OPINIÓN:
De
acuerdo con la antigua doctrina sobre la funciónjudicativa, quien la
encarne debe ser la boca por la que habla la ley: un merosubsumidor de
ella, no pudiendo ir más allá de la norma o los principiosaplicables,
pues la transgrediría.
Con esa forma de concebir la administración de justicia, que sería másuna administración de legalidad, se pretendía definir uno de los ejesprincipales de la judicatura: laindependencia judicial, que, paradójicamente, tira por los suelos elbirrete y la toga, pues hace del juez una simple y estereotipada figura a laque algunos llaman asépticos y otros, más cruelmente, eunucos.
La moderna doctrina, sin embargo, consideraque el juez, en su función de hacer justicia, debe ser totalmente independiente, tanto externamente – de los políticos,gobernantes, legisladores y cualquier otro ente ajeno – como internamente, delos jerarcas judiciales cuando actúan en funciones administrativas. Esa independencia significará que el juezdecidirá racionalmente el caso en su conocimiento con la aplicación de la normajurídica y el espíritu que le da su sustento real, procurando hallar la rectasolución, según su convicción, lo que resultará, además de legal, ante todojusto.
Con ello se concibe al juez como lo que es: un ser humano que, pese a su altainvestidura, tiene su propio bagaje de ideas, valores, pensamientos,sentimientos, actitudes y aptitudes y una concepción del mundo, temporal yespacial.
Lo anterior sí es acorde con la dignidad del juez, con sus errores,defectos y prejuicios, pero también con la debida formación en la materiajurídica y afines, y con claros y firmes principios éticos y morales,intachables, que le hacen merecedor, ante el colectivo social, de absolutaconfianza en sus sentencias.
Se concibe al juez en su auténticaindependencia, de modo que sus resoluciones sean realmente imparciales,consecuentes con un sistema democrático de derecho, de modo que no se le nieguesu identidad, intimidad, raciocinio, inteligencia y perspectiva política delmundo en que actúa; en suma, su condición de ser racional, con lo que selogrará un juez activo y participante en lo que debe ser su primigenia función: ser sujeto productor del derecho, alintegrarlo constantemente a la realidad circundante diaria.(Desiderátum de la función judicial)
Ahí está, precisamente, el meollo de lacuestión: si el juez es verdaderamente independiente,externa e internamente, no tendrá que cubrirse con el falso ropaje de unaimparcialidad malentendida y sus decisiones, sin duda, serán acordes con elrégimen democrático, al que da sustento y mantenimiento en su indiscutible rolpolítico y social. Será un juez libre y garante de una verdadera justicia.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com
Con esa forma de concebir la administración de justicia, que sería másuna administración de legalidad, se pretendía definir uno de los ejesprincipales de la judicatura: laindependencia judicial, que, paradójicamente, tira por los suelos elbirrete y la toga, pues hace del juez una simple y estereotipada figura a laque algunos llaman asépticos y otros, más cruelmente, eunucos.
La moderna doctrina, sin embargo, consideraque el juez, en su función de hacer justicia, debe ser totalmente independiente, tanto externamente – de los políticos,gobernantes, legisladores y cualquier otro ente ajeno – como internamente, delos jerarcas judiciales cuando actúan en funciones administrativas. Esa independencia significará que el juezdecidirá racionalmente el caso en su conocimiento con la aplicación de la normajurídica y el espíritu que le da su sustento real, procurando hallar la rectasolución, según su convicción, lo que resultará, además de legal, ante todojusto.
Con ello se concibe al juez como lo que es: un ser humano que, pese a su altainvestidura, tiene su propio bagaje de ideas, valores, pensamientos,sentimientos, actitudes y aptitudes y una concepción del mundo, temporal yespacial.
Lo anterior sí es acorde con la dignidad del juez, con sus errores,defectos y prejuicios, pero también con la debida formación en la materiajurídica y afines, y con claros y firmes principios éticos y morales,intachables, que le hacen merecedor, ante el colectivo social, de absolutaconfianza en sus sentencias.
Se concibe al juez en su auténticaindependencia, de modo que sus resoluciones sean realmente imparciales,consecuentes con un sistema democrático de derecho, de modo que no se le nieguesu identidad, intimidad, raciocinio, inteligencia y perspectiva política delmundo en que actúa; en suma, su condición de ser racional, con lo que selogrará un juez activo y participante en lo que debe ser su primigenia función: ser sujeto productor del derecho, alintegrarlo constantemente a la realidad circundante diaria.(Desiderátum de la función judicial)
Ahí está, precisamente, el meollo de lacuestión: si el juez es verdaderamente independiente,externa e internamente, no tendrá que cubrirse con el falso ropaje de unaimparcialidad malentendida y sus decisiones, sin duda, serán acordes con elrégimen democrático, al que da sustento y mantenimiento en su indiscutible rolpolítico y social. Será un juez libre y garante de una verdadera justicia.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
jorgeloboaragon@gmail.com