¿NO SE ALTERA ACASO LA DOCTRINA SOBRE EL MATRIMONIO?
por Paolo Pasqualucci
(fuente: Chiesa e postconcilio,
traducción: F.I. El título no corresponde al original)
El autor propone
algunos fértiles interrogantes a propósito de los dos recientes
documentos por los que Francisco entiende reformar los procesos de
nulidad matrimonial, deduciendo que «si se puede demostrar que la
bergogliana reforma del procedimiento canónico altera el significado del matrimonio católico, entonces la doctrina se ve afectada y nos encontramos ante la posibilidad de error in fide manifiesto de parte del Papa». Sin necesidad de remitirse a Trento ni al viejo Codex Iuris Canonici,
fincando no más en el código juanpablista y aun remitiéndose al
Catecismo publicado por el papa polaco (cuya enseñanza en punto al
sacramento del matrimonio no se aleja de la doctrina tradicional),
quedan identificadas con claridad las temerarias innovaciones de
Bergoglio. El autor se sirve para ello de una fuente escrita que anuncia
para el 30 de septiembre (en el Angelicum, de Roma) una
conferencia internacional en preparación para el Sínodo Ordinario del
mes de octubre, retomando de la misma fuente un pasaje con que inicia
sus agudas observaciones. A saber:
"En estos dos documentos, de manera discutible, es nuestra impresión (y esperamos que sólo sea nuestra impresión y pueda ser desmentida), aparte de algunas otras innovaciones cuestionables que habían sido anticipadas en diferentes niveles y adelantadas desde el pasado extraordinario sínodo de 2014, se haya infligido un grave vulnus a la teología de los sacramentos, degradando -según parece- la dignidad del sacramento del matrimonio a aquella de... mero sacramental. En efecto, desde el momento en que se hace depender [Reglas Procesales, art.14 § 1] la validez -o poco menos- del matrimonio de la fe de alguno de los contrayentes (que es cosa muy diferente de la tradicional exclusión de la sacramentalidad del vínculo), de hecho, ésta viene a subyacer a la santidad de sus ministros (¡en el matrimonio, los ministros son ambos novios!). El matrimonio, por lo tanto, ya no es válido ex opere operato, sino más bien ex operae operantis (cfr. Cat.I.C n. 1127-1128), y su disolución deviene, de hecho, un auténtico divorcio... Esperamos que la nuestra sea sólo una impresión y que reciba una aclaración adecuada". Comentario del quisque de populo. Cosa de nada: el matrimonio que de hecho decae de sacramento a contrato o acuerdo entre las partes, si su validez depende de la buena disposición interior de las partes, ejemplificada aquí en la posesión mayor o menor (por las partes) de la fe católica auténtica, si uno dice que faltaba esta fe en el momento del sí fatal, entonces, ¿el matrimonio ya no es válido? ¿Nunca ha habido tal matrimonio? Por cierto, ¿cómo saber que esta fe faltaba? Estamos en plena chacota. Los "sacramentales", dice el Cat.I.C 1667, son «signos sagrados [imposición de las manos, señal de la cruz, aspersión con agua bendita] por medio de los cuales, con una cierta imitación de los sacramentos, se significan y, por impetración de la Iglesia, se obtienen efectos especialmente espirituales». El matrimonio católico se convertiría así en "una cierta imitación del sacramento" si su validez llegara a depender de la fe personal de cada contrayente. ¿No son, en cambio, "los frutos" del sacramento los que dependen de la disposición personal de aquel que, en este caso, es el ministro? Los frutos, no la validez. Su eficacia, no su validez. 2. El texto anterior repropone la doctrina correcta, confirmada por Juan Pablo II en su discurso a la Rota Romana el 30 de enero de 2003:
«La importancia de la naturaleza sacramental del matrimonio, y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podría dar lugar a algunos malentendidos, ya sea acerca de la admisión a la boda que al juicio sobre su validez. La Iglesia no rechaza la celebración de la boda a quien está bene dispositus, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, siempre que tenga la recta intención de casarse de acuerdo con la realidad natural del matrimonio. No se puede, en efecto, configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos. Esta realidad no debe olvidarse al momento de delimitar la exclusión de la sacramentalidad (cf. Can. 1101 § 2) y el error determinante acerca de la dignidad sacramental (cf. Can. 1099) como posibles motivos de nulidad.
Para las dos figuras es fundamental tener en cuenta que una actitud de la pareja de novios que no tome en cuenta la dimensión sobrenatural del matrimonio, puede hacerlo nulo sólo si afecta a la validez en el plano natural, en el cual es puesto el mismo signo sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre los no bautizados, que se convierten en un sacramento cristiano a través del bautismo de los cónyuges, y no tiene ninguna duda acerca de la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada si se celebra con la debida dispensa».Comentario: es evidente que la "reforma" deseada por la "misericordia" del Papa Bergoglio, aún más que "una herida al matrimonio cristiano" [aquí], según lo descrito por Roberto De Mattei, inflige una herida al fin del matrimonio cristiano en cuanto tal. Al fin, porque de hecho se traslada el acento del plano objetivo -aquel de la acción del sacramento en sí- al plano subjetivo, el de las disposiciones interiores de los sujetos contrayentes, hasta ahora justamente limitado a la eficacia de la acción del sacramento respecto de ellos mismos y no aplicable a su validez (que es, precisamente, ex opere operato, es decir, intrínseca, inherente a la cosa en sí, ya que establecida de esa manera por Dios). El mismo De Mattei señala en su artículo, y con razón, que al tradicional y doctrinalmente irreprensible favor matrimonii se sustituye ahora un favor nullitatis, también doctrinalmente inaceptable, «que viene a constituir el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad se reduce a un "ideal" impracticable». De hecho, «la afirmación teórica de la indisolubilidad del matrimonio se acompaña en la práctica [de ahora en adelante] al derecho a la declaración de nulidad de cualquier vínculo fracasado. Bastará, en conciencia, considerar inválido el propio matrimonio para hacerlo reconocer como nulo por parte de la Iglesia. Es el mismo principio por el que algunos teólogos consideran "muerto" un matrimonio en el que de acuerdo con ambos, o con uno de los cónyuges, "ha muerto el amor"» (ibid). Pero justamente la introducción de un "favor nullitatis" es cosa no sólo contraria a la práctica hasta aquí seguida a través de los siglos por la Iglesia, sino también a la sana doctrina. Hay aquí también, según me parece, una implicación doctrinal a investigar, un subyacente "error in fide". Que consiste, a primera vista, en contraponer a la indisolubilidad, establecida por la Primera y la Segunda Persona de la Ssma. Trinidad, el "derecho" de los singulares contrayentes a la felicidad individual así como ellos la entienden. Básicamente, en dar prioridad a una pretensión que, en la mayoría de los casos, es fruto del generalizado hedonismo hoy predominante. De esta manera, con todo, el hombre prevarica en su relación con Dios. 3. En su artículo el profesor. De Mattei también pone también apropiadamente de relieve los efectos devastadores producidos no sólo por la abolición de la "doble sentencia conforme" -ya desastrosamente experimentada en los EE.UU. entre 1971 y 1983- sino también por la institución del obispo diocesano como juez único que puede instruir a su discreción un "proceso breve" para llegar rápidamente a la sentencia. A este propósito, agrego que en la introducción a su motu proprio el Papa justifica esta nueva atribución del obispo como correcta y necesaria aplicación del espíritu del Concilio Vaticano II: estamos ante la aplicación de la nueva colegialidad introducida en ese Concilio.
Así, el Papa escribe en Mitis iudex etc.:
a- «Por tanto, es la preocupación por la salvación de las almas... la que empuja al Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma, ya que éstos comparten con él la tarea de la Iglesia, cual es tutelar la unidad en la fe y en la disciplina en lo tocante al matrimonio, bisagra y origen de la familia cristiana» (Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "Mitis Iudex Dominus Iesus", w2.vaticanva / content / Francis / es / motuproprio etc., p. 02/15). ¿Y de esta manera está él convencido de "proteger la disciplina sobre el matrimonio"? En fin: el Papa se presenta aquí principalmente como cabeza del Colegio episcopal, el obispo de los obispos (Obispo de Roma), más que como cabeza de la Iglesia universal. ¿Para esto entonces emplea siempre el título de "obispo de Roma"? ¿Para demostrar, en el espíritu del Concilio, que él actúa ante todo como cabeza del colegio de los obispos, más que como Cabeza de la Iglesia universal?
b- Poco después, escribe: «el Obispo mismo es el juez. Para que sea finalmente traducida a la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido dejar en claro que el propio Obispo en su Iglesia, de la que ha sido constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado» (pág. 3/15). La enseñanza del Concilio debía versar claramente en el sentido de dar mayores poderes a los obispos en sus diócesis, más que a las Conferencias Episcopales. De esta manera se otorga la posibilidad, a los obispos más abiertos a las instancias del Siglo, de hacer trizas la indisolubilidad del matrimonio cristiano.
¡Vamos, anímense! ¡Les doy facilidades! |
¿Qué significa aquí "carácter explosivo"? Es preciso aclararlo, para entender toda la perversidad de esta "reforma". El canon 1683 CIC 1983 decía que «si se puede demostrar en el nivel de apelación un nuevo motivo de nulidad del matrimonio, el tribunal puede admitirlo y juzgar sobre éste como si estuviera en primera instancia». El canon 1683, reformado en función del proceso más breve ante el Obispo, dice que «al mismo Obispo diocesano le compete juzgar la causa de nulidad de matrimonio con el proceso más breve cuando:
1- la solicitud se hace por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro;
2- concurran circunstancias de hechos y personas, apoyadas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más completa, y pongan de manifiesto la nulidad».Y aquí está el punto: ¿cuáles son o pueden ser las circunstancias arriba aludidas? ¿Quién las establece? Están indicadas en una lista provisoria, justamente por el art. 14 § 1 de las reglas procesales, el artículo que menciona la "falta de fe" antes mencionado. He aquí la lista no exhaustiva de las "circunstancias":
«Entre las circunstancias que pueden permitir el tratamiento del caso de nulidad del matrimonio por medio del proceso más breve de acuerdo con los cc. 1683-1687, se enumeran, por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la persistencia obstinada en una relación extraconyugal en el momento de la boda o en un tiempo inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una enfermedad grave contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o de encarcelamiento, la causa del matrimonio completamente ajena a la vida matrimonial y consistente en el embarazo no previsto de la mujer, la violencia física infligida para extorsionar el consentimiento, la falta de uso de razón probada por documentos médicos, etc. ".¿Qué significa "etc."? ¿Que nos encontramos ante un "quien tenga más para ofertar, que lo haga"? ¿Todas estas "circunstancias" se reducen a las invocadas tradicionalmente para manifestar la nulidad del vínculo o representan, al menos en parte, una novedad? La "falta de fe" es seguramente una novedad, como lo hemos visto. Pero si la lista de las "circunstancias" no es taxativa, o bien rigurosamente delimitada en el ámbito de las normas del código, entonces ¿debemos creer que su amplitud se deja librada a la discreción del obispo "juez" o de la "comisión de expertos" por él controlada? Así, pues, el obispo-juez puede crear el derecho que vaya a aplicarse, puede fabricar él mismo la norma en la forma de "circunstancias" siempre nuevas para declarar la nulidad del matrimonio. Explosivo, por tanto, el dispositivo del canon 1638 y del art. 14 § 1 de las reglas procesales, en el sentido en que puede, sin duda, hacer "explotar" el matrimonio católico, destruyéndolo por completo.