domingo, 8 de septiembre de 2019

CRISIS DE DEUDA Y DEFAULT MACRI

lunes, 2 de septiembre de 2019

CRISIS DE DEUDA Y DEFAULT MACRI Por Héctor GIULIANO



CRISIS DE DEUDA Y DEFAULT MACRI

Por Héctor GIULIANO (30.8.2019)








En momentos de crisis los hechos y las noticias van más rápido que la capacidad para analizarlos.

El reperfilamiento unilateral de vencimientos de la Deuda Pública a corto plazo anunciado el 28.8 por el Ministro de Hacienda Lacunza – una variante de reestructuración de pasivos del Estado – es una forma de Default o cesación de pagos por parte de la administración Macri.1

Su efecto inmediato es el diferimiento o pateo para delante de una parte de estos vencimientos – constituidos por Letras del Tesoro Nacional - a 3 y 6 meses, lo que en la práctica significa un traspaso de la carga de dichas obligaciones al nuevo gobierno electo apenas comience su gestión.2

Lo que sigue es un intento de interpretar – con los incompletos elementos disponibles que se van conociendo día a día – el carácter y alcance de la nueva Crisis de Deuda Pública que ha llevado a este Default Macrista y el sentido de las medidas que se están tomando al respecto.



DEFAULT DE LA DEUDA DEL TESORO NACIONAL

El presidente Macri vino a gobernar con Deuda, tomando sistemáticamente compromisos sin capacidad de repago. En dos años fracasó abiertamente en su gestión económico-financiera, llevó al país a un estado de cesación de pagos por sobre-endeudamiento público y por ello ha tenido que blanquear forzosamente una parte de ese Default.

Con el agravante que este gobierno macrista no muestra capacidad ni voluntad para detener el saqueo financiero que se está produciendo en la Argentina como consecuencia de la iliquidez e insolvencia del Estado provocada por su política de hiper-endeudamiento ni exhibe aptitud a la altura de las circunstancias para manejar la nueva Crisis de Deuda a la que ha llevado al país:

1. Entre Diciembre de 2015 y Junio de 2019 el stock de la Deuda Pública Bruta en cabeza del Estado Central aumentó en unos 170.000 MD,3 que por efecto de sucesivas devaluaciones derivó en licuaciones parciales de la deuda en pesos expresada en dólares por el equivalente a unos 70.000 MD, de modo que el aumento final de la Deuda hasta el presente quedó así relativamente reducido a unos 100.000 MD en números redondos.

2. Los Intereses a Pagar por la Deuda Pública aumentaron más que proporcionalmente al aumento del stock de la Deuda, siendo así que hoy se paga el doble que en el 2015: aproximadamente 20.000 MD contra 9.800.4

3. Como agravante, a la vez que se aumentó el stock de la Deuda y sus Intereses el gobierno Macri empeoró la composición y el perfil de vencimientos de esta Deuda tomando obligaciones con acreedores privados a cada vez menor plazo y mayor tasa de interés, lo que fue estrangulando progresivamente la capacidad de pago de los servicios financieros para atenderla.5
Como consecuencia del descontrol gubernamental sobre este proceso y de la consecuente concentración de vencimientos la administración Macri debió blanquear esta semana el default de una parte de sus obligaciones a corto plazo, constituidas por diversas Letras de Tesorería: Letes (Letras del Tesoro) en Pesos y Dólares, Lecap (Letras Capitalizables en Pesos), Lecer (Letras ajustadas por Coeficiente de Inflación CER) y Lelink (Letras ajustables por tipo de cambio-dólar).
Esta medida – que constituye un default técnico porque incumple las condiciones de cancelación de las obligaciones pactadas y como tal quedaría sujeta a eventuales acciones judiciales en contra del Estado Argentino – afecta a personas jurídicas o tenedores institucionales de letras (Bancos, Compañías de Seguro, Fondos Comunes de Inversión-FCI y otros) pero no a personas humanas o físicas, que no estarían alcanzadas por el cambio.
Todavía no se tiene una cuantificación precisa del monto involucrado en este reperfilamiento o diferimiento de pagos pero se estima representaría entre 8.000 y 9.000 MD, monto que se traspasa a los inicios de la próxima administración electa (Diciembre de 2019 y Febrero de 2020).
Como el flujo de pago de los intereses no se interrumpe y no hay quita sobre el Capital o Principal de las obligaciones, los tenedores de letras no resultarían en principio perjudicados financieramente porque seguirían cobrando los altos servicios de intereses a pagar por mayor tiempo.
Pero el riesgo de no devolución del capital por parte del Estado a las nuevas fechas unilateralmente prorrogadas hoy por el presidente Macri – que deliberadamente exceden su mandato – abre un nuevo capítulo de incertidumbre sobre el pago de la Deuda Pública del Tesoro y un interrogante adicional sobre la maniobra en curso: la sospecha de que frente a las menores probabilidades de reelección el 27.10 la actual administración trata de tirarle por la cabeza la verdadera bomba de tiempo por vencimientos a corto plazo por las deudas que estuvo y sigue contrayendo sin posibilidad de respuesta dentro de un futuro cercano.
En el contexto de esta agravada y creciente vulnerabilidad de la capacidad de repago del gobierno, que se desata desde Abril del año pasado – para poner una fecha de referencia identificable – se plantea sobre la Argentina una nueva Crisis de Deuda, acelerada por un Golpe financiero de Mercado, que se continúa hasta hoy, un golpe liderado por pocos y grandes operadores nacionales e internacionales con negocios en nuestro país.6
Estos acreedores financieros del Estado, aliados y sostenedores de la administración Macri hasta la fecha, son los que le han provisto la mayoría de los cuadros del funcionariado superior de gobierno en asuntos financieros (Ministerio de Hacienda-MH y Banco Central-BCRA) – funcionarios éstos que están actuando en conflicto de intereses y en contra de los intereses financieros fiscales y cuasi-fiscales de la Argentina - son los que están obteniendo ganancias históricas récord de carácter especulativo merced a un despilfarro increíble e imparable de los fondos públicos y son los mismos que ahora, frente al agravamiento de la Crisis de Deuda que conjuntamente con el gobierno han generado, están liderando la corrida cambiaria bajo fuego amigo con la cobertura de un gobierno que les protege con la torpeza de sus medidas y el anonimato de sus operaciones de saqueo financiero.

EL DEFAULT DEL BANCO CENTRAL
Siguiendo la regla clásica de presentar la renuncia de un Ministro de Economía – en este caso, de Hacienda Pública – como fusible del fracaso de la política seguida por el Gobierno Nacional, en el intento de entretener a la opinión pública con un nuevo funcionario superior y de vender nuevas expectativas para un próximo mandato después de haber fracasado en los cuatro años del actual, el presidente Macri aceptó la renuncia de Nicolás Dujovne, designó nuevo Ministro a Hernán Lacunza (que viene de pilotear un fuerte proceso de endeudamiento en moneda extranjera de la Provincia de Buenos Aires, bajo María Eugenia Vidal) y aceptó que se adoptara una serie de medidas que blanquean el Default técnico de la Deuda Pública del Estado.
Pero estrictamente hablando quien desde este punto de vista debiera haber renunciado es el titular del BCRA, Guido Sandleris, antes que el Ministro de Hacienda Dujovne, dado que la Crisis de Deuda más gravosa le ha explotado al gobierno Macri por el lado del Banco más que por el lado del Tesoro.
Y ello es así porque la nueva Crisis de Deuda que vive la Argentina constituye un problema financiero antes que un problema económico y fiscal, porque dicha crisis deriva de poner la Política Financiera del BCRA – Política Monetaria, Cambiaria y Bancaria – al servicio de los negociados que los capitales financieros aliados y amparados por el gobierno Macri siguen haciendo diariamente.
Actualmente el BCRA tiene dentro de sus Pasivos Remunerados 2.51 B$ (≡ 46.000 MD) correspondientes a 1.37 B$ de Leliq - que son obligaciones a 7 días de plazo y pagan más del 80 % anual por Tasa de Interés (hoy el 83 % !) - más 1.17 B$ de Pases Pasivos – que son obligaciones a sólo 1 día de plazo y pagan unos puntos menos de intereses que las Leliq – lo que da un total diario de 5.500 M$ (≡ 100 MD) ó 2.03 B$ (≡ 36.700 MD) anualizados de Intereses a Pagar.
Tasas de Interés que son las más altas del Mundo y que rinden las ganancias en dólares más elevadas del planeta a los capitales financieros golondrina – que lucran con el Carry Trade o Bicicleta Financiera – a través del negocio de arbitraje entre Tipos de Cambio y Tasas de Interés que administra el BCRA.
Un BCRA que hoy está técnicamente quebrado y sin capacidad de responder a la sangría financiera de esos intereses diarios que paga por sus Pasivos.
Es notable que el gobierno blanquea el default de la Deuda a Corto Plazo del Tesoro pero mantiene abierta la crisis de endeudamiento más grave y directa, inmediata y/o de cortísimo plazo, correspondiente a Leliq y Pases Pasivos del BCRA.
Más grave aún porque el sobre-endeudamiento Macri estalló por el lado del BCRA antes que por el de la Tesorería y su blanqueo sólo se difiere a costa de pagar intereses altísimos por tasas de las Leliq y los Pases.
Empero, el gobierno blanquea el Default de las Letras del Tesoro y sigue sosteniendo la hemorragia financiera del BCRA.
Una hemorragia que está derivando en la salida masiva de capitales especulativos de las Leliq que se pasan a dólares mermando las reservas del BCRA y que el Banco no puede detener frente a la trampa extorsiva de los acreedores financieros que exigen cada vez tasas más altas a cambio de no irse a la compra de dólares.
Es parte de un juego financiero inmanejable y cuasi-delictivo armado desde el gobierno Macri con los acreedores financieros del Estado, que es tanto más grave desde el momento que ha tenido que blanquear su default mientras que el del BCRA todavía sigue funcionando a pleno, enmascarado por las autoridades y con más daño financiero que nunca: tasas superiores al 80 % anual por Intereses a Pagar, que son destructivas para la Economía.

LA INTERVENCION DEL CONGRESO
En este contexto de quiebra de la Deuda Soberana bicéfala Tesorería-BCRA no está claro para qué el Poder Ejecutivo envía un Proyecto de Ley (PL) al Congreso sobre reperfilamiento de Deuda después de haber dictado el Decreto 596/2019 del 29.8, dado que:
a) Por el Artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado el Poder Ejecutivo está facultado para contraer Deuda Pública sin Ley del Congreso con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte, como es el caso del FMI.7
b) Por el Artículo 65 de la misma Ley (artículo tan discutible como el anterior pero por desgracia jurídicamente válido) el Ejecutivo puede proceder prácticamente con total discrecionalidad en materia de reestructuraciones de Deuda Pública, igualmente sin intervención del Congreso.8
c) Por el Decreto 596/2019 se invoca expresamente “Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la Constitución Nacional.” Una disposición que también le permite al Poder Ejecutivo hacer cualquier cosa y que ha utilizado siempre en forma discrecional, incluso en medidas impositivas que son abiertamente inconstitucionales, como las adoptadas recientemente sobre el IVA y el Impuesto a las Ganancias.9
Tradicionalmente el Congreso omite cuestionar el hecho que estas contrataciones unilaterales de endeudamiento por parte del Gobierno nunca son acompañadas por una demostración de la capacidad de repago de las mismas, violentando así el espíritu y la letra del Artículo 4 de la misma Ley 24.156, que exige el requisito de la “eficacia y eficiencia” en el manejo de los fondos del Estado.10
En síntesis, que en función de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado el reperfilamiento de Deudas a Corto Plazo del Tesoro Nacional no requiere, en principio, la intervención del Congreso y que si el Poder Ejecutivo eleva un PL al efecto (un proyecto anunciado pero todavía no presentado) el mismo no tendría sólo el objeto de convalidar lo actuado sino además dejar comprometido al Parlamento – y específicamente a la oposición política – en las medidas ya tomadas unilateralmente por el actual Gobierno.
CONCLUSIONES PROVISORIAS
La palabra Default significa Incumplimiento y equivale a cesación de Pagos.
Los estados de cesación de pagos no son necesariamente quiebras de la Deuda Soberana en su conjunto sino situaciones de hecho de mayor o menor gravedad en las que el Deudor – en este caso, el Estado Argentino – no puede cumplir en tiempo y forma sus obligaciones financieras de pago.
Pero el problema de los incumplimientos puede dar lugar a reclamos de aceleraciones de pagos por parte de los acreedores – exigencias de pago anticipado por violación unilateral de las condiciones contractuales sobre letras – y/o por aplicación de cláusulas Cross-default o incumplimiento cruzado, con el peligro de nuevos juicios por parte de tenedores de títulos que no estén de acuerdo con los cambios impuestos (nuevos Holdouts).
Este tipo de problemas deriva comúnmente en refinanciaciones de pasivos del Estado que son procesos desafortunadamente conocidos por la Argentina a lo largo de las últimas décadas: Acuerdos de Nueva York 1985-1987 del gobierno Alfonsín, Plan Brady 1992-1993 del gobierno Menem, Megacanje De La Rúa-Cavallo del 2001 y Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010.
Todas estas reestructuraciones fueron vendidas en su momento a la opinión pública como supuestos éxitos de negociación pero todas terminaron en fracasos, en más problemas y en nuevas reestructuraciones forzosas.
En este marco, el mayor daño es que el Gobierno blanquea el default de las Letras del Tesoro y le transfiere el problema al nuevo gobierno electo, pero ese mismo gobierno sigue manteniendo – y más fuerte que nunca - la sangría financiera del BCRA que se produce vía Leliq y Pases Pasivos.
Y el mayor peligro es que deja planteadas así peores condiciones de negociación futura para las próximas autoridades, prefigurando el camino hacia un nuevo Plan Brady, conforme al Libreto de reformas estructurales pactado por la actual administración con el FMI.
La corresponsabilidad del FMI en la nueva Crisis de Deuda que vive la Argentina, sostenida con su mega-préstamo de salvataje del gobierno Macri por 56.300 MD y con ello el apoyo para que el presidente pueda llegar al fin de su mandato en Diciembre está haciendo agua aceleradamente y las inquietudes en el seno del Organismo se revierten hacia sus propias autoridades, que quedan pegadas a una toma de decisiones tan cuestionable como irregular.11
La situación planteada es lo suficientemente grave como para que el arreglo Stand-By con el Fondo (SBA) pueda ser objetado en su legitimidad y validez, e incluso pudiera ser impugnable como una forma de Deuda Odiosa.12
Hoy la situación interna del Fondo estaría tanto o más expuesta que en el pasado y el gobierno Macri tanto o más pendiente del próximo desembolso de 5.400 MD previsto originariamente para mediados de Setiembre.13
Todas las opciones están abiertas – porque nunca conocemos quienes, donde y por qué toman las decisiones más importantes que afectan a la Argentina y que en función de las mismas adoptan los gobiernos de turno – pero ciertamente los hechos se precipitan porque siempre se cumple la regla de que la Crisis es Aceleración.
Y la principal advertencia está vigente: como lo venimos diciendo con insistencia, no es cierto que la incertidumbre política derive en inestabilidad financiera sino que la cosa es al revés: es la incertidumbre financiera la que genera inestabilidad y crisis política.

Lic. Héctor L. GIULIANO
Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos Aires, 30.08.2019

Archivo: GIULIANO ARTICULO 2019 08 30 DEFAULT MACRI
1 La palabra Default – que es inglesa, no francesa – significa Incumplimiento y es aplicada conceptual y jurídicamente a los casos de no pago de obligaciones en tiempo y forma, independientemente de la gravedad y/o alcance de tales obligaciones.
2 Se estima que las medidas adoptadas por el gobierno Macri servirían para diferir el pago de obligaciones por unos 8.000-9.000 MD, sobre una masa de Deuda Local a Corto Plazo de 55-60.000 MD.
3 Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de Pesos respectivamente, y se expresan siempre con redondeo por lo que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos. En la mayoría de los casos, estos importes se expresan en un tipo de moneda y su equivalente (≡) en la otra.
4 Dado que el Capital de las deudas no se paga sino que se renueva o refinancia íntegramente a su vencimiento - roll over sistemático de todas las obligaciones por novación de deudas (con el mismo acreedor o con terceros) – el importe de los Intereses a Pagar deviene la variable clave de la capacidad de repago del Estado, medida en función de los servicios de la Deuda (los Intereses) y no del Principal (el Capital original o nominal de los compromisos asumidos).
5 El indicador básico de la gravedad de este cuadro de endeudamiento está dado por la Curva de Rendimientos invertida, esto es, el hecho que – a contrario sensu de la lógica financiera normal – las deudas a menor plazo pagan tasas de interés superiores a las deudas de más largo plazo.
6 El Mercado – esa entelequia que enmascara el accionar de pocos grandes operadores financiero-cambiarios (fundamentalmente Bancos, Compañías de Seguros y Fondos de Inversión) – no es una entidad abstracta ni se mueve siguiendo reglas teóricas de Oferta y Demanda sino que, por el contrario, es el conjunto de pesados actores que determinan e inducen los movimientos de la plaza a modo de profecía auto-cumplida.
Estos grupos de poder - que en nuestro caso han sido hasta el momento los principales aliados y sostenedores del gobierno Macri - tienen capacidad suficiente para mover Golpes de Estado de carácter financiero-cambiarios, con el agravante que su comportamiento es encubierto por las autoridades ocultándolos ante la opinión pública.
El gobierno debiera dar a conocer: a) quiénes son los grandes grupos que estuvieron y siguen comprando dólares que provocan la caída de las reservas internacionales del Banco Central (BCRA), b) quiénes son los principales Bancos tenedores de Leliq y Pases Pasivos, y c) quiénes son los principales suscriptores de Contratos de Dólar a Futuro y por qué valores.
Si se diera a publicidad estas informaciones y estos datos no habría necesidad de suponer nada porque la realidad quedaría desnuda ante nuestros ojos.
Pero el gobierno Macri no lo hace porque no es víctima sino cómplice de la ingeniería financiera de este saqueo de la Argentina.

7 El Artículo 60 dice textualmente: “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa; Monto máximo autorizado para la operación; Plazo mínimo de amortización; Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Pero este artículo agrega un segundo párrafo que dice:
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.” (El destacado es nuestro).
8 El Artículo 65 de la Ley 24.156 dice: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.”
Este artículo conlleva una delegación parlamentaria virtualmente irrestricta del Congreso al Ejecutivo ya que – por lógica de Matemática Financiera – siempre será posible exponer la mejora de una variable a costa de una de las otras dos. Y así ha sido utilizada esta facultad por los distintos gobiernos en sus operaciones de Canjes y Megacanjes de Títulos Públicos, como el caso paradigmático del Megacanje 2001 De La Rúa-Cavallo.
9 El Artículo 99 de la Constitución es el que dice que: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.”
Además dice: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Históricamente, todos los gobiernos de los tiempos recientes han hecho uso abusivo de las facultades concedidas por esta última disposición y – tan importante como ésta – por el u usufructo arbitrario del Inciso 1, que se refiere en forma genérica a “la administración general del país”.
10 El Articulo 4 de la Ley 24.156 efectivamente dice que: “Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; ... (El destacado es nuestro).
11 Sobre un total de desembolsos del FMI desde Junio del año pasado hasta la fecha de 44.500 MD unos 37.000 MD se habrían destinado a venderlos en el Mercado para sostener el tipo de cambio, lo que constituye un verdadero desvío de fondos por parte del gobierno Macri y también del Organismo.
El Convenio Constitutivo del Fondo, en su Artículo VI relativo a las Transferencias de Capital, dice textualmente lo siguiente:
“Sección 1. Uso de los recursos generales del Fondo para transferencias de capital
a) ... ningún país miembro podrá utilizar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control para evitar que los recursos generales del Fondo se destinen a tal fin. Si después de haber sido requerido a ese efecto el país miembro no aplicara las medidas de control pertinentes, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.”
La Operatoria de las cuentas fiscales argentinas y la evolución de las variables financieras nacionales – conforme los acuerdos Stand-By suscriptos en Junio y Octubre de 2018 contemplan el monitoreo trimestral, mensual y diario de la situación financiera del país, razón por la cual el FMI no puede despegarse de su corresponsabilidad en lo actuado por la administración Macri.
12 La Deuda odiosa – conforme fundamentalmente a la teoría jurídica y a la praxis histórica de la Política Norteamericana - se define como aquella deuda de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, que por ello no tiene por qué ser pagada y por lo tanto no sería exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente. Agregándose que, en todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. Fuente: síntesis tomada de Wikipedia y bibliografía conexa.​
13 El antecedente del escándalo del 2001 surge hoy nuevamente como un fantasma del pasado para el presidente Macri. En Setiembre de ese año el FMI hizo un muy cuestionable desembolso por unos 5.000 MD para sostener entonces el llamado Blindaje de las Reservas Internacionales. Este tramo ingresó por una ventanilla del BCRA y salió por la otra como fuga de las divisas prestadas vendidas al Mercado Cambiario. Lo mismo que ahora con los fondos del mega-préstamo del FMI y por muchísima mayor cantidad. Cuando llegó el turno del desembolso siguiente, a mediados de Diciembre del 2001 el FMI le bajó el pulgar a la administración De la Rúa-Cavallo y el gobierno duró sólo unos días.