ECONOMIA: LIC. ERIC NESICH
El fin de año encuentra al organismo recaudador conducido por Ricardo
Echegaray en su clásica persecución recaudatoria, pero elevada a su
máximo nivel...
29 de Diciembre de 2012
El fin de año encuentra al organismo recaudador conducido por Ricardo
Echegaray en su clásica persecución recaudatoria, pero elevada a su
máximo nivel. En esta oportunidad, exigiendo a los bancos mayores
porciones de información sobre sus clientes. Estos deberán informar
sobre todas las operaciones con tarjetas de débito en el exterior y las
que superen los tres mil pesos ($3.000) en el país. Por cierto, además
de tener que reportar sobre los consumos con tarjetas de crédito y
saldos de cuentas.
Asimismo, y ya dentro del ámbito de la operatoria bursátil, el pasado
27/12 se dio a conocer una circular de AFIP detallando novedosos
controles en consonancia con la recientemente promulgada ley del mercado
de capitales. De tal suerte que bancos y sociedades de bolsa deberán
informar acerca de las operaciones con derivados financieros que lleven a
cabo sus clientes (ejemplos: los seguros contra default o credit default swaps, los contratos de futuros y opciones de acciones). “Estos
instrumentos están exentos del impuesto a las Ganancias y, por eso,
cuando se acercaba fin de año, muchos vivos concretaban falsos contratos
de estos con sociedades amigas”, explicaron desde el organismo de Echegaray a Diario Clarín.
La circular dada a conocer por la AFIP tipifica a las operaciones de trading
como aquellas que comprendan la compra y la venta -ambas operaciones,
en ese orden o en el sentido opuesto- por parte de un mismo comitente o
cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con idénticas
fechas de concertación y liquidación. Dentro de esta categoría, se
incluyen las operaciones de "derivados financieros", referidas a
contratos de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y
extrabursátiles. Se entiende, asimismo, que las operaciones con opciones
alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual
transferencia del activo subyacente. La prima es el precio que se paga
por adquirir un lote de acciones (cien acciones equivalen a un lote); el activo subyacente es la acción de la empresa en cuestión (ejemplo: un lote equivale a cien acciones de Banco Macro).
Las opciones representan una alternativa de inversión en la cual se
desembolsa menos capital que en una operatoria común de acciones, con la
ventaja de una amplia ganancia a corto plazo pero con el riesgo de que,
si los resultados cotizantes no son los esperados, la pérdida de
capital será más veloz. La diferencia es que el poseedor de opciones
depende de una fecha de vencimiento (el tercer viernes de cada mes) para
comprar o vender su lote, distinto al tenedor de acciones de una
empresa, que puede poseer por un tiempo indeterminado esos papeles.
Finalmente, AFIP requiere información sobre el monto neto
del total de las operaciones efectuadas por cada titular durante el
transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin,
deberá consignarse la fecha de liquidación de la operación y los datos
de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas
por ellos efectuadas. Lo propio sucede con los importes netos totales de
las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas durante el
período reportado, discriminando -por cuenta comitente- los montos que
correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución
(comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas
transacciones que correspondan a operaciones de trading y de derivados financieros.
De esta manera, en lo que respecta a altas y bajas informadas en el
uso de los derivados financieros, el sujeto es alcanzado por el impuesto
a las ganancias hasta los diez días de cada novedad (el único derivado
no alcanzado es el put, u opción de venta comprada para cobertura de una posición).
Como corolario del año que se va sobre la hora, se conocieron dos
noticias importantes. La primera de ellas es que, por Decreto 2601/2012
publicado a fines de la pasada semana en el Boletín Oficial, fue
promulgada la Ley 26.831 de Mercado de Capitales, que fuera sancionada por el Congreso el 29 de noviembre próximo-pasado.
La otra novedad se corresponde con la renovación del mandato
del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, hasta diciembre de 2016. La
decisión también fue publicada en el Boletín Oficial, en un Decreto que,
además de la Presidente Cristina Elisabet Fernández Wilhelm, firmaron
el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el Ministro de Economía,
Hernán Lorenzino.
* El autor es Licenciado en Periodismo y Licenciado en Ciencias Políticas