LA NECESIDAD DE LA INTENCIÓN PARA CONFERIR EL ORDEN SACERDOTAL. CASO DEL OBISPO ANTONIO GONZÁLEZ ACUÑA
¿Es
necesaria la intención interna de hacer lo que la Iglesia hace o vale
incluso la intención contraria para la validez del sacramento?
Un
ejemplo sorprendente de la necesidad de la intención lo proporciona el
caso del obispo de Venezuela Antonio González de Acuña (1620-1682),
quien declaró y confirmó con un juramento privado su intención interna
adversa al ordenar a candidatos de sangre mestiza. Varios de estos
candidatos se creyeron ordenados, pero cuando el caso fue remitido a
Roma, la Sagrada Congregación del Concilio (13 de febrero de 1682)
pronunció las Órdenes como inválidas en el caso de esos candidatos de
sangre mestiza. (Papa Benedicto XIV: De Sacrosancto Missæ Sacrificio, 3, 10.)
Este es
caso ilustrativo, donde fue necesario ordenar absolutamente a todo el
clero nativo, como remedio a una ordenación nula, SOLAMENTE POR EL
DEFECTO DE INTENCIÓN, defecto que el obispo González de Acuña guardó en
su fuero interno hasta que en confesión se lo reveló a un sacerdote,
quien le exigió el permiso de revelarlo a Roma, como condición para
darle la absolución. Así lo explica Coomaraswamy Runstein:
“Hubo un Obispo en Sudamérica que estaba prejuiciado contra la ordenación del clero “nativo”. En su lecho de muerte él confesó que cuando ordenó al clero nativo ocultó siempre su intención. El sacerdote que oyó su confesión le negó la absolución a menos que le diera permiso para que este hecho fuera expuesto a las debidas autoridades. El permiso le fue concedido. Todo el clero nativo involucrado fue reordenado. Tales episodios son extremadamente raros en la historia de la Iglesia, y por obvias razones no se hacen normalmente públicos.”
Como se
puede observar, el obispo cumplió con todos los ritos exteriores, pero
en su fuero interno su intención no fue la intención de hacer lo que
hace la Iglesia “rite et recte Ordinatus” como lo define el Papa Pablo IV en “Praeclara Carissimi”.
El caso
ilustra sobre la improbable intención del Cardenal Lienart para recibir
él mismo la consagración episcopal. Por lo tanto, Lienart nunca fue
obispo, porque el fin de la masonería es esencialmente contrario
a la la Iglesia ( Según el papa León XIII). Lienart era caballero
Kadosch, grado 30 de la logia de rito escocés cuando recibió el
«episcopado», según numerosas fuentes serias; el mismo Lefebvre afirma
que Lienart era masón de alto grado . Un masón que ha llegado a este
grado tan alto en la masonería hace el siguiente brindis con la sexta
copa: » ¡Venganza contra tí, Dios de los cristianos, venganza por todo el daño infringido a Lucifer!», porque ha jurado adorar a Satanás.
De esto
se deduce que no pudo ordenar sacerdote válidamente a Lefebvre, porque
Lienart no era pudo recibir el episcopado. Y como el episcopado no se
recibe sin ser antes sacerdote, Lefebvre nunca fue obispo, luego todo el
linaje que depende de él carece del sacerdocio y no confeccionarían
válidamente sacramentos, salvo el bautismo que puede confeccionar un
seglar, si bien no solemnemente; sus confesiones serían, pues, nulas, y
también sus consagraciones eucarísticas.
Dice Santo Tomás de Aquino en Suma Teologica, Supl, 40.5: «El poder episcopal depende del poder sacerdotal ya que nadie puede recibir el poder episcopal si aún no tiene el poder sacerdotal«;
de lo que se concluye que si Lefebvre no era sacerdote, su consagración
episcopal fue nula, los obispos y sacerdotes que dependen de su linaje
son simples laicos con sotana cuyos sacramentos serían nulos, y su
fieles, engañados, no estarían recibiendo la gracia de los sacramentos.
Todos
aquellos que con averiada teología dicen que de forma absoluta el rito
exterior confirma que hay intención de hacer lo que la Iglesia hace, o
de recibirlo, o mienten o ignoran la teología sacramental, ya que esa
afirmación está anatematiza por la Iglesia. La intención interior es
absolutamente necesaria, y si no hay interiormente la intención de hacer
lo que la Iglesia hace, el sacramente es inválido; con más razón es
inválido si la intención es esencialmente contraria, como en el caso de un masón luciferino.
Veamos ahora la necesidad de intención según la teología moral tanto en el ministro como en el sujeto
que recibe el sacramento. Pondré aquella parte común y unánime de las
teologías morales ( en todo concuerdan las teologías consultadas: Royo
Marín, San Alfonso María de Ligorio, Bernhard Häring, Noldin-Schmit, ..) si bien tomamos el texto samalticense: Compendio de la Teología Moral Salmaticense, que sigue a Santo Tomás de Aquino. Los paréntesis e color rojo son nuestros para ayudar a la aplicación de los principios.
Del Ministro de los Sacramentos, y sus requisitos
Pregunta. ¿Qué se requiere en los ministros para hacer sacramentos?
Respuesta. Que necessitate sacramenti; esto es: para lo válido se requiere tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia de Cristo. Necessitate praecepti, o para lo lícito, se requiere que esté en gracia, o lleve atricion existimata contritione: a
lo menos para los sacramentos que piden ministro de orden. Para
celebrar se requiere preceda confesión, como diremos en su lugar.
P. ¿Se requiere para
el valor del Sacramento, que el ministro tenga intención de hacer lo que
hace la Iglesia Romana? R. Que no , sino que bastará tenga intención de
hacer lo que hace la Iglesia de Cristo: cualquiera que sea la que tiene
en su mente, sea Luterana, Calviniana, u otra; porque el error
particular del ministro no obsta al valor de los Sacramentos: como ni
tampoco la falta de probidad, o de fe, ni el no tener intención de
producir sus efectos: alias sería nulo el Bautismo [9] dado por un judío, pagano, o hereje, que no tuviese intención de bautizar in remisionem peccatorum. Lo contrario de lo cual confiesan unánimemente los Católicos, y enseña el Trident. Sess. 7. Can. 4.
P. ¿Qué es intención, y de cuántas maneras es? R. Que es: volitio finis cum advertencia. Consiste
directamente en acto de voluntad, aunque suponiendo o connotando en
oblicuo la advertencia de parte del entendimiento. Es de tres maneras, actual, virtual, y habitual. La actual o formal es: volitio concomitans administrationem in ministro, et receptionem sacramenti in subjecto: como cuando un Sacerdote quiere consagrar, y pensando actualmente en ello, consagra. La virtual es: volitio antecedens non distracta, nec retractata, sed continuata cum mediis concernentibus ad finem: como
si un Sacerdote quiere consagrar, y se prepara, ora, se lava, se viste
las sagradas vestiduras para ello, llega al altar, pero profiere
distraido las palabras de la consagración. La habitual es: volitio antecedens distracta, et non retractata, nec continuata cum mediis conducentibus ad finem: como
cuando el Sacerdote que tuvo intención de celebrar, se divierte después
en el juego, o en otros negocios, que no tienen conexión alguna con el
sacrificio; de manera que se haga juicio, que aquella su primera
intención no persevera en sí, ni en su virtud, ni en algún efecto.
P. ¿Cuál de las
dichas intenciones es necesaria para hacer Sacramentos? R. Que aunque la
actual o formal sea la mejor, y que se debe procurar con todo esfuerzo,
no es necesaria. La habitual no es suficiente; pues no persevera cuando
se obra, y por lo mismo no influye en la obra. Mas aunque no baste para
obrar, basta algunas veces para recibir Sacramentos; porque más se
requiere en el agente, que en el paso; y así en este es suficiente aun
la intención interpretativa para recibir los de la Penitencia,
Confirmación, Extrema Unción, y Bautismo. Sola pues la intención virtual
es suficiente, y necesaria para hacer sacramentos; porque por una parte
persevera en ella la intención formal; y por otra mediante ella obra el
ministro modo rationali, et humano.
Del sujeto de los Sacramentos, y sus disposiciones
P.¿Qué disposición se requiere en el sujeto para recibir válidamente los Sacramentos?
R. Que en
los párvulos y perpetuamente amentes no se requiere alguna: como consta
de la práctica común de la Iglesia. Su voluntad e intención o
disposición la suple Cristo, o la misma Iglesia, como lo advierte S.
Tom. 3. p. q. 68, art. 9. Los adultos deben tener intención actual, virtual, o habitual,
o a lo menos interpretativa, como ya dijimos arriba; porque la
recepción de los Sacramentos es acto humano; y así requiere algún
consentimiento. (Es obvio que a un masón luciferino no se le puede
suponer ninguna de las tres intenciones)
P¿Qué disposición se requiere en el sujeto para la lícita recepción de los Sacramentos?
R. Con
distinción; porque si los Sacramentos son de muertos basta la atrición
sobrenatural; porque no suponen en gracia al que los recibe, sino que
son causativos de la primera gracia. Para los Sacramentos de
vivos se requiere en el sujeto estado de gracia; porque ellos de sí
causan segunda gracia, y así suponen en él la primera (
un masón está excomulgado latae sentencie, sin necesiadad de
declaración, si es caballero Kadoch, como se puede asegurar moralmente
que lo fue Lienart no puede estar en estado de gracia).
Sobre si precisamente deba preceder confesión sacramental, cuando el
sujeto se halla en pecado mortal, y puede cómodamente confesarse, puede
deducirse de lo que ya dijimos acerca del ministro en el mismo caso.
Convienen todos en que para la sagrada [12] Comunión debe preceder
confesión en el que se halla en estado de culpa grave, sin que baste
para ello la contrición o atrición existimata contritione. Esta se debe
procurar, así por el ministro, como por el sujeto, cuando no hubiere
copia de Confesor.
P. ¿Qué es atrición existimata contritione?
R. Que es
la misma atrición sobrenatural juzgada por contrición con buena fe por
aquel que la tiene; mediante el cual juicio se persuade prudentemente,
que está en gracia ( no puede existir la atrición existimata contrition en un masón luciferino, caballero Kadosch, que pide venganza contra Dios)
; y así no peca recibiendo los Sacramentos de vivos, a excepción de la
Eucaristía, a lo menos cuando cómodamente no puede confesarse; y así no
añade cosa alguna sobre la atrición entitative, sino solamente
existimative.
P. ¿Las disposiciones para recibir los Sacramentos son naturales o sobrenaturales?
R. Que
deben ser sobrenaturales; porque la forma, y las disposiciones para
recibirla deben estar en el mismo orden; y siendo la de los Sacramentos,
esto es la gracia que causan, entitativamente sobrenatural, también lo
deberán ser las disposiciones para recibirla. ( ¿Un masón luciferino podría tener disposiciones sobrenaturales, sin retractarse? ¡imposible!)
P. ¿Es
lícito pedir los Sacramentos al ministro que se sabe ciertamente es
indigno por estar en pecado mortal? R. Que en el artículo de la muerte,
habiendo urgente necesidad, es lícito pedir y recibir los Sacramentos
del Bautismo, y Penitencia de cualquiera Sacerdote, aunque sea hereje, o
denunciado, no habiendo otro. Sin necesidad, o notable utilidad, no es
lícito pedir los Sacramentos a ministro indigno, o que está en pecado
mortal; porque la caridad nos obliga a evitar la culpa del prójimo,
pudiendo hacerlo cómodamente. Menor causa basta, caeteris paribus, para
pedir los Sacramentos al propio Párroco, o su Vicegerente, que a otro
Sacerdote; por estar aquel, y no este obligados ex officio a
administrarlos. También será suficiente menor motivo, para pedirlos al
que ya está dispuesto a su administración, que al que no lo estuviere.
Para cumplir con los preceptos anuales de la Confesión y Comunión, se
pueden pedir a cualquiera tolerado, no habiendo otro. Si no nos constare
ciertamente con certidumbre moral, que el ministro sea indigno, se le
pueden pedir; porque debemos suponerlo idóneo y bueno para
administrarlos: ni estamos obligados, [13] ni aun podemos investigar su
idoneidad; pues esto no toca a ningún particular.
La
conclusión es fácil para los que tienen prejuicios y aman la Verdad:
Cristo. Lienart no fue jamás obispo, y a nadie confirió válidamente la
ordenación sacerdotal.
Además,
para quien le resulte difícil la teología sacramental, sólo ha de juzgar
por las palabras infalibles de Nuestro Señor Jesucristo: » Por sus
frutos los conoceréis» . Ved aquí los malos frutos del Eutiques de hoy.