lunes, 23 de junio de 2014

Dejate bendecir

Dejate bendecir

Toda bendición es alabanza a Dios y oración para obtener sus dones. Algunas bendiciones son verdaderos sacramentales, mientras que otras son simples oraciones que pueden ir acompañadas, o no, de gestos congruentes, pero que no son sacramentales en sentido estricto.
Los sacramentales propia y específicamente pueden definirse así: signos sagrados instituidos por la Iglesia para una cierta imitación de los sacramentos, de los cuales la misma Iglesia suele usar para obtener por su impetración efectos principalmente espirituales. Los sacramentales no fueron instituidos, de ley ordinaria, por Cristo, sino por la Iglesia. No obran «ex opere operato», como los sacramentos, pero su eficiencia no descansa tampoco en la mera disposición subjetiva del que hace uso de ellos, sino principalmente en la intercesión de la Iglesia, la cual, como esposa santa e inmaculada de Cristo, posee una particular eficacia intercesora. Si consideramos bien la índole del «opus operantis Ecclesiae», podremos afirmar que los sacramentales obran «quasi ex opere operato». Los sacramentales no confieren inmediatamente la gracia santificante, sino que únicamente disponen para recibirla. Los efectos particulares de los distintos sacramentales son diversos según el fin peculiar de cada uno.
¿Cuantos sacramentales hay? Los teólogos no se han puesto de acuerdo sobre su númeroActualmente sin embargo, se pueden establecer cuatro tipos de sacramentales (refiriéndonos únicamente a los que son autónomos de los sacramentos): a) bendiciones invocativas: son ceremonias o fórmulas con las que se pide el auxilio divino para el que usa la cosa bendecida o recibe la bendición; b) bendiciones constitutivas: son ceremonias por medio de las cuales una cosa profana se convierte en cierto modo en sagrada, pero sin el empleo de óleos sagrados; c) consagraciones: son ceremonias con las que alguna cosa se convierte de profana en sagrada de una manera más profunda, empleando los santos óleos; se le da el nombre de «dedicaciones» cuando se refieren a lugares y de «consagraciones» cuando se refieren a personas (aunque hay algunas excepciones); d) exorcismos: son admoniciones que se hacen en nombre de Cristo al demonio para que se aleje de una persona o cosa.
“De la definición establecida de los sacramentales se deduce que no deben ser referidos al número de estos sacramentales: α. la oración dominical, las oraciones de los fieles, el signo de la cruz, la limosna, la bendición con la cual los padres piden bienes para sus hijos [este supuesto debe reconsiderarse a la luz del actual Bendicional], etc., tanto porque no fueron instituidas por la Iglesia como porque no tienen su fuerza de la impetración de ésta; ß. tampoco son sacramentales las oraciones de la Iglesia, las ceremonias del sacrificio eucarístico, las genuflexiones, los golpes de pecho, etc., porque no producen sus efectos por la oración de la Iglesia, aunque hayan sido instituidas por ésta. Pues la obra que produce un peculiar efecto sobrenatural, o por su naturaleza, como la oración dominical, que por razón del autor (Jesucristo en persona), agrada extraordinariamente a Dios, o por una especial promesa divina, como la limosna, no pertenecen a los sacramentales, los cuales producen sus efectos en fuerza a la oración de la Iglesia.” (Noldin-Schmit)
Sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente los que existen y suprimir o modificar alguno de ellos. En la confección o administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia. Es ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades. Dentro de los sacramentales que más frecuentemente pueden administrar los laicos como ministros por la eficacia de su sacerdocio común, del que han sido hechos partícipes por el bautismo y la confirmación, y por la facultad que les otorga el Derecho, están las bendiciones. Entre las que pueden realizar los laicos figuran las siguientes (se citan los números correspondientes del Bendicional): la de los esposos en los aniversarios de su matrimonio fuera de la Misa (116), la de los niños (137 y 159), la de los prometidos (199), la de la mujer antes y después del parto (219), la de los ancianos que no pueden salir de casa (261) y de los enfermos (291), la de un grupo reunido para la catequesis o la oración (385), la de los que van a emprender un viaje (490), la de una nueva casa (535), las de todo lo relacionado con desplazamientos humanos (723), la de algunos instrumentos técnicos (750), la de animales (803), campos, tierras de cultivo y terrenos de pasto (829), en la presentación de nuevos frutos (866), la del belén navideño (1246 y 1255), en la acción de gracias (1419) y en diversas circunstancias (1439).
Bendición de Isaac.
A la luz de las consideraciones precedentes cabe considerar una de las últimas “bergogliadas”. Hace una semana, Francisco recibió a Justin Welby, primado de la comunión anglicana, y permitió que el inglés le diera una bendición. En primer lugar, se debe afirmar que el anglicano no es ministro de los sacramentales pues no es un clérigo provisto de la debida potestad. Por tanto, no puede administrar ninguna bendición que sea sacramental en sentido propio. Pero, en cuanto bautizado, Welby puede pronunciar simples oraciones, acompañadas de gestos congruentes, que Dios podría tener en cuenta. Porque nunca ha enseñado la Iglesia que los acatólicos no puedan rezar ni que Dios no reciba sus oraciones. De hecho, Dios puede premiar con la Gloria el martirio de un cristiano no católico.
Del gesto de Francisco -en buena lógica, y a la luz de una reflexión teológica seria- no puede concluirse como hace un sitio incalificable (no es R.C. y preferimos no poner el enlace) que el Papa esté negando la enseñanza de la Iglesia sobre la invalidez de las órdenes anglicanas (cfr. Apostolicae curae, de León XIII). Porque no ha dicho nada al respecto y de una simple bendición no se sigue tal conclusión. Pero la equivocidad de la “bergogliada” de marras sí puede llevar a preguntarse si del gesto de inclinar la cabeza ante un acatólico que bendice no surge “peligro de errar en la fe” u “ocasión de escándalo y de indiferentismo” como dice la letra del Vaticano II (cfr. Orientalium Ecclesiarum, n. 26) al tratar acerca del ecumenismo.