martes, 21 de mayo de 2013

DECLARAN INSCONTITUCIONAL EL "PROTOCOLO DE LA MUERTE" CORDOBES

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013
Córdoba, Argentina
DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL “PROTOCOLO DE LA MUERTE” CORDOBÉS
La Legislatura provincial tampoco podría dictar una norma de ese tenor
En el día de la fecha, la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012. La sentencia surge de la acción entablada inmediatamente por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba.
Se lee en el fallo: estamos frente a un amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de personas. Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso, son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron. Tanto es así que el art. 2 de la Ley 23.849 que aprobó la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 y goza de jerarquía constitucional en cuanto precisa las condiciones de vigencia de ese tratado para nuestro país (art. 75 inc. 22 C.N.), los incluye expresamente en la categoría de “niños” y, por ende, les hace aplicable todo el régimen protector de ese instrumento internacional”… “el constitucionalismo posmoderno o de tercera generación ha reconocido una nueva categoría de derechos que se caracterizan por tener como sujeto activo a un conjunto indeterminado de personas. Se trata de un interés jurídico único que es compartido por un grupo de personas, de manera tal que puede decirse que les pertenece a todos conjuntamente”.
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Al analizar la interpretación de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal afirma: “que los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente “renuncia” a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. Entonces, no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer”.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso “F.A.L.” (13/03/2012) aclara: “Es bien sabido que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes en la causa en la que han sido dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores intervinientes, lo que implica además todo lo conducente para hacerlos efectivos (C.S.J.N., Fallos 189:292); pero no es posible sostener que en nuestro sistema jurídico esos fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos, aunque sean análogos, porque no existe ninguna norma, ni en la Constitución Nacional (desde que quedó derogada la reforma de 1949), ni en ninguna ley, que establezca el sistema del stare decisis del Derecho Anglosajón”. “Es más, la misma Corte Suprema ha dicho que ‘la facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones’.”
Tras citar los artículos de la Constitución provincial que preservan el derecho a la vida, subraya: “ni siquiera la Legislatura local hubiera podido válidamente establecer el régimen que establece la reglamentación en cuestión, porque de ninguna manera podría superar el test de razonabilidad esa norma que le impone al Estado el deber prestacional de ejecutar el aborto que una madre ha decidido llevar a cabo, en los casos contemplados en el art. 86 del Código Penal según la denominada ‘interpretación amplia’. Más aún si para el supuesto de violación basta una simple declaración jurada aún a riesgo de que existan ‘casos fabricados’.”
Felicitaciones a los que han impulsado el amparo para preservar la vida de los indefensos niños por nacer, y a los jueces, que emitieron un fallo que dignifica al Poder Judicial y reivindica el carácter federal del reparto de competencias entre la Nación y las Provincias, una actitud ejemplar que deberían asumir todos los tribunales del país.  
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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