domingo, 6 de enero de 2013

INTIMIDAD

OPINIÓN


Se inventó la fotografía. Para obtener una imagen. Había que costearse hasta el taller del profesional especialista que, luego de una mortificante pose y de costosos honorarios, entregaba el daguerrotipo que el interesado llevaba a instalar en un lucido lugar de la sala. Se popularizó la fotografía, se abarató su costo, y ahora cualquiera saca una foto sin pedir permiso a nadie. A un empresario se lo fotografía sin considerar que tiene su abdomen al aire y que al lado está su mujer en traje de baño. No sólo se lo fotografía sino que esa imagen se publica en revistas y diarios con miles de ejemplares.
El perfeccionamiento de la técnica, el abaratamiento del costo, nos ha llevado a que veamos como natural que se capte la imagen de uno sin que uno esté dispuesto. Uno va al banco y, al pasar por ciertos puntos que uno ni sabe cuáles son, una cámara oculta le toma una fotografía en previsión de asaltos. Uno pasa por la Casa Histórica y un turista, sin esperar que uno salga fuera del campo de visión de su cámara, le toma una foto que quién sabe a dónde irá a parar, en qué álbum desconocido irá a figurar la imagen de uno.
Uno se excede un poquito en la velocidad, nada más que un poquito y en un instante -la madrugada- en que la calle está bastante vacía, y una cámara accionada por un radar le saca una foto indicando la fecha y la hora. ¡Caramba! ¡Justamente la hora que uno le dijo a su mujer que había estado muy ocupado, no andando por esa avenida! ¡Qué contratiempo! ¡Ya no hay derecho a la intimidad!
Y es así. No hay derecho. O sí, derecho hay, pero no lo podemos ejercer, del mismo modo que no pudo ejercerlo lady Diana Spéncer una noche que salió con un galán.
Los autores tienen perfecto derecho -un derecho reconocido por la ley y bien visto por la sociedad- a que sus obras no sean reproducidas ni total ni parcialmente. Pero se ha abaratado la fotocopia y se ha difundido, hay más de un taller en cada barrio, y todos los chicos estudiantes acuden allí a violar la ley, a reproducir libros sin la expresa autorización del autor ni del editor. Y ahí están, a la vista, los transgresores de la ley. ¿Podría sancionarse a todos los infractores?
Las técnicas permiten meterse en casa ajena. Uno tiene un campito cultivado y tiene derecho a especular con el rendimiento de su cosecha, y resulta que otros -unos desconocidos- tienen perfectamente averiguado, mediante espionaje satelital, cuánto cosechará. Mi terreno es como mi domicilio, tengo derecho a que nadie venga a averiguar lo que he sembrado ni el estado de los cultivos, sí, ¿pero cómo voy a evitar que los espías me lo observen desde la estrotosfera?
Estos casos muestran que uno tiene derecho a la intimidad, sí, uno es dueño de que nadie se meta con su vida, con su domicilio, con sus actividades ni con las horas a las que las realiza, pero las nuevas técnicas, en su vertiginoso avance, van haciendo imposible mantener esa intimidad. Hace unos pocos años la señora del presidente se quejaba de que ni en la residencia presidencial podía hablar tranquilamente por teléfono, porque los aparatos estaban pinchados. Ahora, con nuevos procedimientos, ni siquiera se necesita “pincharlos”. Entonces, así como nos hemos acostumbrado a las fotocopias, tendremos que acostumbrarnos a que nuestras conversaciones puedan ser oídas por un desconocido, ya que no encontramos el modo de impedirlo.
Ahora bien: a una conversación nuestra, alguien la oye, la graba y la hace pública. Su contenido toca temas que a nadie más que a uno le conciernen. Entonces uno tendrá derecho a acusarlo judicialmente y exigirle una reparación. Pero si en la conversación telefónica yo le he dado instrucciones a un policía retirado para que apriete o para que “haga boleta” al fotógrafo de una revista, o a un profesor para que aprueba  a un alumno que no sabe, ¿no será una buena acción, muy conveniente y necesaria, dar a conocer lo que yo he conversado?
Santo Tomás califico a la intimidad como sagrada ya que de hecho nadie puede descubrirla, nadie puede juzgarla o valorarla, porque siempre se tratara de una presunción temeraria. Solo cuando esa intimidad es manifestada públicamente por la persona que la tiene, puede ser juzgada y valorada, y si es manifestada en privado o en secreto a otra persona, hay que seguir respetándola, es decir no se debe hacer pública ni juzgarla públicamente. Con todo establece Santo Tomas una excepción a esta regla de forma tal que revelar los secretos en perjuicio de la persona que nos ha confiado va contra la fidelidad. Pero si se revela por el bien común, que siempre ha de ser preferido al bien privado, no es licito guardar ningún secreto.
DR. JORGE B LOBO ARAGON