La insubordinación de las revelaciones privadas (1)
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Iniciamos hoy una serie de entradas sobre las revelaciones privadas. Vista la tendencia a exagerar el valor de estas revelaciones, nuestras entradas tendrán un sesgo negativo.
Por tanto, más que dar al tema el tratamiento integral acostumbrado,
intentaremos resaltar en todo momento los límites de estas revelaciones
en relación con el depósito de la fe. El objetivo es prevenir a los
lectores contra la frecuente insubordinación
de las revelaciones particulares. Lo que
diremos vale también, análogamente, para los carismas fundacionales de
órdenes, congregaciones, institutos seculares, prelaturas, movimientos,
asociaciones, caminos...
(I) Introducción.
La
revelación privada no es,
1. Superior
a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de
Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La
revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último
apóstol.
2. Igual a la revelación pública en su
valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor
objetivamente inferior y subordinado.
3. Complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios
ha revelado públicamente todo lo que
en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos
que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las
atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el
acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la
revelación.
4. Una
realidad exenta de la autoridad de
la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única
competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de
la verdadera revelación y la verdadera devoción.
«Es un derecho y un deber del magisterio de
la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o
revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina»
(Ottaviani).
5. Inspiración bíblica, por la cual puede
decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como
instrumento humano; infalibilidad,
por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu
Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las
revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.
(II) Asentimiento.
Es
necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir,
el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los
creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos
sobre este punto en una entrada posterior, por ahora nos parece suficiente
exponer dos tesis:
1ª. Revelación a una persona determinada. En
lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada
debe o puede darle, se han dado dos opiniones: según unos (Suárez, Gotti,
Belarmino) una tal revelación, si su origen divino es cierto, reclama una
adhesión de fe teologal; según otros (Soto, Báñez, los Salmanticenses, Cayetano y
el cardenal Bona), conviene distinguir: salvo el caso -que parece apenas
producirse- en que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de
su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no
puede tratarse de una adhesión de fe teologal. Así, los comentadores más
fieles de santo Tomás tienden a desconectar decididamente la fe teologal del
plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas. La convicción
de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan
nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas. Pero santo Tomás, a
decir verdad, no dirime la cuestión.
2º. Revelación que llega al conocimiento de
otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación
privada, los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás,
nos da en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre
la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia,
las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos
presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que
tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar
nuestra adhesión. Después de su
aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este
asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir
ahora que, para la escuela tomista, no cabe aquí un asentimiento de fe divina,
ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en
la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto
personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento
de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida
sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho
a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos
en el dogma de la Inmaculada porque
la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho
esto, los tomistas también sostienen que quien rehusara prestar todo asentimiento
a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, no podría
ser condenado como hereje, pero podría ser tachado de desobediente o temerario.
Para Suárez,
en cambio, personas distintas del beneficiario directo de una revelación podrían
dar un asentimiento de fe divina si tuvieran pruebas ciertas del origen divino
de esa revelación, supuesto que considera poco probable en la gran mayoría de
los casos, ya que rara vez constará con certeza el hecho y la sobrenaturalidad de
la revelación. La opinión suareziana ha sido recogida por teólogos jesuitas posteriores
y por Rahner en el siglo XX.
Agreguemos
ahora, dos cuestiones complementarias:
- ¿La
revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión
teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para
establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Lessius se vale de
semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el
siglo XX, von Balthasar se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo
Tomás, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos
«probables». Melchor Cano, más radical, niega decididamente que las
revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología
basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa
teología experimentalista. Franzelin introduce un matiz: las revelaciones
privadas de suyo no se ordenan al
desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si
dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo
que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe,
es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas.
Pero como medio extraordinario, y como per
accidens, Dios podría revelar a un cristiano el sentido de un dogma que posteriormente
fuera definido a través de un acto magisterial.
| Cardenal Cayetano. |
- ¿La revelación
privada puede ser regla de conducta? Cayetano se ocupa de esta cuestión de
orden práctico con especial interés (cfr. In II-II, q 174, a 6, n. V). Si se trata
de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden
público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones
privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad,
proporcionando el signo de una especial intervención divina con un
verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión»,
la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten
públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El
milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o
implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente
milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios
vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta en
confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con
mayor razón, de la «conducta de otro», toda revelación privada está
sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia,
sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local.
