OBJECION DE CONCIENCIA.
(AA) La objeción de conciencia consiste en el incumplimiento de una
obligación de naturaleza legal, cuya realización produciría en el
individuo una grave lesión en la propia conciencia. Para poder
diferenciarla de figuras afines, es importante tener en cuenta que lo
que el objetor persigue -su intención-, no es obstruir u obstaculizar la
norma legal, sino obtener el legítimo respeto a su propia conciencia.
La objeción de conciencia en el ambito biosanitario
La objeción de conciencia, en cuanto dimensión externa de la libertad
ideológica y de conciencia, es un pilar esencial en toda sociedad
democrática. Además, posee especial relevancia en el debate bioético, al
tratarse de una vía muy adecuada para solucionar los conflictos
ético-legales.
Definición de objeción de conciencia
Se puede considerar a la objeción de conciencia como una forma de
resistencia hacia una norma, siempre que dicha reserva se produzca por
la aparición de un conflicto entre las obligaciones morales o religiosas
de la persona y el cumplimiento de un precepto legal.
Se trata, por lo tanto, de un enfrentamiento entre un deber moral y
un deber legal. El contraste de ambas normas “induce al sujeto, en base a
profundas convicciones ideológicas, a decantarse por el dictado del
deber moral y a negarse a acatar la orden del poder público, por estimar
que está en juego algo esencial e irrenunciable a la persona humana”.
Antecedentes históricos
A lo largo de la historia, han sido relativamente frecuentes las
tensiones entre los preceptos legales y los dictados de la conciencia.
Ello ha generado situaciones de incumplimiento de alguna disposición
estatal por parte de individuos o grupos de una determinada sociedad.
Así, por ejemplo, en el Antiguo Testamento se pueden encontrar varios
ejemplos próximos a lo que hoy se considera objeción de conciencia. Uno
de ellos tiene relación con los profesionales de la salud. Se trata del
pasaje que relata cómo el Faraón de Egipto ordenó a las comadronas, que
asistían en el parto a las mujeres hebreas, que dieran muerte a los
hijos varones. Las comadronas, que temían a Dios, no obedecieron al rey
de Egipto y dejaron con vida a los niños.
En la evolución histórica de la objeción de conciencia, se pueden observar dos etapas diferenciadas:
En la primera, la libertad de conciencia vendrá apoyada en argumentos exclusivamente religiosos.
En la segunda, cualquier fundamento ético se considera suficiente para avalar la libertad de conciencia.
Por ello, en las últimas décadas se aprecia en la legislación de los
diversos países una clara tendencia a vincular la objeción de conciencia
con la libertad ideológica y de conciencia en general, sin exigir la
adhesión a un cierto credo religioso o ideológico.
En el nuevo planteamiento de la objeción de conciencia también hay
que destacar su transformación, desde una situación de carácter
estrictamente privado (un “drama personal”), hasta el reconocimiento de
una dimensión pública. En un principio, los objetores acataban cualquier
pena (hasta la de muerte), sin pretender el reconocimiento del Derecho.
Sin embargo, en la actualidad se apela a un derecho a la objeción de
conciencia, incluso a no ser discriminado, ni sancionado, por mantener
una actitud objetora. La objeción de conciencia recibe, actualmente, una
mayor atención por parte del Derecho. La razón de ello puede ser la
mayor preocupación existente por encontrar un equilibrio entre mayorías y
minorías, así como el intento de integración de estas.
Por el contrario, en las sociedades antiguas, unidas, por grado o por
la fuerza, alrededor de creencias determinadas no había, en general,
espacio para lo diverso. En realidad, en dichas estructuras sociales se
sojuzgaba o eliminaba al discrepante. De este modo quedaba erradicado de
raíz cualquier posible planteamiento sobre la objeción de conciencia.
Libertad de conciencia
La objeción de conciencia es una derivación de la libertad de
conciencia. Esta implica la garantía, por parte de los poderes públicos y
los ciudadanos, de que el juicio personal y la actuación que del mismo
se deriva, se va a realizar sin interferencias o impedimentos de
cualquier tipo. Dado que la conciencia solo se predica de la persona
singular, la libertad de conciencia tiene por titular, únicamente, a las
personas individualmente consideradas, y no a las comunidades o grupos.
La libertad de conciencia no se ejerce en abstracto. Implica, por
parte del propio individuo, la aplicación de un principio objetivo
general a las circunstancias particulares en las que el mismo se
encuentra.
Así, por ejemplo, entender que el aborto es un homicidio, y defender
este punto de vista, implica un determinado razonamiento (que puede
apoyarse en razones biológicas, filosóficas, religiosas, o en todas
ellas conjuntamente). No obstante, este enjuiciamiento remite, tan solo,
a la dimensión interna de la libertad de conciencia. La necesaria (y
complementaria) dimensión externa operaría cuando, por ejemplo, la norma
legal obligara al médico a llevar a cabo un aborto.
La conciencia sitúa a la persona en relación, no ya con la verdad o
el bien en cuanto conocidos, sino con la verdad o el bien que exigen de
él, como deber ético, una conducta determinada.
Como es fácil de comprender, los problemas que se generan con
respecto a la libertad de conciencia surgen, no cuando esta efectúa su
razonamiento práctico, sino cuando la persona pretende comportarse de
acuerdo con la opción escogida. Y ello, porque tal decisión puede entrar
en conflicto con las disposiciones legales vigentes, los derechos
ajenos, la seguridad pública, la paz o la moral social.
Características de la objeción de conciencia
La objeción de conciencia se caracteriza por las siguientes notas:
a) Presupone la existencia de una obligación legal de actuar en un
determinado sentido. Por ello, el objetor puede manifestar su oposición a
tal precepto legal incompatible con sus convicciones morales, pero solo
en la medida en que esa norma se traduzca en deberes dirigidos
directamente a él.
b) Implica un comportamiento omisivo. Al estar referido a exigencias
consideradas menores, no encuentra, en general, obstáculo a la obtención
de la exención. Por ello, el Derecho no suele activar mecanismos
represivos contra él. No obstante, también puede existir la amenaza de
una sanción.
c) Se apoya en razones religiosas, éticas, morales o axiológicas.
Este es el núcleo de la cuestión, teniendo un carácter secundario el
hecho de que se incumpla la norma.
d) Se considera que la objeción de conciencia es un derecho
fundamental subjetivo, por lo que solo puede ser limitada
constitucionalmente por razones de orden público, seguridad jurídica e
igualdad. Se requiere, en cada caso, una labor de ponderación de los
distintos valores en juego. La objeción de conciencia puede ser legal o
ilegal, según el ordenamiento jurídico la reconozca como derecho o no lo
haga. En aquellos casos en los que el incumplimiento de un deber
general por motivos de conciencia esté permitido, la objeción de
conciencia deja de consistir en una desobediencia a la ley y pasa a
convertirse en el legítimo ejercicio de un derecho.
e) La objeción de conciencia puede estar reconocida condicional o
incondicionalmente por el Estado. Se produce un reconocimiento
incondicionado cuando la ley atribuye eficacia jurídica a la simple
declaración objetora, con independencia de las razones en que se funde, y
en base, exclusivamente, a la convicción individual expresada en la
manifestación externa de la objeción. Por su parte, el reconocimiento
será condicionado cuando legalmente se articule un proceso para
comprobar la admisibilidad y sinceridad de las razones alegadas por el
objetor.
f) Con la objeción de conciencia no se aspira, en principio, a
modificar ninguna norma. No se pretende obligar a la mayoría a revisar
su decisión, obtener publicidad ni anular una norma. Por lo tanto, hay
una ausencia de fin político. Sin embargo es posible que, en un
determinado momento, la actitud de un objetor trascienda a la opinión
pública. El reconocimiento social de esta postura no cambia la
naturaleza de la objeción, al tratarse de un hecho no buscado por el
sujeto, ni dependiente de su voluntad.
g) La objeción de conciencia es un mecanismo que permite resolver,
por vía de excepción, los conflictos entre mayorías y minorías
existentes en toda sociedad contemporánea. Notas relacionadas:
ONG Médicos por la Vida lanza campaña de concientización sobre el
derecho a la objeción de conciencia Médicos se niegan a realizar
“abortos no punibles” Rosario: manifestación frente al hospital HECA en
apoyo a médicos que defienden la vida Bibliografía:
Nuevo Diccionario de Bioética. Carlos Simón Vázquez, Director.
Segunda Edición, mayo de 2012. Editorial Monte Carmelo, Burgos, España.
ISBN 978-84-8353-475-5