ASÍ ESTAMOS
No es delito tener marihuana en la cárcel para consumo personal, establece un fallo
Con
un fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal consideró que no
debe penarse la tenencia de droga dentro de la prisión si es para
consumo personal.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma,
y en disidencia Liliana Catucci, decidieron que en el caso era
aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso
"Arriola", en el que se favoreció la situación de un imputado por
tenencia de droga para consumo personal, siempre que la conducta no
trascienda del ámbito íntimo o de privacidad y sin causar daño a
terceros.
Para los magistrados, cuando la cantidad secuestrada es
para consumo personal del preso y no afecta a terceros, no debe
procesarse al interno por eso se revocaron los procesamientos que se
habían dictado contra varios presos.
"La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros", indicó Slokar en el fallo, postura a la que adhirió Ledesma.
El camarista fue más allá y explicó que "la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", porque "lo contrario sería admitir una zona de 'no derecho', ajena a la juricidad", dice uno de los párrafos del fallo.
En disidencia con sus colegas votó la camarista Catucci que advirtió que "sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
http://telefenoticias.com.ar/es/news/sociedad/20140919/delito-tener-marihuana-carcel-para-consumo-personal-establece-fallo/30400.shtml
"La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros", indicó Slokar en el fallo, postura a la que adhirió Ledesma.
El camarista fue más allá y explicó que "la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", porque "lo contrario sería admitir una zona de 'no derecho', ajena a la juricidad", dice uno de los párrafos del fallo.
En disidencia con sus colegas votó la camarista Catucci que advirtió que "sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".
http://telefenoticias.com.ar/es/news/sociedad/20140919/delito-tener-marihuana-carcel-para-consumo-personal-establece-fallo/30400.shtml