Dejate bendecir
Toda bendición es alabanza a Dios y oración para obtener sus dones. Algunas bendiciones son verdaderos sacramentales, mientras
que otras son simples oraciones que pueden ir acompañadas, o no, de gestos
congruentes, pero que no son sacramentales
en sentido estricto.
Los sacramentales propia y específicamente pueden definirse
así: signos sagrados instituidos por la Iglesia para una cierta imitación de
los sacramentos, de los cuales la misma Iglesia suele usar para obtener por su
impetración efectos principalmente espirituales. Los sacramentales no fueron
instituidos, de ley ordinaria, por Cristo, sino por la Iglesia. No obran «ex
opere operato», como los sacramentos, pero su eficiencia no descansa tampoco en
la mera disposición subjetiva del que hace uso de ellos, sino principalmente en
la intercesión de la Iglesia, la cual, como esposa santa e inmaculada de
Cristo, posee una particular eficacia intercesora. Si consideramos bien la
índole del «opus operantis Ecclesiae», podremos afirmar que los sacramentales
obran «quasi ex opere operato». Los sacramentales no confieren inmediatamente
la gracia santificante, sino que únicamente disponen para recibirla. Los
efectos particulares de los distintos sacramentales son diversos según el fin
peculiar de cada uno.
¿Cuantos sacramentales hay? Los teólogos no se han puesto de
acuerdo sobre su número. Actualmente sin embargo, se
pueden establecer cuatro tipos de sacramentales (refiriéndonos únicamente a los
que son autónomos de los sacramentos): a) bendiciones
invocativas: son ceremonias o fórmulas con las que se pide el auxilio
divino para el que usa la cosa bendecida o recibe la bendición; b) bendiciones constitutivas: son
ceremonias por medio de las cuales una cosa profana se convierte en cierto modo
en sagrada, pero sin el empleo de óleos sagrados; c) consagraciones: son ceremonias con las que alguna cosa se convierte
de profana en sagrada de una manera más profunda, empleando los santos óleos; se
le da el nombre de «dedicaciones» cuando se refieren a lugares y de
«consagraciones» cuando se refieren a personas (aunque hay algunas excepciones);
d) exorcismos: son admoniciones que
se hacen en nombre de Cristo al demonio para que se aleje de una persona o
cosa.
“De la
definición establecida de los sacramentales se deduce que no deben ser referidos
al número de estos sacramentales: α. la oración dominical, las oraciones de los
fieles, el signo de la cruz, la limosna, la bendición con la cual los padres
piden bienes para sus hijos [este supuesto debe reconsiderarse a la luz del actual Bendicional], etc., tanto porque no
fueron instituidas por la Iglesia como porque no tienen su fuerza de la
impetración de ésta; ß. tampoco son sacramentales las oraciones de la Iglesia,
las ceremonias del sacrificio eucarístico, las genuflexiones, los golpes de
pecho, etc., porque no producen sus efectos por la oración de la Iglesia,
aunque hayan sido instituidas por ésta. Pues la obra que produce un peculiar
efecto sobrenatural, o por su naturaleza, como la oración dominical, que por
razón del autor (Jesucristo en persona), agrada extraordinariamente a Dios, o
por una especial promesa divina, como la limosna, no pertenecen a los
sacramentales, los cuales producen sus efectos en fuerza a la oración de la
Iglesia.” (Noldin-Schmit)
Sólo la Sede
Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente los
que existen y suprimir o modificar alguno de ellos. En la confección o
administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los ritos
y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia. Es ministro de los
sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo
establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos
sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las
debidas cualidades. Dentro de los sacramentales que más frecuentemente pueden
administrar los laicos como ministros por la eficacia de su sacerdocio
común, del que han sido hechos partícipes por el bautismo y la
confirmación, y por la facultad que les otorga el Derecho, están las
bendiciones. Entre las que pueden realizar los laicos figuran las
siguientes (se citan los números correspondientes del Bendicional): la de
los esposos en los aniversarios de su matrimonio fuera de la Misa (116),
la de los niños (137 y 159), la de los prometidos (199), la de la mujer antes
y después del parto (219), la de los ancianos que no pueden salir de casa (261)
y de los enfermos (291), la de un grupo reunido para la catequesis o la oración
(385), la de los que van a emprender un viaje (490), la de una nueva casa
(535), las de todo lo relacionado con desplazamientos humanos (723), la de
algunos instrumentos técnicos (750), la de animales (803), campos, tierras de
cultivo y terrenos de pasto (829), en la presentación de nuevos frutos (866),
la del belén navideño (1246 y 1255), en la acción de gracias (1419) y en
diversas circunstancias (1439).
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| Bendición de Isaac. |
A la luz de
las consideraciones precedentes cabe considerar una de las últimas “bergogliadas”. Hace una semana, Francisco recibió a Justin Welby, primado de la comunión anglicana,
y permitió que el inglés le diera una bendición. En primer lugar, se debe
afirmar que el anglicano no es ministro de los sacramentales pues no es
un clérigo provisto de la debida potestad. Por tanto, no puede administrar ninguna bendición que sea sacramental en sentido propio. Pero, en cuanto bautizado, Welby puede pronunciar simples oraciones,
acompañadas de gestos congruentes, que Dios podría tener en cuenta. Porque nunca ha enseñado la Iglesia que los acatólicos
no puedan rezar ni que Dios no reciba sus oraciones. De hecho, Dios puede premiar con la Gloria el martirio de un cristiano no católico.
Del
gesto de
Francisco -en buena lógica, y a la luz de una reflexión teológica seria-
no puede concluirse como hace un sitio incalificable (no
es R.C. y preferimos no poner el enlace) que el Papa esté negando la
enseñanza de la Iglesia sobre la invalidez de las órdenes anglicanas
(cfr. Apostolicae curae, de León XIII). Porque
no ha dicho nada al respecto y de una simple bendición no se sigue tal
conclusión. Pero
la
equivocidad de la “bergogliada” de marras sí puede llevar a preguntarse
si del gesto de inclinar la cabeza ante un acatólico que bendice no
surge “peligro de errar
en la fe” u “ocasión de escándalo y de indiferentismo” como dice la
letra
del Vaticano II (cfr. Orientalium
Ecclesiarum, n. 26) al tratar acerca del ecumenismo.


