4.12. CEDAW, un tema desconocido y controversial. La Convención y su Protocolo Facultativo al descubierto
La Convención de C.E.D.A.W, conocida en español como la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, y su Protocolo Facultativo se encuentran a un paso de convertirse
en ley de nuestra República de Panamá de llegar a ser sancionada por el
poder ejecutivo. Hemos apreciado un desconocimiento impresionante en
torno al tema de CEDAW entre el público en general, legisladores y
miembros del gobierno. Ante una convención con las particularidades que
procederemos a detallar, es fácil manipular la opinión pública
encubriéndose bajo el noble fin de defender los derechos de la mujer.
Conceptos básicos de la Convención y su Comité
La
Convención CEDAW define en su Artículo 1: "toda forma de discriminación
en contra de la mujer" como: "cualquier distinción, exclusión o
restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de
disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de
las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural,
civil o en cualquier otra esfera".
Con una definición tan amplia,
ambigua y vaga, basada en una igualdad del hombre con la mujer, que en
diversas formas particulares es verdadera, pero totalmente falsa en
forma universal, con injerencias en aspectos tradicionales, culturales,
civiles (jurídicos) y en los de otras esferas (religiosas y morales),
tiene la capacidad de convertirse en un instrumento de permanente
conculcación de nuestra soberanía, cuando debamos adoptar como leyes
propias lo que extraños han de definir, aplicar y juzgar. CEDAW
actualmente se ha convertido en una enmienda global a los Estatutos de
Igualdad de Derechos Humanos, un instrumento para feministas radicales
que niegan la existencia de cualquier diferencia entre hombres y
mujeres.
En su Artículo 2 (a), los Estados Partes se comprometen,
entre otras cosas, a "Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación el principio
de igualdad del hombre y la mujer". En el Artículo 2 (f): "Adoptar todas
las medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer".
¿Quién determina qué constituye toda forma de discriminación
contra la mujer? y ¿Quién determinará el cambio de artículos
constitucionales, leyes vigentes, usos y prácticas, tradiciones o
culturas, conceptos morales y religiosos de nuestro país que no
congenien con CEDAW?
Así comprenderemos el hecho de que, de 167
países que ratificaron el Convenio de CEDAW, 58 de ellos lo hicieron
incluyendo reservas, y ninguno de ellos, a la fecha ha procedido a la
ratificación del Protocolo Facultativo (algunos de ellos son: Argentina,
El Salvador, Chile, China, Cuba, Brasil, Francia, Alemania, España,
Holanda, Austria, Australia, Bélgica, Israel, Irlanda, Irlanda del Norte
y el Reino Unido). ¿Cómo podrán los defensores de CEDAW explicar que un
país como los Estados Unidos de América ni siquiera haya adoptado el
convenio?
El Comité de CEDAW
Según la Convención de CEDAW
en su Artículo 17 (1), existe un Comité integrado por 23 expertos
elegidos por sufragio secreto de una lista de personas "de gran
prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención",
que serán propuestas por los Estados Partes.
Aunque estén propuestos
por sus propios gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a título
personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.
Por parte de Panamá, a título personal, han participado en el Comité de
CEDAW, la Lic. Alma Montenegro de Fletcher (1985-88) y la Sra. Lía
Patiño de Martínez (1982-84).
Como tantas otras cosas que la
Convención no menciona, pero sí practica, la composición del Comité de
CEDAW es notablemente sui géneris y totalmente distinta a la de otros
organismos de Derechos Humanos. En primer lugar, desde sus comienzos, la
composición del Comité se ha caracterizado por su sectarismo sexual, al
estar integrado exclusivamente por mujeres. La hoja de vida de la
mayoría de los miembros del Comité, evidencia la marcada influencia de
sectores feministas de muy diversos matices de radicalización. Resulta
lógico que, para estas mujeres, sea totalmente incomprensible, permitir
que un hombre defienda los derechos de las mujeres.
El Protocolo Facultativo de CEDAW
Un
Protocolo Facultativo u Opcional es un mecanismo jurídico, adjunto a un
tratado, convenio, convención o pacto, que introduce aspectos no
contemplados en la convención o pacto a que se refiere. Es un documento
que está abierto a la ratificación por parte de aquellos estados que ya
lo hicieron con la convención o pacto. Se denomina opcional o
facultativo porque los estados no tienen la obligación de ratificarlo,
aunque ya lo hubieran hecho con la convención o pacto. Lamentablemente,
Panamá se adhirió al Convenio de CEDAW, sin reservas, el 26 de junio de
1980 y lo ratificó el 29 de octubre de 1981, suscribió la firma del
Protocolo Facultativo el 9 de junio del 2000 y se encuentra a punto de
ratificarlo, de llegar a ser sancionado por la presidenta de la
República.
En el Artículo 1 y subsiguientes del Protocolo
Facultativo, se establece la competencia única del Comité de CEDAW, para
la recepción y consideración de todas las denuncias por cualquier forma
de discriminación contra la mujer e investigación de las mismas.
También, efectuar recomendaciones y correctivos, determinar
compensaciones por daños y de lo que, indefectiblemente, debe
considerarse como único intérprete del convenio y sus alcances. Así lo
reconocen diferentes grupos feministas, como el Centro para el Liderazgo
Global de las Mujeres, el cual, en el párrafo 3 de su documento de
trabajo de marzo de 1997, dice: "Un Protocolo Facultativo promovería una
implementación más efectiva de la CEDAW a través de la ampliación de su
interpretación y de la aplicación más práctica de la Convención".
A
pesar de que en el Artículo 18 y 19 del Protocolo se postula la
posibilidad de proponer enmiendas y denuncias al protocolo, éstas
deberán peregrinar largamente a través de un prolongado número de pasos a
través de las Naciones Unidas, hasta llegar por ultimo a la decisión
final por parte del Comité, que actuaria como juez y parte. En lo que sí
resulta tajante el Protocolo, es en su Artículo 17, para el cual sólo
requirió ocho palabras: "No se permitirá reserva alguna al presente
Protocolo".
Acciones del Comité de CEDAW
-- CEDAW y la redefinición de los conceptos de familia
A
través del Preámbulo de la Convención se pretende cambiar las
estructuras tradicionales de la familia cuando se menciona: "Un cambio
en los roles tradicionales tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia son necesarios a fin de alcanzar una completa
igualdad entre el hombre y la mujer". El Artículo 5 (a) solicita: "tomar
todas las acciones apropiadas" para "modificar los patrones sociales y
culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de prejuicios" basados en "roles de estereotipos de hombres y
mujeres". Basado en estos enunciados, el Comité de CEDAW le dice a
Dinamarca que ve con preocupación como los "estereotipos de género
continúan existiendo en su sociedad lo cual no permite que el hombre
comparta igualitariamente con la mujer las responsabilidades
familiares". En su revisión del año 2000, le recrimina a Bielorrusia que
la existencia del "Día de la Madre" y del "Premio a la Madre" estimulan
a las mujeres a perpetuar roles tradicionales. También el Comité de
CEDAW urge a Armenia a "combatir el tradicional estereotipo de la mujer
en su noble rol como madre". Tan solo basta con recordar las
manifestaciones airadas que ocurrieron cuando en Panamá se pretendía
intercambiar la fecha de celebración del "Día de la Madre".
-- CEDAW y sus conceptos sobre el rol de los padres en la crianza de los hijos
En
los Artículos 5 y 16 se afirma que "los intereses de los niños deben
ser de capital importancia". ¿Quién se convierte en definidor de los
"mejores intereses" de nuestros niños?, ¿Cuál pena se nos impondrían
ante la "violación de los mejores intereses de los niños?
El Comité
de CEDAW prácticamente se mofa de Eslovenia porque "sólo el 30% de sus
niños menores de tres años acuden a guarderías diurnas", haciendo
énfasis en que "al 70% restante se le niegan los beneficios
educacionales y sociales que estos centros le ofrecen". ¿Qué mente
torcida puede considerar que un niño menor de tres años se beneficia con
el desarraigo de su madre? A Alemania se le insta a que "el Gobierno
aumente aún mas lugares de alojamiento de niños para facilitar el
reingreso de las mujeres al mercado laboral". Incluso el Comité de CEDAW
urge a los Gobiernos a suplantar a los padres en el rol de enseñar
valores tradicionales a sus hijos, así se solicita al Gobierno de
Rumanía a que incluya la Educación Sexual en todos los niveles escolares
de forma sistemática. ¿A qué conduce todo esto? A la revisión de todos
los conceptos de educación sexual, planes curriculares, planes de salud
reproductiva y así tendremos un país de adolescentes, ricos en
información de actividad sexual pero pobres en conocimientos de moral
sexual.
-- CEDAW y el aborto
Uno de los "caballitos de
batalla" de las defensoras de CEDAW es decir que en ningún articulado
del Convenio o del Protocolo se aboga por la legalización del aborto.
Visto de forma tan simplista resulta cierto. Pero veamos cómo ese
caballito de batalla se convierte en un "Caballo de Troya". En sus
Artículos 12 y 14 (sección 2b) del Convenio, se busca "asegurar, en base
a la igualdad entre el hombre y la mujer, acceso a los servicios de
salud, incluyendo aquellos relacionados con Planificación Familiar".
Este documento fue escrito a fines de 1970, a lo largo del tiempo
transcurrido se ha demostrado que la retórica de "planificación
familiar" significa también acceso a los mal llamados "servicios" de
aborto. ¿Cómo se planifica una familia que no desea más hijos y les
llegó un embarazo mal llamado "no deseado"? ¿Quién, si no el Comité de
CEDAW, es el que unilateralmente decide que se viola el derecho de una
mujer al negarle poder acceder a un aborto ante un embarazo "no
deseado"?
Según la estructuración conceptual del pensamiento radical
feminista, el embarazo representa la única gran diferencia entre el
hombre y la mujer. Bajo ese punto de vista, el embarazo "estorba" y
"merma" la capacidad de las mujeres para competir en igualdad de
condiciones con el hombre por mejores oportunidades de educación,
empleo, política, etc., por tanto, el aborto debe ser accesible a toda
mujer como una medida de "igualdad". Hoy en día, en muchos países, que
se consideran "desarrollados", el aborto es un método moderno de
"planificación familiar" y control de la natalidad.
En base a estos
conceptos, el Comité le recomendó a Rumanía que intensificara sus
esfuerzos para mejorar la "salud reproductiva" de las mujeres,
incluyendo "acceso, aceptabilidad y uso de modernos métodos de control
de la natalidad". De igual forma, el Comité se quejó de que "a pesar de
que Irlanda es un Estado Secular, la influencia de la Iglesia es
particularmente fuerte". Además, "los derechos de la mujer a la salud,
incluyendo la salud reproductiva, están comprometidos por esta
influencia". También, el Comité de CEDAW se expresa así: "con muy
limitadas excepciones, el aborto permanece ilegal en Irlanda" y urge al
gobierno a "facilitar un diálogo nacional sobre los derechos
reproductivos de la mujer, incluyendo las leyes que restringen el
aborto".
-- CEDAW y la homosexualidad
Cuando el Artículo 1 de
la Convención define la discriminación en contra de la mujer como"toda
forma de distinción, exclusión o restricción en base al sexo" no hace
mención en forma explícita a la homosexualidad femenina (lesbianismo).
Sin embargo, el Comité de CEDAW ha establecido, por cuenta propia,
dichos "derechos". En su informe sobre Kyrgystán, ha expresado su
preocupación porque "el lesbianismo está tipificado como una ofensa
sexual en el Código Penal" y ha procedido a ordenar que "el lesbianismo
sea reconceptualizado como una orientación sexual y las penalidades por
su práctica sean abolidas" independientemente de la posición cultural,
moral y religiosa que prevalece en el país.
Cuando el ordenamiento
mundial de CEDAW determina que el lesbianismo es una práctica normal del
"derecho" a la sexualidad de que debe gozar toda mujer, será entonces
violatorio negarles su "derecho" al matrimonio entre lesbianas e
igualmente no se les podrá negar el "derecho" a que las lesbianas críen
niños dentro de estos "matrimonios".
-- CEDAW y la legalización de la prostitución
El
Artículo 6 del Convenio establece que los países que han ratificado
CEDAW "tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo la legislación, a
fín de suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres
por medio de la prostitución". Este enunciado es consecuente con otro
tratado anterior conocido como Convención para la Supresión del Tráfico
de Personas y la Explotación de la Prostitución, que postula que la
prostitución es incompatible con la dignidad y valores de la persona
humana y requiere su penalización, incluso aunque medie consentimiento
de la víctima (enfatizado).
Trágicamente, el Comité de CEDAW, por
medio de la interpretación unilateral de los textos que el Protocolo
Facultativo le otorga, ha desvirtuado totalmente la intención original
del documento en lo concerniente a prostitución. El Artículo 11, sección
1(c) sostiene que existe el "derecho a la libre escogencia de profesión
y empleo". El Comité de CEDAW ha incluido la "prostitución voluntaria"
basada en ese concepto de "libertad de escogencia" para detrimento de
las mujeres del mundo. De esta forma, le ha solicitado a la China que
adopte la "despenalización de la prostitución" expresando su
preocupación de que ésta es, a menudo, "resultado de la pobreza",
creando una nueva terminología de "trabajadoras sexuales". También se
urge a Alemania a "reconocer que las jovencitas y las mujeres
prostitutas son víctimas de violaciones a sus derechos humanos y
requieren protección" y esta gran preocupación está basada en el hecho
de que "a pesar de que están obligadas a pagar impuestos, las
prostitutas no gozan de leyes de protección social y laboral". En el
reporte sobre Grecia llega a enunciar: "Nada positivo se logra con la
despenalización de la prostitución mientras se tiene que luchar con
medidas reguladoras, el Comité está preocupado de que existan
estructuras inapropiadas que no aseguran una adecuación con el marco
regulador del trabajo (la prostitución)".
Esta es la Convención de
CEDAW y su Protocolo Facultativo, que da vida a un nefasto y sectario
Comité de "expertas feministas" con el derecho unilateral a interpretar
un convenio que se recrea deliberadamente en articulados ambiguos, de
términos con alcances ilimitados e insospechados. Un Comité con derechos
a exigirnos cambios en nuestros valores fundamentales como son la
familia y la moral, nuestras creencias culturales y religiosas, a
exigirnos cambios a nuestra constitución y nuestras leyes, con el
agravante de tener la capacidad de convertirse en un instrumento de
permanente vulneración de nuestra soberanía.
Aquellas mujeres, que
con vehementes discursos, algunos altisonantes y hasta ofensivos para
con la Iglesia Católica, defendieron la ratificación del Protocolo
Facultativo de la CEDAW, desde sus curules de legisladoras o de
"expertas invitadas" a la Asamblea Legislativa, son las que tienen
tantos o mas privilegios que los hombres, han alcanzado profesionalismo y
puestos de relevancia en toda la estructura económica, política y
social. Sin embargo, recurren a la demagogia política de un nuevo orden
mundial feminista. Entonces, se rasgan sus caros vestidos de moda y
lloran por las pobres mujeres de los países en desarrollo que aún luchan
por alcanzar un mínimo de sus necesidades básicas vitales --un plato de
arroz, una medicina o una cama hospitalaria, un trabajo digno,
alfabetismo elemental, educación, y tantas otras cosas--. Feministas
radicales de las naciones poderosas de Occidente, en contubernio con
feministas del patio, utilizan todas las tragedias cotidianas de las
mujeres marginadas del tercer mundo para impulsar una agenda global de
"derechos sexuales y reproductivos" para mujeres a tan temprana edad
como los 10 años, situación que ya se vive en San Miguelito [en Panamá]
bajo el absurdo nombre de "Sexo Sentido".
Panamá tiene un sin número
de leyes, muchas de excelente catadura, que defienden ampliamente los
derechos de las mujeres. Incluso, algunas de esas leyes, como la que les
otorga a las mujeres un porcentaje obligatorio de participación para
puestos políticos de elección, crean fueros y privilegios en base al
sexo. En nuestro país se requiere que todas las leyes, no sólo las que
defienden a las mujeres, sean cumplidas sin reservas, sin distinciones
ni privilegios de sexo, posición social o política, raza o cualquier
otra distinción. Cuando un Estado no es capaz de respetar y hacer
cumplir sus leyes, se hace acreedor a que de afuera vengan extraños a
hacerlas cumplir e incluso a imponerle otras.
El Dr. Enrique Rodríguez Álvarez es un médico panameño.