NOTIVIDA, Año
XIX, Nº 1160, 23 de mayo de 2019
RODRÍGUEZ LASTRA “CULPABLE” POR NO MATAR A UN NIÑO
La Red Federal de
Familias (RFF) repudió enérgicamente el absurdo veredicto del Juez
Álvaro Meynet en Autos: “Rodríguez Lastra, Leandro Javier sobre
incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Destaca la
entidad que Rodríguez Lastra procedió en concordancia con las “reglas
del arte de curar” y la normativa de rango constitucional vigente, y que
los que actuaron en contra de esta última son los que elaboraron,
sancionaron y promulgaron la ley de aborto de Río Negro.
Señalan que
-contrariamente a los que sostiene Meynet en el veredicto- la práctica
del aborto directamente provocado no es un “acto médico”, ni una
“prestación médico profesional” exigible, sino lo contrario de la
Medicina misma.
“Una condena así
sienta un gravísimo precedente pues no sólo afecta al encausado sino la
dignidad profesional y personal del hombre, al que pone en la situación
de simple ejecutor de leyes inconstitucionales, al
margen de lo que dictan los principios superiores del orden natural y
la propia conciencia”.
“Aceptar un pronunciamiento de esta índole, fundado en tales principios,
implica someterse a la esclavitud más terrible que haya conocido la historia: la esclavitud de la conciencia”.
Expresan finalmente su más enérgico
repudio al veredicto del Juez Meynet e invitan a la sociedad
argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de
gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a
manifestarse del mismo modo. También hacen pública su
adhesión a la actuación del Dr. Leandro Rodríguez Lastra al que felicitan calurosamente por haber cumplido con el deber de salvar las dos vidas
A continuación el texto completo del Comunicado de la RFF:
CASO RODRÍGUEZ LASTRA: COMUNICADO DE LA RFF
Ante el veredicto
de culpabilidad dado a conocer el 21 de mayo de 2019, por el Juez
Álvaro Meynet, con relación al Dr. Leandro Rodríguez Lastra en la causa
que insólitamente se le sigue por no haber eliminado a un
niño por nacer de más de 23 semanas de gestación y peso superior a los
500 grs. al momento de su intervención -decisión que tomó junto con un
equipo profesional y la Dirección del Hospital-
la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el veredicto
es repudiable en su conjunto, ya que erróneamente atribuye un
inexistente incumplimiento de deberes de funcionario público en relación
con un profesional médico que, ante la situación de aborto
medicamentoso
en curso, con riesgo concreto para la madre y, obviamente, para el niño
por nacer, puso su ciencia y arte al servicio de la vida y salud de
ambos pacientes, logrando la estabilización de la primera, y el
nacimiento del segundo, luego dado en adopción.
Tal proceder es
el que mejor concilia con las reglas del arte de curar, así como con las
disposiciones de las normas de jerarquía constitucional que tutelan el
derecho intrínseco a la vida de todo niño, desde la
concepción, y que obligan al Estado, en la máxima medida posible, a
garantizar la supervivencia y desarrollo de la persona por nacer.
Ese es el rol de
garante que es dable exigir al Estado -en todos sus niveles-, y de
ninguna manera la puesta a disposición de medios y condiciones para la
eliminación de seres humanos inocentes por medio del aborto
provocado.
No existe, ni
puede existir, el “deber legal” de matar a un inocente por medio del
aborto, nadie puede ser compelido a ello, ni castigado por no hacerlo.
Salvar vidas no es delito.
La práctica del aborto directamente provocado no es un “acto médico”, ni una “prestación médico profesional” exigible, como equivocadamente se pretende en
el veredicto, sino, como reiteradamente lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina,
es precisamente lo contrario de la Medicina misma. Por lo tanto,
nunca puede requerirse su realización a un profesional de la salud, ni
en el ámbito estatal ni en la esfera privada.
Por el contrario,
si hemos de buscar (y encontrar), a la luz del artículo 248 del Código
Penal invocado en el veredicto, responsables por el dictado o ejecución
de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones
o leyes nacionales, indudablemente ello nos lleva a ponderar la
conducta de quienes elaboraron y sancionaron la ley provincial 4796,
llamada “Atención sanitaria en casos de abortos no punibles” y su
decreto de promulgación N°1568, pues con dicho cuerpo normativo
se contradice directamente la letra y el espíritu del artículo 2° de la
Ley N° 23.849, los arts. 1, 3, 6 y concordantes de la Convención sobre
los Derechos del Niño y el artículo 3° de la Ley N° 26.061, que protegen
la inviolabilidad de la vida de todo niño
desde su concepción y garantizan la prevalencia de su interés superior
“frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos”.
Desde otra
perspectiva, no puede dejar de señalarse que, por su contenido, el
veredicto entraña una no disimulada amenaza para los profesionales del
arte de curar que, fieles a su juramento hipocrático, se opongan
o no cooperen -directa o indirectamente- con una práctica homicida
contraria a los principios fundantes de la Medicina.
De acuerdo al
razonamiento del juez Meynet, debe juzgarse como valiosa la decisión de
acudir al sistema público de salud de la Provincia en procura de un
aborto y, en cambio, ha de considerarse como disvaliosa la
determinación del médico de poner, por encima de cuestionables
disposiciones legales y reglamentarias, el cumplimiento de su deber
profesional conforme a las reglas del arte de curar y a los principios
de la Medicina, así como el respeto por normas de jerarquía
constitucional. Por haber sido fiel a ellos y por haberlos aplicado con
escrupulosa precisión y buen resultado, Rodríguez Lastra se hace
acreedor ahora a una condena de naturaleza penal.
La Red Federal de
Familias reafirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en
concordancia con sus principios, la existencia de vida –y vida como
sujeto de derechos– del niño por nacer, igualmente estimable que
la de su madre pero sujeta a particular amparo en virtud del principio
de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su
especial desprotección y por mandato, no sólo del derecho natural sino,
también y en concordancia con él, de la Constitución
Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho
positivo local dictado en consecuencia.
Concordantemente
sostiene que no es posible poner en igual rango la vida humana y los mal
llamados derechos sexuales y reproductivos, cualquiera sea el aspecto
bajo el que éstos se consideren, y mucho menos hacer
prevalecer éstos sobre aquélla, puesto que la vida humana es el
supuesto de todo derecho subjetivo. Contrariamente a lo que dice el Dr.
Meynet, la sentencia que se dicte decidirá a favor o en contra de la
opción de salvar la vida del niño y de la madre, frente
a otra que suponía acabar con la vida de éste y poner en riesgo
inminente la salud y la vida de la madre.
Asimismo, la Red
Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que, ni
siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una
ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios
riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la
que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post
aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres
que han abortado y su entorno.
El Dr. Leandro
Rodríguez Lastra fue declarado culpable de haber evitado un aborto y,
como consecuencia, haber salvado la vida y la salud de la madre y del
niño en gestación, lo que supone evidentemente un ataque
a todo principio de razón y de justicia y la consumación de una
flagrante iniquidad.
Esto es un crimen
contra la razón y tal crimen es peor, más grave, que el mismo aborto
que ellos dicen que tendría que haber realizado el Dr. Rodríguez Lastra.
Una condena así
sienta un gravísimo precedente pues no sólo afecta al encausado sino la
dignidad profesional y personal del hombre, al que pone en la situación
de simple ejecutor de leyes inconstitucionales, al margen
de lo que dictan los principios superiores del orden natural y la
propia conciencia.
Aceptar un pronunciamiento de esta índole, fundado en tales principios,
implica someterse a la esclavitud más terrible que haya conocido la historia: la esclavitud de la conciencia.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL
DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la
declaración judicial de responsabilidad penal contenida en el veredicto
del Juez Meynet,
e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos
de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de
bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio. Simultáneamente
hace pública su adhesión a la actuación del Dr. Leandro Rodríguez
Lastra y lo felicita calurosamente por haber cumplido con el deber de
salvar las dos vidas.
________________________________________
NOTIVIDA,
Año XIX, Nº 1160, 23 de mayo de 2019
Editora: Lic. Mónica del Río
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín ingrese
aquí
_________________________________________
Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín
Este boletín se ha enviado a lumarudaz1@hotmail.com