MANIFIESTO CONTRA EL POSITIVISMO CANONICO
Por Emilio Nazar Kasbo
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Hay muchas formas de explicar una cuestión. Evidentemente, seleccionaré
la peor, la que no es académica, la que acreditará y dejará de
manifiesto las nefastas consecuencias del positivismo canónico. Deje de
leer aquí si le molesta, o aténgase a las consecuencias.
Esta es una historia de ficción, pero los datos consignados pueden caber
a cualquiera. Todo parecido con la realidad, es mera coincidencia.
Aclaro, por las dudas. Resulta que un amigo me comentaba: “Yo siempre
llego tarde a todo”. Pero no hacía referencia a su puntualidad, sino a
que teniendo familia, y no estando casado “por Iglesia” (con
Sacramento), y en un proceso de conversión personal, se dio cuenta que
su esposa no lo acompañaba en ese tránsito y que ella influía
contrariamente a sus hijos, obstaculizando la vivencia religiosa
familiar. Más allá de las desaveniencias conyugales que venían sumando
situaciones arrastradas de otras etapas de la vida. Así que la esposa
decidió pedirle el divorcio.
Y resulta que decía que llegaba “tarde”, porque supuestamente halló a
otra persona con idéntica situación, también casada por civil y con
hijos, y que tenía el mismo problema pero a la inversa: su esposo no la
acompañaba en la conversión y sus hijos no querían saber nada con la
Iglesia Católica.
El mayor problema es que todos son bautizados católicos... y tomaron la
Primera Comunión. ¿Qué les quedó del Bautismo? Precisamente, se trata de
la conversión a la Fe de los mismos bautizados cuya Fe fue asfixiada,
como en la Parábola del Sembrador.
Y también resulta que ambos se encontraban en situación de divorcio
civil. ¿Qué respuesta debe dar un abogado católico a esta situación?
“Vivir y dejar vivir”, parece que recientemente predicó el Papa. O sea,
traducido, cada cual hace de su vida una quena y que la toque quien qy
como quiera... (¿una neomoral jamás antes predicada? seguramente, pero
yo disiento profundamente con ese principio liberal e individualista)
Al comentario de “llegar tarde”, le dije que todo “depende del punto de
vista. Ese es el punto de vista negativo, el darse cuenta del valor de
la Fe al que antes se había relativizado e incluso despreciado. Y no a
la Fe “trucha”, cómoda, sino que lo más grave es darse cuenta de que
existe una “fe” con minúsculas, mediocre, hecha a la medida propia como
si cada cual fuese Papa de la propia vivencia religiosa, aplicada a
cualquier cosa. Darse cuenta de ello, llevaría directamente a vivir una
Fe fuerte, exigente, en las peores condiciones y circunstancias de la
vida.
“Tal vez haya sido Dis quien te encomienda una misión de alguna manera”,
le respondí, a ver si entendía que su misión no era salir con otra
persona sino rezar por la conversión de su propia cónyuge civil y velar
por la evangelización de sus propios hijos..
Divorcio: ¿sí o no? - NO
Y así prosiguió el diálogo:
-Sí, Emilio, seguro ha de ser eso. Pero te puedo asegurar que todo me
resulta pesado de llevar y a veces saco fuerzas de no sé dónde. Pero
siempre hay que seguir.
-Mirá, el Catolicismo es para Comandos de Elite espirituales. No es para
mantequitas. Si seguimos al Crucificado, ya sabemos cuál es nuestro
posible fin y estar dispuestos a eso, a que nos maten por causa de
Jesucristo, y a la vez nuestra familia también tiene que estar preparada
para ese potencial destino. Comparado con Jesús en la Cruz, comparado
con ese final humano de derrota que a la vez es victoria espiritual,
¿cuál puede ser el grave problema? Se acepta con humildad y se avanza.
El año pasado ya no se puede cambiar, el día de ayer no se puede
cambiar, los minutos transcrurridos de la jornada de hoy hasta este
instante ya no se pueden cambiar. Pero para cambiar, tenemos que
decidirnos hoy y ahora, y ese cambio es sólo respecto de uno mismo,
poniéndose a disposición de Dios para que Su Gracia sea la que actúe.
Arreglando eso, lentamente todo se corrige.
- Ese es el camino por el que deseo ir. Siempre me banqué todo solo y seguí adelante.
- Veo que no me entendés. No es bancarse solo las situaciones, sino la
indiferencia ignaciana ante los bienes y los males que la vida ofrece,
estando dispuestos a ir donde Dios mande. No es hacer las cosas “solo”,
sino ser instrumentos de Dios. Y todo por Cristo, con Él y en Él. Mirá
que los dolores de hoy en cumplimiento de lo que Dios manda, redundan
mañana en la Felicidad. Mirá las vidas de quienes eligen un pecado
determinado, a ver si querés seguirlos. Vas a ver que es peor. Y lo peor
es dar por ciertas algunas expectativas de felicidad que tal vez no se
den, y todo resulta como saltar de la sartén al fuego. Se presenta todo
inicialmente como la panacea, como la Felicidad absoluta, cuando sólo es
un momento, un instante efímero, una alegría temporal obnubilada y
exagerada en el instante, atribuyéndole la fuente de tal felicidad a un
ser limitado o a una situación personal. La Felicidad Absoluta sólo se
logra en Dios, porque sólo Dios es Absoluto.
- Entiendo. Por eso siempre le consulto al Padre Fulanito y a los demás
Padres también. Y el camino cristiano es así, y lo asumo y lo camino, a
la Mayor Gloria de Dios. Pero es mi esposa quien ha pedido el divorcio. Y
además impone condiciones. Yo ya no quiero saber más nada de ella ni de
los chicos. Que se las arregle, porque me colmó la paciencia. Y encima
pide que sea yo quien pague los honorarios, me pide un básico mensual y
un porcentaje sobre mi sueldo.
- Es entendible que un padre debe alimentos a sus hijos, y a su esposa.
Obviamente te pide que te comprometas a abonar ese mínimo mensual, y si
el porcentaje exigido del sueldo supera ese básico, pasarías a pagar
este último. Pero te recuerdo que el matrimonio no sólo es canónico,
también es de Derecho Natural, y es de Orden Público, y por tanto
inderogable en su regulación esencial. Si buscás alguien que te de la
razón para tramitar el divorcio, buscate otro profesional. Está lleno de
abogados que te darán la razón. ¿Vos aceptás o no el divorcio?
- Acepto el divorcio, al igual que ella.
- Luego, te recomiendo que busques otro profesional en este tema. Jamás
hice divorcios. Tuve un caso de divorcio civil en que mi cliente siempre
se opuso a la disolubilidad. Y tuve un caso de nulidad de matrimonio
civil acreditada pero el Tribunal en su momento dispuso que debía
tramitarse por la vía del divorcio vincular, pero sobre la base
precedente de la nulidad. Esos han sido los únicos dos casos en los que
intervine, en los 24 años de ejercicio profesional que tengo. Solo hago
separación personal con disolución de la sociedad conyugal como máximo,
pero no disolución de vínculo. Y además por motivo grave explicando
quién es el culpable. Porque es la explicación del inocente ante los
hijos y la sociedad en el futuro. Y ante Dios que fue omitido desde el
principio si no se casaron Sacramentalmente. Creo que el resto de los
abogados van por otro camino incoherente. Y más incoherentes son los
jueces que aplican una Ley Positiva que atenta contra la Ley Natural.
- No te entendí nada, ni el café tomé aun. Pero ella, mi esposa, no
quiere saber nada más conmigo, ya me lo dijo y dio a entender mil veces.
Es divorcio y listo, Emilio.
- Claro, no quiere saber más nada de vos, pero con un pequeño detalle...
“nada más” tiene el precio del básico mensual que te pide y el
porcentaje de tu sueldo por un plazo que supera más de 18 años, porque
tenemos que contar a tu hijo que va a nacer dentro de cinco meses, y más
el plazo de los estudios universitarios en que el plazo de cuota
alimentaria se ampliaría hasta más de 25 años. ¿Te parece que el “se
terminó todo” significa que “se terminó todo”?
- Eso lo sé, Emilio. Me refiero al vínculo.
- Ella es ella. Vos sos vos. Una cosa es la convivencia, y otra el
vínculo. Por convivencia, se puede hacer una separación personal. Hasta
ahí se puede llegar. Por cuestión económica, se pide la disolución de la
sociedad conyugal, y hasta ahí también se puede llegar. Pero yo no hago
divorcios, porque es un mal social y espiritual.
-Pero yo estuve consultando este tema en particular, y ya me han dejado
en claro que sólo hay vínculo ante Dios a través del Sacramento del
Matrimonio, cosa que no tenemos. Por lo cual, no entiendo ni se
comprende qué tiene que ver y por qué tanto hincapie en el Derecho
Natural, cosa muy “derecho-humanista”. Dado lo cual, siendo que vos no
hacés divorcios, y respetando tus razones, voy a tener que buscar un
abogado que quiera y pueda ayudarme con este papeleo, y ponerle término
al asunto y dejar todo en regla como corresponde al caso.
- Efectivamente no hay Sacramento. Solo los católicos hoy sostenemos la
existencia del Derecho Natural. Que no haya matrimonio canónico, no
implica la inexistencia del vínculo matrimonial de Derecho Natural. Todo
libro de Derecho Natural dice que es indisoluble esa unión. En
Argentina, solo después de 1987 se sostiene otra cosa, incluso en
ámbitos católicos. El matrimonio de derecho natural puede ser elevado a
Sacramento, pero no puede ser disuelto. Decime entonces... ¿cuál es la
diferencia entre concubinato y matrimonio?
- Bueno. justamente consulté a cinco personas distintas, entre
sacerdotes, profesores, y hasta un reconocido abogado. Todos me
respondieron exactamente lo mismo. En todo caso, si querés, debatilo con
ellos. A mí me alcanzaron sus explicaciones y estoy tranquilo. Por lo
cual, voy a hacer lo que ya te dije. Esto se interpreta desde el Derecho
Canónico, porque somos bautizados. No se puede insistir en el Derecho
Natural cuando se trata de una cuestión entre bautizados. Eso me han
explicado que es un error de interpretación tuya.
- O sea, vos decís y ellos dicen, que el Derecho Canónico se opone al
Derecho Natural y que no tienen nada que ver entre sí. Vos andá donde
vos quieras, en ejercicio del libre albedrío... ya lo dice el Papa
Francisco: “vivir y dejar vivir” -¿será?-. Nadie te obliga a cumplir
obligaciones. Ni Dios. Están diciendo que el Derecho Natural no obliga a
los bautizados. Es un punto de vista que jamás había escuchado. Y una
cosa es la teoría y otra el caso práctico particular. El matrimonio de
Derecho Natural es considerado matrimonio por el Código de Derecho
Canónico. ¿Qué Código de Derecho Canónico usan quienes te aconsejaron?
¿El de 1917 o el de 1984? Es que están diciendo que vos no tenés
obligación con tu mujer e hijos... seguramente eso es un obstáculo
moral, o inmoral, como se quiera ver. Y ya lo sé, no digo cosas que
agraden a los oídos. Ya lo sé.
- Emilio, ya me lo han explicado. Te vuelvo a repetir, en todo caso lo
podés charlar con ellos. Me quedo con lo que me han explicado y hecho
entender.
¿Y qué es “La Verdad”?
Bueno, a esta altura, uno concluye en el total desvío de la razón
natural, y de todo espíritu Sobrenatural, en el marco de la máxima
desorientación.
Veamos: ¿Qué sucede si consideramos el Código de Derecho Canónico como
un mero cuerpo de Derecho Positivo? Sucede que concluiremos lo
siguiente: quien no cumple con las formalidades sin importar nada del
resto de las condiciones, no accede al Sacramento. ¿Se firmó el libro?
¿Firmaron todos los testigos? ¿Hay una reserva mental? Y tantas otras
cuestiones que conducen directamente a la anulación de un matrimonio
canónico simplemente por tales cuestiones accesorias.
El anticristiano positivismo kelseniano con su inspiración kantiana
ligada su imperativo categórico, campean en la justicia canónica. El
resultado es un fariseísmo anticatólico. Así, todo matrimonio sería
anulable, una o más veces.
La Iglesia Católica es la única que juzga conciencias, y pretender
mentir en un Tribunal Canónico es pretender mentir a la Omnisciencia de
Dios. Pero lo pero es la instrumentalización positivista de los miembros
de un Tribunal Canónico, en el cual tales integrantes pudiesen
pretender engañar a Dios mismo en sus sentencias. ¿Será pecado, o no
estará contemplado como tal?
El matrimonio de Derecho Natural ¿tiene relevancia canónica? ¿involucra
obligaciones? Para el positivista canónico, es un matrimonio distinto, y
una persona puede estar casada por Derecho Natural, y como no es
Sacramento puede casarse Sacramentalmente... con otra persona. ¿Será así
el tema? ¿Será esto lo que enseñó Jesucristo?
Hermanos germanos
Veamos este caso: un varón bautizado, quien ha hecho el Catecismo y tomó
la Primera Comunión, tiene relaciones esporádicas con cualquier persona
en su juventud inicial, y resulta que tiene un hijo con una “pareja
ocasional”.
Tiempo más tarde, decide juntarse en concubinato con otra mujer, con la
cual tiene otro hijo. Pero como la naturaleza del concubinato es la
falta de compromiso mutuo, decide romper.
Luego, va con otra joven, con quien decide de mutuo acuerdo que esa
unión será “para toda la vida”, en una promesa recíproca hecha entre
ambos., pero no quieren hacer “papeles”, porque “los papeles ahogan el
amor” y no tienen nada que ver con él, según ellos. Y en ese marco tiene
otro hijo.
Pero cinco años más tarde, decide romper con ella a pesar de la promesa
hecha. Y la cuarta, viendo que su candidato tiene un historial de
separaciones previas, le exige el matrimonio civil, y tiene otro hijo
con ella.
Sin embargo, tres años después, conoce a una chica que es católica
practicante, de orientación “progresista” (modernista es el sustantivo
propio), y decide separarse de su cónyuge civil, divorciándose y
rompiendo el vínculo, para casarse con la nueva candidata, nuevamente
por matrimonio civil en segundas nupcias, pero por primera vez en la
Iglesia Católica, recibiendo el Sacramento.
Y ahora viene la pregunta: ¿qué dice el positivismo respecto de todas
estas situaciones? ¿Qué dice el Derecho Natural? ¿Qué debemos sostener a
la luz del Derecho Canónico?
Evidentemente, el Derecho Canónico implica la elevación del Orden
Natural al Orden Sobrenatural en el marco del Sacramento. De modo que
hemos recorrido una serie de situaciones en una línea que está
interrumpida sistemáticamente por el cambio de “pareja” y de “cónyuge”.
Cada hijo fruto de cada relación, tiene una madre distinta, mientras que
el padre asume una multiplicidad de obligaciones alimentarias respecto
de los hijos en el marco de una variedad de madres. Pero ¿no corresponde
por Derecho Natural además que deba también colaborar al sostenimiento
de cada una de sus “parejas”? ¿O son todas situaciones “descartables”
que responden al “use y tire”?
Y todavía hay más
De reconocer solamente la cuestión del Derecho Canónico como
independiente de cualquier otro matrimonio contraído por una persona
fuera de la Iglesia Católica, se pueden producir una serie de
situaciones que en realidad no serían más que un descontrol, y que como
decimos, nada permanece oculto a Dios.
Efectivamente, el sujeto del hipotético caso que tantas “parejas” ha
tenido, puede hacer un “recorrido eclesial”, un “raid matrimonial”,
accediendo al Sacramento una y otra vez. ¿Cómo podría ser eso? Sólo en
virtud del positivismo canónico.
Si una persona se casa en el marco de la Iglesia Católica, en una
Parroquia que responde al Arzobispo del lugar, allí se anota el el
Registro. Pero no se incorporan como matrimonio en tal Registro a
quienes contraen matrimonio por ejemplo en ámbito de la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X, o en el marco de sacerdotes u Obispos
sedevacantistas, o en su caso con curas vagos.
Es decir, si la persona se casa ante un sacerdote sedevacantista, ese
matrimonio no es aceptado por los miembros de la Fraternidad Sacerdotal
San Pío X, y por tanto puede presentarse con otra persona para casarse.
Pero el Registro de los matrimonios en la Fraternidad, no está abarcado
por los Registros de las Parroquias que corresponden al Obispo del
lugar, de modo que esa misma persona que se pudo haber casado en un
lugar tras otro con personas distintas, recibiendo el Sacramento.
Y no solamente eso, sino que además después de haberse casado con
personas distintas recibiendo el Sacramento, tiene la oportunidad de
concurrir a las Iglesias Ortodoxas, en las cuales además de permitirle
otra vez el matrimonio Sacramental, tienen contemplado un “repechaje”
porque aceptan un divorcio.
¿Engañar a Dios?
El positivismo canónico sólo es permitir la posibilidad de engañar a
Dios, sobre todo por el origen y el marco filosófico propio del
positivismo, que es anticatólico.
Muchas veces se oye a maestros diciendo que “el Orden Sobrenatural
implica la existencia del Orden Natural”, ya que es necesaria la
existencia de la creatura humana para que el Orden Sobrenatural actúe.
No obstante ello, muchos arriban a la conclusión de que el Orden
Sobrenatural es posterior al Natural, cuando es todo lo contrario.
Sin embargo, la Ley Natural es una participación de la Ley Eterna, de la
Ley de Dios que en sus operaciones ad-extra ejerce su acto creador.
Efectivamente, la existencia de la creatura (Orden Natural) exige y
reclama al Creador (Orden Sobrenatural). No se pueden desvincular, por
tanto.
El divorcio en la Ley civil desintegra la sociedad. El matrimonio por
Derecho Natural es indisoluble, y la Ley Positiva debe respetar el Orden
Natural, so pena de convertirse en una ley inicual. Y como decía Santo
Tomás de Aquino, la ley inicua no es ley.
De modo que el Derecho Canónico no puede convertirse en un cuerpo
normativo positivo con leyes de fondo y procedimientos de forma cuya
aplicación puede hacerse con prescindencia del Orden Sobrenatural, con
prescindencia de que Dios es quien actúa en la resolución de los casos y
en la vida de la Iglesia Católica.
Debe estudiarse con mayor profundidad el modo en que el Derecho
Canónico, como Derecho Sobrenatural, actúa armoniosamente con el Derecho
Natural, y cómo se articula de modo particular con la Ley Positiva, no
solo cuando se hallan articuladas de un modo compatible, como cuando
existe una ruptura del Derecho Positivo en dirección a su desvinculación
completa del Derecho Canónico y del Derecho Natural.
Así, el Derecho Positivo puede sostener inicualmente la legalidad de lo
antinatural, o de lo invertido. Por supuesto que involucraría una
autodemolición social por las consecuencias sociales que implicaría.
Pero esto es hoy una realidad. No hace falta ser muy imaginativo para
hallar ejemplos actuales de esta desvinculación. Merced a ello, se
aumentan los peligros y ataques al Orden Sobrenatural en las sociedades.
Y con estas concepciones, el positivismo canónico también ahoga el
Derecho Sobrenatural, pues por esencia lo niega.