1.7. El aborto, ¿derecho humano?
Un funcionario argentino escribía hace pocos meses: "¿Podríamos
sostener hoy sin ser criticados, que el imperio del poder del Estado es
soberano o exclusivo frente al interés de preservasión ecológica o el
respeto a los derechos humanos?. No parece sorprendente que muchas
negociaciones y normas internacionales versan sobre medidas o políticas
internas que hasta hace no muchos años eran consideradas como del
dominio de la libertad soberana de los Estados". La revalorización del
individuo y "de sus derechos humanos considerados como formando parte de
un derecho público universal", ha limitado el "poder tradicional de la
autoridad del Estado". "El respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, la práctica de la democracia política y el
desarme, son elementos centrales de la convivencia internacional; son
como patrones de confiabilidad y solvencia moral de los Estados".
"El
respeto a esos derechos constituye elementos de condicionalidad
creciente para la cooperación económica y, sin duda un bien social
defendido no sólo por gobiernos que los practican sino por la prensa y
la opinión pública que los exige. Son parte de una nueva legitimidad
jurídica y política". A estos patrones de gobernabilidad o confiabilidad
hay que agregarles la conciencia ecológica, que limitará el poder del
Estado, que estará sujeto a normas internacionales para el desarrollo
sustentable del planeta .1
Esta cita extensa, ayuda a proyectar las consecuencias del abuso de aceptar los derechos reproductivos y sexuales como Derechos Humanos, como pretenden las Naciones Unidas, o por lo menos, un importante grupo dentro de esa organización. El plan es crear una legislación internacional basada en la universalidad de los derechos humanos de las mujeres, interpretada por la Comisión de Derechos Humanos y por la Comisión sobre el Estado de la Mujer, (siglas en inglés, CSW). Esta legislación internacional estará por encima de las soberanías nacionales y sobre los derechos y las libertades individuales relativos a la conciencia y a la religión, como lo repiten hasta el cansancio algunas ONG´s con status consultivo en las Naciones Unidas.2
En 1974, el gobierno de los Estados Unidos decidió, para evitar las acusaciones de imperialismo anticonceptivo, englobar sus políticas de control de natalidad dentro de las políticas de Derechos Humanos, fomentando los llamados derechos individuales en materia sexual y el derecho al desarrollo de las personas y de los países, e implementando esas políticas a través de los propios dirigentes de los países en vías de desarrollo, (Memorandum de Seguridad Nacional 200).3
Pasado un cuarto de siglo, consecuencia de esta política nos encontramos ante una opinión pública internacional que da por sentado, que en las últimas conferencias de las Naciones Unidas, "se obtuvo por consenso de la comunidad internacional y se estableció:", a) que los derechos humanos de las mujeres son universales, (Conferencia de los Derechos Humanos de Viena, 1993); b) que las mujeres tienen derechos reproductivos, (Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo, 1994); y c) que los derechos reproductivos son derechos humanos, (Conferencia de Beijing sobre la Mujer, 1995).
"Los documentos adoptados por las seis conferencias forjan un mandato internacional de actividades para los gobiernos y las organizaciones internacionales, las ONGs y otras organizaciones que velan por la promoción de los derechos reproductivos de las mujeres. Más aún, estos seis documentos de las Naciones Unidas también sirven como medios invaluables para acrecentar el uso y la interpretación de los instrumentos legales internacionales". La estrategia utilizada, es repetir hasta el cansancio estas afirmaciones, para que sean aceptadas de hecho. (Promoviendo los Derechos Reproductivos: Un Mandato Global4). Es necesario, para entender de qué se trata, situarse en el lenguaje de las Naciones Unidas y en la mentalidad de quienes pretenden interpretar los textos a favor de su ideología, teniendo también en cuenta que muchos documentos de las conferencias internacionales son intencionalmente poco claros y tienen un lenguaje afín con los actuales hermeneutas.
La anticoncepción, que lleva consigo la planificación familiar, en muchos casos es de por sí abortiva, como lo reconoce implícitamente la misma IPPF5. Aceptar la definición de la OMS de salud reproductiva, lleva a reconocer los derechos reproductivos y sexuales, o salud reproductiva y sexual, en este lenguaje siempre incluyen, el aborto y la libre opción sexual.
La interpretación de los textos
Los Principios de El Cairo (n. 2.1) afirman que cada país tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones del Programa de Acción, "según el respeto pleno a los valores religiosos y éticos, y las raíces culturales". Sin embargo, para los expertos de las Naciones Unidas esto limita el principio de la universalidad de los derechos humanos, y además, insisten en que los documentos de El Cairo tienen un lenguaje que da a entender que los derechos reproductivos son derechos humanos básicos, cuya universalidad no puede ponerse en duda. Ese grupo de expertos de las Naciones Unidas, se basan en que al tema de los derechos reproductivos de las mujeres se los cambió de capítulo en la Plataforma de Acción de Beijing, de la sección de salud a la sección de derechos humanos, afirman que como Beijing aceptó esa estructura de trabajo para los derechos humanos y la limitación sobre la universalidad de esos derechos de El Cairo, ya no tiene valor jurídico. (Informe del Encuentro del Grupo de Expertos sobre la Mujer, Población y Desarrollo Sustentable: El camino desde Río, Cairo y Beijing, EGM/WPSD/1996/, XI-1996).
Además, insisten en que la estabilización de la población y el desarrollo sustentable, sólo se conseguirá "en el contexto de los derechos humanos individuales y el empoderamiento de la mujer", (EGM/WPSD/1996). Se sigue presentando como una necesidad frenar el crecimiento demográfico, cuando la Oficina Federal del Censo de los Estados Unidos y el Banco Interamericano de Desarrollo, han hecho oir su voz de alarma por la falta de nacimientos.
La definición de salud reproductiva de El Cairo, citada, en parte, en muchos proyectos legislativos dice: "Es un estado de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y de la mujer a obtener información de planificación de la familia a su elección, así como de otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos", (Plan de Acción de El Cairo 7.2).
Es decir, contemplaría la ilegalidad de el aborto, pero más abajo se lee: "Todos los países deberían adoptar medidas para satisfacer las necesidades de planificación de la familia de su población, lo antes posible, en todo caso para el año 2015, y deberían tratar de proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios conexos de salud reproductiva que no estén legalmente permitidos", (Plan de Acción de El Cairo, 7.16). Por eso decimos que los derechos reproductivos, a la corta o a la larga, incluyen el aborto y lo que pueda inventarse.
La Plataforma de Beijing, n. 95 dice: "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reconocidos por las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos, aprobados por consenso", y en el n. 96: "Los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho de controlar y decidir libre y responsablemente en materias relacionadas con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, libre de toda coacción, discriminación y violencia".
El 17 de marzo, en la CSW, Nafis Sadik, Directora Ejecutiva del FNUAP y miembro del Gabinete interno del Secretario General6, dijo, "es esta la única interpretación para entender los derechos reproductivos, el consenso está más fuerte que nunca, la salud reproductiva es un derecho para hombres y mujeres, cada individuo tiene el derecho para decidir, el tamaño y el espaciamiento de su familia, y las medidas y servicios para hacerlo; y estos derechos son parte de la estructura internacional de los derechos humanos, los cuales tienen como piedra fundamental, el concepto que todos los hombres y las mujeres son iguales. Esto es lo que el mundo acordó y esto es lo que la comunidad internacional garantizó no una u otra vez, sino seis veces7 en los últimos siete años". Insiste Nafis Sadik: "Un resultado destacable de las recientes conferencias mundiales, es que los gobiernos han asumido el compromiso de crear un nuevo paradigma de desarrollo que integra el medio ambiente sustentable con la justicia y la igualdad de género, dentro y entre las generaciones". (Departamento de Información Pública, El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual, Naciones Unidas, II-1997; Vid. FNUAP, Estado de la Población Mundial 1997, El Derecho a Optar. Derechos de Procreación.y Salud de la Reproducción, New York 1997 y UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 1997, New York 1997).
Sadik, no reconoce que 22 países y la Santa Sede hicieron reservas al Plan de Acción de El Cairo, y 69 países a la Plataforma de Acción de Beijing. Pero se trata de crear opinión, de imponer un lenguaje para dar legitimidad a esos supuestos derechos y crear antecedentes y jurisprudencia. No se trata de ser fieles a la verdad. Por otro lado, las reservas a los documentos internacionales, si bien son importantes, es necesario hacerlas y se deben tener en cuenta, estos mismos textos se encargan de desvalorizarlas, (vid. Plataforma de Acción de Beijing, n. 218-219).
Aunque, no sólo los textos de las Naciones Unidas desvalorizan las reservas. Las mismas autoridades argentinas desvalorizan lo sostenido por el país en las reuniones internacionales. Por ejemplo, el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando reconoce los derechos reproductivos (art. 21.4). Además, crean antecedentes contrarios a la posición argentina, la larga lista de proyectos parlamentarios de paternidad responsable o salud reproductiva, que han proliferado en estos años en los que hay una acrítica y peligrosa aceptación de los derechos reproductivos como derechos humanos, por ejemplo, los tres proyectos sobre ligadura de trompas, esterilización y el derecho a disponer del propio cuerpo, en los que se reconocen los derechos reproductivos como derechos humanos y el consenso internacional tal y como lo entiende Nafis Sadik8. Seguramente nuestros legisladores hacen suya, o simplemente acatan, la pretensión del Fondo para la Población, "la tipificación como delito de la anticoncepción y la esterilización voluntarias, también violan los derechos individuales a la libertad y la seguridad", (FNUAP, Estado de la Población Mundial 1997, New York).
En el mismo sentido, al mismo tiempo que nuestro país se declaraba encolumnado con la Santa Sede en la Conferencias Internacionales, el Ministerio de Salud y Acción Social daba cabida en su mensuario "Salud para Todos", a temas de "salud reproductiva"; de "género relacionado con la salud reproductiva de los adolescentes"; de "planificación familiar después del aborto"; de "embarazo no-deseado desde el punto de vista ético", desarrollados por especialistas del FNUAP, del Population Fund, etc9. Todo esto podría llamarse una expresión acabada de colonialismo cultural, sentando las bases para una nueva mentalidad.
El papel de las Agencias y las ONG´s
Para crear jurisprudencia, el Center for Reproductive Law and Policy, por ejemplo, recomienda como estrategia, convertir a las ONG's, en cada país, en custodios de los derechos reproductivos y sexuales. A su cargo estará fomentar y elaborar denuncias ante los organismos internacionales sobre la violación de esos derechos; presentarlas ante los organismos internacionales de seguimiento de los tratados, y patrocinar querellas nacionales o internacionales contra individuos, grupos o estados que no respeten estos derechos o sean incapaces de hacer cumplir los tratados. "Las ONGs formarán un archivo de cada denuncia sobre los derechos reproductivos. Deberán dedicar especiales esfuerzos para inducir a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar el Borrador del Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este protocolo permitirá al Comité de seguimiento de la Convención revisar las denuncias. También autorizará al Comité a iniciar por sí mismo investigaciones acerca de las violaciones graves y sistemáticas de la Convención". (Promoviendo los Derechos reproductivos: Un Mandato Global; Vid. FNUAP, Estado de la Población, New York 1997). Por eso, el Departamento de Información de las Naciones Unidas, elogia la acción de la filial de la IPPF en Colombia, Pro-Familia, que ha contratado abogados, para patrocinar gratuitamente querellas en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres que acuden a sus clínicas, (El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual).
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, José Ayala Sasso, dice en una carta a Charlotte Bunch, el 20 de mayo de 1996: "Mi intención es seguir cuidadosamente la implementación de las recomendaciones contenidas en el reporte del Encuentro del Grupo de Expertos", y sigue sugiriendo: "las ONGs pueden actuar facilitando la tarea de los mecanismos de los derechos humanos para establecer una línea directa con los relatores especiales, sobre las situaciones inadmisibles en los países, con el objeto de suministrar información importante sobre la condición de las mujeres, y la naturaleza de las violaciones y abusos dirigidos contra la mujer. Con esto en mente, cuento con el apoyo de su organización y su experiencia para ayudarnos a traducir los mandatos de Viena y Beijing en planes concretos". (Desde el 21-6-97, es Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Mary Robinson, irlandesa, que impuso en su pais, el aborto como un derecho humano fundamental.)
Según el Center for Reproductive Law "se empieza a incrementar la cooperación entre las Agencias de las Naciones Unidas, las ONG's y los organismos de los tratados de derechos humanos, para mejorar, promover, implementar y vigilar los derechos relativos a la salud, especialmente los derechos reproductivos y sexuales". Las agencias, particularmente, el FNUAP, la OMS y UNICEF, proveerán pautas normativas para incorporar los derechos reproductivos y sexuales como derechos de las mujeres, para que sean aceptados por las leyes internacionales a través de "la aceptación común", (de hecho). (Promoviendo los Derechos Reproductivos: Un Mandato Global).
La UNICEF y UNIFEM, (Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer), reconociendo que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) no considera al aborto, insisten en que el Comité de seguimiento, ha pedido que cada pais informe sobre su situación en cuanto a los derechos al aborto, como antecedente claro para evitar la muerte de 500 mujeres al día a causa del aborto inseguro. Afirman en otro impreso, que en los países desarrollados o en vías de desarrollo, las mujeres sufren peligros contra su vida a causa de parámetros culturales y creencias religiosas que están profundamente enraizados, (UNICEF-UNIFEM, Reproductive rights and sexual rights y Women, Culture y ‘Tradicional Practice', New York 1995)
Las otras agencias de las Naciones Unidas que incluyen programas complementarios para los derechos reproductivos son: PNUD (Programa para el Desarrollo); OIT (Organización Internacional del Trabajo), UNESCO (Organización para la Ciencia, la Educación y la Cultura), UNIFEM (Fundación para el Desarrollo de las Mujeres), y el ACNUR (Alto Comisionado para los Refugiados). "Todas estas agencias deberán aunar y promover los derechos reproductivos dentro de sus actividades ordinarias y ordenar a sus expertos en salud reproductiva, que integren en sus trabajos los tratados de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos". "De acuerdo a los documentos de El Cairo y Beijing, los derechos reproductivos de las mujeres bajo las leyes internacionales de los derechos humanos, están formados por un gran número de tratados diferentes, la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", (Promoviendo los Derechos Reproductivos: Un Mandato Global).
Las leyes contra el aborto discriminan a la mujer
En la campaña para interpretar y forzar los textos para imponer la universalidad de los derechos reproductivos, incluido el del aborto, como dijimos, interviene la Comisión para el Estado de las Mujeres (CSW), usando de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y del Comité ad hoc. La Convención fue ratificada por 156 países y tiene rango constitucional en Argentina. El principal argumento está construído de la siguiente forma:
1º La legislación nacional es discriminatoria cuando daña la salud de las mujeres.
2º Las leyes contra el aborto dañan la salud de las mujeres. Toman los datos de la Organización Mundial de la Salud, (OMS; siglas en inglés, WHO), que dice que hasta el 15% de mortalidad por embarazos, en el mundo, es debido al aborto inseguro e ilegal, ascendiendo al 50% en algunas áreas, e incrementando en 70.000 muertes de mujeres, cada año a quienes les es denegado el acceso "al aborto legal y seguro". (Sobre estas cifras es lógico dudar).
3º Por lo tanto, las leyes contra el aborto son discriminatorias.
Muchos periodistas y medios de comunicación recibieron en el mes de mayo de este año, unos resúmenes de prensa elaborados por el FNUAP, para dar a conocer después del 28 de mayo10. En ellos se dice que, según la OMS, "cerca de 585.000 mujeres mueren cada año de complicaciones relativas al embarazo y al nacimiento. El estado de la salud de la mujer y las disparidades entre los sexos, son frecuentemente, indicadores críticos de la desigualdad en la sociedad". Las complicaciones relativas al embarazo, incluyen "el aborto inseguro e ilegal", y son interpretadas como una "desigualdad", resultado de leyes discriminatorias.
Establecido, que las leyes contra el aborto son discriminatorias, el próximo paso será "crear obligaciones legales para eliminar esas leyes discriminatorias", basadas en "la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración y Programa de Acción de Viena". Porque, "la comunidad de naciones reafirma el derecho al cuidado de la salud reproductiva relativo al aborto", (Center for Reproductive Law, Resumen de prensa, 12-III-1997).
Interpretan que la "Carta faculta a la mujer a la plena realización de sus derechos humanos. Así mismo, obliga a los Estados miembros de las Naciones Unidas a luchar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". No dejan de advertir que el gran inconveniente que encuentran, es que los cuerpos de monitoreo de los tratados sólo tienen jurisdicción en los países que los han ratificado. "Sin embargo -dicen-, el ejercicio de jurisdicción sobre un sólo país, puede ser un buen precedente, de impacto significativo, a nivel de los derechos humanos, y estas pautas pueden influir en las leyes internacionales." La abolición de las leyes contra aborto, se considera una de las "medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el campo de la salud reproductiva", teniendo en cuenta el art. 12.1 y 12.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (Guías de Acción sobre el Desarrollo, Informe del Encuentro del Grupo de Expertos para la Aplicación de las Perspectivas de Género dentro de las actividades y programas de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1996/105, XI-1995).
Presionar a los Estados
El Informe del Secretario General sobre el Borrador Opcional del Protocolo del CEDAW (E/CN.6/1997/5, febrero de 1997), dice que la exigencia será un factor muy importante para implementar todas las estrategias para los nuevos derechos humanos. Además, agrega que "el Protocolo Opcional servirá para promover la eliminación de las reservas hechas por los Estados Partes a la Convención" Y cita el Informe del Grupo de Expertos: "Los desarrollos modernos en las leyes internacionales de los derechos humanos, han ampliado el sistema de obligaciones internacionales, a través de la adopción por los Estados de los convenios multilaterales de los derechos humanos y por lo tanto, han aumentado las posibilidades, para exigir a los Estados que cumplan sus responsabilidades". (Guías de Acción sobre el Desarrollo, Informe del Encuentro del Grupo de Expertos para la Aplicación de las Perspectivas de Género dentro de las actividades y programas de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1996/105, XI-1995).
El propósito es claro, presionar a los Estados para que asuman esta "responsabilidad", y obligarlos para que apliquen, en este sentido, las convenciones internacionales de derechos humanos. En los recientes documentos e informes de las Naciones Unidas, hay un uso alarmante del recurso al concepto de exigencia, endulzada bajo la retórica de los derechos de las mujeres. (Departamento de Información Pública, Los límites de la soberanía, abril 1992 y El desafío de los derechos humanos y la diversidad cultural, Naciones Unidas, New York, III-1995)
La Perspectiva del Género y los Derechos Humanos11
El Informe de la Secretaría General sobre la Implementación de los Resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/51/322; IX-1996), aconseja que los Derechos Humanos deberían ser interpretados a través de la Perspectiva de Género, así como todos los textos de los tratados del sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recogiendo lo dicho en el informe del Grupo de Expertos (E/CN.4/1996/105) y en la resolución 50/203 de la Asamblea General. "La perspectiva de género es indispensable para elaborar la nueva cultura de los derechos humanos". (E/CN.4/1996/105; vid. AICA-DOC 402, 30-4-97, p. 218-219)
Charlotte Bunch, una de los expertos, del Informe del Encuentro del Grupo de Expertos (E/CN.4/1996/105) dice: "El concepto de derechos humanos está en constante desarrollo". Las mujeres deben reaccionar a "la violencia global, a la que han sido sometidas, como la de los movimientos religiosos fundamentalistas, que tienen una estrecha visión patriarcal de la religión, y transforman las definiciones y las interpretaciones de los derechos humanos". (Global Center News, Nº3, verano de 1996). Curiosa dialéctica, porque quienes transforman el contenido de los derechos humanos son ellos y no los grupos religiosos fundamentalistas, adjetivo con que "regalan" a todo el que no esté de acuerdo con este nuevo orden.
El Aborto es parte del Derecho a la Vida
"La incorporación de los factores de género es especialmente importante en relación con los derechos fundamentales o inherentes, como es el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado". Citando al Comité de Derechos Humanos, se señala que "el derecho a la vida es interpretado de forma limitada", (E/CN.4/1996/105, n. 46). Aclara el mismo documento que "la obligación que impone el tratado de Derechos Humanos (Viena, 1993), en relación con este derecho, exige a los Estados Partes, que adopten medidas positivas, para reducir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida". Es decir, en un documento oficial de las Naciones Unidas, se da pie a una "interpretación amplia del derecho a la vida".
Para el Center for Reproductive Law, la IPPF, Family Care, Family Health y otras ONG, la "interpretación amplia" del derecho a la vida, exige el acceso al aborto seguro y legal, que evitará cada año la muerte de miles de mujeres, por lo tanto el aborto es una medida positiva para aumentar la esperanza de vida de la mujer.
El embarazo forzado y el acceso al aborto seguro.
Además, tomando pie del reconocimiento de la violación sistemática y esclavitud sexual, en situaciones de conflicto armado, como una violación de los derechos humanos de las mujeres por la Conferencia de los Derechos Humanos de Viena, (sección 11, párrafo 38), la propaganda de la OMS, dice que ninguna mujer ha se ser obligada a llevar adelante un embarazo, porque todos los embarazos imponen riesgos para su salud. Si legalmente no existe la posibilidad del aborto, se entiende que es obligada contra su voluntad a llevar adelante un embarazo.
Aquí, aparece, la peculiar interpretación (amplia), y dicen que los atentados contra el derecho a la vida de las mujeres, incluyen "los obstáculos que las mujeres deben enfrentar en el disfrute de sus derechos" y los factores de riesgo que "impactan en la esperanza de vida", (El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual). Por eso, incluyen entre esos atentados, a cualquier embarazo en el cual "una mujer está obligada a continuar embarazada", (Carta de la Unión de las Mujeres. "Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales", 30 de agosto de 1995). Lo mismo dice la Carta de los Derechos Reproductivos y Sexuales de la IPPF, (International Planned Parenthood Federation, 199512); en el artículo 1º: "el derecho a la vida debería invocarse para proteger a las mujeres cuyas vidas están en peligro debido al embarazo"; y en el artículo 2º: "el derecho a la libertad y la seguridad de la persona debería invocarse para proteger a las mujeres … sujetas a embarazos forzados… ". A esta declaración de la IPPF, la respaldan las Naciones Unidas: se la comenta en el informe 1997 del FNUAP y en El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual, publicación del Departamento de Información Pública, se la describe como "otro signo prometedor en el desarrollo de pautas éticas".
En ese folleto se cita como ejemplo, el informe del Gobierno israelí para la CSW (marzo 1997), que se refiere a la provisión de servicios de aborto para la mujer en Israel, y puntualiza: "las autoridades están informadas de los daños sicológicos que pueden sobrevenir como resultado de obligar a una mujer a llevar a término un embarazo no deseado". Allí, el Departamento de Información Pública, alaba a la nueva constitución de Sud África, porque incluye, específicamente, "el derecho a la integridad corporal y psicológica, que incluye el control sobre su propio cuerpo"; y "el derecho a tomar decisiones concernientes a la procreación", (art.12); y en el artículo 27, consagra el derecho a la salud reproductiva. Interpreta el Departamento de Información, que todos estos artículos "favorecen decisiones relativas al aborto", e insiste en que los derechos reproductivos, incluyendo el derecho al aborto, ya han sido establecidos en las leyes internacionales y ahora esperan solamente su reconocimiento, promoción, implementación y seguimiento. (El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual).
Uno de los primeros reconocimientos, en nuestro país, del término "embarazo no-deseado" figura en los fundamentos del proyecto de paternidad responsable del entonces diputado Jorge Rodríguez (PJ), actual jefe de gabinete de ministros.13
Merece un párrafo especial el discurso de presentación ante la Cámara de Diputados del proyecto de ley de procreación responsable del diputado de Chubut, Corchuelo Blasco (PJ)14. En él aparecen todos los tópicos de propaganda de las Naciones Unidas y de aquellas ONG, que hicieron popular hace veinte años la falsedad "anticoncepción para evitar el aborto", lo que ahora ha quedado anticuado, porque queda claro en los documentos más modernos que anticoncepción y aborto se complementan. Se suceden en el discurso: "embarazo no-deseado", muertes a causa del embarazo, números astronómicos de abortos clandestinos, confusión premeditada de anticoncepción abortiva y no abortiva, uso artero de la Convención de Derechos del Niño, hasta la tergiversación de términos de las autoridades de la Iglesia Católica. Se llevan los elogios de Corchuelo, los proyectos de Marcela Durrieu (PJ), Graciela Fernádez Meijide (Frepaso), Cristina Zuccardi (Frepaso), Elisa Carca (UCR), Silvia Martínez (PJ) y Patricia Bullrich (ex-PJ)15. El proyecto no hubiera sido sancionado por la Cámara de Diputados sin el apoyo masivo de los representantes del Partido Justicialista16.
A fines de 1994, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, informaba que en 1995, como parte del PROMIN, de cuya creación participó, se extendería a todo el país un programa de estímulo de la "salud reproductiva y sexual", que había comenzado en Formosa en 1994, (PNUD, Informe Anual 1994-1995, New York, julio 1995, p. 15)
La objeción de conciencia
En la Conferencia de Beijing, se perdió un punto capital, cuando se eliminó la cláusula de la objeción de conciencia.(n. 107.g del Borrador). Por lo tanto, se le niega el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales de la salud, en caso de tener que proveer servicios de salud reproductiva como la esterilización y el aborto. La importancia de este tema lo demuestran intervenciones de la Santa Sede ante organismos de la Unión Europea, sus reservas a la Plataforma de Acción de Beijing (A/Conf. 177/20, 17-X-1995, p. 193), el reciente documento de la Pontificia Academia de la Vida sobre anticoncepción post-coital (de emergencia), y sin ir más lejos, la encíclica Evangelium Vitae. (Vid. el dictamen del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Roma, sobre el proyecto de Programa de Procreación Responsable presentado en el Congreso argentino17). La objeción de conciencia es una defensa pacífica de las convicciones éticas de cualquier persona y no sólo de los católicos.
En la línea de las grandes ONG's internacionales, el proyecto de la diputada Cristina Zuccardi (Frepaso), sobre el derecho de disponer del propio cuerpo, citado en la nota 7 de este trabajo, niega el derecho a abstenerse de actuar contra las convicciones éticas personales, cuando dice que la posible negativa de algunos médicos a practicar esterilizaciones, "no encuentra justificación", pues "apela a cuestiones morales de valoración hegemónica para sustentar o legitimar lo que en esencia es arbitrario e inconstitucional". Es una muestra más de cómo el relativismo ético elabora dogmas, que impone totalitariamente a la sociedad, y avasalla los derechos de la persona.
En la Plataforma de Acción de Beijing se lee: "los Estados independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales", y agrega, "el respeto de los valores y convicciones deberían contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres". "La religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan una función fundamental en las vidas de millones de mujeres y hombres. No obstante, toda forma de extremismo puede tener una repercusión negativa y puede conducir a la violencia y a la discriminación", (A/Conf. 177/20, 17-X-95, n. 9, n. 24).
Por lo visto, las ONG's y algunos ideólogos en las Naciones Unidas sostienen que las "variaciones" o diferencias culturales y religiosas no pueden ser usadas como excusa para desconocer los derechos humanos de las mujeres, y, además, preveen convertir la Declaración de Derechos Humanos, en Declaración Universal de Derechos Humanos desde la Perspectiva de Género18. Ante esto el 50º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en diciembre de 1998, debe servirnos para reafirmar con insistencia los arts. 2 y 18 de esa declaración, en los que se especifican, los derechos y libertades de religión, y que "cada uno tiene el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión"19. Confirmados, a su vez, por el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), sobre libertad de pensamiento y conciencia; por la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones (1981); por el 2.1 de los Principios de El Cairo; y por el art. 28 de la Declaración de la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague, sobre "pleno respeto a los diversos valores religiosos y éticos, y el contexto cultural y convicciones filosóficas".
Habrá que tener en cuenta que: "La Declaración Universal de Derechos del Hombre y los instrumentos jurídicos… tratan de crear, una conciencia general de la dignidad del hombre y definir al menos algunos de sus derechos inalienables", pero hay dos amenazas sistemáticas contra esos derechos, la desigual distribución de la riqueza y "la de herir al hombre en su interior, en su conciencia, en sus convicciones". Esta tarea no estará concluida hasta que "puedan ser plenamente garantizados los derechos objetivos del espíritu, de la conciencia humana, de la creatividad humana, incluida la relación del hombre con Dios", (Juan Pablo II, 2.X.79, en la Asamblea General de la ONU). "La libertad nunca puede construirse sin relación a la verdad, especialmente en el campo de la sexualidad humana", (Juan Pablo II, 3-X-79, Homilía en Filadelfia, USA). El pluralismo ético pone en peligro la universalidad de los valores éticos fundamentales20, por eso la libertad sin verdad sería como la nueva gran herejía de nuestro tiempo, sucesora y a la vez dependiente, en algunos aspectos, del marxismo.
Conclusiones
1. El liberalismo político, reconociendo sus logros positivos, cuando pretende que el sistema democrático del consenso sea la fuente de la verdad, se transforma en un totalitarismo relativista. Todo sistema ideológico que quiera abarcar la realidad entera es inhumano, porque transforma las estructuras políticas en medio para la imposición de una ideología, como sucedió con todos los totalitarismos este siglo. Al afirmar incondicionalmente la libertad, acaba matando la verdad.
2. Esta situación se agrava, ante un intento sistemático y global de manipulación, -de ingeniería o reingeniería social, como dice Paul Johnson-, al servicio de intereses de minorías totalitarias que manipulan los logros ciertos de la humanidad, como son los Derechos Humanos.
3. Es necesaria una tarea de seguimiento, esclarecimiento y denuncia cuando aparezcan conceptos extraños a nuestro patrimonio cultural, en los actos y dichos de los políticos, formadores de opinión, personas destacadas en el ámbito cultural, etc…
4. Es necesario, esclarecer la confusión, muchas veces intencional, entre derechos humanos ciertos que protegen a la mujer contra la esterilización y aborto forzoso, la mutilación genital, los efectos dañinos de algunos anticonceptivos, la violación, etc., y los derechos humanos espúreos al aborto, a la anticoncepción, a la libre opción sexual, etc.
5. Es necesario, defender las reservas hechas por nuestro país a los instrumentos internacionales, que aunque parciales e insuficientes, pueden asegurar el respeto incondicional a la vida humana desde la concepción, el carácter inviolable de la vida del más débil: el embrión humano.
6. Es necesario, poner los medios oportunos para que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, en cada ley que afecte o pueda afectar los valores o normas naturales: derecho a la vida, anticoncepción, fecundación asistida, planificación familiar, pacientes terminales, etc. Denunciar ante organismos nacionales e internacionales, como discriminación ideológica, o de conciencia o, lo que es peor, religiosa, la negación de este derecho.
7. Es necesario, extremar el control democrático de los actos de gobierno para que en el caso de aceptar el Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado Argentino deje muy claro que para este país, los textos de la Convención que dicen, "el acceso a los servicios de cuidado de la salud incluirán aquellos relativos a la planificación familiar" (art. 12.1) y "servicios apropiados en conexión con el embarazo" (art. 12.2), no incluyen servicios de aborto legal y seguro, y muy especialmente, que no incluyen anticoncepción abortiva.
8. Es necesario, preparar una gran campaña de opinión a todo nivel, nacional e internacional, para neutralizar la posible inclusión de derechos humanos espúreos en vistas a la posible reforma de la Declaración de los Derechos Humanos en su 50º Aniversario.
Buenos Aires, 20 de junio de 1997
Esta cita extensa, ayuda a proyectar las consecuencias del abuso de aceptar los derechos reproductivos y sexuales como Derechos Humanos, como pretenden las Naciones Unidas, o por lo menos, un importante grupo dentro de esa organización. El plan es crear una legislación internacional basada en la universalidad de los derechos humanos de las mujeres, interpretada por la Comisión de Derechos Humanos y por la Comisión sobre el Estado de la Mujer, (siglas en inglés, CSW). Esta legislación internacional estará por encima de las soberanías nacionales y sobre los derechos y las libertades individuales relativos a la conciencia y a la religión, como lo repiten hasta el cansancio algunas ONG´s con status consultivo en las Naciones Unidas.2
En 1974, el gobierno de los Estados Unidos decidió, para evitar las acusaciones de imperialismo anticonceptivo, englobar sus políticas de control de natalidad dentro de las políticas de Derechos Humanos, fomentando los llamados derechos individuales en materia sexual y el derecho al desarrollo de las personas y de los países, e implementando esas políticas a través de los propios dirigentes de los países en vías de desarrollo, (Memorandum de Seguridad Nacional 200).3
Pasado un cuarto de siglo, consecuencia de esta política nos encontramos ante una opinión pública internacional que da por sentado, que en las últimas conferencias de las Naciones Unidas, "se obtuvo por consenso de la comunidad internacional y se estableció:", a) que los derechos humanos de las mujeres son universales, (Conferencia de los Derechos Humanos de Viena, 1993); b) que las mujeres tienen derechos reproductivos, (Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo, 1994); y c) que los derechos reproductivos son derechos humanos, (Conferencia de Beijing sobre la Mujer, 1995).
"Los documentos adoptados por las seis conferencias forjan un mandato internacional de actividades para los gobiernos y las organizaciones internacionales, las ONGs y otras organizaciones que velan por la promoción de los derechos reproductivos de las mujeres. Más aún, estos seis documentos de las Naciones Unidas también sirven como medios invaluables para acrecentar el uso y la interpretación de los instrumentos legales internacionales". La estrategia utilizada, es repetir hasta el cansancio estas afirmaciones, para que sean aceptadas de hecho. (Promoviendo los Derechos Reproductivos: Un Mandato Global4). Es necesario, para entender de qué se trata, situarse en el lenguaje de las Naciones Unidas y en la mentalidad de quienes pretenden interpretar los textos a favor de su ideología, teniendo también en cuenta que muchos documentos de las conferencias internacionales son intencionalmente poco claros y tienen un lenguaje afín con los actuales hermeneutas.
La anticoncepción, que lleva consigo la planificación familiar, en muchos casos es de por sí abortiva, como lo reconoce implícitamente la misma IPPF5. Aceptar la definición de la OMS de salud reproductiva, lleva a reconocer los derechos reproductivos y sexuales, o salud reproductiva y sexual, en este lenguaje siempre incluyen, el aborto y la libre opción sexual.
La interpretación de los textos
Los Principios de El Cairo (n. 2.1) afirman que cada país tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones del Programa de Acción, "según el respeto pleno a los valores religiosos y éticos, y las raíces culturales". Sin embargo, para los expertos de las Naciones Unidas esto limita el principio de la universalidad de los derechos humanos, y además, insisten en que los documentos de El Cairo tienen un lenguaje que da a entender que los derechos reproductivos son derechos humanos básicos, cuya universalidad no puede ponerse en duda. Ese grupo de expertos de las Naciones Unidas, se basan en que al tema de los derechos reproductivos de las mujeres se los cambió de capítulo en la Plataforma de Acción de Beijing, de la sección de salud a la sección de derechos humanos, afirman que como Beijing aceptó esa estructura de trabajo para los derechos humanos y la limitación sobre la universalidad de esos derechos de El Cairo, ya no tiene valor jurídico. (Informe del Encuentro del Grupo de Expertos sobre la Mujer, Población y Desarrollo Sustentable: El camino desde Río, Cairo y Beijing, EGM/WPSD/1996/, XI-1996).
Además, insisten en que la estabilización de la población y el desarrollo sustentable, sólo se conseguirá "en el contexto de los derechos humanos individuales y el empoderamiento de la mujer", (EGM/WPSD/1996). Se sigue presentando como una necesidad frenar el crecimiento demográfico, cuando la Oficina Federal del Censo de los Estados Unidos y el Banco Interamericano de Desarrollo, han hecho oir su voz de alarma por la falta de nacimientos.
La definición de salud reproductiva de El Cairo, citada, en parte, en muchos proyectos legislativos dice: "Es un estado de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y de la mujer a obtener información de planificación de la familia a su elección, así como de otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos", (Plan de Acción de El Cairo 7.2).
Es decir, contemplaría la ilegalidad de el aborto, pero más abajo se lee: "Todos los países deberían adoptar medidas para satisfacer las necesidades de planificación de la familia de su población, lo antes posible, en todo caso para el año 2015, y deberían tratar de proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios conexos de salud reproductiva que no estén legalmente permitidos", (Plan de Acción de El Cairo, 7.16). Por eso decimos que los derechos reproductivos, a la corta o a la larga, incluyen el aborto y lo que pueda inventarse.
La Plataforma de Beijing, n. 95 dice: "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reconocidos por las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos, aprobados por consenso", y en el n. 96: "Los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho de controlar y decidir libre y responsablemente en materias relacionadas con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, libre de toda coacción, discriminación y violencia".
El 17 de marzo, en la CSW, Nafis Sadik, Directora Ejecutiva del FNUAP y miembro del Gabinete interno del Secretario General6, dijo, "es esta la única interpretación para entender los derechos reproductivos, el consenso está más fuerte que nunca, la salud reproductiva es un derecho para hombres y mujeres, cada individuo tiene el derecho para decidir, el tamaño y el espaciamiento de su familia, y las medidas y servicios para hacerlo; y estos derechos son parte de la estructura internacional de los derechos humanos, los cuales tienen como piedra fundamental, el concepto que todos los hombres y las mujeres son iguales. Esto es lo que el mundo acordó y esto es lo que la comunidad internacional garantizó no una u otra vez, sino seis veces7 en los últimos siete años". Insiste Nafis Sadik: "Un resultado destacable de las recientes conferencias mundiales, es que los gobiernos han asumido el compromiso de crear un nuevo paradigma de desarrollo que integra el medio ambiente sustentable con la justicia y la igualdad de género, dentro y entre las generaciones". (Departamento de Información Pública, El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual, Naciones Unidas, II-1997; Vid. FNUAP, Estado de la Población Mundial 1997, El Derecho a Optar. Derechos de Procreación.y Salud de la Reproducción, New York 1997 y UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 1997, New York 1997).
Sadik, no reconoce que 22 países y la Santa Sede hicieron reservas al Plan de Acción de El Cairo, y 69 países a la Plataforma de Acción de Beijing. Pero se trata de crear opinión, de imponer un lenguaje para dar legitimidad a esos supuestos derechos y crear antecedentes y jurisprudencia. No se trata de ser fieles a la verdad. Por otro lado, las reservas a los documentos internacionales, si bien son importantes, es necesario hacerlas y se deben tener en cuenta, estos mismos textos se encargan de desvalorizarlas, (vid. Plataforma de Acción de Beijing, n. 218-219).
Aunque, no sólo los textos de las Naciones Unidas desvalorizan las reservas. Las mismas autoridades argentinas desvalorizan lo sostenido por el país en las reuniones internacionales. Por ejemplo, el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando reconoce los derechos reproductivos (art. 21.4). Además, crean antecedentes contrarios a la posición argentina, la larga lista de proyectos parlamentarios de paternidad responsable o salud reproductiva, que han proliferado en estos años en los que hay una acrítica y peligrosa aceptación de los derechos reproductivos como derechos humanos, por ejemplo, los tres proyectos sobre ligadura de trompas, esterilización y el derecho a disponer del propio cuerpo, en los que se reconocen los derechos reproductivos como derechos humanos y el consenso internacional tal y como lo entiende Nafis Sadik8. Seguramente nuestros legisladores hacen suya, o simplemente acatan, la pretensión del Fondo para la Población, "la tipificación como delito de la anticoncepción y la esterilización voluntarias, también violan los derechos individuales a la libertad y la seguridad", (FNUAP, Estado de la Población Mundial 1997, New York).
En el mismo sentido, al mismo tiempo que nuestro país se declaraba encolumnado con la Santa Sede en la Conferencias Internacionales, el Ministerio de Salud y Acción Social daba cabida en su mensuario "Salud para Todos", a temas de "salud reproductiva"; de "género relacionado con la salud reproductiva de los adolescentes"; de "planificación familiar después del aborto"; de "embarazo no-deseado desde el punto de vista ético", desarrollados por especialistas del FNUAP, del Population Fund, etc9. Todo esto podría llamarse una expresión acabada de colonialismo cultural, sentando las bases para una nueva mentalidad.
El papel de las Agencias y las ONG´s
Para crear jurisprudencia, el Center for Reproductive Law and Policy, por ejemplo, recomienda como estrategia, convertir a las ONG's, en cada país, en custodios de los derechos reproductivos y sexuales. A su cargo estará fomentar y elaborar denuncias ante los organismos internacionales sobre la violación de esos derechos; presentarlas ante los organismos internacionales de seguimiento de los tratados, y patrocinar querellas nacionales o internacionales contra individuos, grupos o estados que no respeten estos derechos o sean incapaces de hacer cumplir los tratados. "Las ONGs formarán un archivo de cada denuncia sobre los derechos reproductivos. Deberán dedicar especiales esfuerzos para inducir a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar el Borrador del Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este protocolo permitirá al Comité de seguimiento de la Convención revisar las denuncias. También autorizará al Comité a iniciar por sí mismo investigaciones acerca de las violaciones graves y sistemáticas de la Convención". (Promoviendo los Derechos reproductivos: Un Mandato Global; Vid. FNUAP, Estado de la Población, New York 1997). Por eso, el Departamento de Información de las Naciones Unidas, elogia la acción de la filial de la IPPF en Colombia, Pro-Familia, que ha contratado abogados, para patrocinar gratuitamente querellas en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres que acuden a sus clínicas, (El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual).
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, José Ayala Sasso, dice en una carta a Charlotte Bunch, el 20 de mayo de 1996: "Mi intención es seguir cuidadosamente la implementación de las recomendaciones contenidas en el reporte del Encuentro del Grupo de Expertos", y sigue sugiriendo: "las ONGs pueden actuar facilitando la tarea de los mecanismos de los derechos humanos para establecer una línea directa con los relatores especiales, sobre las situaciones inadmisibles en los países, con el objeto de suministrar información importante sobre la condición de las mujeres, y la naturaleza de las violaciones y abusos dirigidos contra la mujer. Con esto en mente, cuento con el apoyo de su organización y su experiencia para ayudarnos a traducir los mandatos de Viena y Beijing en planes concretos". (Desde el 21-6-97, es Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Mary Robinson, irlandesa, que impuso en su pais, el aborto como un derecho humano fundamental.)
Según el Center for Reproductive Law "se empieza a incrementar la cooperación entre las Agencias de las Naciones Unidas, las ONG's y los organismos de los tratados de derechos humanos, para mejorar, promover, implementar y vigilar los derechos relativos a la salud, especialmente los derechos reproductivos y sexuales". Las agencias, particularmente, el FNUAP, la OMS y UNICEF, proveerán pautas normativas para incorporar los derechos reproductivos y sexuales como derechos de las mujeres, para que sean aceptados por las leyes internacionales a través de "la aceptación común", (de hecho). (Promoviendo los Derechos Reproductivos: Un Mandato Global).
La UNICEF y UNIFEM, (Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer), reconociendo que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) no considera al aborto, insisten en que el Comité de seguimiento, ha pedido que cada pais informe sobre su situación en cuanto a los derechos al aborto, como antecedente claro para evitar la muerte de 500 mujeres al día a causa del aborto inseguro. Afirman en otro impreso, que en los países desarrollados o en vías de desarrollo, las mujeres sufren peligros contra su vida a causa de parámetros culturales y creencias religiosas que están profundamente enraizados, (UNICEF-UNIFEM, Reproductive rights and sexual rights y Women, Culture y ‘Tradicional Practice', New York 1995)
Las otras agencias de las Naciones Unidas que incluyen programas complementarios para los derechos reproductivos son: PNUD (Programa para el Desarrollo); OIT (Organización Internacional del Trabajo), UNESCO (Organización para la Ciencia, la Educación y la Cultura), UNIFEM (Fundación para el Desarrollo de las Mujeres), y el ACNUR (Alto Comisionado para los Refugiados). "Todas estas agencias deberán aunar y promover los derechos reproductivos dentro de sus actividades ordinarias y ordenar a sus expertos en salud reproductiva, que integren en sus trabajos los tratados de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos". "De acuerdo a los documentos de El Cairo y Beijing, los derechos reproductivos de las mujeres bajo las leyes internacionales de los derechos humanos, están formados por un gran número de tratados diferentes, la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", (Promoviendo los Derechos Reproductivos: Un Mandato Global).
Las leyes contra el aborto discriminan a la mujer
En la campaña para interpretar y forzar los textos para imponer la universalidad de los derechos reproductivos, incluido el del aborto, como dijimos, interviene la Comisión para el Estado de las Mujeres (CSW), usando de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y del Comité ad hoc. La Convención fue ratificada por 156 países y tiene rango constitucional en Argentina. El principal argumento está construído de la siguiente forma:
1º La legislación nacional es discriminatoria cuando daña la salud de las mujeres.
2º Las leyes contra el aborto dañan la salud de las mujeres. Toman los datos de la Organización Mundial de la Salud, (OMS; siglas en inglés, WHO), que dice que hasta el 15% de mortalidad por embarazos, en el mundo, es debido al aborto inseguro e ilegal, ascendiendo al 50% en algunas áreas, e incrementando en 70.000 muertes de mujeres, cada año a quienes les es denegado el acceso "al aborto legal y seguro". (Sobre estas cifras es lógico dudar).
3º Por lo tanto, las leyes contra el aborto son discriminatorias.
Muchos periodistas y medios de comunicación recibieron en el mes de mayo de este año, unos resúmenes de prensa elaborados por el FNUAP, para dar a conocer después del 28 de mayo10. En ellos se dice que, según la OMS, "cerca de 585.000 mujeres mueren cada año de complicaciones relativas al embarazo y al nacimiento. El estado de la salud de la mujer y las disparidades entre los sexos, son frecuentemente, indicadores críticos de la desigualdad en la sociedad". Las complicaciones relativas al embarazo, incluyen "el aborto inseguro e ilegal", y son interpretadas como una "desigualdad", resultado de leyes discriminatorias.
Establecido, que las leyes contra el aborto son discriminatorias, el próximo paso será "crear obligaciones legales para eliminar esas leyes discriminatorias", basadas en "la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración y Programa de Acción de Viena". Porque, "la comunidad de naciones reafirma el derecho al cuidado de la salud reproductiva relativo al aborto", (Center for Reproductive Law, Resumen de prensa, 12-III-1997).
Interpretan que la "Carta faculta a la mujer a la plena realización de sus derechos humanos. Así mismo, obliga a los Estados miembros de las Naciones Unidas a luchar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". No dejan de advertir que el gran inconveniente que encuentran, es que los cuerpos de monitoreo de los tratados sólo tienen jurisdicción en los países que los han ratificado. "Sin embargo -dicen-, el ejercicio de jurisdicción sobre un sólo país, puede ser un buen precedente, de impacto significativo, a nivel de los derechos humanos, y estas pautas pueden influir en las leyes internacionales." La abolición de las leyes contra aborto, se considera una de las "medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el campo de la salud reproductiva", teniendo en cuenta el art. 12.1 y 12.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (Guías de Acción sobre el Desarrollo, Informe del Encuentro del Grupo de Expertos para la Aplicación de las Perspectivas de Género dentro de las actividades y programas de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1996/105, XI-1995).
Presionar a los Estados
El Informe del Secretario General sobre el Borrador Opcional del Protocolo del CEDAW (E/CN.6/1997/5, febrero de 1997), dice que la exigencia será un factor muy importante para implementar todas las estrategias para los nuevos derechos humanos. Además, agrega que "el Protocolo Opcional servirá para promover la eliminación de las reservas hechas por los Estados Partes a la Convención" Y cita el Informe del Grupo de Expertos: "Los desarrollos modernos en las leyes internacionales de los derechos humanos, han ampliado el sistema de obligaciones internacionales, a través de la adopción por los Estados de los convenios multilaterales de los derechos humanos y por lo tanto, han aumentado las posibilidades, para exigir a los Estados que cumplan sus responsabilidades". (Guías de Acción sobre el Desarrollo, Informe del Encuentro del Grupo de Expertos para la Aplicación de las Perspectivas de Género dentro de las actividades y programas de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1996/105, XI-1995).
El propósito es claro, presionar a los Estados para que asuman esta "responsabilidad", y obligarlos para que apliquen, en este sentido, las convenciones internacionales de derechos humanos. En los recientes documentos e informes de las Naciones Unidas, hay un uso alarmante del recurso al concepto de exigencia, endulzada bajo la retórica de los derechos de las mujeres. (Departamento de Información Pública, Los límites de la soberanía, abril 1992 y El desafío de los derechos humanos y la diversidad cultural, Naciones Unidas, New York, III-1995)
La Perspectiva del Género y los Derechos Humanos11
El Informe de la Secretaría General sobre la Implementación de los Resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/51/322; IX-1996), aconseja que los Derechos Humanos deberían ser interpretados a través de la Perspectiva de Género, así como todos los textos de los tratados del sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recogiendo lo dicho en el informe del Grupo de Expertos (E/CN.4/1996/105) y en la resolución 50/203 de la Asamblea General. "La perspectiva de género es indispensable para elaborar la nueva cultura de los derechos humanos". (E/CN.4/1996/105; vid. AICA-DOC 402, 30-4-97, p. 218-219)
Charlotte Bunch, una de los expertos, del Informe del Encuentro del Grupo de Expertos (E/CN.4/1996/105) dice: "El concepto de derechos humanos está en constante desarrollo". Las mujeres deben reaccionar a "la violencia global, a la que han sido sometidas, como la de los movimientos religiosos fundamentalistas, que tienen una estrecha visión patriarcal de la religión, y transforman las definiciones y las interpretaciones de los derechos humanos". (Global Center News, Nº3, verano de 1996). Curiosa dialéctica, porque quienes transforman el contenido de los derechos humanos son ellos y no los grupos religiosos fundamentalistas, adjetivo con que "regalan" a todo el que no esté de acuerdo con este nuevo orden.
El Aborto es parte del Derecho a la Vida
"La incorporación de los factores de género es especialmente importante en relación con los derechos fundamentales o inherentes, como es el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado". Citando al Comité de Derechos Humanos, se señala que "el derecho a la vida es interpretado de forma limitada", (E/CN.4/1996/105, n. 46). Aclara el mismo documento que "la obligación que impone el tratado de Derechos Humanos (Viena, 1993), en relación con este derecho, exige a los Estados Partes, que adopten medidas positivas, para reducir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida". Es decir, en un documento oficial de las Naciones Unidas, se da pie a una "interpretación amplia del derecho a la vida".
Para el Center for Reproductive Law, la IPPF, Family Care, Family Health y otras ONG, la "interpretación amplia" del derecho a la vida, exige el acceso al aborto seguro y legal, que evitará cada año la muerte de miles de mujeres, por lo tanto el aborto es una medida positiva para aumentar la esperanza de vida de la mujer.
El embarazo forzado y el acceso al aborto seguro.
Además, tomando pie del reconocimiento de la violación sistemática y esclavitud sexual, en situaciones de conflicto armado, como una violación de los derechos humanos de las mujeres por la Conferencia de los Derechos Humanos de Viena, (sección 11, párrafo 38), la propaganda de la OMS, dice que ninguna mujer ha se ser obligada a llevar adelante un embarazo, porque todos los embarazos imponen riesgos para su salud. Si legalmente no existe la posibilidad del aborto, se entiende que es obligada contra su voluntad a llevar adelante un embarazo.
Aquí, aparece, la peculiar interpretación (amplia), y dicen que los atentados contra el derecho a la vida de las mujeres, incluyen "los obstáculos que las mujeres deben enfrentar en el disfrute de sus derechos" y los factores de riesgo que "impactan en la esperanza de vida", (El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual). Por eso, incluyen entre esos atentados, a cualquier embarazo en el cual "una mujer está obligada a continuar embarazada", (Carta de la Unión de las Mujeres. "Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales", 30 de agosto de 1995). Lo mismo dice la Carta de los Derechos Reproductivos y Sexuales de la IPPF, (International Planned Parenthood Federation, 199512); en el artículo 1º: "el derecho a la vida debería invocarse para proteger a las mujeres cuyas vidas están en peligro debido al embarazo"; y en el artículo 2º: "el derecho a la libertad y la seguridad de la persona debería invocarse para proteger a las mujeres … sujetas a embarazos forzados… ". A esta declaración de la IPPF, la respaldan las Naciones Unidas: se la comenta en el informe 1997 del FNUAP y en El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual, publicación del Departamento de Información Pública, se la describe como "otro signo prometedor en el desarrollo de pautas éticas".
En ese folleto se cita como ejemplo, el informe del Gobierno israelí para la CSW (marzo 1997), que se refiere a la provisión de servicios de aborto para la mujer en Israel, y puntualiza: "las autoridades están informadas de los daños sicológicos que pueden sobrevenir como resultado de obligar a una mujer a llevar a término un embarazo no deseado". Allí, el Departamento de Información Pública, alaba a la nueva constitución de Sud África, porque incluye, específicamente, "el derecho a la integridad corporal y psicológica, que incluye el control sobre su propio cuerpo"; y "el derecho a tomar decisiones concernientes a la procreación", (art.12); y en el artículo 27, consagra el derecho a la salud reproductiva. Interpreta el Departamento de Información, que todos estos artículos "favorecen decisiones relativas al aborto", e insiste en que los derechos reproductivos, incluyendo el derecho al aborto, ya han sido establecidos en las leyes internacionales y ahora esperan solamente su reconocimiento, promoción, implementación y seguimiento. (El Derecho a la Salud Reproductiva y Sexual).
Uno de los primeros reconocimientos, en nuestro país, del término "embarazo no-deseado" figura en los fundamentos del proyecto de paternidad responsable del entonces diputado Jorge Rodríguez (PJ), actual jefe de gabinete de ministros.13
Merece un párrafo especial el discurso de presentación ante la Cámara de Diputados del proyecto de ley de procreación responsable del diputado de Chubut, Corchuelo Blasco (PJ)14. En él aparecen todos los tópicos de propaganda de las Naciones Unidas y de aquellas ONG, que hicieron popular hace veinte años la falsedad "anticoncepción para evitar el aborto", lo que ahora ha quedado anticuado, porque queda claro en los documentos más modernos que anticoncepción y aborto se complementan. Se suceden en el discurso: "embarazo no-deseado", muertes a causa del embarazo, números astronómicos de abortos clandestinos, confusión premeditada de anticoncepción abortiva y no abortiva, uso artero de la Convención de Derechos del Niño, hasta la tergiversación de términos de las autoridades de la Iglesia Católica. Se llevan los elogios de Corchuelo, los proyectos de Marcela Durrieu (PJ), Graciela Fernádez Meijide (Frepaso), Cristina Zuccardi (Frepaso), Elisa Carca (UCR), Silvia Martínez (PJ) y Patricia Bullrich (ex-PJ)15. El proyecto no hubiera sido sancionado por la Cámara de Diputados sin el apoyo masivo de los representantes del Partido Justicialista16.
A fines de 1994, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, informaba que en 1995, como parte del PROMIN, de cuya creación participó, se extendería a todo el país un programa de estímulo de la "salud reproductiva y sexual", que había comenzado en Formosa en 1994, (PNUD, Informe Anual 1994-1995, New York, julio 1995, p. 15)
La objeción de conciencia
En la Conferencia de Beijing, se perdió un punto capital, cuando se eliminó la cláusula de la objeción de conciencia.(n. 107.g del Borrador). Por lo tanto, se le niega el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales de la salud, en caso de tener que proveer servicios de salud reproductiva como la esterilización y el aborto. La importancia de este tema lo demuestran intervenciones de la Santa Sede ante organismos de la Unión Europea, sus reservas a la Plataforma de Acción de Beijing (A/Conf. 177/20, 17-X-1995, p. 193), el reciente documento de la Pontificia Academia de la Vida sobre anticoncepción post-coital (de emergencia), y sin ir más lejos, la encíclica Evangelium Vitae. (Vid. el dictamen del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Roma, sobre el proyecto de Programa de Procreación Responsable presentado en el Congreso argentino17). La objeción de conciencia es una defensa pacífica de las convicciones éticas de cualquier persona y no sólo de los católicos.
En la línea de las grandes ONG's internacionales, el proyecto de la diputada Cristina Zuccardi (Frepaso), sobre el derecho de disponer del propio cuerpo, citado en la nota 7 de este trabajo, niega el derecho a abstenerse de actuar contra las convicciones éticas personales, cuando dice que la posible negativa de algunos médicos a practicar esterilizaciones, "no encuentra justificación", pues "apela a cuestiones morales de valoración hegemónica para sustentar o legitimar lo que en esencia es arbitrario e inconstitucional". Es una muestra más de cómo el relativismo ético elabora dogmas, que impone totalitariamente a la sociedad, y avasalla los derechos de la persona.
En la Plataforma de Acción de Beijing se lee: "los Estados independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales", y agrega, "el respeto de los valores y convicciones deberían contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres". "La religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan una función fundamental en las vidas de millones de mujeres y hombres. No obstante, toda forma de extremismo puede tener una repercusión negativa y puede conducir a la violencia y a la discriminación", (A/Conf. 177/20, 17-X-95, n. 9, n. 24).
Por lo visto, las ONG's y algunos ideólogos en las Naciones Unidas sostienen que las "variaciones" o diferencias culturales y religiosas no pueden ser usadas como excusa para desconocer los derechos humanos de las mujeres, y, además, preveen convertir la Declaración de Derechos Humanos, en Declaración Universal de Derechos Humanos desde la Perspectiva de Género18. Ante esto el 50º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en diciembre de 1998, debe servirnos para reafirmar con insistencia los arts. 2 y 18 de esa declaración, en los que se especifican, los derechos y libertades de religión, y que "cada uno tiene el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión"19. Confirmados, a su vez, por el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), sobre libertad de pensamiento y conciencia; por la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones (1981); por el 2.1 de los Principios de El Cairo; y por el art. 28 de la Declaración de la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague, sobre "pleno respeto a los diversos valores religiosos y éticos, y el contexto cultural y convicciones filosóficas".
Habrá que tener en cuenta que: "La Declaración Universal de Derechos del Hombre y los instrumentos jurídicos… tratan de crear, una conciencia general de la dignidad del hombre y definir al menos algunos de sus derechos inalienables", pero hay dos amenazas sistemáticas contra esos derechos, la desigual distribución de la riqueza y "la de herir al hombre en su interior, en su conciencia, en sus convicciones". Esta tarea no estará concluida hasta que "puedan ser plenamente garantizados los derechos objetivos del espíritu, de la conciencia humana, de la creatividad humana, incluida la relación del hombre con Dios", (Juan Pablo II, 2.X.79, en la Asamblea General de la ONU). "La libertad nunca puede construirse sin relación a la verdad, especialmente en el campo de la sexualidad humana", (Juan Pablo II, 3-X-79, Homilía en Filadelfia, USA). El pluralismo ético pone en peligro la universalidad de los valores éticos fundamentales20, por eso la libertad sin verdad sería como la nueva gran herejía de nuestro tiempo, sucesora y a la vez dependiente, en algunos aspectos, del marxismo.
Conclusiones
1. El liberalismo político, reconociendo sus logros positivos, cuando pretende que el sistema democrático del consenso sea la fuente de la verdad, se transforma en un totalitarismo relativista. Todo sistema ideológico que quiera abarcar la realidad entera es inhumano, porque transforma las estructuras políticas en medio para la imposición de una ideología, como sucedió con todos los totalitarismos este siglo. Al afirmar incondicionalmente la libertad, acaba matando la verdad.
2. Esta situación se agrava, ante un intento sistemático y global de manipulación, -de ingeniería o reingeniería social, como dice Paul Johnson-, al servicio de intereses de minorías totalitarias que manipulan los logros ciertos de la humanidad, como son los Derechos Humanos.
3. Es necesaria una tarea de seguimiento, esclarecimiento y denuncia cuando aparezcan conceptos extraños a nuestro patrimonio cultural, en los actos y dichos de los políticos, formadores de opinión, personas destacadas en el ámbito cultural, etc…
4. Es necesario, esclarecer la confusión, muchas veces intencional, entre derechos humanos ciertos que protegen a la mujer contra la esterilización y aborto forzoso, la mutilación genital, los efectos dañinos de algunos anticonceptivos, la violación, etc., y los derechos humanos espúreos al aborto, a la anticoncepción, a la libre opción sexual, etc.
5. Es necesario, defender las reservas hechas por nuestro país a los instrumentos internacionales, que aunque parciales e insuficientes, pueden asegurar el respeto incondicional a la vida humana desde la concepción, el carácter inviolable de la vida del más débil: el embrión humano.
6. Es necesario, poner los medios oportunos para que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, en cada ley que afecte o pueda afectar los valores o normas naturales: derecho a la vida, anticoncepción, fecundación asistida, planificación familiar, pacientes terminales, etc. Denunciar ante organismos nacionales e internacionales, como discriminación ideológica, o de conciencia o, lo que es peor, religiosa, la negación de este derecho.
7. Es necesario, extremar el control democrático de los actos de gobierno para que en el caso de aceptar el Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado Argentino deje muy claro que para este país, los textos de la Convención que dicen, "el acceso a los servicios de cuidado de la salud incluirán aquellos relativos a la planificación familiar" (art. 12.1) y "servicios apropiados en conexión con el embarazo" (art. 12.2), no incluyen servicios de aborto legal y seguro, y muy especialmente, que no incluyen anticoncepción abortiva.
8. Es necesario, preparar una gran campaña de opinión a todo nivel, nacional e internacional, para neutralizar la posible inclusión de derechos humanos espúreos en vistas a la posible reforma de la Declaración de los Derechos Humanos en su 50º Aniversario.
Buenos Aires, 20 de junio de 1997