La ley antiterrorista, un engendro jurídico apto para la desesperación de CFK
La llamada ley antiterrorista 26.734 que la presidente pretende que
se le aplique a la empresa estadounidense Donnelley, establece en su
artículo 3° la incorporación del artículo 41 quinquies al Libro Primero
Título Quinto del Código Penal y dice: “Cuando alguno de los delitos
previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de
aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización
internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se
incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o
los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de
derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional”.
Es evidente que asimilar la acción de aterrorizar a la población con
la presentación en quiebra de una empresa no resiste ningún análisis, ya
que se estaría de hecho comparando la actividad empresaria con la de
una organización terrorista. De más está decir que, si se concreta la
tentativa de aplicarle esta disposición a una empresa de capital
estadounidense, que sólo por esa razón cuenta con la mala predisposición
de la opinión pública, en realidad se estaría así abriendo el camino
para, por ejemplo, reprimir con la misma legislación a los grupos
sindicales opuestos al gobierno. Los sindicalistas del Partido Obrero,
por ejemplo, tienen entonces sobrados motivos para desconfiar de la
severidad presidencial para con los empresarios.
La chavización
Siempre en relación al mismo artículo, la excepción establecida en su
último párrafo no parece dejar lugar a dudas: “Las agravantes previstas
en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se
traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o
sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Donnelley, cesando
sus actividades y presentándose en quiebra, no parece haber excedido el
normal ejercicio del derecho a “ejercer toda industria licita” -o dejar
de hacerlo- consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
