sábado, 12 de diciembre de 2015

.Condenas en materia política (y 2)


.Condenas en materia política (y 2)


Las condenas de la Iglesia en materia política tienen una dimensión moral que no elimina los grandes principios de la Teología, sino que los supone y  aplica. Por fuertes que sean las palabras de una reprobación eclesiástica, no deben ser leídas con sesgo partidista, o con emotividad rigorista, sino que se han de interpretar como toda la doctrina de la Iglesia. 
 
Sabido es que las condenas del magisterio son de interpretación estricta. Hay que atenerse a los límites fijados por la Iglesia: ni el defecto de la interpretación restrictiva, ni el exceso de la interpretación extensiva.
Pero no siempre es fácil determinar los límites de una condena en materia social. Y la debilidad humana muchas veces conduce a interpretaciones sesgadas. No es raro, por ejemplo, que los enemigos políticos de algo reprobado tiendan a extender los límites de su condena, y que los simpatizantes, por el contrario, procuren restringirla o silenciarla.
La Iglesia ha condenado al liberalismo, al comunismo, al fascismo, al nazismo, etc. ¿En qué sentido y con qué alcances?
Para dar respuesta adecuada, se debe partir de una importante distinción:
(a) Doctrina. Se trata de ideas erróneas contrarias al depósito revelado en materia de fe o costumbres. Que muchas veces se articulan, configurando una ideología, esto es un pensamiento sistemático, pero unilateral, sesgado o interesado.
(b) Legislación. En sentido amplio, no limitado sólo a las leyes, se trata de normas que mandan, prohíben o permiten conductas. Estas normas no son siempre y en su totalidad una consecuencia necesaria de la doctrina, en el sentido de que una doctrina errónea en lo especulativo implique siempre una norma injusta. Además, es de experiencia común que, en política, muchas veces las declamaciones no tienen proyección legislativa...
(c) Régimen. Como realidad distinta de la legislación, que puede ser legítimo o ilegítimo, tanto en su origen como en su ejercicio. Por lo general la Iglesia trata con los poderes establecidos de hecho, sin prejuzgar en la cuestión de su legitimidad, salvo en casos singulares.
Un ejemplo de esta distinción lo tenemos en la condena del fascismo. Hoy predominan los "demócratas", que tienden a ensanchar los límites de la condena, amalgamándolo al nazismo concebido siempre como un “mal absoluto”. Otros, afines al régimen, en su momento minimizaron o silenciaron la reprobación.
En primer lugar, la Iglesia condenó parte de la doctrina fascista: “…una ideología que declaradamente se resuelve en una verdadera y propia estatolatría pagana, en contradicción no menos con los derechos naturales de la familia que con los derechos sobrenaturales de la Iglesia…”. También la Iglesia incluyó en el Index las obras completas de Gentile, considerado filósofo del régimen. La ideología fascista contiene errores sobre la naturaleza del Estado, que pueden sintetizarse indicando que se trata de una concepción "totalitaria" o "totalizante". Pero salvo un núcleo de ideas elementales, el fascismo histórico careció de una ideología sistemática y fija. En todo caso, a pesar de la ideología, el régimen fue capaz rectificar algunas acciones de gobierno equivocadas.
En segundo lugar, la Iglesia condenó parte de la legislación fascista. En efecto, hubo normas y medidas de gobierno inaceptables, singularmente las relativas a la Acción Católica y la política educativa del Estado. O, para poner otro ejemplo más concreto, un juramento de cumplir sin discusión todas las órdenes de las autoridades públicas. La fórmula debió ser rectificada por el Papa con una cláusula de reserva de conciencia para dejar a "salvo las leyes de Dios y de la Iglesia". Pero no se condenó toda la legislación fascista. Por ejemplo, el Código Civil de 1942 no fue reprobado y ha sido fuente de valiosos aportes a las ciencias jurídicas del siglo XX.
Y, en tercer lugar, la Iglesia nunca condenó “el régimen como tal” declarándolo ilegítimo por su ideología errónea o por su legislación inaceptable. Tampoco reprobó al partido. El propio Pío XI manifestó intención de limitar la condena al decir: “hemos hecho una obra útil a la vez al partido mismo y al régimen. ¿Qué interés puede tener, en efecto, el partido, en un país católico como Italia, en mantener en su programa ideas, máximas y prácticas inconciliables con la conciencia católica?”. En otro pasaje recordó a los católicos que “simpatizan francamente con el régimen y con el partido fascista” sin acusarlos de solidaridad con los errores, ni de complicidad con las normas inicuas. 
Como se ve con claridad en este caso, las condenas de la Iglesia en materia política tienen sus límites. No son un rechazo emotivo e irracional, ni significan que toda realización cultural, política, jurídica, etc. vinculada con lo condenado esté contaminada de maldad moral.