchos de los que se retiraron por cuestiones
formales):
Derecho a la Vida
Comienzo de la
existencia. Si bien el Senado modificó la redacción original del polémico artículo
19 que ahora reconoce que la
existencia de la persona humana comienza con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo entre el
“concebido o implantado” y en el artículo 20 se utiliza la expresión “época de
la concepción” lo que induce a asociar a la concepción con un proceso y no con
un instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°, del
proyecto de ley aprobatoria, establece que “La protección del embrión no
implantado será objeto de una ley especial.”, lo cual mantiene un doble estándar
de protección desigual para seres humanos iguales en naturaleza y dignidad. En
similar dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de revocar el
consentimiento informado otorgado para la realización de prácticas de
fecundación artificial, prescribe que el mismo puede revocarse “mientras no se
haya producido la concepción en la persona o la implantación del
embrión”.
Fecundación
artificial. Regula algunos aspectos relativos a la fecundación
artificial a la que eufemísticamente denomina “técnicas de reproducción humana
asistida”, una técnica que vulnera la dignidad de la persona.
“Derecho al
hijo”. Se prioriza un inexistente y deletéreo “derecho al
hijo” por sobre los derechos concretos del ser humano concebido y gestado
mediante prácticas artificiales, cuyo declamado interés superior, en los hechos,
brilla por su ausencia.
Discriminaciones injustas por
el modo en que las personas fueron concebidas. Se incorpora en la legislación una nueva y
arbitraria distinción entre los niños concebidos por medio de estas técnicas y
los niños concebidos de modo natural, puesto que mientras que en estos últimos
casos, la filiación se determina (como no puede ser de otro modo) por la verdad
biológica, en los supuestos de fecundación artificial la determinación de la
filiación se realiza en función del “consentimiento” de las personas que
resulten ser los “comitentes” cuya “voluntad procreacional” diera lugar al
empleo de estas prácticas.
Derecho a la
identidad. Se prioriza la llamada “voluntad procreacional” por
sobre la paternidad biológica con independencia de quién haya aportado los gametos,
destruyéndose intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los
niños “producidos” mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como
regla general tendrían vedado el conocimiento de su identidad genética,
careciendo de acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o
impugnar la que le resultare impuesta.
Multiplicidad de personas
involucradas en una gestación.
Admite la “producción” de niños por la voluntad procreacional de una sola mujer
o un solo varón, un varón y una mujer, dos mujeres o dos varones, con lo cual si
bien se limita la posibilidad de vínculos filiatorios a dos como máximo, podría
darse el caso de que un niño llegue a tener hasta cuatro o cinco personas
involucradas en su “paternidad-maternidad”.
Incertidumbre sobre el destino
de los embriones no implantados. Se
pone particularmente de manifiesto en aquellos supuestos en que los que
accedieron a la práctica hagan uso del “derecho” a revocar su consentimiento
antes de la implantación del embrión, lo cual resulta incompatible con su
dignidad humana y con el interés superior cuya condición de niños exige
considerar primordialmente.
Familia
Establece para “matrimonios”
entre personas del mismo sexo un
trato igualitario en materia de adopción y fecundación artificial.
Prohíbe casarse como Dios
manda. Declara nula la cláusula que
determinare el carácter indisoluble de un matrimonio. Elimina la posibilidad de
separase sin disolver el vínculo matrimonial. Los cónyuges no tendrán que ser
fieles.
“Divorcio
express”. El divorcio se podrá
tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral de uno de los
cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones
igualitarias”. Regula la “unión
convivencial”, basada “en relaciones afectivas de carácter singular, pública,
notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de
vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de los
padres. Sustituye a la “patria
potestad” por la “responsabilidad parental” que no menciona a los padres sino a
los “progenitores”, una expresión más genérica que evita incompatibilidades en
los casos de parejas del mismo sexo y de fecundación artificial. El ejercicio de
la “responsabilidad parental” puede ser delegado en un pariente, o en un tercero
idóneo. Cuando un menor abandone el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio
de la autoridad pública para hacerlo regresar, aunque esté retenido por
una secta que corrompe menores.
“Familias
ensambladas”: regula los “Deberes y
derechos de los progenitores e hijos afines” (hijos del nuevo cónyuge o
conviviente). La intromisión del “progenitor afín” terminará menoscabando la
relación entre el hijo y el padre o la madre que no conviva con él.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 907, 1 de octubre de
2014
Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web:
www.notivida.org