La
discriminación es necesaria. Sí, muchas veces no sólo necesaria sino también
indispensable y buena, justa. Tengo que limpiar un jardín. ¿He de arrancar
todas las plantas para tirarlas o he de discriminar cuáles son bellas y merecen
quedar como adorno, y cuáles simples yuyos que tapan a las otras y acaparan las
fuerzas del suelo? Si se tratara de un campo de cultivos, ¿no sería mi
obligación discriminar el trigo, capaz de producir el pan para los hombres, de
la cizaña que le disputa los nutrientes de la tierra? Si he de trabajar un
bosque, ¿correspondería que lo tale indiscriminadamente, o que discrimine las
plantas que ya han llegado a su pleno desarrollo?
Discriminar
las cosas, unas de otras, es razonable, natural, justo, necesario
.Y si es necesario discriminar
tratándose de simples plantas, ¿no será también bueno discriminar en la
justicia quiénes estarán en condiciones de desempeñarse como jueces? ¡Pues es claro que sí! y las leyes, atendiendo al sentido común,
ya han dispuesto abundantes discriminaciones.
Primera:
no cualquiera puede ser juez, necesita el
título de abogado. Conocemos hombres inteligentísimos, sabios, honestos,
justicieros, pero que no son abogados. La ley los discrimina: no pueden ser
jueces. Y parece que la experiencia avala este criterio. Los que no sean
abogados, ¡afuera!
El juego es una
actividad lícita. No sólo es lícito sino promovido por el Estado, que encuentra
en él una fuente de recursos. Todos podemos ir a la timba sin que la ley nos
acuse por eso. El comercio no sólo es lícito sino benéfico, tanto que el Estado
ha creado organismos para dirigirlo, difundirlo y fomentarlo. De modo que todos
los ciudadanos tenemos derecho a ser comerciantes y timberos. Y sin embargo la ley orgánica de la
justicia nacional establece (artículo 9°) que la magistratura judicial es
incompatible con el ejercicio del comercio, y que a los jueces les está
prohibido practicar juegos de azar. Es decir que la ley discrimina: hay
actividades lícitas, que cualquiera puede ejercerlas, pero los jueces no.
Y
está muy bien que así sea. El juez no puede ejercer actividades autorizadas a
otros simplemente porque él es juez. Se procura que el juez sea íntegro,
incorruptible, y -para afianzar esa integridad- que no pueda ser víctima de
presiones. El comerciante, el jugador, tratan
cuestiones de dinero con gente que puede pretender que “favor con favor se
paga”. El juez no puede estar sujeto a esos peligros. Por eso la ley discrimina.
La
ley no especifica si homosexuales, travestis y prostitutos pueden o no pueden
ejercer la magistratura. Simplemente dice que a los jueces les está prohibido
“ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo”.
Que un juez sea filmado mientras fornica
dentro de un prostíbulo rufianesco, ¿no compromete la dignidad del cargo? No
digamos que fornica sino que “hace el amor”, y al prostíbulo llamémosle “escuela”,
¿no queda la libertad del juez más comprometido que la del que concurre a
lugares destinados a juegos de azar o la del que compra y vende algunas baratijas?
Hay
discriminaciones que son buenas y sabias. Los jueces no pueden dedicarse a
actividades que son lícitas y permitidas a todos los demás. El juez está
obligado a mantener su dignidad y su independencia de criterio, y lo que
amenace a esos dos valores -dignidad e independencia- es motivo suficiente para
que se lo discrimine del cargo.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@gmail.com