domingo, 24 de agosto de 2014

La ley antiterrorista, un engendro jurídico apto para la desesperación de CFK

La ley antiterrorista, un engendro jurídico apto para la desesperación de CFK

agosto 15, 2014
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La llamada ley antiterrorista 26.734 que la presidente pretende que se le aplique a la empresa estadounidense Donnelley, establece en su artículo 3° la incorporación del artículo 41 quinquies al Libro Primero Título Quinto del Código Penal y dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
Es evidente que asimilar la acción de aterrorizar a la población con la presentación en quiebra de una empresa no resiste ningún análisis, ya que se estaría de hecho comparando la actividad empresaria con la de una organización terrorista. De más está decir que, si se concreta la tentativa de aplicarle esta disposición a una empresa de capital estadounidense, que sólo por esa razón cuenta con la mala predisposición de la opinión pública, en realidad se estaría así abriendo el camino para, por ejemplo, reprimir con la misma legislación a los grupos sindicales opuestos al gobierno. Los sindicalistas del Partido Obrero, por ejemplo, tienen entonces sobrados motivos para desconfiar de la severidad presidencial para con los empresarios.

La chavización

Siempre en relación al mismo artículo, la excepción establecida en su último párrafo no parece dejar lugar a dudas: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Donnelley, cesando sus actividades y presentándose en quiebra, no parece haber excedido el normal ejercicio del derecho a “ejercer toda industria licita” -o dejar de hacerlo- consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Carlos TórtoraCuando se sancionó esta cuestionada ley antiterrorista, su amplitud e imprecisión le valieron todo tipo de críticas y varias advertencias de que un gobierno en apuros podría intentar utilizarla con fines que la desnaturalicen. Tres años después, estos pronósticos se hacen realidad y el cristinismo, luego de una confusa etapa que mostró algunas señales de racionalidad como los acuerdos con el CIADI, Repsol y el Club de París, en su actual desesperación vuelve a las fuentes bolivarianas de las que parecía haberse alejado definitivamente. De todos modos, es difícil, aun con una justicia altamente condicionada por el gobierno, que la aplicación de esta ley en casos como el de Donnelley pueda prosperar efectivamente.