El caso Kafkaris: el Tribunal de Estrasburgo traiciona su propia doctrina contra España
El domingo, horas antes de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, Europa Press difundió una información que no ha merecido ni un titular y que sólo han reflejado unos pocos medios. Esa información hablaba sobre el
caso de Panayiotis Agapiou Panayi, alias ‘Kafkaris’, sicario condenado a
20 años de prisión en Chipre por asesinar a un adulto y a sus dos hijos
menores mediante una bomba colocada en su coche.
Una cadena perpetua convertida en 20 años de cárcel por un reglamento
El 9 de marzo 1989 el Tribunal Penal de Limassol encontró culpable a
Kafkaris de tres cargos de asesinato, y al día siguiente le condenó a
cadena perpetua. La Fiscalía preguntó si la condena implicaba una
estancia en prisión de por vida o si consistía en un periodo de 20 años
de prisión conforme a lo señalado por el Reglamento de Prisiones de
Chipre de 1987. La respuesta del Tribunal Penal de Limassol es que la
pena implicaba la estancia de por vida en prisión, conforme a lo que
dictaba la ley chipriota para casos como el referido: “Cualquiera que sea declarado culpable de asesinato premeditado, será castigado con pena de prisión de por vida”.
Sin embargo, a la hora de ingresar en la cárcel, a Kafkaris se le
presentó un impreso en el que se le informaba de que su estancia en
prisión terminaría el 16 de julio de 2007 -es decir, después de pasar 20
años entre rejas- y que podría quedar libre por buena conducta el 16 de
julio de 2002. Al tener una falta disciplinaria, su puesta en libertad
se aplazó hasta el 2 de noviembre de 2002.
Chipre aplicó su propia doctrina Parot y Estrasburgo le dio la razón
El 21 de mayo de 1990 el Tribunal Supremo de Chipre desestimó un
recurso de la defensa contra la condena a perpetuidad de Kafkaris. El 9
de octubre de 1992 esa misma corte, en respuesta a un recurso de otro
contenado a cadena perpetua, declaró inconstitucional y un abuso de
poder el citado Reglamento de Prisiones de Chipre de 1987 que limitaba
la estancia a prisión a 20 años.La fórmula penitenciaria incluida en
dicho reglamento fue sustituida por la nueva Ley de Prisiones de Chipre
promulgada el 3 de mayo de 1996. El 20 de julio de 2004 el Tribunal
Supremo de Chipre rechazó un nuevo recurso de Kafkaris para solicitar su
excarcelación. Entonces Karfkaris recurrió al Tribunal de Estrasburgo. Éste dictó sentencia el 12 de febrero de 2008 (ver el texto completo), desestimandi el recurso del sicario de la siguiente forma:
“El Tribunal considera, pues, que el hecho de que el demandante fuese posteriormente informado por las autoridades penitenciarias, sobre la base del Reglamento de Prisiones en vigor en el momento, estableciendo una fecha de libertad condicional no puede y no afecta a la pena de cadena perpetua aprobada por el Tribunal Penal de Limassol o hacer ilegal su detención más allá de la fecha arriba indicada. En opinión del Tribunal, existe una relación causal clara y suficiente entre la condena y la prolongada detención del demandante, que fue en cumplimiento de su condena y de acuerdo con la cadena perpetua impuesta por un tribunal competente, de conformidad con los requisitos de la Convención y libre de arbitrariedad.”
Una condenada a más de 3.000 años pretendía salir antes de cumplir 21
Vayamos ahora al caso de la etarra Inés del Río. A lo largo de 8
juicios distintos, en sucesivas sentencias que fueron dictadas entre el
18 de diciembre de 1988 y el 8 de mayo de 2000, fue condenada entre
otros por los siguientes cargos: pertenencia a banda terrorista,
posesión ilegal de armas, posesión de explosivos, falsificación de
documentos, uso de documentos de identidad falsos, daños a la propiedad,
lesiones corporales diversas, un homicidio, 18 asesinatos y 108 intentos de asesinato. Por los citados delitos, cometidos entre 1982 y 1987, la etarra fue condenada a más de 3.000 años de prisión.
El cómputo de la condena empezó a contarse el 6 de julio de 1987, día
de su entrada en prisión preventiva. Conforme a la máxima estancia legal
en prisión entonces vigente en España, y tal como señaló la Audiencia
Nacional el 15 de febrero de 2001, la etarra habría cumplido completamente su condena el 27 de junio de 2017.
Sin embargo, apelando a la doctrina de beneficios penitenciarios
vigente en el momento del encarcelamiento de la etarra, el 24 de abril
de 2008 las autoridades de la Prisión de Murcia propusieron excarcelar a
la asesina el 2 de julio de ese año. Dicha doctrina implicaba contar
los beneficios penitenciarios no sobre lo establecido en la condena,
sino sobre el máximo legal de estancia en prisión.
Un caso igual al de Chipre, pero Estrasburgo traiciona su propia doctrina
La Audiencia Nacional rechazó la solicitud de la Prisión de Murcia el
19 de mayo de 2008, basándose en la doctrina Parot establecida por el
Tribunal Supremo en su sentencia 197/2006, de 28 de febrero de 2006.
Esta doctrina establece que los beneficios penitenciarios se establezcan
sobre el cómputo total de la condena, es decir, sobre los más de 3.000
años a los que fue condenada la etarra. El 23 de junio de 2008 la
Audiencia Nacional reiteró, así pues, que la excarcelación de la etarra
se produciría el 27 de junio de 2017.
Como se puede observar estamos ante un caso idéntico al de Chipre.
Como ocurrió allí, en el caso de la doctrina Parot existe una relación
causal clara y suficiente entre la condena y la prolongada estancia en
la cárcel de esta etarra en cumplimiento de dicha condena. No se ha
cometido ninguna arbitrariedad. Antes bien, aquí la diferencia
la marca el Tribunal de Estrasburgo, que ha traicionado su propia
doctrina para alegría y beneficio de criminales aún más sanguinarios que
Kafkaris. Y todo ello gracias a un magistrado afín al PSOE
puesto por el anterior gobierno, gracias a que el ejecutivo de Zapatero
no movió un dedo por defender la doctrina Parot ante el Tribunal de
Estrasburgo -pues esperaba una sentencia contraria a la doctrina Parot
que beneficiase a la negociación que había iniciado con los terroristas
de ETA- y, finalmente, ante el silencio de Rajoy,
que ha optado por callar y desplantar a las víctimas en vez de defender
lo que es de justicia ante esta auténtica traición al Estado de
Derecho.