NOTIVIDA, Año XIII, Nº
884, 21 de mayo de 2013
Córdoba,
Argentina
DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL “PROTOCOLO DE LA MUERTE”
CORDOBÉS
La
Legislatura provincial tampoco podría dictar una norma de ese
tenor
En el día de la fecha,
la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, integrada por los Dres. Julio
Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento
para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”
implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30
de marzo de 2012. La sentencia surge de la
acción entablada inmediatamente por la Asociación Civil
Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba.
Se lee en el fallo:
estamos “frente a un
amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de
personas. Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso,
son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron. Tanto
es así que el art. 2 de la Ley 23.849 que aprobó la Convención de los Derechos
del Niño del 20 de noviembre de 1989 y goza de jerarquía constitucional en
cuanto precisa las condiciones de vigencia de ese tratado para nuestro país
(art. 75 inc. 22 C.N.), los incluye expresamente en la categoría de “niños” y,
por ende, les hace aplicable todo el régimen protector de ese instrumento
internacional”… “el constitucionalismo posmoderno o de tercera generación ha
reconocido una nueva categoría de derechos que se caracterizan por tener como
sujeto activo a un conjunto indeterminado de personas. Se trata de un interés
jurídico único que es compartido por un grupo de personas, de manera tal que
puede decirse que les pertenece a todos conjuntamente”.
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Al analizar la
interpretación de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal afirma:
“que los incisos en cuestión del referido
artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa
absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a
establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos
supuestos en los cuales el Estado prácticamente “renuncia” a ejercer en ellos el
ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades
que se consideran prevalecientes. Entonces, no parece razonable pensar que de
una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la
aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación
jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e
inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por
nacer”.
Teniendo en cuenta
el pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso “F.A.L.” (13/03/2012) aclara:
“Es bien sabido que los fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes en la causa en la que han
sido dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores
intervinientes, lo que implica además todo lo conducente para hacerlos efectivos
(C.S.J.N., Fallos 189:292); pero no es posible sostener que en nuestro sistema
jurídico esos fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos,
aunque sean análogos, porque no existe ninguna norma, ni en la Constitución
Nacional (desde que quedó derogada la reforma de 1949), ni en ninguna ley, que
establezca el sistema del stare decisis del Derecho Anglosajón”. “Es más, la
misma Corte Suprema ha dicho que ‘la facultad de interpretación de los jueces y
tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia
condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio
todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden,
para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias
convicciones’.”
Tras citar los
artículos de la Constitución provincial que preservan el derecho a la vida,
subraya: “ni siquiera la Legislatura
local hubiera podido válidamente establecer el régimen que establece la
reglamentación en cuestión, porque de ninguna manera podría superar el test de
razonabilidad esa norma que le impone al Estado el deber prestacional de
ejecutar el aborto que una madre ha decidido llevar a cabo, en los casos
contemplados en el art. 86 del Código Penal según la denominada ‘interpretación
amplia’. Más aún si para el supuesto de violación basta una simple declaración
jurada aún a riesgo de que existan ‘casos
fabricados’.”
Felicitaciones a los
que han impulsado el amparo para preservar la vida de los indefensos niños por
nacer, y a los jueces, que emitieron un fallo que dignifica al Poder Judicial y
reivindica el carácter federal del reparto de competencias entre la Nación y las
Provincias, una actitud ejemplar que deberían asumir todos los tribunales del
país.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de
2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja
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