El protocolo
“Para el Derecho Penal del Estado, no todos los ciudadanos son personas sino que están las personas y los enemigos”, Günther Jakobs.
La investigación para la identificación de hijos de “desaparecidos”
está ordenada básicamente por dos disposiciones: la Ley 26.549 y la
resolución de la Procuraduría General de la Nación 348, mejor conocida
como Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante
el terrorismo de Estado.
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El protocolo es una guía que les indica a los fiscales a quiénes
deben poner en estado de sospecha: quienes hayan tenido hijos entre 1975
y 1983, militares o amigos o que tengan algún vínculo de cualquier tipo
con las FFAA y FFSS durante el Proceso, padres de tercera edad que han
realizado tratamientos por fertilidad, víctimas de denuncias (incluso
anónimas) etc. La guía para los fiscales legitima la sospecha de
“apropiación” por ser, estar o parecer algo que el Poder percibe como
enemigo. Aclaremos que a las personas no se las persigue por denuncias
concretas, por algún tipo de prueba sino por caer dentro de los grupos
de sospecha.
Las características externas de una persona la ponen en la sombra de
la duda. Contra estas personas el protocolo aconseja emplear todo tipo
de compulsión, allanarles el domicilio, secuestrar fotos, documentos,
intervenirles el teléfono, allanar el consultorio médico en el que
nacieren sus hijos, investigar a los médicos que atendieron sus partos,
las Obras Sociales, pedir la historia clínica de los enemigos
sospechados, investigar adopciones, bautismos, etc. y, finalmente, la
frutilla del postre: el examen de histocompatibilidad.
Aquí es donde interviene la ley 26.549. Esta ley dirige el secuestro
de material genético para realizar un examen de histocompatibilidad en
una institución sospechada de parcialidad como lo es el Banco Nacional
de Datos genéticos, dirigida por una entidad del Ministerio de Justicia e
integrada por representantes de Abuelas de Plaza de Mayo. Si la víctima
(y aquí denominamos víctima al hijo sospechado indistintamente de que
sea hijo de “desaparecidos” o no porque es “víctima” de sospecha y del
accionar abusivo del Estado), decíamos si la víctima accede, se le
procederá a extraer sangre para un dudoso examen de dudoso resultado.
Si no accede voluntariamente al examen de sangre, la ley 26.549
explica, destilando un cinismo incomparable, las alternativas para
extraer compulsivamente material genético sin “revictimizar” a la
víctima ni violentar el cuerpo.
Técnicos del mismo Banco Nacional de Datos Genéticos nos han
explicado (y también lo sabemos por otros medios) que ni el Banco ni la
República Argentina tienen la tecnología para obtener una muestra de ADN
por los medios alternativos que propone la Ley. Los métodos
alternativos son la extracción de cabello, fluidos corporales, células
epiteliales, etc. O sea, los actos (incluso allanamientos) en los que se
ha tomado compulsivamente estos elementos son innecesarios y configuran
el verdadero objetivo de la Ley, la extorsión. Si la víctima de esta
persecución no se aviene a dar voluntariamente una muestra de sangre es
acosada con allanamientos, seguimientos, persecuciones en su trabajo,
contra su familia, etc. Con hipócrita benevolencia los procedimientos
alternativos son cien veces peores que la extracción de sangre misma
pero siempre con el edulcorado argumento de la protección.
“TE OBLIGO A QUE SUFRAS Y TE DESTROZO LA VIDA”
Éste es el verdadero protocolo LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA A ALTOS
GRADOS DE VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA Y TODO AQUELLO QUE AMA, PARA
QUEBRANTAR SU MORAL Y VENCER SU RESISTENCIA AL EXAMEN DE SANGRE. El
verdadero protocolo es la extorsión.
Nos lo advertía la diputada Nora Guinzburg en el debate por la
aprobación de esta Ley: Diario de sesiones de la Cámara de diputados día
6/11/09 “…como no sos solidario con tus padres de origen, como no sos
solidario con tu familia sanguínea, te obligo a que sufras y te destruyo
la vida…”
El método a seguir -mayor o menor violencia- es discrecional del
Juez. Con la excusa hipócrita de respetar el cuerpo se allana la casa
por métodos violentos, se intimida a la víctima, personal armado ingresa
a la vivienda, separa a las personas, las trata como delincuentes. La
actividad favorita de estos torturadores es quitarles la bombacha a las
mujeres y el calzoncillo a los varones. Se los humilla. Simultáneamente
se somete a la víctima al escarnio público, en el caso reciente de Irene
Barreiro la dirección de “Delitos Complejos” de Prefectura Naval
Argentina remitió un oficio a su trabajo para que informe el domicilio
actualizado de la joven sin aclarar que a ella no se la estaba
investigando por ningún delito.
Es imprescindible reiterar que el allanamiento violento y la
persecución a estas personas no son producto del exceso de un
funcionario fuera de control, de un “loquito”, sino que son el verdadero
protocolo.
Ese poder discrecional que la Ley le otorga al Juez es
inconstitucional. Los jueces no pueden tener un poder absoluto otorgado
por la Ley para ejercer la violencia enmascarada contra ciudadanos
pacíficos que el gobierno de turno identifica como enemigos. La Ley es
inconstitucional y no se puede disculpar a los jueces que la aplican
intercambiando favores políticos con el Poder.
El allanamiento a la casa de Ana Barreiro fue un catálogo de la
violencia del Estado contra el ciudadano pero no es cierto que haya sido
un “exceso” de los funcionarios de Prefectura, el allanamiento fue
ordenado de esa forma. No se disculpa a los funcionarios de PNA por
ejercer la violencia contra mujeres indefensas porque existen formas más
dignas de ganarse la vida pero debe quedar claro que ese allanamiento
no fue una excepción sino la regla. Todos los allanamientos por
investigación de apropiación de menores tienen la misma violencia o
hasta mayor. En el caso de Evelyn Vázquez, se realizó durante la
madrugada, cuando está expresamente prohibido hacerlo luego de la caída
del sol.
¿Por qué -nos pregutamos- se ejerce la violencia contra el enemigo si
hay tantos jóvenes, tan ansiosos por engrosar la redituable lista de
“nietos recuperados”?
En esto hay distintas explicaciones. Sin duda hay un componente de
persecución a los enemigos: la dueña de un multimedios, la esposa
militante de un Preso Político emblemático, etc.
Pero tampoco debemos perder de vista el control social mediante el
terror, viejo objetivo de las “orgas” terroristas de los setenta, hoy
convertidas en “orgas” de Derechos Humanos con el mismo y viejo objetivo
de controlar y dominar a la sociedad. Antes con bombas, hoy con
terrorismo judicial.
Podría decirse que no se puede aterrorizar a la totalidad de la
sociedad puesto esta búsqueda se limita a un número reducido de personas
pero ese número es una ruleta rusa que puede tocarle a cualquiera.
Por otro lado, este tipo de control social es una prueba piloto para
acostumbrar a la sociedad a tolerar el derecho penal del enemigo,
identificado no por acciones delictivas sino por “sospecha”. Los
funcionarios se erigen en reservorios de la moral y la legalidad, con un
lenguaje mesiánico y perverso lleno de consignas identificando al
enemigo “delincuente” sólo por sospechas y prejuicios.
¿Por qué debo probar que es mi hijo?
La inversión de la carga de la prueba y la negación del principio de
inocencia han sido avances totalitarios contra el ciudadano que los
jueces aplican sin mayor prurito y la sociedad digiere sin mayor
protesta.
La juez Servini de Cubría dijo: “Para mí son apropiadores hasta que
se demuestre lo contrario”. El ciudadano debe probar que es inocente
siempre que caiga bajo el cono de sospecha.
¿Por qué debo probar que es mi hijo? Decía Dora Giménez, madre
biológica de Carlos Ignacio Mancuso, por el que ella y su marido fueron
perseguidos durante cinco años.
El ciudadano no debe probar su inocencia, no tiene por qué someterse
al abuso de autoridad ni a los caprichos del Poder. No se puede allanar a
alguien su vivienda, que es sagrada, sólo por sospechas o denuncias
anónimas. Mucho menos si a la víctima se la acusa sólo de eso, de ser
una víctima.
En este marco está Irene Barreiro, la última de los jóvenes
victimizados por el sistema. Ella sabe muy bien que es hija biológica
del matrimonio Barreiro pero para evitar ser hostigada, luego del
allanamiento a la vivienda de su madre, se realizó junto con ésta un
examen de ADN con actuación notarial en España, con la certificación
apostillada de la Corte Internacional de La Haya.
El sistema argentino no quiere otro quiosquito en la cuadra. Los
“dueños” del examen ADN son “Abuelas de Plaza de Mayo” y el Banco
Nacional de Datos Genéticos, controlado por aquellas. Las “orgas” de
Derechos Humanos son empresas que no admiten competencia.
El examen hecho en España fue agregado a la causa, el Juez Ariel Lijo
lo conoce pero se niega a aceptarlo e intentó forzar a Irene a que se
someta a una nueva muestra. No existe ningún motivo para realizar el
examen en la empresa monopólica de las “Abuelas”. Tampoco existe motivo
para negarse al examen más que la dignidad, ella no quería someterse a
los caprichos del poder y así se lo hizo saber al juez.
Sin ser abogada tiene muy claros sus derechos, le dijo al juez que no
quería otro examen porque no lo necesita, porque sabe muy bien quienes
son sus padres. El juez insistió en protocolos y oscuras leyes y dijo
que no se podía retirar sin entregar una muestra de ADN a unos
personajes impresentables que fungían de técnicos.
Me sentí muy orgullosa de su actitud. Se plantó frente a la
injusticia como debiéramos hacer todos los abogados ante los jueces
prevaricadores, con valor y desprecio. Se negó a darle la mano al llegar
y le arrojó la bombacha por la cabeza cuando pretendieron usar métodos
compulsivos.
Si los jueces no actúan rectamente no merecen nuestro respeto.
La Justicia no es un maná que baja del cielo. Si la Ley se ha
pervertido, si los jueces son corruptos o cobardes, el ciudadano debe
tomar cartas en el asunto y ponerles freno.
Lo contrario sería seguir formando parte de un protocolo en el que ya
no creemos pero que la inercia, la comodidad y la cobardía nos lleva a
legitimar.