EL GRAN NEGOCIO DE REPSOL
Y LA CLAUDICACIÓN DEL
GOBIERNO NACIONAL.
El día 28 de febrero de este año, entró al Senado de
la Nación, un Proyecto de Ley, para ratificar el Convenio de Solución Amigable
y Avenimiento de Expropiación, suscripto un día antes entre el Ministro de
Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, y las diversas empresas que
conforman el grupo Repsol: Repsol Capital, Repsol S.A. y Repsol Butano S.A.
Asimismo el Proyecto contempla la ampliación de la Ley de Presupuesto General
de la Administración para el ejercicio fiscal del año 2014, autorizando una emisión
de Bonos del Tesoro Nacional, como así también Letras del Tesoro por un valor
nominal de 150 millones de dólares a favor del Banco de la nación Argentina,
como contragarantía del aval a ser otorgado por dicho Banco. El Convenio
establece una indemnización a Repsol por un monto de CINCO MIL MILLONES DE
DÓLARES, con más intereses, que pueden
llegar a duplicar esa suma de conformidad con los plazos establecidos
Tal como lo determina el artículo
17 de la Constitución Nacional, el de los bienes sujetos a expropiaciónl debe ser fijado por el Tribunal de Tasaciones de
la Nación cuya misión es establecer valores objetivos para la
adquisición, enajenación, locación o registro contable de bienes, ante el
requerimiento del Poder Judicial de la Nación o de organismos municipales,
provinciales, nacionales, binacionales o multinacionales de los cuales el
Estado Nacional forme parte; para sí o para aquellos entes a los cuales
supervisan, controlan o auditan. Ello hace suponer la imposibilidad de llegar a
ningún preacuerdo o acuerdo, sino se cuenta con la estimación del Tribunal de
Tasaciones, único ente encargado para este tipo de valorizaciones.
No obstante lo
señalado anteriormente, el Ministro de Economía Axel Kicillof, informó en el
mes de noviembre, sobre la existencia del acuerdo al que se habría llegado con
Repsol, el que luego de varias consultas fue aprobado por las autoridades de la
empresa, porque le resultaba ampliamente favorable.
Al respecto, cabe
apuntar, que en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 a
cargo del Dr. Ariel Lijo, obra la causa penal N° 3518/06, donde se está
investigando una denuncia efectuada por una organización de contadores
forenses, que estiman que YPF fue perjudicada en una suma de alrededor de MIL
SETECIENTOS millones de dólares
estadounidenses (USD 1.700.000.000), debido al pago de dividendos que se
efectuaron no solo sobre las ganancias de la empresa, sino sobre el capital,
suma que eventualmente debería descontarse de la indemnización, sin perjuicio
de las responsabilidades penales emergentes, y la clara violación de la ley de
sociedades.
Aunque el Tribunal
de Tasaciones efectuó su informe con fecha 17 de febrero del corriente año, resulta
evidente al hacer una rigurosa lectura de todos sus rubros, que se trató de
adecuar la tasación a lo acordado previamente por el Ministro Kicillof, aunque
el Acuerdo de Avenimiento se firmara recién el 27 de febrero. Decimos esto
porque las cifras que se insinuaron en noviembre del año 2013, coinciden con la
tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, estimando que
las valuaciones de los distintos rubros, debían necesariamente coincidir con lo
que se pensaba pagar a Repsol.
Respecto a esa
sospechosa tasación llama la atención que en apenas 20 carillas se haya podido
efectuar la valuación de una empresa de la magnitud de YPF, estableciéndose
valores, que no se establece de donde surgen. En efecto, en todo el documento
emanado del Tribunal de Tasaciones, se insiste reiteradamente en que “se han
tasado”: inmuebles, Plantas, Plataformas Offshore, equipos varios, Aeroplantas,
Estaciones de Servicio, Planta de Lubricantes, 29.971 pozos en las áreas de
producción, en su mayoría de YPF, muebles, bienes informáticos y de
comunicaciones, rodados, un avión, y otros, pero en modo alguno se hace mención
a una serie de elementos fundamentales, que resultan básicos en una tasación de
semejante magnitud. Para dar algunos ejemplos, no se informa:
1.-
como se efectuó la tasación, que valores de referencia fueron tomados en
cuenta, que montos surgen de la documentación contable de la empresa, y la
amortización de los bienes.
2.- Que criterios y normas de contabilidad
han aplicado los miembros del Tribunal, cual su indicación genérica y puntual.
3.- Que bases, criterios y procedimientos
han seguido para llegar a los valores de la tasación.
4.-
Que estados contables tomaron como base.
5.- Si tomaron en cuenta el valor de
cotización de las acciones, a qué precio y a qué mercado.
6.- Como llegan sobre la base de la
cantidad y el tipo de acciones expropiadas a las conclusiones de la tasación
7.-
Que comprenden los 307 millones de dólares de contingencias legales y
fiscales y como las determinaron.
8.-
Cuales fueron los cálculos que realizaron a los efectos de la tasación
9.- Que papel tuvieron en la los
funcionarios del Ministerio de Economía en la tasación, y si hubo alguna
sugerencia sobre los montos asignados a los bienes de la empresa, cuyas
acciones se expropiaron
Además de estas
cuestiones básica, en la tasación se informa que se consideraron los pasivos
medioambientales, tal como fueron expuestos en los estados contables de la
sociedad, pero en ningún caso se hace mención a los mismos, resultando
improcedente, que el Tribunal se limite a consignar lo que hizo figurar Repsol
en sus documentos, sin verificación alguna sobre la exactitud de tales pasivos.
Y al respecto existen acciones judiciales, que podrían afectar claramente el patrimonio
de la empresa y en consecuencia el valor del capital expropiado.
También es
importante puntualizar la existencia de posibles pasivos ocultos que son de
plena responsabilidad de la expropiada y que no fueron tratados por el Tribunal
de Tasaciones,
En las
observaciones de la tasación se hace referencia a doce expedientes
supuestamente relacionados con la tasación, pero no se efectúa ninguna
referencia a los mismos ni a lo que contienen, y en su mayor arte son
actuaciones de finales del 2013 y principios del 2014.
Según el detalle de
lo consignado en el anexo 1, se tasaron 126.646 bienes, entre los que se
cuentan 289 terrenos y 200 propiedades existentes en todo el territorio
nacional, más la totalidad de la infraestructura de la empresa expropiada. A
esto se suma la supuesta tasación efectuada sobre 10 empresas controladas,
algunas de ellas en Estados Unidos, Brasil, Bolivia y España; 3 empresas
asociadas, 8 empresas con participación accionaria.
Llama poderosamente
la atención que se incluya como fecha de tasación el día 16 de abril de 2012,
cuando la ley de expropiación del 51% de las acciones, fue sancionada el 4 de
mayo del referido año, por lo cual resulta imposible que se efectuara una
tasación de bienes, cuando no se había aprobado la expropiación accionaria. Y
decimos esto, porque en la nota que acompaña la tasación, que tiene fecha 17 de
febrero de 2014, se hace referencia al
pedido de tasación efectuado por la Secretaría de Política Económica de fecha 18
de septiembre de 2012.
Conociendo el funcionamiento
del Tribunal de Tasaciones de la Nación y el personal con el que cuenta,
resulta imposible, que en poco más de un año se hayan tasado 126.646 bienes,
especialmente porque los mismos no están concentrados en un lugar físico sino
diseminados en todo el país, sino que además, hay un conjunto empresario
existente en otros países, que supuestamente fue tasado en tan corto tiempo, lo
que resulta sencillamente inverosímil.
Se supone que un
tasador tiene que conocer debidamente las características y la situación real
de los bienes a tasar; debe evaluar el estado de conservación, los aspectos
funcionales, y las eventuales degradaciones físicas o estructurales, que puedan
comprometer el valor de los bienes, y afectar el interés público. Nada de esto
surge que se haya hecho, sino que solo se trató de dibujar una situación
patrimonial, porque existía la urgencia de firmar el Convenio.
Todas las graves
irregularidades señaladas nos hacen
suponer que se trata de una tasación amañada, con el único propósito de
arreglar con Repsol, beneficiándola indebidamente, con tal de llegar a
cualquier tipo de acuerdo y terminar con las acciones litigiosas que podrían
plantearse. Esto determina una clara violación del artículo 17 de la
Constitución Nacional, e impediría aprobar el Convenio celebrado por el
Ministerio de Economía con Repsol.
No está demás
mencionar, que de conformidad con lo que surge del referido Acuerdo, la
Argentina ha quedado obligada a desistir del derecho de todas las acciones y
reclamos extrajudiciales y/ o arbitrales presentes o futuros contra Repsol y
todas sus vinculadas, en el territorio argentino y en el extranjero originados
en la actuación de Repsol y personas vinculadas como accionista (contratantes o
no), directores, síndicos y/ o empleados de YPF y/ YPF GAS y o sus controladas.
Esto supone claramente, que ante la eventual comprobación de cualquier daño
ambiental producido como consecuencia de las actividades petrolíferas de
Repsol, el Estado Nacional se ve imposibilitado de ejercer cualquier acción
resarcitoria de la naturaleza que fuere.
Finalmente y en el
marco del Tratado de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones firmado
con España, la Argentina no puede recurrir a
ninguna acción legal, en caso que la misma le asistiera debido a la
interpretación del contrato, debiendo someterse a un arbitraje obligatorio, con
lo cual se renuncia en forma expresa a la jurisdicción argentina.
Nuevamente nos
encontramos con acciones claramente violatorias del estado de derecho que no se
pueden convalidar. No se trata solamente
de acuerdos negociados secretamente, sin tasación real de los bienes, sino que
se armó toda una ficción administrativa para pretender demostrar que se había
cumplidos con las normas legales respectivas para la expropiación. Las
evidencias que hemos planteado son más que suficientes, y las que existen en el
Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4, vienen a corroborar la necesidad de que ese Convenio sea
rechazado.
Las urgencias de su
tratamiento y aprobación, parten de la necesidad que tiene el gobierno Nacional
de volver a recurrir al financiamiento externo para cubrir los déficits, y
obtener algún tipo de inversión para la obra pública. Pagar demandas en el
CIADI, a los fondos buitres, como se hizo, negociar con el Club de Paris, y
arreglar con Repsol, han sido exigencias del sistema financiero, y el gobierno
una vez más ha vuelto a claudicar ante un poder, con el que siempre ha
negociado en perjuicio del patrimonio público.
Buenos Aires, 26 de
marzo de 2014
Alejandro Olmos
Gaona