El sitio de Santiago González
La nueva mayoría vigente en el alto tribunal envía señales
ominosas en circunstancias que alientan la preocupación por la seguridad
jurídica
Si usted afrontara un juicio en el que estuviera en juego una
porción sustancial de su patrimonio, ¿qué juez le inspiraría más
confianza? ¿Uno que se atiene estrictamente a lo que la ley dice, ley
que usted puede conocer porque está escrita y es pública? ¿U otro que se
toma la libertad, aun dentro de sus atribuciones, de interpretar la ley
según criterios que usted normalmente no podría conocer porque
pertenecen al ámbito privado y personalísimo de las convicciones
morales, jurídicas, filosóficas, ideológicas, religiosas o de cualquier
tipo, del magistrado en cuestión? Entre lo que la ley dice y lo que un
juez puede hacer decir a la ley existe normalmente una franja de
incertidumbre que se amplía cuando por negligencia o malicia la
redacción de la ley es deficiente. O cuando un juez entiende que la
interpretación de la ley según algún conjunto de criterios externos a la
ley es parte de su trabajo.
En el seno de la Corte Suprema de Justicia se ha instalado un
conflicto que enfrenta a Ricardo Lorenzetti, desplazado por sus pares de
la presidencia del alto tribunal a fines del año pasado, y Carlos
Rosenkrantz, quien lo encabeza desde entonces. Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti descubrieron una inesperada afinidad con el ex
presidente y se aliaron con él en la operación de desgaste y recorte de
poderes que inició contra su sucesor desde el primer día de su
desplazamiento. Elena Highton, cuya permanencia en la Corte tiene los
días contados, optó por colocarse al margen de esa pulseada. Un choque
entre un presidente en ejercicio y un presidente desplazado luce
enseguida como una lucha de poder, y ése es el costado que aprovecha la
prensa para ponerlo en pantalla. Tal vez haya algo de eso en este caso,
pero no es lo más importante.
Porque el mismo realineamiento se hizo visible también en fallos de
alto impacto, en los que el juez Rosenkrantz apareció votando en
soledad, disidente del criterio de sus pares. Así ocurrió a propósito
del índice que usa la ANSES para actualizar haberes jubilatorios y
también a propósito de la extensión del llamado 2×1 a los delitos
calificados como de lesa humanidad. Y así ocurrió hace unos días cuando
sus colegas le dieron la razón a una jubilada de Entre Ríos que no
quería pagar el impuesto a las ganancias. En todos esos casos, el
presidente de la Corte fundamentó su posición en un apego estricto y
riguroso a lo que la ley dice, mientras que sus colegas se reservaron
espacio para la interpretación, más o menos guiada por el texto
constitucional del 94 y por los tratados internacionales incorporados a
él. El fallo sobre la jubilada merece una lectura atenta porque ilustra
el modo de juzgar que hoy es mayoritario en la Corte Suprema, y advierte
sobre lo que podemos esperar en el futuro.
Los tres jueces enfrentados a Rosenkrantz -en adelante los
triunviros– toman deliberadamente, y así lo reconocen en su dictamen, la
demanda de la jubilada como si se tratara de una acción de clase: no se
abocan al examen de su caso concreto, sino que se ocupan de una clase
de personas –los jubilados– a la que hacen sujeto irrestricto, en
principio y más allá de su situación personal, de todos los derechos
sociales mencionados en la Constitución y sus reformas, en los tratados
internacionales con categoría constitucional, y en varias declaraciones
emanadas de institutos supranacionales o suscritas en reuniones
multilaterales. Sobre esa enumeración de derechos, ideológicos porque la
Constitución no habla de su sustento práctico, interpretados con
generosa subjetividad y en su sentido más extenso, concluyen que el
impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio tal como está
diseñado en la normativa vigente es inconstitucional, y que por lo tanto
la demandante no debe pagarlo.
Los triunviros saben, y lo dicen, que no les corresponde a ellos
decidir quién debe pagar impuestos ni en qué proporción, y sostienen que
en cambio está en sus atribuciones decidir si determinada imposición se
ajusta o no a los principios constitucionales, esto es, si no viola o
restringe alguno de los derechos sociales mencionados en los cuerpos
legales de referencia. Aunque cuestionan el cobro del impuesto a las
ganancias a los jubilados, consideran que es su aplicación universal la
que viola esos derechos y que corresponde a la autoridad respectiva
“disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en
situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el
tributo (en especial los más ancianos, enfermos y discapacitados)”; el
segundo punto del fallo encomienda expresamente esa tarea al Congreso
nacional. Los magistrados omiten tomar nota de que el tratamiento
diferenciado ya existe, y eluden reconocer que así como el tratamiento
diferenciado vigente no protege a la demandante, tampoco lo haría
cualquier otro diseñado con algún sentido de equidad.
Porque la jubilada de Entre Ríos, la demandante, no es una jubilada
común, cosa que no dijo la prensa al dar a conocer este fallo, y que los
tres firmantes del voto mayoritario pasaron deliberadamente por alto
para adoptar su enfoque de clase. Hay que acudir al dictamen en
disidencia de Rosenkrantz para enterarse de que María Isabel García, una
ex diputada provincial, percibe una jubilación más de 15 veces superior
al promedio nacional (en mayo de 2015, 81.503,42 pesos frente a 5.179
pesos). Y para enterarse también de que, de acuerdo con el tratamiento
diferenciado vigente, sólo pagan ganancias los jubilados cuyos haberes
son superiores a seis veces el haber mínimo, y que esos jubilados, entre
los que está la señora García, representan apenas un 10% del padrón.
El fallo de Rosenkrantz, cuya redacción tersa y racional contrasta
con la prosa embarullada y declarativa de sus colegas, alecciona además
sobre otros aspectos en juego, como que es facultad del Congreso dar
contenido específico a las garantías constitucionales, y resolver la
percepción y asignación de recursos que permitan compatibilizar el
mandato de la seguridad social con otros requisitos constitucionales
igualmente válidos, como la defensa, la educación, etc. “La evaluación
de la constitucionalidad de las medidas legislativas que aspiran a
realizar el mandato constitucional de la justicia distributiva en el
sistema jubilatorio, único cometido que la Constitución otorga al Poder
Judicial en relación a dicho sistema, no puede llevarse a cabo sino
teniendo en cuenta el modo en que los órganos representativos de la
voluntad popular han decidido que aquel sistema se financie”, escribe
Rosenkrantz.
Insisto en que los interesados en la cosa pública deberíamos releer y
comparar las dos sentencias de este fallo porque ilustran muy bien el
conflicto ideológico que se ha instalado en el seno de la Corte Suprema,
eco de un conflicto mayor de la sociedad en su conjunto, y que promete
tener consecuencias sociales y políticas. Un columnista favorable a los
triunviros, Fabio Ferrer, lo describe como un enfrentamiento entre una
concepción del derecho que “se forma por valores, directrices y
principios” y que “coloca a la persona humana como eje de toda
interpretación constitucional” y otra, que califica de “positivismo
reglamentarista”, que limita su tarea a determinar “la corrección del
procedimiento”. Volviendo a la pregunta del comienzo: ¿preferiría un
juez que se guíe por “valores, directrices y principios” que usted no
conoce, u otro que se atenga al texto de la ley, que usted sí conoce, y
le asegure de que se la está aplicando correctamente?
El jurista Andrés Rosler le respondió a Ferrer: “Lo que la nota
designa como ‘positivismo reglamentarista’, según el cual la tarea del
juez es aplicar el reglamento, no es meramente la filosofía del derecho
de Rosenkrantz, sino el discurso jurídico de nuestra Constitución. La
insistencia en el carácter interpretativo del derecho es una manera de
contrabandear valores y principios morales y políticos en el
razonamiento jurídico. Si los jueces desean dar rienda suelta a sus
valores y principios, que quede claro que no están interpretando el
derecho, sino que lo están supeditando precisamente a sus propios
valores y principios, incurriendo en el gobierno de los jueces que se
supone es incompatible con un régimen democrático.” Y agrega: “Como muy
bien decía Marx, una interpretación no puede transformar el mundo, y si
lo transforma entonces no es una interpretación. Los jueces, entonces,
tanto por razones políticas como por razones conceptuales, no pueden
cambiar el derecho al interpretarlo.”
La situación planteada en el tribunal es peligrosa. Nuestra Corte
Suprema, o la sucesión de diversas cortes supremas que tuvimos, no tiene
una historia muy honrosa como salvaguarda del ordenamiento
constitucional que nos gobierna: convalidó todos los golpes de estado
militares y todos los saqueos contra el patrimonio público y privado
decididos por la casta política, incluida la pesificación asimétrica. En
la particular coyuntura que nos rodea, lo que menos necesitamos es una
justicia líquida que introduzca en sus fallos consideraciones
socialistas, humanistas o filosóficas. Ferrer cita a Dworkin, Rawls,
Habermas, Alexy, Prieto Sanchís, Zagrebelsky, Barroso, Nino y Ferrajoli
entre los pensadores que inspiran al triunvirato. “La filosofía del
derecho y política podrá ser correcta, y los libros muy interesantes,
pero eso no los convierte en derecho”, responde Rosler. Los romanos,
inventores del derecho que nos rige, alababan la dureza, no la fluidez,
de la ley: dura lex sed lex. En castellano describimos a los abogados como letrados, doctores en la letra de la ley; no intérpretes ni exégetas ni hermeneutas ni arúspices.
La ideología socialdemócrata, que lo ha infiltrado todo -la cátedra,
los medios, la cultura y la política–, también se ha introducido en lo
más alto de nuestro sistema judicial. Prestemos atención por un momento
al único efecto práctico del fallo que comentamos, que la prensa
presentó como favorable para los jubilados pero que es pura y
exclusivamente funcional a la agenda progresista: por un lado, impone
una carga financiera adicional al Estado, porque todo ese 10% de
beneficiarios que se encuentra en la misma situación de la señora García
va a reclamar, y seguramente obtener, igualdad de trato, y esto es
compatible con el designio progresista de mantener al Estado en
situación de quebranto permanente, impedirle cumplir sus funciones
esenciales, y empujarlo a aumentar los impuestos, imprimir dinero o
endeudarse; por el otro, asegura que la franja que incluye todas las
jubilaciones de privilegio, en su amplia mayoría jubilaciones de
políticos como la señora García, quede eximida de pagar ganancias.
La crónica indica que las garantías constitucionales básicas
probablemente se vean puestas duramente a prueba en un plazo más o menos
cercano: convendría que prestáramos más atención a lo que ocurre entre
quienes deben asegurarlas. Tenemos razones para estar preocupados.
–Santiago González
