jueves, 4 de diciembre de 2014

Dejate expulsar (1)

Dejate expulsar (1)


El rey de España ha pedido perdón a los sefardíes por la expulsión de los judíos en 1492. Pero no parece que los judíos estén dispuestos a hacer lo mismo respecto a los árabes en Palestina… El presidente de la Conferencia de Rabinos Europeos, Pinchas Goldschmidt, pidió a España que se disculpe ante el pueblo judío por su expulsión en 1492 en vez de tratar de atraer a los israelíes con su oferta de nacionalidad para quien pueda demostrar orígenes sefardíes. Reclama también que se dé la oportunidad a quienes fueron forzados a la conversión a buscar en la historia sus raíces judías.
Estos hechos justifican una mirada histórica a la situación de los judíos en España en los tiempos previos a la denominada expulsión, que en rigor no fue tal, así como el verdadero alcance de dicha política implementada por la reina Isabel. Por ello, nos parece de interés reproducir en algunas entradas de nuestra bitácora partes de la POSITIO SUPER VITA, VIRTUTIBUS ET FAMA SANCTITATIS… de Isabel la Católica, parte de los documentos oficiales de un demorado proceso de beatificación y canonización, que contribuyen a poner algunas cosas en su justo lugar, derribando mitos, victimizaciones y leyendas negras.
Publicaremos estos textos en tres entradas separadas por razones de espacio. Vale la pena tomarse el trabajo de leer las tres partes, por la vinculación que tienen entre sí. Al publicar la tercera, abriremos los comentarios para el debate.
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II. Condición jurídica y social de los judíos y conducta de la Reina en estos órdenes.
1. Condición jurídica. La situación legal de los judíos en Castilla es la de extranjeros tolerados.
Ya decía el Código de las Siete Partidas:
Et la razon por que la iglesia, et los emperadores, et los reyes et los otros príncipes sufrieron á los judios vivir entre los cristianos es esta: porque ellos viviesen como en cativerio para siempre et fuese remembranza á los homes que ellos vienen del linage de aquellos que crucificaron a nuestro señor Jesucristo.  
Por tanto los judíos son sufridos, es decir soportados y tenidos como en cautiverio, sin derechos de ciudadanía. Toda la comunidad judía estaba en Castilla en condición de tolerada en el sentido riguroso de la palabra, sin derecho de ciudadanía. Dependía directamente del monarca; las comunidades particulares nunca llegaban a formar parte de los municipios dentro de cuyos límites vivían; la voluntad del Soberano era la que les otorgaba el derecho de vivir dentro de sus dominios y esa misma podía hacerles salir de ellos. Los judíos eran vasallos y súbditos personales de los Reyes, no miembros de la comunidad según el pensamiento medieval. Y como quiera que la residencia en un municipio llevaba consigo necesariamente la dependencia de la autoridad municipal en ciertas cosas anejas a la convivencia, de ahí que hubiera una zona de conflictos entre autoridad regia y autoridades municipales.
Esta situación era común en todos los reinos cristianos, como lo pone de relieve el texto transcrito de las Partidas, y era conforme a la mentalidad judía, naturalmente y por religión, "racista" y auto-segregacionista. Era una condición de precario y provisional, como la de ciertos emigrados trabajadores en las naciones modernas. Así se explica la gran masa documental regia relativa a los judíos, y en parte, la enemiga que contra ellos había.  
Anticipando conceptos se puede ya decir que los Reyes, mandando salir de sus reinos a los judíos por inobservancia del estatuto con que se regían, no les hacían injuria, y que en rigor no se debe hablar de expulsión, sino de suspensión del permiso y de la tolerancia de permanecer en el Reino; en términos modernos, retiro del pasaporte. Existía una especie de quasi-contrato en virtud del cual los Reyes se comprometían a tenerlos en el Reino y a protegerlos, y ellos se comprometían a permanecer sus vasallos y cumplir con el estatuto propio. Su condición era "precaria"; eran "huéspedes” no naturales del país…
El instrumento normal de que se servían los Reyes era el seguro real documento calificadamente inviolable, que se repite continuamente en la documentación desde 14769 hasta el 30 de julio de 1492. Se impusieron multas y castigos a quienes no lo respetaron. El deterioro progresivo de la convivencia de judíos y cristianos señala el paso de la concesión del seguro hasta 1492. Los judíos tenían conciencia perfecta de esta situación…
La aljama era una comunidad judía (o de moros) asentada en los términos de una ciudad formando comunidad aparte del municipio, relacionada directamente con el poder central a través de sus propias autoridades. La aljama tenía jueces propios, sin perjuicio de la jurisdicción real, sinagogas reconocidas, procuradores, escribanos y notarios propios. Estaban exentas de impuestos municipales; los cuales debían solamente al Rey; en cambio, estaban obligados a la defensa del Reino. En Soria y en Huete, ciudades fronterizas, la aljama estaba instalada en sus castillos respectivos; contribuyeron como todos a los impuestos extraordinarios de la reconquista de Granada.
Desde Alfonso XI los judíos castellanos disfrutaban del privilegio de no ser presos por deudas, salvo el caso en que ésas se refiriesen a tributos o rentas reales: revocado como injusto por Isabel.
Los Reyes católicos recibieron una herencia pesadísima con la comunidad judía instalada y diseminada por todo el Reino y puesta bajo su inmediata dependencia y protección. Esa masa de documentación autoriza a afirmar que los judíos (prescindiendo de la cuestión de si con razón o sin ella) eran muy mal vistos y eran acosados continuamente por las autoridades locales y por el pueblo. Muchos de los documentos son actos de gobierno represivos de abusos contra ellos.
2. Situación social. Número de judíos: Andrés Bernáldez o el Cura de los Palacios, apoyándose en apreciaciones de Abraham Seneor, de su yerno el Rabí Mayr y de otros, dice que habría unas 30.000 familias en Castilla y 6.000 en Aragón; y asignando 4,5 personas por casa, calculaba en 160.000 personas las expulsadas en 1492. Baer acepta estos cálculos. Suárez razona a base de las sumas que correspondía pagar a cada una de las 216 aljamas de Castilla en la guerra de Granada, de lo que tenemos datos bastante precisos, y concluye que las familias debieron ser entre 14.000 y 15.30025, y en total de expulsados unos 90.000 de Castilla y 10.000 a  12.000 de Aragón.
Hostilidad del pueblo y municipios. Como ya queda dicho, la condición jurídica de los judíos, privilegiada bajo varios puntos de vista, provocaba frecuentes tensiones con los municipios. En particular desde 1482 se aprecia claramente en todas partes un aumento de la hostilidad hacia ellos. El odio contra ellos fue creciendo por los caminos misteriosos que estimulan la psicología de las masas, hasta llegar al paroxismo final en el proceso del Niño de La Guardia.
Este estado general es denunciado ya claramente en un documento de 1479, confirmado en otro de 10 de septiembre de 1484. En varios documentos se recoge el testimonio de los judíos que confiesan la poca justicia de tiempos pasados y que desde que reinaba Isabel se administraba justicia con todos. Se explica así la restricción de juderías; que parece responder a un deseo bastante generalizado entre los concejos cristianos…
Las presiones son variadísimas desde el apedreamiento de techos y ventanas en Trujillo durante la Semana Santa hasta la acción astuta de las autoridades municipales que negaban a las aljamas el concurso de la justicia o restringían los suministros de víveres o la libertad de comercio o insistían tercamente en el apartamiento de las juderías y de los judíos con cierre de calles y otras maneras o hacían discriminación en la distribución de las cargas comunes locales, etc.
Cualquier voluntad de protección hacia los judíos chocaba con dificultades nacidas del crecimiento de la repulsa general. A cada paso necesitan los Reyes y el Consejo multiplicar los seguros para impedir violencias por parte de los cristianos. El clero y las pequeñas oligarquías ciudadanas rivalizaban en manifestar sus sentimientos hostiles y resulta difícil poner un freno a las acciones particulares, por ejemplo de los predicadores o de las autoridades eclesiásticas entrometidas.
Política de separación. Los judíos no sólo formaban una comunidad con estatuto propio dentro de cada municipio (aljama); en todas partes se tendía a la separación material en barrios reservados para ellos (ghetos). Desde siglos existían disposiciones al respecto; no fue esto una invención de Isabel…
Pero el asunto se hizo tan grave que, a requerimiento de los procuradores, fue estudiado en las Cortes de Toledo de 1480, y se dio un decreto general en virtud del cual en el espacio de dos años todas las juderías castellanas debían ser instaladas en lugares que, debidamente cercados, garantizasen la conveniente separación entre fíeles e infieles.
Una bula de Sixto IV, del 31 de mayo. 1484 confirmó la posición de los Reyes prohibiendo la convivencia de cristianos con judíos.
Las dificultades para la ejecución fueron muchas y en algunos sitios se retardó bastante. Hay una multitud de pequeños conflictos cuyo examen resulta monótono, pero que revelan problemas de palpitante vitalidad nacidos del roce entre comunidades abiertamente separadas. Sin duda abundan los casos de malevolencia hacia los judíos. Los judíos, en principio, tenían libertad de movimiento y podían tener tiendas en las plazas y en las calles de la ciudad y comerciar libremente.
Los Reyes sostienen esta libertad, salvo en fiestas cristianas…
En conclusión, tres cosas resaltan claramente de toda esta política de separación:
(l) La existencia de un sentimiento de animadversión hacia los judíos que partía de la misma sociedad cristiana o al menos de aquel sector de la misma que a través de las pequeñas oligarquías municipales nos permite oír su voz. Casi se puede decir que se estaba en estado de permanente lucha civil, y se ve uno tentado a pensar si esto solo no justificaría la suspensión del permiso de permanencia en el Reino, o dicho de otro modo su expulsión.
(2) Pero el motivo principal de la separación era evitar la contaminación de los cristianos con las ideas judías.
(3) La solicitud de los Reyes de hacer justicia con todos. Ellos eran hostiles al proselitismo judío, pero justos y benévolos con los judíos que practicasen pacíficamente su religión.
Oficios prohibidos a los judíos. Favor de los Reyes. Ya en las Partidas estaba prohibido a los judíos ejercer ciertos oficios. Dicen aquéllas que fue tradición de Reyes cristianos, y ello en castigo de haber matado a nuestro Señor Jesucristo… En particular no podían ser médicos, ni cirujanos de cristianos, ni abogados, ni podían traficar con medicinas o alimentos sin permiso especial. Se apreciaba hasta dónde llegaba la desconfianza pública con respecto a ellos. Si de algo se podría acusar a los Reyes Católicos es de no haber tenido mucha cuenta de estas disposiciones. Isabel se rodeó de un buen número de judíos a quienes confió cargos de importancia… Lo más significativo es que la misma Reina se sometió al tratamiento de un médico judío, Lorenzo Badoc, cuando sus esperanzas de obtener sucesión masculina flaqueaban.
Obligación de llevar signos externos distintivos. Las Partidas de Alfonso X el Sabio disponían:
…mandamos que todos quantos judíos e judías vivieren en nuestro señoría que trayanalguna señal cierta sobre sus cabeças, e que sea atal por que conozcan las gentesmanifiestamientre quál es judío o judía. E si algund judío non levase aquella señal,mandamos que peche por cada vegada que fuese fallado sin ella diez maravedíes de oro. E sinon oviere de que los pechar, reciba dize açotes públicamientre por ello…
Las Cortes de Madrigal de 1476 renovaron las antiguas disposiciones respecto a la ropa prohibida a los judíos; no podían usar seda, grana y adornos de oro y plata en sus ropas o en los arreos de las cabalgaduras. Como signo distintivo (sobre los musulmanes pesaba otra obligación semejante) tenían que colocar sobre el hombro derecho una “rodela bermaja de seis piernas, del tamaño de un sello rodado".
Los castigos por el incumplimiento (pérdida de la ropa exterior que vistiesen), no eran excesivamente severos y sin duda la disposición fue siempre mal cumplida. Sólo en tres ocasiones, dos en 1478 y una en 1491 (cuando ya Sixto IV había renovado la prescripción en 1484) estimularon los Reyes a las autoridades locales su vigilancia; en todo caso procedían a instancia departe.
Posición económica. Había no pocos judíos ricos dados al comercio y al cambio, muchos pobres de condición modesta. El judío pasaba por el cabal retrato del usurero prestamista, dado más que a la producción a la especulación y a la usura… no es extraño que los cristianos interpretasen las leyes contra la usura en modo excesivamente favorable para ellos mismos; pero las leyes contra la usura eran para todos; y si tenemos en cuenta las restricciones de contratación dineraria entre judíos y cristianos de tiempos de Alfonso XI (Cortes de Alcalá, año 1348), de Enrique III (principios del s. xv), y aun Enrique IV (Cortes de Toledo, 1462), las normas de las Cortes de Madrigal bajo los Reyes Católicos, eran beneficiosas para los judíos, pues autorizaron los contratos de préstamos entre judíos y cristianos siempre que el interés no excediese los límites legales del 30 por 100. Por eso a las leyes de Madrigal se apelan por igual judíos y cristianos, y la Reina las aplica con justicia y a otros sin favoritismos. Solamente presta atención a los pobres.
A unos y a otros exige que se paguen mutuamente sus deudas. Prohíbe que se exija más de lo que está establecido. Y las leyes no debían serles desfavorables cuando a ellas apelan los mismos judíos.