domingo, 20 de enero de 2013

VIDAS AJENAS


OPINIÓN

 
La libertad de prensa es universalmente apreciada como un avance para la convivencia política. Y resulta que, como muchas otras cosas, va modificando sus características y contenidos con el paso de los siglos.
En tiempos de Hipólito Vieytes, Belgrano, Moreno, se consideraba valioso el derecho a escribir y publicar acerca de temas vinculados a la política, a la administración del Estado. Al librecambio se lo discutía apreciándoselo favorable para el puerto y perjudicial para las provincias; después hubo adherentes al sistema federal y al unitario que aspiraban a que todos conocieran sus criterios. Se llegó a establecer en el texto constitucional la libertad de publicar ideas por la prensa, sin censura previa. Es decir que la gente aquella que afirmó este derecho pensaba en la publicación de ideas. Si uno no tenía ideas para publicar, bueno, que no publique nada.
Con el correr de los tiempos ya nadie se opone a la publicación de ideas, pero aparecen otros temas menores que interesan a la población. Uno de ellos, la vida ajena. Las técnicas modernas permiten interceptar las comunicaciones telefónicas. En una época se “pinchaban” teléfonos mediante conexiones en los cables que se hacían clandestinamente. Se llegó al colmo de que la señora del presidente de la República denunciara que en la residencia de Olivos tenía los teléfonos pinchados. No podía hablar con su marido, con sus amistades, con el almacenero, ¡con nadie! sin que hubiera desconocidos oyendo o grabando sus conversaciones.
Los rapidísimos adelantos técnicos han facilitado las grabaciones. Al parecer ya no se precisan conexiones de cables, ni subrepticias trepadas a las azoteas, operaciones de espionaje que podrían ser sorprendidas, sino que se realizan con mucha facilidad y sin riesgos. Para muchos grabar una conversación ajena es simple, fácil, seguro. Se debiera evitarlo, pues hasta la Constitución protege la intimidad. Sí, se debiera evitarlo, pero ¿cómo? Viene al caso mencionar otro problema. La ley 11.723 protege el derecho del autor, y gracias a ella queda “prohibida la reproducción total o parcial del contenido” de un libro. Sabia ley con la que todos concordamos, es claro, pero ¿y las fotocopias? ¿No hay miles de talleres de fotocopias que reproducen total o parcialmente los contenidos de los libros sin autorización de sus autores? ¿Hay la posibilidad de penar a los que manejan esas copiadoras y a las multitudes de estudiantes que a ellos acuden?
Algo similar puede pasar con las conversaciones ajenas. Deseable sería evitar el espionaje, pero ¿se puede? Y una vez descubierto qué es lo que mi vecino conversa con su mujer, ¿la libertad de prensa no me autoriza a publicarlo sin censura previa? La libertad de publicar ideas se ha convertido en el derecho a inquirir en la vida de los demás. Si mi vecino por teléfono le da a su mujer instrucciones de cómo va a preparar el puchero, la conversación no sería publicable, porque la prensa necesita vender. ¿Y si a las instrucciones sobre el puchero se las diera Mirtha Legrand a su cocinero? ¿No sería una conversación ajena, sí, pero de “interés periodístico”?
Al caso lo actualiza la conversación que se ha publicado de un famoso con su señora. Se han violado las leyes, sí, pero al parecer la libertad de prensa protege su publicación. En la conversación no se alude a nada delictivo, y se ha dicho que menciona depósitos de dinero “en el extranjero”, pero claramente aluden a un banco extranjero establecido en el país. Esto vendría a mostrar que el derecho está en deuda con la gente. Las leyes protegen nuestra intimidad, pero las técnicas facilitan que a las leyes no se las cumpla.
La grabación que se le habría hecho a un conocido de una conversación con su señora, completamente intrascendente en su contenido, muestra una falla de nuestro sistema jurídico: la Constitución y las leyes protegen la intimidad, pero ¿las técnicas no habrán conseguido la impunidad de los infractores?
Dr.Jorge B.Lobo Aragón