Mendoza, 4 de
Diciembre de 2012
Considerando
siempre el
secreto que
ha rodeado
todo lo
vinculado al
real estado
de situación
de nuestra
deuda externa
y el
de no
entender lo
que sostiene
Eric Toussaint,
que peor
que no
pagar la
deuda son
los ajustes
que habrá
que hacer
para pagarla
por las
consecuencias
sociales.
Otra
de las
cosas que
no entendimos
es el
haber planteado
con seriedad
la cuestión
de la
Ilegitimidad de
la Deuda
pese a
las cuatro
investigaciones
legales en
curso – Olmos
I (con
sentencia en
firme), Olmos
II, Megacanje
y Denuncia
contra los
altos
funcionarios
responsables
del
endeudamiento
argentino.
Los
Fondos Buitre
(son los
bonistas que
no entraron
en el
Megacanje
Kirchner-Lavagna
de 2005-2010)
se han
basado en
su reclamo
en:
El
decreto
319
de
2004
que
firmaron
Néstor
Kirchner.,
Alberto
A.
Fernández,
Roberto
Lavagna…,
“Autorizaba a la prórroga de jurisdicción a favor de los
tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA
YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA…”
Y
el decreto 563 de 2010 firmado por Fernández de Kirchner, Aníbal
D. Fernández, Amado Boudou…, “Autorízaba, conforme resulte
pertinente, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de
LONDRES -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los
tribunales ubicados en la ciudad de TOKIO -JAPON-…”
Pero
lo más agravante, no es la prórroga de jurisdicción ante
tribunales extranjeros y la renuncia a la inmunidad soberana por
parte de todos los gobiernos argentinos – desde el Proceso Militar
hasta la fecha – sino lo que la administración Kirchner incorporo,
en el Megacanje 2005, la Cláusula del Acreedor más favorecido, que
establece que si a posteriori del canje nuestro país concedía a los
bonistas que no entraron en dicha reestructuración de Deuda (los
holdouts) condiciones más favorables que a los que sí lo hicieron,
tales ventajas deben ser extendidas a la totalidad de quienes
ingresaron.
Ello
significa que si las condiciones de los juicios perdidos entran bajo
esta cláusula – cosa que puede ser discutible pero que es válida
en principio (hasta el año 2014) – los montos a pagar por la
Argentina se multiplicarían y el país entraría en un nuevo default
por imposibilidad de pago.
Héctor
Giuliano en su trabajo del 24.11.2012, reitera y destaca que la
Cláusula del Acreedor más favorecido es nueva y fue incorporada por
la actual administración con el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005,
y además, Guliano, agrega que tal vez sea necesario
el
replanteo
por
Ilegitimidad,
Insolvencia
y
Responsabilidades
de
la
Deuda
Pública
como
un
pre-requisito
de
nuestra
Independencia
Financiera
y
Económica.