Condenado a 6.500€ de multa por llamar al Rey “cabrón, putero, vago y borracho” entre otras cosas
El juzgado central de lo penal de
la Audiencia Nacional ha condenado al ex militar Amadeo Martínez Inglés
a “doce meses de multa con cuota de 18€ diarios (6.480€ de multa) y al
pago de las costas si las hubiere” tras considerar probado que cometió
un delito de “injurias graves contra la Corona”. Entre otras lindezas
llamó al Rey en un artículo “putero”, “borracho” y “jefe de la banda”.
El juez Vázquez Honrubia
considera probado que Martínez Inglés fue el autor de un artículo de
opinión aparecido el 12 de diciembre de 2011, en el periódico digital
“Canarias-Semanal”, en el que literalmente, en el párrafo segundo, llama
al Rey “borracho, putero, idiota, descerebrado, cabrón ninfómana ¿….?
sic, vago y maleante”, resalta el juez en su auto.
El magistrado prosigue que
“aunque la defensa ha realizado una tímida alegación refiriendo los
epítetos a la dinastía borbónica en general, es evidente que la
intención del autor del artículo era referirse el actual Monarca”, y que
“pese al rodeo lingüístico empleado es clarísimo, hasta para el lector
menos avisado, que se está refiriendo a D. Juan Carlos I”.
El juez rebate el argumento de la
libertad de expresión al aseverar que “las notas esenciales por las que
no puede pretender el acusado ampararse en la libertad de expresión son
la innecesariedad y la desmesura”. Y prosigue: “Para manifestar el
rechazo a la Monarquía no es necesario vilipendiar al Rey hasta la
desmesura de llamarle entre otras cosas, cabrón, putero y borracho”.
Por todo lo anterior, Vázquez
Honrubia condena a Martínez Inglés a la multa de doce meses, haciendo
constar además que el exmilitar, expulsado del Ejército, “se personó en
el juzgado vestido con uniforme militar de campaña con las insignias
correspondientes al último rango que ostentó en el Ejército a pesar de
haber sido apercibido en la citación personal que le fue entregada que
se abstuviera de hacerlo al haber sido separado del servicio por el
Ministerio de Defensa en la fecha antes indicada perdiendo la condición
de militar de carrera (art. 65.1 2 de la Ley 17/1989 de 19 de julio) y
por lo tanto perdiendo el derecho a vestir el uniforme reglamentario
militar por lo que procede remitir testimonio de los particulares
necesarios por si el hecho pudiera constituir una falta de uso público e
indebido deuniforme prevista y penada en el art. 637 del Código Penal”.
La defensa pedía la libre absolución y la Fiscalía, una año y tres
meses de prisión.
