sábado, 12 de diciembre de 2015

Condenas en materia política (1)


Condenas en materia política (1)



¿Cómo interpretar las condenas de la Iglesia en materia socio-política? De una respuesta adecuada dependen muchas cosas importantes. En esta entrada, el punto de partida será la realidad concreta: casos que pueden plantearse en la actualidad. En la próxima, veremos una importante distinción y algunos principios.


1. Juan Pérez es comunista y ateo. Médico de profesión, practica abortos de manera habitual. El Dr. Pérez tiene un hijo adolescente. Y en el ejercicio de su autoridad paterna,
(a) ordena a su hijo que todos los días tienda su cama y mantenga limpia su habitación;
(b) permite que su hijo juegue al fútbol en el jardín de su casa si antes ha cumplido con sus deberes de estado (estudiar, ayudar en el hogar, etc.).
Si el hijo cumple el mandato (a), o usa del permiso (b), ¿adhiere al comunismo ateo de su padre o es cómplice de sus abortos?
Otra cosa es si el Dr. Pérez ordena a su hijo hacer de enfermero de los abortos…
2. La constitución argentina de 1853 es de inspiración demo-liberal. Proclama libertades modernas entre las cuales está el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa (art. 14). Al amparo de esta  libertad de expresión la Argentina ha vivido una avalancha de inmoralidad pública.
Julián Gómez es un nacionalista católico, radicalmente opuesto a la constitución de 1853, al régimen demo-liberal burgués y a las libertades modernas. Sin embargo, ejerce la libertad de expresión para publicar sin censura previa (civil o eclesiástica) libros y artículos abiertamente contrarios al sistema político imperante y a sus libertades de perdición. Por su ejercicio de la libre expresión, ¿puede decirse que es partidario del demo-liberalismo constitucional, promotor de la libertad de expresión o cómplice de las inmoralidades públicas realizadas bajo su amparo?
3. La constitución de Uruguay también es liberal y posee una impronta laicista más marcada que la argentina. El país tiene, además, una explícita influencia de la Masonería en su vida pública.
En Uruguay, el referéndum es el instituto constitucional mediante el cual las personas habilitadas para sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una ley que ha sido aprobada con todas las formalidades del caso, dentro del año de su promulgación. Es un instrumento de democracia directa dentro de un sistema de democracia representativa.
Un grupo de católicos uruguayos decide recolectar firmas para llamar a un referéndum en orden a derogar la ley de despenalización del aborto. ¿Puede decirse que por hacer tal cosa los católicos se hacen adeptos del liberalismo constitucional o cómplices los ataques masónicos al catolicismo?
Los tres casos plantean preguntas morales de respuesta obvia. E ilustran una verdad práctica: al vivir en sociedad, muchas veces entramos en relación con errores y pecados de los demás, que a veces pueden estar institucionalizados. Sin embargo, nuestras acciones relativas a esos males no implican siempre adhesión al error o una complicidad con el mal moral.