jueves, 23 de mayo de 2019

RODRÍGUEZ LASTRA “CULPABLE” POR NO MATAR A UN NIÑO

NOTIVIDAAño XIX, Nº 1160, 23 de mayo de 2019
RODRÍGUEZ LASTRA “CULPABLE” POR NO MATAR A UN NIÑO
La Red Federal de Familias (RFF) repudió enérgicamente el absurdo veredicto del Juez Álvaro Meynet en Autos: “Rodríguez Lastra, Leandro Javier sobre incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Destaca la entidad que Rodríguez Lastra procedió en concordancia con las “reglas del arte de curar” y la normativa de rango constitucional vigente, y que los que actuaron en contra de esta última son los que elaboraron, sancionaron y promulgaron la ley de aborto de Río Negro.
Señalan que -contrariamente a los que sostiene Meynet en el veredicto- la práctica del aborto directamente provocado no es un “acto médico”, ni una “prestación médico profesional” exigible, sino lo contrario de la Medicina misma.
“Una condena así sienta un gravísimo precedente pues no sólo afecta al encausado sino la dignidad profesional y personal del hombre, al que pone en la situación de simple ejecutor de leyes inconstitucionales, al margen de lo que dictan los principios superiores del orden natural y la propia conciencia”.
 
“Aceptar un pronunciamiento de esta índole, fundado en tales principios, implica someterse a la esclavitud más terrible que haya conocido la historia: la esclavitud de la conciencia”.
Expresan finalmente su más enérgico repudio al veredicto del Juez Meynet e invitan a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a manifestarse del mismo modo. También hacen pública su adhesión a la actuación del Dr. Leandro Rodríguez Lastra al que felicitan calurosamente por haber cumplido con el deber de salvar las dos vidas
A continuación el texto completo del Comunicado de la RFF:
CASO RODRÍGUEZ LASTRA: COMUNICADO DE LA RFF
Ante el veredicto de culpabilidad dado a conocer el 21 de mayo de 2019, por el Juez Álvaro Meynet, con relación al Dr. Leandro Rodríguez Lastra en la causa que insólitamente se le sigue por no haber eliminado a un niño por nacer de más de 23 semanas de gestación y peso superior a los 500 grs. al momento de su intervención -decisión que tomó junto con un equipo profesional y la Dirección del Hospital- la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el veredicto es repudiable en su conjunto, ya que erróneamente atribuye un inexistente incumplimiento de deberes de funcionario público en relación con un profesional médico que, ante la situación de aborto medicamentoso en curso, con riesgo concreto para la madre y, obviamente, para el niño por nacer, puso su ciencia y arte al servicio de la vida y salud de ambos pacientes, logrando la estabilización de la primera, y el nacimiento del segundo, luego dado en adopción.
Tal proceder es el que mejor concilia con las reglas del arte de curar, así como con las disposiciones de las normas de jerarquía constitucional que tutelan el derecho intrínseco a la vida de todo niño, desde la concepción, y que obligan al Estado, en la máxima medida posible, a garantizar la supervivencia y desarrollo de la persona por nacer.
Ese es el rol de garante que es dable exigir al Estado -en todos sus niveles-, y de ninguna manera la puesta a disposición de medios y condiciones para la eliminación de seres humanos inocentes por medio del aborto provocado.
No existe, ni puede existir, el “deber legal” de matar a un inocente por medio del aborto, nadie puede ser compelido a ello, ni castigado por no hacerlo. Salvar vidas no es delito.
La práctica del aborto directamente provocado no es un “acto médico”, ni una “prestación médico profesional” exigible, como equivocadamente se pretende en el veredicto, sino, como reiteradamente lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina, es precisamente lo contrario de la Medicina misma. Por lo tanto, nunca puede requerirse su realización a un profesional de la salud, ni en el ámbito estatal ni en la esfera privada.
Por el contrario, si hemos de buscar (y encontrar), a la luz del artículo 248 del Código Penal invocado en el veredicto, responsables por el dictado o ejecución de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales, indudablemente ello nos lleva a ponderar la conducta de quienes elaboraron y sancionaron la ley provincial 4796, llamada “Atención sanitaria en casos de abortos no punibles” y su decreto de promulgación N°1568, pues con dicho cuerpo normativo se contradice directamente la letra y el espíritu del artículo 2° de la Ley N° 23.849, los arts. 1, 3, 6 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 3° de la Ley N° 26.061, que protegen la inviolabilidad de la vida de todo niño desde su concepción y garantizan la prevalencia de su interés superior “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos”.
Desde otra perspectiva, no puede dejar de señalarse que, por su contenido, el veredicto entraña una no disimulada amenaza para los profesionales del arte de curar que, fieles a su juramento hipocrático, se opongan o no cooperen -directa o indirectamente- con una práctica homicida contraria a los principios fundantes de la Medicina.
De acuerdo al razonamiento del juez Meynet, debe juzgarse como valiosa la decisión de acudir al sistema público de salud de la Provincia en procura de un aborto y, en cambio, ha de considerarse como disvaliosa la determinación del médico de poner, por encima de cuestionables disposiciones legales y reglamentarias, el cumplimiento de su deber profesional conforme a las reglas del arte de curar y a los principios de la Medicina, así como el respeto por normas de jerarquía constitucional. Por haber sido fiel a ellos y por haberlos aplicado con escrupulosa precisión y buen resultado, Rodríguez Lastra se hace acreedor ahora a una condena de naturaleza penal.
La Red Federal de Familias reafirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida –y vida como sujeto de derechos– del niño por nacer, igualmente estimable que la de su madre pero sujeta a particular amparo en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato, no sólo del derecho natural sino, también y en concordancia con él, de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en consecuencia.
Concordantemente sostiene que no es posible poner en igual rango la vida humana y los mal llamados derechos sexuales y reproductivos, cualquiera sea el aspecto bajo el que éstos se consideren, y mucho menos hacer prevalecer éstos sobre aquélla, puesto que la vida humana es el supuesto de todo derecho subjetivo. Contrariamente a lo que dice el Dr. Meynet, la sentencia que se dicte decidirá a favor o en contra de la opción de salvar la vida del niño y de la madre, frente a otra que suponía acabar con la vida de éste y poner en riesgo inminente la salud y la vida de la madre.
Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que, ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
El Dr. Leandro Rodríguez Lastra fue declarado culpable de haber evitado un aborto y, como consecuencia, haber salvado la vida y la salud de la madre y del niño en gestación, lo que supone evidentemente un ataque a todo principio de razón y de justicia y la consumación de una flagrante iniquidad.
Esto es un crimen contra la razón y tal crimen es peor, más grave, que el mismo aborto que ellos dicen que tendría que haber realizado el Dr. Rodríguez Lastra.
Una condena así sienta un gravísimo precedente pues no sólo afecta al encausado sino la dignidad profesional y personal del hombre, al que pone en la situación de simple ejecutor de leyes inconstitucionales, al margen de lo que dictan los principios superiores del orden natural y la propia conciencia.
Aceptar un pronunciamiento de esta índole, fundado en tales principios, implica someterse a la esclavitud más terrible que haya conocido la historia: la esclavitud de la conciencia.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial de responsabilidad penal contenida en el veredicto del Juez Meynet, e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio. Simultáneamente hace pública su adhesión a la actuación del Dr. Leandro Rodríguez Lastra y lo felicita calurosamente por haber cumplido con el deber de salvar las dos vidas.
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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1160, 23 de mayo de 2019
Editora: Lic. Mónica del Río
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