miércoles, 23 de octubre de 2013

DATOS A CONOCER DEL CASO PRIEBKE

DATOS QUE HAY QUE CONOCER PARA SABER MÁS SOBRE EL CASO PRIEBKE

Sobre el caso Priebke

priebkeEs importante saber que el derecho internacional permitía ejecutar sin juicio a los partisanos, porque el derecho los asimilaba a asesinos armados.
La ley de represalias también fue reconocida por el derecho internacional.  Fue tan sólo el 12 de agosto de 1949 que la Convención de Ginebra prohíó la ejecución de rehenes.
Exposición del Dr. Paget, sobre la conducta de la guerra contra los partisanos y los derechos de los beligerantes regulares cuando los civiles toman las armas contra ellos. Durante el juicio de Nuremberg:

“La guerra de partisamos (guerra de guerrillas) es, en su significado esencial, una guerra que no reconoce ninguna ley. Es una guerra en la cual las leyes y costumbres de la guerra no tienen aplicación. La población civil tiene derecho a ser protegida, siempre y cuando no participe en el combate. Si participa, las tropas tienen razonablemente el derecho de tomar todas las medidas necesarias para su protección. La necesidad aquí es la única regla.

No se ejecuta a los partisanos por decisión de un tribunal; a menudo, se reconoce que son héroes y patriotas. Eso, ya se sabe. Pero no hay nada más ridículo o más pedante que la afirmación de que no se aplicaba a los partisanos las formas judiciales en uso. Es porque no se los considera como criminales a ser juzgados.

No se los ejecuta como resultado de una decisión judicial, sino que se los ejecuta para coaccionar a la población civil a la cual pertenecen, a no participar en la lucha.

Toda nación que ha tenido que librar una guerra contra los partisanos, tomó rehenes y ejecutó represalias.

Si alguno de ustedes tuvo que ejercer una acción en una guerra en la que llevarían a cabo acciones los partisanos (lo cual no se lo deseo, pero puede suceder), usted haría exactamente lo mismo: tomar rehenes, tendría que destruir aldeas en represalia y fusilar hombres por meras sospechas.”

El reglamento militar inglés se expresa así (Manual de Derecho Militar, página 95, artículo 452):

 ” Las represalias entre las naciones en guerra son medidas de contraparte debidas a procedimientos incorrectos en la conducta de la guerra y tienen la intención de obligar al enemigo a aplicar en el futuro métodos de guerra reconocidos como correctos.

No son mencionadas en la redacción de la Convención de La Haya, pero se las menciona en el informe de la conferencia en 1889, que emitió directivas sobre las leyes y costumbres de la guerra.

Las represalias son generalmente permitidas cuando son un medio indispensable para garantizar una conducta de la guerra de acuerdo con el derecho de gentes.

El mero hecho de que debemos esperar represalias por violaciónes del derecho internacional de gentes es, en sí mismo, una consecuencia considerable y significativa.

Las represalias no constituyen ni una medida de castigo, ni una forma de satisfacer el deseo de venganza, sino que son esencialmente una forma de obligar al enemigo a permanecer dentro de los límites del derecho internacional de gentes.”

Los bombardeos anglo-americanos no encuentran ninguna justificación en el derecho a las represalias, porque mataron a civiles para ejercer presión sobre el ejército alemán.
Y que se tenga en cuenta que cuando, en represalia, un bombardeo israelí sobre Túnez mató a 50 personas, entre ellas varios niños, eso se llamó “lucha contra el terrorismo, la defensa de la ley y del orden público”.
Artículo 454 del Manual de Derecho Militar inglés :

“El recurso a las represalias es una medida extrema, ya que causa grandes sufrimientos a personas inocentes. Sin embargo, es en esto que radica su eficiencia, y no se las puede prohibir como último medio “.

Últimos comentarios para juzgar el baile de máscaras y pretensiones ridículas y la indignación de profesionales del «deber de memoria».
  1. En Sodin, ciudad del Neumark, un alemán había matado a un soldado ruso a punto de violar a una mujer. A continuación, el mando ruso hizo fusilar o matar a culatazos a ciento veinte (120 ) hombres.
  2. El 27 de abril 1945, en Saulgau, en el sur de Alemania, poco después de la entrada de sus tropas, el poder de la ocupación francesa publicó este dictamen:
  3. “Si un soldado o un civil francés es muerto o herido, serán fusilados doscientos rehenes alemanes. En caso de reincidencia, se quemará el distrito de la ciudad en el que ocurrió el evento.” (Tabou, Akribeia, Vol. 18, p 143).
  4. En Leutkirch, en Suabia, el 28 de abril de 1945, se encontró el siguiente aviso:
  5. “Si un alemán tira contra un francés, o si ocurre el menor incidente, cinco casas serán quemadas y cien alemanes serán fusilados. Yo comprometo mi vida para ejecutar dichas órdenes. El alcalde.” (Tabou Akribeia, Vol. 18, p 143).
  6. Los alemanes eran, verdaderamente, muy humanistas. Exigieron en tiempo de guerra una proporción de 10 rehenes por 1 alemán muerto.
  7. Los franceses, sin embargo, en tiempo de paz, exigieron una relación de 100 o 200 rehenes por 1 francés muerto.
  8. Las amenazas de represalias aliadas oscilaron en una proporción de 1/10 (Birkenfeld), 1/25 (Stuttgart), 1/30 (Markdorf ), 1/200 (en el Harz del sur).