LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 4/9
Las diferentes vías o modos de la redención y corredención
Con una
profundidad y una perspicacia hasta hoy no superada por nadie, el Doctor
Angélico Santo Tomás de Aquino demuestra que la pasión de Cristo fue
causa de nuestra salvación de cinco modos distintos: por vía de mérito,
de satisfacción, de sacrificio, de redención y de eficiencia
instrumental 1
Ahora
bien, dadas las íntimas relaciones entre la redención realizada por
Cristo y la corredención que corresponde a María, esta última revestirá
las mismas vías o modos que la de Cristo, aunque, claro es, en sentido
puramente analógico (o sea de semejanza desemejante), que salva
perfectamente la distancia infinita que hay entre la redención y la
corredención.
Vamos,
pues, a establecer el paralelismo analógico entre las diferentes vías o
modos de la redención y los correspondientes a la corredención.
Por vía de mérito.
Ante todo vamos a dar unas nociones sobre el mérito sobrenatural y sus diferentes clases y divisiones,
- En general, se da el nombre de mérito al valor de una obra que la hace digna de recompensa. Es el derecho que una persona adquiere a que otra persona le premie o recompense el trabajo o servicio que le prestó. El mendigo pide humildemente la limosna a su generoso bienhechor sin derecho estricto a recibirla; el obrero, en cambio, tiene derecho a recibir el justo salario que ha merecido con su trabajo.
- El mérito es una propiedad del acto humano deliberado y libre.
- En el mérito entran siempre des personas: el merecedor y el premiador. Y dos cosas: la obra meritoria y la recompensa a ella debida.
- Hay dos clases de mérito: el de condigno, que se funda en razones de justicia, y el de congruo, que no se funda en razones de justicia ni tampoco en pura gratuidad, sino en cierta conveniencia por parte de la obra y en cierta liberalidad por parte del que recompensa. Y así, v.gr., el obrero tiene estricto derecho (de condigno) al jornal que ha merecido con su trabajo, y la persona que nos ha hecho un favor se hace acreedora (de congruo) a nuestra recompensa agradecida.
- a) El mérito de condigno se subdivide en mérito de estricta jtsticia (ex toto rigore iustitiae») y de justicia propo’rcional (ex condignitate»). El primero requiere una igualdad perfecta y absoluta entre el acto meritorio y la recompensa y entre el que merece y el que premia; por eso en el orden sobrenatural este métito es propio y exclusivo de Jesucristo, ya que solamente en El se salva la distancia infinita entre Dios y el hombre. El segundo supone tan sólo igualdad de proporción entre el acto bueno y la recompensa; pero, habiendo Dios prometido recompensar esos actos meritorios, esa recompensa es debida en justicia, no porque Dios pueda contraer obligaciones para con el hombre, sino porque se debe a s( mismo el cumplimiento de su palabra 2
- h) A su vez, el mérito de congruo se subdivide en de congruo propiamente dicho, que se funda en razones de amistad (v.gr., el derecho que da la amistad para obtener un favor de un amigo), y de congruo impropiamente dicho, que se funda únicamente en la misericordia de Dios (v.gr., una gracia impetrada por un pecador) o en su bondad y liberalidad divinas (v.gr., la disposición del pecador para recibir la gracia del arrepentimiento). En el mérito de congruo impropiamente dicho no se salva, en realidad, la razón de mérito verdadero, y en el de congruo propiamente dicho se salva tan sólo de manera remota e imperfecta.
Para que aparezcan con mayor claridad estas divisiones y subdivisiones vamos a recogerlas en el siguiente cuadro esquemático:
DE CONDIGNO:
1 Según la justicia estricta (ex loto rigore iustitiae).
2 Según la justicia proporcional (ex condignitate).
DE CONGRUO
Propiamente dicho:
1 fundado en el derecho de amistad.
Impropiamente dicho:
1 Fundado en la sola misericordia de Dios (la impetración de una gracia por un pecador).
2 Fundado en la bondad y liberalidad divinas (la disposición del pecador para la gracia).
Teniendo
en cuenta estos principios he aquí en dos conclusiones la doctrina
relativa a Cristo como Redentor y a María como Corredentora:
- El mérito redentor de Jesucristo fue universal, sobreabundante, infinito y de condigno según la justicia estricta.
(Completamente cierta y común.) . He aquí las pruebas:
a) UNIVERSAL. Consta expresamente en
la Sagrada Escritura: «El es la propiciación por nuestros pecados. Y no
sólo por los nuestros, sino por los de todo el niundo (i Jn 2,2; cf.
Rom 5,18).
b) SOBREABUNDANTE. Lo dice también
expresamente la Sagrada Escritura: «Donde abundó el pecado sobreabundó
la gracia, para que, como reinó el pecado por la muerte, así también
reine la gracia por la justicia para la vida eterna por Jesucristo
nuestro Señor» (Rom 5,20-21).
c) INFINITO. En virtud de la unión hipostática, que confería a todos los actos de Cristo un valor infinito (cf. D 550-52).
d) DE CONDIGNO SEGÚN LA JUSTICIA
ESTRICTA. Porque en Jesucristo y solamente en El se cumplen las
condiciones que exige esta clase de mérito, la principal de las cuales
es que exista una igualdad perfecta y absoluta entre el acto meritorio y
la recompensa y entre el que merece y el que premia. Y si se ha de
merecer para otros, es necesario que haya una ordenación divina de ese
mérito a los otros (lo cual se cumple también perfectísimamente en
Cristo Redentor, puesto que el fin próximo de la encarnación del Verbo
es la redención de todo el género humano).
2ªEl
mérito corredentivo de María fue también universal; pero insuficiente,
finito y no de rigurosa y estricta justicia, ni tampoco de simple
congruo, sino de justicia imperfecta o proporcional (de condigno «ex
condignitate»). (Cierta en los tres primeros aspectos; probabibisima en
el cuarto.)
He aquí las pruebas:
a) UNIVERSAL. Porque la corredención
mariana— lo mismo que la redención de Cristo, con la que forma una sola
cosa—afecta a todo el género humano sin excepción. No hay un Redentor
por un lado y una Corredentora por otro; sino una sola redención,
realizada por Cristo con la cooperación secundaria de María.
b) INSUFICIENTE. María sola (o sea,
independientemente de Cristo) no hubiera podido redimirnos. Su
corredención depende esencialmente de la redención realizada por Cristo
y deriva intrínsecamente de ella, como ya vimos.
c) FINITO. Ya que ninguna pura
criatura es capaz de realizar un acto infinito. Sólo Cristo-Hombre, en
virtud de la unión hipostática, que le hacía personalmente Dios, podía
realizar actos de valor infinito.
d) No DE RIGUROSA Y ESTRICTA JUSTICIA.
Porque ya hemos visto en la conclusión anterior que esta clase de
mérito corresponde única y exclusivamente a Cristo.
e) Ni TAMPOCO DE SIMPLE CONGRUO. Hasta
hace pocos años era sentencia común entre los mariólogos que María nos
mereció de congruo lo mismo que Cristo nos mereció de condigno. Se
apoyaban, entre otras razones, en un famoso texto de San Pío X en que
expresamente lo dice así: (Ella nos merece de congruo—como dicen—lo que
Jesucristo nos ha merecido de condigno» 3.
En torno a
este famoso texto de San Pío X—citado por activa y por pasiva por los
partidarios del mérito de congruo por parte de María—hemos de decir dos
cosas;
- El santo Pontífice probablemente no proclama esa doctrina por su cuenta, sino que se limta a repetir lo que entonces solían decir comúnmente los teólogos. Parece indicarlo así el inciso ut aiunt (como dicen), puesto por el mismo Papa en esa declaración.
- En todo caso—corno dice expresamente Pío XII en su encíclica Humani generis—-, «es cierto que generalmente los Pontífices dejan libertad á los teólogos en las cuestiones que se discuten con diversidad de pareceres entre los doctores de mejor notas (D 2313). Luego es lícito abandonar la fórmula de congruo—cuestión discutida entre los teólogos—si una investigación teológica más profunda obliga claramente a ello.
Ahora
bien: esa investigación teológica más profunda se ha producido de hecho.
Es gloria de los mariólogos españoles haber dado con la fórmula precisa
y exacta para determinar el mérito de María y diferenciarlo del de
Cristo y del que nos corresponde a los simples cristianos en el orden de
la gracia con relación a los demás. En Cristo—como hemos visto—ese
mérito es de estricta y, rigurosa justicia (de condigno ex toto rigore
iustitiae); en nosotros, con relación a los demás, es de pura
congruencia (de congruo), aunque puede ser de condigno proporcional con
relación a nosotros mismos; en María es de condigno proporcional, tanto
para sí misma como para todo el género humano. Vamos a verlo en el
siguiente apartado.
f) SINO DE JUSTICIA IMPERFECTA O
PROPORCIONAL (de condigno ex condignitate). El primer mariólogo moderno
que planteó de nuevo esta tesis, que ya tenía ciertos antecedentes
históricos 4, fue Lebon en un artículo que casi fue rechazado de plano
por los teólogos de su época 5. Un conato mucho mejor orientado y más
eficaz fue el del dominico P. Antonio Fernández en su famoso artículo
De mediatione secundum doctrinam Divi Thomae 6 Pero fue el P. Manuel
Cuervo, O.P., quien orientó definitivamente la cuestión en unos
artículos importantísimos publicados en la revista Ciencia Tomista en
1938 y 1939, estableciendo como primer fundamento del mérito mariano de
condignidad la sociabilidad de la gracia de María, no por participación
de la capitalidad de Jesucristo —como proponía el P. Fernández-1 sino en
virtud de su consorcio universal
con Cristo, y, por consiguiente, de su condición de mediadora y
corredentora. Por esta gracia social perfectísima, María merece
condignamente (aunque con mérito de con-dignidad, no de estricta
justicia) la gracia para todo el género humano en perfecta dependencia
de Jesucristo.
La tesis
del P. Cuervo—magistralmente expuesta por él mismo en los artículos
citados y en su obra mariológica últimamente publicada 7—se ha impuesto
de manera tan arrolladora que, como reconoce uno de sus principales
contradictores, René Laurentin, «elle a gagné tellement de terrain dans
les milieux théologiques, qu’un recent status quaestionis tend a la
donner comme prédominante» 8 En efecto, entre otros muchos, admiten
ydefienden esa tesis—aunque con diferentes matices, que no afectan al
fondo de la cuestión—los eminentes mariólogos Aldama, Balic, Basilio de
San Pablo, Bittremieux, Boyer, Carol, Colomer, Collestan, Cuervo, A.
Fernández, Friethoff, García Garcés, Grabic, Leboir, Lebon, Llamera,
Sauras, Siavica, Vacas, etc., etc. Esta tesis fue defendida con gran
brillantez por el P. Marceliano Llamera, O.P., en el Congreso Mariano
Internacional celebrado en Roma en 1950, reduciendo al silencio a todos
sus impugnadores, muchos de los cuales han cambiado ya de pensar.
No
podemos recoger aquí en toda su amplitud la vigorosa argumentación
teológica que deja fuera de toda duda la verdad del mérito de condigno
proporcional (ex condignitate») que corresponde a la Virgen Corredentora
9. En brevísima síntesis, he aquí el nervio fundamental de la
argumentación, tomado literalmente del P. Cuervo 10
«Tres
condiciones señalan todos los teólogos para que este mérito condigno de
la gracia sea viable en una pura criatura respecto de todas las demás:
- a) Representación moral del género humano.
- b) Gracia perfectísima.
- c) Ordenación divina universal al mérito de la misma para todos.
Ahora
bien: ¿qué falta a la Virgen para habernos merecido de hecho ex
condignitate la gracia? Según las exigencias de la teología tradicional,
nada. Elevada por Dios al mismo orden hipostático en cuanto Madre del
Redentor, asociada a Cristo en los mismos fines de la Encarnación, llena
de gracia con Cristo sobre toda pura criatura, María guarda, respecto
de la gracia para todo el género humano, una proporción semejante a la
del mismo Jesucristo, y a la que cada uno de nosotros tenemos en orden
al aumento de la misma y a la consecución de la vida eterna. Luego, así
como nosotros merecemos ex condignitate el aumento de la gracia y de la
vida eterna, así también María nos consiguió a todos aquélla, excepto
para sí misma. La diferencia entre nuestros méritos de condignidad y los
de María está en que los nuestros se refieren sólo al aumento de la
gracia en nosotros mismos y a la consecución de la vida eterna, y los de
María, además de esto, tienen por objeto la misma consecución de la
gracia para todo el género humano, por la diversa ordenación intrínseca
de ésta en ella y en nosotros. Y la diferencia del mérito de Jesucristo,
en que el de éste es ex toto rigore iustitiae,y el de María solamente
ex condignitate, por lo mismo que se obtiene en virtud de la gracia
recibida de Aquél».
Redondeando esta doctrina y
perfeccionando la terminología, el insigne mariólogo P. Llamera ha
calificado con singular acierto esta proyección universal de la gracia
corredentiva de María con el término de gracia maternal. Escuchemos al
propio P. Llamera en su magnífica argumentación sobre este punto
concreto 11:
«La
misión de Jesús y de María es como la proyección vital de su propio ser.
Y la interdependencia y analogía que los liga ontológicamente los liga
también causalmente en su actividad divinizadora. La actividad
salvífica de María en cooperación con Cristo es la actuación de su
maternidad espiritual, procedente de la divina, como la de Cristo es la
actuación de su capitalidad, procedente de la unión hipostática.
Repetirnos los principales enunciados que, a nuestro entender, expresan
exactamente esta verdad-eje de la economía salvadora cristiano-mariana:
1. Como
el carácter o título soteriológico principal y esencial de Cristo es el
de Cabeza de los hombres, el carácter o título consoteriológico
esencial y principal de María es el de Madre de los hombres 12
2. Como
la infinita gracia habitual individual derivada de la unión hipostática
constituye formalmente la capitalidad de Cristo, así la gracia llena de
María, demandada por su divina maternidad y procedente de la infinita gracia de Cristo, constituye formalmente su maternidad espiritual 13
3. Como la gracia de Cristo es y se llama gracia capital, la gracia de María es y se llama gracia maternal.
Repare el
lector un poco en este postulado, que expresa la índole y la
denominación propia de la gracia de María, afirmando que es una gracia
maternal. Cristo es y actúa siempre como Cabeza. Y por eso la gracia de
Cristo se llama gracia capital. María es y actúa siempre como Madre. Su
gracia es y debe llamarse maternal. No le cuadra la sola denominación de
social, porque expresa un carácter común y no propio. Lo es, en cambio,
el de gracia mat’rnal, porque designa su naturaleza y la distingue de
todas las demás maneras de gracia. En efecto:
a) Expresa su naturaleza, pues siendo su fin la regeneración de los hombres, ha de ser maternal en sí misma.
h) La distingue de nuestra gracia, que es de suyo individual y no social, y menos maternal.
c) La distingue de la gracia de Cristo, que, aunque también es social, no es maternal, sino capital.
Esta
inteligencia de la gracia de María facilita la de su misión salvadora,
que ella verifica con la eficaz actuación de su gracia maternal, como
proclama el siguiente postulado:
4. Como
la gracia capital incluye y unifica todas las virtualidades y
caracteres de Cristo respecto de los hombres, así la gracia maternal de
María incluye y unifica todas las virtualidades y caracteres de María
respecto de los hombres 14
Una de asas virtualidades de la gracia maternal de María es su mérito corredentivo condigno, como vamos a ver.
ARGUMENTACIÓN
GENERAL. La maternidad espiritual o gracia maternal es al mérito
corredentivo de María lo que la capitalidad o gracia capital es al
mérito redentivo de Cristo. Mas, en virtud de su capitalidad, Cristo
merece de condigno (absoluto) la gracia del género humano. Luego María,
en virtud de su maternidad espiritual, conmerece de condigno (ex
condignitate) la gracia del género humano.
La
argumentación analógica respecto del mérito tiene su justificación en
la analogía general soteriológica de la capitalidad y de la maternidad
espiritual, pues la maternidad, como ya probamos, en dependencia y
subordinación a la capitalidad, es a la misión consoterio lógica de
María lo que la capitalidad es al suyo. La analogía es, pues,
verdadera.
También
lo es la dependencia que el razonamiento establece entre la capitalidad
de Cristo y su merecimiento condigno de la gracia universal, pues se
trata de un principio básico de la teología de la redención>.
Nada
tenemos que añadir a esta vigorosa argumentación de los padres Cuervo y
Llamera. Quedamos, pues, en que el mérito corredentivo de María es de
verdadero condigno proporcional, en plena y total dependencia del de
Jesucristo; a diferencia del mérito redentor del mismo Cristo, que es
de condigno según estricta y rigurosa justicia. Y que el mejor modo de
calificar la gracia corredentiva de María es la fórmula feliz de gracia
maternal.
En próximo artículo veremos la corredención por vía de satisfacción
(1)Cf. III 48,1-6.
(2) Cf. I – II 114, et ad 3.
(3) SAN Pto X, enc. Ad diem illum (2-2-I904). He aquí el texto latino original: de congro, ut aiunt, promeret nobis quae Christus de condigno promuerit. Cf. Doc. mar. n.489.
(4) Ya desde el siglo xvii admitieron el mérito de condigno en María,
aunque inferior al de Jesucristo, entre otros teólogos, Martínez de
Ripalda, Del Moral, Saavedra, Urrutigoyti, Vega, Vulpes, etc.
(5) Cf. LEB0N, La B. V. Mirie, Médiatrice de toutes les graces: La Vie Dioces. de Malines (1921).
(6) Cf. Ciencia Tomista 37 (18) p.145-70.
7 Cf. Maternidad divina y corredención mariana (Pamplona 1967).
8 Cf. RENÉ LAURENTIN, La question mariale p33. En la traducción castellana (Madrid 1964) la cita está en la p37.
9 mEl lector que desee una información amplisirna sobre esta cuestión
puede ver—entre otros meritísimos trabajos—los citados artículos del P.
Cuervo en Ciencia Tomista, en Estudios Marianos (año 1942, p.327SS) y
en su citada obra Maternidad divina y corredención, as¡ como el
magistral estudio del P. LLAAERA El mérito maternal corredentivo de
María. Estudios Marianos (año 1951, 15.83-140), que redondea y
perfecciona en algunos aspecto. la magnifica argumentación del P. Cuervo.
10 Cf. P. CUERVO, Sobre el mérito corredentivo de María: Estudios
Marianos (1942) año 1 p.327-5.’.. Nuestra cita se encuentra en
la p.33I-32.
11 Cf. P. LLamera, El mérito maternal corredentivo de María: Estudios Marianos u (i951) p.IIO-212.
12 Cf. P. Llamera. La maternidad espiritual de María: Estudios Marianos 3 (x) P.128-52.
13 Cf. ibid. ibid., p.152-54.
14 Cf. ibid. ibid., p 157-58.