Se trata de Alejandro Nocetti, uno integrantes del Tribunal del tercer juicio realizado en Mendoza, quien sostuvo,
entre sus argumentos, que para seis de los acusados no hubo elementos para
condenarlos.
Gabriela
Guilló
Una fuerte polémica se desató
esta semana luego de que se conocieran los fundamentos del Tribunal Oral
Federal que enjuició a 10 represores durante el tercer debate por delitos de
lesa humanidad que se realizó en la provincia.
Sucede que uno de los jueces, Alejandro Noceti – conocido por ser uno
de los magistrados que absolvió al barra de Boca Rafael Di Zeo- sostuvo que los delitos ocurridos durante la última
dictadura militar prescribieron.
Noceti, el juez polémico |
“En mi opinión, ha operado la prescripción de la
acción penal en las presentes actuaciones en relación a todos los delitos que
han dado motivo a su tramitación ya que ha transcurrido con holgura y sin
interrupciones el plazo máximo establecido”, sostiene en el fallo.
“Noceti tiene una postura descontextualizad
de lo ocurrido e intenta hacerlos pasar por delitos comunes”, sostuvo el abogado Fernando Peñaloza, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
que actuó como querellante en el juicio.
“El problema
reside en que si hoy hacemos pagar a otros un costo muy alto para defender lo
que amamos, mañana otro puede hacérnoslo pagar a nosotros para defender lo que
él ama con igual o mayor fervor”, continúa el magistrado en el fallo.
“Así, permitir hoy la violación al principio de
legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es
dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios
constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses
que gobiernan el momento”, expone.
Por todo esto, Noceti,
sostuvo que para “los acusados Aldo Patrocinio Bruno, Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda, y Fernando Eugenio Morelatto la acusación
no ha podido probar, más allá de toda duda razonable, que los imputados han
tomado parte en la comisión de los delitos por los que fueron traídos a juicio”,
afirmó, más allá de comprender que “los
imputados Bruno, Furió, Francisca, Garibotte, Miranda, Oyarzábal y Morelatto
hayan sido quienes emitieron las órdenes delictivas para la detención de las
víctimas y para su posterior traslado y desaparición o, cuanto menos, que hayan
participado en la cadena de mando de su ejecución o en el desarrollo de las
tareas de inteligencia y seguimiento de las víctimas”.
“Preocupan
estas formas de razonar de algunos jueces y entonces el actual proceso de
democratización adquiere mayor sentido”, manifiesta Peñaloza.
Por su parte, desde el Movimiento Ecuménico, el abogado
Pablo Salinas dijo “no compartimos en
nada los fundamentos, porque consideramos que están probados cada uno de los
hechos”.
Pedido de
Casación
Por otra parte, tanto la fiscalía como la querella
presentarán un pedido de Cámara Federal
de Casación para recurrir el fallo.