El Espejo de la Argentina publica hoy una reseña de la denuncia que 120
abogados argentinos han presentado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos-CIDH, contra la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que resolvió, “en abstracto” y sin necesidad
alguna, un caso de aborto no punible (“F.A.L. s/ medida
autosatisfactiva”).
También publica una denuncia similar ante la misma CIDH,
efectuada por un grupo de médicos y abogados en la que solicitan,
además, una medida cautelar contra ese fallo de la Corte Suprema.
1.- Resumen de la denuncia de los 120 abogados
Alegato central de los 120 abogados
Desde ya dejamos sentado que, para los firmantes de esta denuncia, es la mujer embarazada por un acto de violación, sea o no incapaz, la que más y mejor derecho, y muchas veces necesidad, tiene de recibir del Estado y de la sociedad en general una atención esmerada en el terreno espiritual, psíquico, educacional, económico, etc., tanto respecto de su persona como de la de su hijo. En ese sentido, hacemos notar la poca protección que reciben ambos de parte de quienes tienen la obligación humana y legal de hacerlo. Para cumplir debidamente con la defensa de los derechos humanos, lo correcto no es facilitar el aborto, es decir la muerte de uno de los dos protagonistas del caso y, para mayor mal, la del niño indefenso, sino que el Estado y la sociedad toda empeñen sus mejores esfuerzos en auxiliar y proteger debidamente a la mujer violada y a su hijo.
Desde ya dejamos sentado que, para los firmantes de esta denuncia, es la mujer embarazada por un acto de violación, sea o no incapaz, la que más y mejor derecho, y muchas veces necesidad, tiene de recibir del Estado y de la sociedad en general una atención esmerada en el terreno espiritual, psíquico, educacional, económico, etc., tanto respecto de su persona como de la de su hijo. En ese sentido, hacemos notar la poca protección que reciben ambos de parte de quienes tienen la obligación humana y legal de hacerlo. Para cumplir debidamente con la defensa de los derechos humanos, lo correcto no es facilitar el aborto, es decir la muerte de uno de los dos protagonistas del caso y, para mayor mal, la del niño indefenso, sino que el Estado y la sociedad toda empeñen sus mejores esfuerzos en auxiliar y proteger debidamente a la mujer violada y a su hijo.
120 abogados argentinos han presentado una denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, contra la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que resolvió “en abstracto” un caso de
aborto no punible (“F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”).
Los denunciantes consideran que la Corte Suprema ha cometido
numerosas arbitrariedades en su fallo, se ha excedido largamente en sus
facultades y ha aprovechado un caso abstracto (el aborto ya se había
perpetrado hacía meses) para crear el “derecho al aborto”, siendo que
ese delito está severamente condenado por la Constitución Nacional y los
tratados internacionales suscriptos por la Argentina, y definido y
sancionado como un crimen por el Código Penal.
Entre las arbitrariedades que contiene el fallo de la Corte Suprema, los abogados destacan las siguientes:
1.- Excede sus propias facultades, pues no se limita a resolver el
caso planteado, sino que ”legisla” para todos los casos análogos, y
exhorta o da órdenes a los otros poderes de la Nación y a los gobiernos
provinciales.
2.- Desconoce el carácter supremo, absoluto e inderogable del
derecho a la vida de la persona humana, desde su concepción hasta su
muerte natural.
3.- Transforma el crimen del aborto en un derecho.
Todo ello siempre según la denuncia de los 120 abogados, vulnera:
* el art. 1 (Obligación de respetar los derechos), 4 (Derecho a la
vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 8 (Garantías judiciales),
19 (Derechos del niño), 24 (Igualdad ante la ley), 26 (Desarrollo
Progresivo), 29 (Normas de interpretación), 30 (Alcance de las
restricciones), 31 (Reconocimiento de otros derechos), 32 (Correlación
entre deberes y derechos), de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS;
* los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS;
* el artículo 1 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, con la
reserva efectuada por la República Argentina a dicho artículo por Ley
23.849: la REPUBLICA ARGENTINA declara que (…) que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
* el artículo 6 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (“1. Los
Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.”)
* los artículos: I (Derecho a la vida), II (Derecho a la igualdad
ante la ley) y XXX (Deberes para con los hijos y los padres) de la
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE; y
* el artículo 1 de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES, respecto de la forma en que se
comete el homicidio del niño por nacer.
* el art. 18 de la Constitución Nacional (“Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causa políticas…”),
* los art. 18 y 19 de la Constitución Nacional (principios de legalidad y reserva),
* el inc.22 del art. 75 de la Constitución Nacional argentina (jerarquía constitucional de los tratados internacionales),
* el inc. 23 del art. 75 de la Constitución Nacional argentina (“”Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental…”),
Los denunciantes concluyen su alegato afirmando:
Desde ya dejamos sentado que, para los firmantes de esta denuncia, es
la mujer embarazada por un acto de violación, sea o no incapaz, la que
más y mejor derecho, y muchas veces necesidad, tiene de recibir del
Estado y de la sociedad en general una atención esmerada en el terreno
espiritual, psíquico, educacional, económico, etc., tanto respecto de su
persona como de la de su hijo. En ese sentido, hacemos notar la poca
protección que reciben ambos de parte de quienes tienen la obligación
humana y legal de hacerlo. Para cumplir debidamente con la defensa de
los derechos humanos, lo correcto no es facilitar el aborto, es decir la
muerte de uno de los dos protagonistas del caso y, para mayor mal, la
del niño indefenso, sino que el Estado y la sociedad toda empeñen sus
mejores esfuerzos en auxiliar y proteger debidamente a la mujer violada y
a su hijo.
Lista completa de los abogados que suscriben esa denuncia:
ANTONIO RODOLFO LLOVERAS, abogado matrícula de San Juan CSJNCFAM T. 74 F. 320, MARÍA ALBA AIELLO de ALMEIDA, abogada matrícula CSJN T. 8 F. 9, SERGIO ALBANESE, abogado matrícula CPACF T. 37 F.148, MARÍA HAYDÉE ALBERTO CADARIO, abogada matrícula CPACF T. F. , JULIO CÉSAR ALFONSO CORREAS, abogado matrícula CPACF T. 5 F. 688, RAFAEL JOSÉ ALGORTA, abogado matrícula CPACF T. 59 F. 277, MARIO DE ALMEIDA, abogado matrícula CSJN T. 8 F. 10, NAHUEL ALTIERI, abogado matrícula CPACF T. 86 F. 768, JUAN MANUEL ARECO, abogado matrícula CPACF T. 106 F. 941, JUAN PABLO ARGENTATO, abogado matrícula CPACF T. 108 F. 395, CESAR ARIAS, abogado matrícula CPACF T. 3 F. 970, EDUARDO RICARDO ARIAS SAUZE, abogado matrícula CPACF T. 47 F. 300, TOMÁS ARNAUDE, abogado matrícula CPACF T. 94 F. 504, SILVIA ARP GARAY, abogada matrícula CPACF T. 11 F. 447, GRACIELA ELENA ASSAF DE VIEJOBUENO, abogada matrícula de Tucumán 1818, ALBERTO ASSEFF, abogado matrícula CPACF T. 74 F. 320, GONZALO MARÍA ASTIGUETA, abogado matrícula T. 98 F. 276, RICARDO BALESTRA, abogado matrícula CPACF T.16 F. 350, ALEJANDRO BAZZINI, abogado matrícula CPACF T. 70 F. 421, COSME MARÍA BECCAR VARELA, abogado matrícula CPACF T. 41 F. 49, DAMIÁN FERNANDO BECCAR VARELA, abogado matrícula CPACF T. 15 F. 772, LAURA BIEULE, abogada matrícula CPACF T. 91 F. 976, MARÍA VICTORIA BONACALZA RICO, abogada matrícula CPACF T. 113 F. 774, MARCELO LUIS BREIDE OBEID, abogado matrícula CPACF T. 36 F. 323, RODOLFO JORGE BRIEBA, abogado matrícula CPACF T.27 F.205, NEREIDA BRUMAT DECKER, abogada DNI 4.519.113, RICARDO MARIO BUSSO, abogado matrícula CSJN T. 5 F. 397, ALEJANDRO TOMÁS BUTLER, abogado matrícula CPACF T. 14 F. 140, RAMÓN MARÍA CABRIZA, abogado matrícula CPACF T. 78 F. 756, ALFONSO JOSÉ CAMPOS CARLÉS, abogado matrícula CPACF T. 98 F. 918, HUGO SEBASTIÁN CÁNEPA, abogado matrícula CPACF T. 96 F. 929, JULIO A. J. CARRILLO, abogado matrícula CPACF T. 15 F. 617, MARIANO CASTELUCCI, abogado matrícula CEPBA 5589, CARLOS ALBERTO ISIDRO CHEVALLIER-BOUTELL, abogado matrícula CPACF T. 15 F. 987, BIBIANA DEL ROSARIO CHIMENO, abogada matrícula CPACF T. 38 F. 722, PABLO JAVIER COZZI, abogado matrícula CPACF T. 39 F. 174, MARÍA CULLEN, abogada matrícula CPACF T. 58 F. 835, RICARDO SALVADOR PABLO CURUTCHET, abogado matrícula CASR-CSJM 5704, DIÓGENES HUGO DE LA COLINA, abogado matrícula CPACF T. 15 F. 719, SANTIAGO TOMÁS DELACRE, abogado matrícula CPACF T. 76 F. 347, MARÍA DE TODOS LOS SANTOS DE LEZICA DE CABRIZA, abogada matrícula CPACF T. 74 F. 483, OSVALDO DEPAULA, abogado matrícula CPACF T.5 F. 682, ROGELIO DRIOLLET, abogado matrícula CPACF T. 86 F. 57, FÉLIX MARÍA DUFOURQ, abogado matrícula T. 88 F. 83, FÉLIX ESTEBAN DUFOURQ, abogado matrícula CPACF T. 21 F. 632, MIGUEL ÁNGEL ESPECHE GIL, abogado matrícula CPACF T. 14 F. 900, AGUSTINA ETALA, abogada matrícula CPACF T. 89 F. 369, LUIS JUSTINO FERNÁNDEZ CRONENBOLD, abogado matrícula CPACF T. 5 F. 168, ISABEL FERNÁNDEZ RACCA, abogada matrícula CPACF T. 13 F. 354, DIEGO AGUSTÍN FERREYRA, abogado matrícula CPACF T. 58 F. 496, RODRIGO AUGUSTO FERREYRA, abogado matrícula CPACF T. 65 F. 48, FRANCISCO JOSÉ FORNIELES, abogado matrícula CPACF T. 28 F. 0843, BELTRÁN MARÍA FOS, abogado matrícula CPACF T. 69 F. 517, JUAN LUIS DE LA CRUZ GALLARDO, abogado matrícula CPACF T. 20 F. 560, FERNANDO JOSE GARCIA, abogado matrícula CAMorón T. 7 F. 195, FRANCISCO GARCÍA SANTILLÁN, abogado matrícula CPACF T. 43 F. 656, JUAN MANUEL GATTÓ BICAIN, abogado matrícula CPACF T. 83 F. 483, GRACIELA H. GONZÁLEZ, abogada matrícula CPACF T. 38 F. 539, MARIANO S. GRADÍN, abogado matrícula CSJN T. XXI F. 845, ALFREDO JORGE GUGLIELMOTTI, abogado matrícula CPACF T. 9 F. 956, EMILIO IGNACIO HARDOY, abogado matrícula CPACF T. 94 F. 586, PABLO CÉSAR JULIANELLI, abogado matrícula CPACF T. 86 F. 382, HILDA EDIT JURI, abogada matrícula CPACF T.81 F.180, SILVIA ELENA KENNEY, abogada matrícula CPACF T. 26 F. 193, JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado matrícula CPACF T. 7 F. 311, JUAN PABLO LAU, abogado matrícula de Tucumán 2542, SALVADOR MARÍA LOZADA, abogado matrícula CPACJ T.22 F. 436, JOSÉ SEBASTIÁN LLOVERAS, abogado matrícula de San Juan T. 82 F. 001, LUIS ALBERTO LLOVERAS, abogado matrícula de San Juan T. 75 F. 275, MARÍA GUADALUPE LLOVERAS, abogada matrícula CPACF T. 110 F. 900, R. EDUARDO LLOVERAS, abogado matrícula de San Juan T. 74 F. 40, WALTER RAÚL LLOVERAS, abogado matrícula de San Juan T. 74 F. 41, CARLOS ALBERTO GABRIEL MAINO, abogado matrícula CPACF T. 70 F. 15, TOMAS MARTÍNEZ CASAS, abogado matrícula CPACF T. 80 F. 406, ALEJANDRO MARIA MASSOT, abogado matrícula CPACF T. 86 F. 875, LUCÍA MAURO, abogada matrícula CPACF T. 85 F. 817, TULIO MICHELUCCI, abogado matrícula CPACF T. 5 F. 271, ERNESTO J. MIQUEO FERRERO, abogado matrícula CPACF T. 7 F. 443, OLEG MIKHNÓ, abogado matrícula CPACF es T. 8-F. 229, RODOLFO MARIO MILANO, abogado matrícula CPACF T. 94 F. 500, IGNACIO MOLINARI, abogado matrícula CPACF T. 62 F. 852, JOSE FRANCISCO MOSCOSO CARDOSO, abogado matricula CPACF T. 109 F. 219, JORGE HUGO MOTTA, abogado matrícula CPACF T. 14 F. 758, JOSÉ LUIS NÚÑEZ, abogado matrícula CAMorón V-380, LUCÍA FELIPA PADILLA, abogada matrícula CPACF. 25 F. 345, ROBERTO PAGLAYAN, abogado matrícula CPACF T. 50 F. 235, NORBERTO M. PALACIOS BACQUÉ, abogado matrícula CSJN T. VII F. 97, CELIA ANDREA PALOMAS ALARCON, abogada matrícula CPACF T. 76 F. 225, JOSÉ GERARDO PALACIOS HARDY, abogado matrícula CPACF T. 21 F. 921, RICARDO GERARDO PALACIOS HARDY, abogado matrícula CPACF T° 21 F° 553, GUILLERMO A. PELOZATTO, abogado matrícula CPACF T. 108 F. 571, OSCAR OSVALDO PEREYRA, abogado matrícula CPACF T. 110 F. 128, PABLO SEBASTIAN PEREZ, abogado matrícula CAMorón T. 13 F. 218, ALEJO PISANI, abogado matrícula CPACF T. 58 F. 41, ALBERTO ANÍBAL POMBO, abogado matrícula de Tucumán 3604, ENRIQUE MARTIN POUYSSEGUR, abogado matrícula C.A. Mar del Plata T. I F. 296, NÚÑEZ, abogado matrícula CPACF T. 82 F. 766, CARLOS ALBERTO QUEVEDO MENDOZA, abogado L. E. nº 7.936.540, BEATRIZ QUNTANA ESCUDERO, abogada matrícula CPACF T. 85 F. 268, PABLO RODOLFO ROSSELLI, abogado matrícula CPACF T. 72 F. 953, MARIANA RODRÍGUEZ GIAVARINI, abogada matrícula CPACF T. 80 F. 48, LUIS ESTEBAN ROLDÁN, abogado matrícula CSJN T. 23 F. 878, JUAN DE DIOS ROMERO LEAL, abogado matrícula CPACF T. 18 F. 608, RICARDO E. ROS ARTAYETA, abogado matrícula CPACF T. 16 F. 374, MARÍA JULIA RUZ DE OUBINA, abogada DNI 28079794, WALTER J. SADINO, abogado matrícula CPACF T.105 F.95, HORACIO SÁNCHEZ DE LORIA PARODI, abogado matrícula CPACF T. 20 F. 560, MARCOS MARIA SANTIVAÑEZ VIEYRA, abogado matrícula CPACF T. 104 F. 382, n, abogada matrícula CPALA T. XLI F 457, ALBERTO SOLANET, abogado matrícula CPACF T. 20 F. 878, MARÍA CELINA STRUBBIA, abogada matrícula provincial Bs. As. T. LXXVII F. 140, GUSTAVO JAVIER TORASSA, abogado matrícula CPACF T. 25 F. 767, MARGARITA TORO DE LLOVERAS, abogada matrícula CSJNCFAM T. 73 F. 936, ALINA URIBURU PADILLA, abogada matrícula de Tucumán 4917, ARMANDO VALIENTE, abogado matrícula CPACF T. Tomo 59 F. 879, PABLO JAVIER VENAROTTI, abogado matrícula CPACF T. 71 F. 596, JOSÉ ANTONIO VIEITES, abogado matrícula CPACF T. 84 F. 849, LUIS MARÍA ZAMBRANO, abogado matrícula CPACF T. 4 F. 84, JAZMÍN ZANÓN,
abogada matrícula CPACF T. 109 F. 569, todos ciudadanos de la
República Argentina, por derecho propio y en representación de los
niños argentinos por nacer, con el patrocinio letrado del DR. JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado matrícula CPACF T. 7 F. 311.
2.- Conceptos centrales de la denuncia del grupo de médicos y abogados
FORMULAN PETICIÓN, SOLICITAN MEDIDAS CAUTELARES
Señores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
De nuestra consideración:-
Oscar Carlos Alfredo BOTTA, médico matrícula MN 47947;- Alejandro KLAPPENBACH, médico matrícula MN. 28323;- Sergio Luis MACULAN, abogado, matrícula CPACF Tº. 70, Fº. 499, psicólogo;- Carlos Alberto MANFRONI, matrícula CPACF. Tº. 18, Fº. 470;- Josefina MARGAROLI, abogada, matrícula CPAF Tº. 68, Fº. 357, médica matricula MN. 67258;- Julio Emilio PUIGGARI, médico matrícula MN. 38221;- y Victoria Eugenia VILLARRUEL,
abogada matrícula CPACF. Tº. 87, Fº. 537;- constituyendo todos
domicilio procesal en la Avenida Santa Fe Nº. 4370, piso 2º, dpto. “D”,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Código
Postal 1425), tel (5411) 4775 5521, e.mail smaculan@yahoo.com.ar; exponemos:-
I – OBJETO:-
[ 1] Que de conformidad a lo prescripto por los artículos 44 y
46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, venimos a formular
la presente petición contra el Estado Argentino, por violación de los artículos:-, 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante la Ley), 26 (Desarrollo Progresivo), 29 (Normas de Interpretación), 30 (Alcance de las Restricciones), 31 (Reconocimiento de otros Derechos), y 32 (Correlación entre Deberes y Derechos), todos ellos en relación al 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS;- artículos: I (Derecho a la vida), II (Derecho de igualdad ante la Ley), VI (Derecho a la constitución y a la protección de la familia), VII (Derecho a la protección a la maternidad y a la infancia), XII (Derecho de reconocimiento de personalidad jurídica y delos derechos civiles) y XXX (Deberes para con los hijos y los padres) de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE;- artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 16 y 18,
de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS;- el artículo 1º de la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, con la interpretación efectuada
por la República Argentina a dicho artículo por Ley 23.849 (B.O.
22/10/1990):- art. 2º, párrafo 3º:- la República Argentina
declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende
por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los
dieciocho años de edad;- artículo 1, de la DECLARACIÓN AMERICANA DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO;- artículo 2 inc. d) de la CONVENCIÓN PARA LA
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE GENOCIDIO;- y artículo 1 de la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.-
[ 2] Las violaciones aludidas son el resultado
necesario de lo resuelto por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación de fecha 13 de marzo de 2012, en los autos “F.A.L s/ medida
autosatisfactiva”, expediente F. 259, XLVI.-