sábado, 16 de febrero de 2013

SIGUIENDO CON LA DEUDA EXTERNA


CUARTA PARTE


En la carta abierta que el Dr. ALEJANDRO OLMOS GAONA le enviara a la Señora Presidente de la Nación D. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, el 13 de enero de 2010, entre otras cosas manifiesta que al sostener, la Señora Presidente, sobre la deuda externa pública, que “He escuchado a algunos hablar de deuda legítima o ilegítima. El momento de analizar si la deuda dejada por la dictadura era legítima o ilegítima era durante el primer momento democrático. Una vez que el primer gobierno democrático y los posteriores reconocieron la deuda no hay manera de hablar de deuda ilegítima, por más que suene lindo y algunos lo agiten como un eslogan electoral”.
Cree el Dr. Olmos Gaona que esa afirmación parte de un error conceptual muy grande, y significa desconocer actuaciones judiciales que son públicas y han tenido trascendencia en el país y en el exterior desde hace más de 9 años.
A los efectos de corregir ese profundo error de apreciación sobre la deuda, el autor de la carta se permito puntualizar una serie de hechos. Que son, abreviando:
En agosto del año 2004 el Dr. Néstor Kirchner, se adhirió al homenaje a Don Alejandro Olmos, realizado en el Congreso Nacional, por su trabajo sobre la deuda, impulsando una causa en la justicia federal.
Luego hace referencia al “Juicio Olmos” que demoró 18 años para su resolución. Resolución aún no cumplida.
Mientras se tramitaba la causa anteriormente citada, se inicia la causa No 9147/1998, en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. Jorge Urso, y está caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración publica” que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 90.
A esa nueva causa se le anexó otra, tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, que después de muchas vueltas el juez concluyó, diciendo que: “Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal” considerando que el directorio del Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del Código citado.
También en el año 2001, por denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, por los diputados nacionales Elisa Carrió, Mario Cafiero , Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició una causa a los efectos de investigar la legalidad del Megacanje de títulos efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser enviada a juicio oral, fueron procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel Marx y otros funcionarios, encontrándose la causa en situación de ser elevada a juicio oral y público.
Finalmente en el año 2006, el autor de esta carta junto a Daniel Marcos, radicaron una nueva denuncia por defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada por el Ex Presidente Néstor Kirchner, en el año 2005. Actualmente tramita.
También, la carta dice, que el Presidente Alfonsín apenas asumió en 1983, quiso realizar una investigación sobre la deuda privada que había sido estatizada, la que se llevó a cabo en el Banco Central. Pero esa auditoría fue desarticulada al poco tiempo.
Terminando la carta manifiesta que una cuestión fundamental, que debe considerarse en cualquier análisis que se haga del endeudamiento externo, esta relacionada con un principio básico que hace a la esencia de cualquier ordenamiento jurídico, es el principio de legalidad y la consecuente inexigibilidad del pago de obligaciones producto de un acto ilícito. Estas elementales cuestiones hacen a un estado de derecho
En la confusión que rodea todo lo que tiene que ver con la deuda, confusión muy bien articulada por los acreedores y sus sostenedores teóricos para evitar discusiones que permitan aclarar los mecanismos de su funcionamiento, ha sido dejado de lado todo principio referido a la ilicitud e ilegitimidad de las obligaciones, entendiéndose que las mismas revisten una categoría especial que no las hace susceptibles de un encuadramiento jurídico o de una eventual revisión en sede judicial.
Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo elabora la política económica, ello no lo habilita para convalidar actos irregulares o infracciones legales de diversa naturaleza, a los efectos de instrumentarla ni a desconocer el orden jurídico que hace a la legitimidad de sus decisiones.
La existencia de una investigación judicial sobre el endeudamiento externo, no tiene nada que ver con cuestionar una política económica en particular, sino en el hecho de poder demostrar que la deuda se estructuró sobre la base del desconocimiento de normas constitucionales y preceptos legales, configurándose así un sistema que escapó al control de legalidad que deben tener los actos de gobierno. Eso no supone judicializar la política económica del gobierno, sino simplemente poner en evidencia la conformación de diversos actos ilícitos que partiendo de decisiones políticas, solamente pudieron cometerse a través del desconocimiento del sistema legal que nos rige.
No se puede desconocer que los actos ilícitos no generan consecuencias lícitas, y que la ilegalidad no puede ser convalidada por ningún Congreso, ni por ninguna ley, sea de la naturaleza que fuere. De tal forma, se puede considerar con el apoyo de los arts.. 723, 953 y concordantes del Código Civil y 7 de la ley 19.549, que el objeto de gran cantidad de contratos de refinanciación de la deuda y de reestructuración de la misma es nulo y no puede generar derecho alguno; tampoco ser objeto de novaciones a través de las distintas renegociaciones, ya que nadie puede trasmitir un derecho mejor del que poseía. Se debe tener en cuenta, que ni la novación ni el paso del tiempo pueden transformar en lícito lo que es ilícito. Si bien el art. 801 del Código Civil establece que la novación es la transformación de una obligación en otra, la primera obligación, es decir la obligación a novar debe existir, o sea tener objeto lícito en los términos de los arts. 723 y 953 del citado Código, de manera tal que siendo ilícito el objeto de la primera obligación no puede haber novación (Art. 802 C .C.).
El artículo 1101 del Código Civil es categórico. Es decir que si la justicia federal determina la ilegalidad de las obligaciones externas, ellas no pueden ser objeto de negociación alguna, y hasta que ese fuero no se expida, no cabe en modo alguno efectuar pagos ni afectar fondos públicos.
La frase irresponsable de que no hay que pagar la deuda debe ser sustituida por otra que sostengo, y que es “HAY QUE AUDITAR LA DEUDA, para conocer en realidad desde 1976 hasta cuanto es lo que en realidad se debe, ya que la justicia federal fue informada repetidas veces hasta 1995, que no se tenían registros de la deuda, y hubo que recurrir a las cuentas de los acreedores”.
Esta fundamental decisión de una Auditoría la llevó a cabo el Presidente del Ecuador, Rafael Correa Delgado.
Es una gran equivocación al plantear la imposibilidad de revisar actos de gobierno, eso se puede hacer, ya que se han modificado hasta sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, en el tema de los derechos humanos. Hacer una Auditoría de la deuda, es simplemente transparentar las cuentas públicas y mostrar a toda la comunidad lo que se hizo desde 1976, y lo que hoy el gobierno está obligado a afrontar.
El tema de la Deuda Pública es de fundamental gravitación para el futuro del país, analizar la posibilidad de cambiar el rumbo de la deuda, exige decir la verdad. Corregir errores y admitir equivocaciones en quien ejerce la más alta función del Estado es un acto de grandeza, además es la oportunidad histórica de tomar una decisión que aclare definitivamente el tema de la deuda, para que nunca más vuelva a repetirse.

ENVIO DE RUBEN D.PERETTI