PIDA EL VETO DE LA LEY DEL ABORTO
sábado, 13 de octubre de 2012
Otro pronunciamiento inicuo de la Corte
Aborto en la Ciudad - Sangrienta dictadura judicial
por Ricardo Bach de Chazal
El juez inicuo favorece la opresión sobre la tierra. |
En medio de las expectativas generadas acerca de si el Jefe de Gobierno
de la Ciudad vetaría o no la ley sancionada con relación a la práctica
del aborto, dicho funcionario expresó durante una comida que el día
martes 9 de octubre iba a ser realizado el primer aborto en el ámbito de
un hospital público de esta jurisdicción.
Frente a ello, el día 5 de Octubre de 2012, y en el
marco de la causa “PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL CONTRA GCBA Y OTROS
SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, EXPTE: EXP 31117 / 0, de
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 14, y en la que se impugnan las
resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con
carácter general, regulan los procedimientos de actuación en los mal
llamados “abortos no punibles”, la parte actora –representada por el Dr.
Pedro Javier María Andereggen- solicitó el dictado de una medida
cautelar, ordenada a la protección del niño amenazado por el aborto
anunciado por el Jefe de Gobierno, lo cual fue denegado por el juez
Guillermo Scheibler, con invocación del ominoso pronunciamiento dictado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “F., A. L.
s/medida autosatisfactiva”, causa F. 259. XLVI, en sentencia del 13 de
marzo de 2012.
La denegatoria fue inmediatamente apelada, habilitándose días y horas
para la tramitación del recurso y elevación de la causa a la Sala I de
la cámara del fuero, integrada por los camaristas Inés M. Weinberg,
Mariana Díaz y Carlos F Balbín.
Pendiente de resolución ese recurso, la Asociación Civil Pro Familia
dedujo, ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, una
demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del
derecho a la vida del niño por nacer amenazado, solicitando una medida
cautelar de no innovar que suspenda la practica del aborto, lo que fue
concedido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° 106, en la muy fundada resolución del día 9 de octubre de
2012.
Aprovechando que no se había llegado a desistir el recurso de apelación
planteado contra la denegatoria dispuesta en el fuero Contencioso
Administrativo y Tributario, la cámara de este fuero dictó la resolución
del 10 de octubre de 2012 en la que no sólo confirmó la sentencia del
juez Scheibler, sino que aprovechó el resquicio para afirmar que las
decisiones judiciales adoptadas en la causa y en la que tramita en fuero
Civil de la Capital “suponen la aceptación de la competencia, con
respecto a un mismo litigio y de manera simultánea, por magistrados de
distintos fueros y jurisdicciones”, lo cual no era cierto, porque si
bien la asociación civil actora es la misma en ambos expedientes, las
contrapartes son claramente distintas, así como los respectivos objetos
procesales: la demandada del juicio del fuero Contencioso Administrativo
y Tributario es la Ciudad de Buenos Aires y el objeto principal del
proceso es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de actos
administrativos de carácter general (los protocolos de la muerte),
mientras que la del juicio que tramita en el fuero Nacional en lo Civil
tiene como demandada a la madre del niño amenazado en concreto y su
objeto es la declaración de certeza acerca de la inviolabilidad y
superioridad del derecho a la vida de ese niño por nacer.
Como se ve, la única coincidencia estribaba en la solicitud de la medida
cautelar en ambos procesos, en orden a la preservación de la vida del
mismo niño, aspecto éste sobre el cual el fuero Contencioso
Administrativo y Tributario había dispuesto su rechazo y la Justicia
Nacional en lo Civil su aceptación, lo que de ninguna manera da lugar a
escándalo jurídico, pues no se trata del mismo litigio, al no existir
identidad de partes, ni de objeto procesal.
Por otra parte, la concesión de la medida cautelar por la Justicia
Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en nada afecta el objeto
principal del proceso en trámite ante la Justicia de la Ciudad, que
versa sobre la validez de actos administrativos de carácter general,
según se ha visto, razón por la cual la normal marcha del proceso del
foro citadino en nada se obstaculiza por la tramitación de la
declaración de certeza sobre la inviolabilidad y superioridad del
derecho a la vida del niño en concreto amenazado por el aborto, ni por
la concesión de una medida cautelar en su favor dispuesta en otra sede
jurisdiccional.
Ello no obstante, y montada en la inexactitud notoria de afirmar la
identidad del litigio, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación para que dirima la inexistente contienda de competencia, sin
reparar siquiera en que la cuestión incidental de la medida cautelar
había quedado agotada en el foro citadino con la denegatoria resuelta en
ambas instancias ordinarias.
Con una velocidad sorprendente (al punto que se difirió, para luego de
dictado el fallo, la obligada intervención previa de la flamante
Procuradora General para que opine en la cuestión de competencia en los
términos del artículo 33 de la Ley N° 24.946), la Corte se pronunció en
ocho Considerandos, de los cuales los cinco primeros constituyen un
breve relato de antecedentes, conteniendo los tres restantes la médula
de la decisión.
Así, el Considerando 6) exhibe claramente que, más allá de dirimir una
hipotética cuestión de competencia, que se cumple con el solo hecho de
indicar qué tribunal es considerado competente (y nada más), era la
intención de la Corte adoptar medidas exorbitantes de esa decisión, a
las que califica como “necesarias y apropiadas para evitar consecuencias
que comprometerían hondamente la administración de justicia”.
El caso es que las medidas a las que luego se alude en la resolutiva
(suspensión de la cautelar y orden de proceder a la práctica del
aborto), en modo alguno eran “urgentes y necesarias”, y, mucho menos,
orientadas a la correcta administración de justicia, pues, por un lado,
la muerte del inocente es un acto intrínsecamente injusto, y, por otro
según se vio, ambos procesos tenían partes procesales distintas y
objetos procesales diversos, de modo que podían perfectamente tramitar
cada uno en la jurisdicción en la que se encontraba radicado, sin que
las decisiones a las que se pudieran arribar en ellos pudieran dar lugar
a un escándalo jurídico. Y aún así, para conjurarlo bastaba con
atribuir competencia a uno u otro de los jueces para que dicte una única
sentencia, sin necesidad de adoptar ninguna otra decisión por parte de
la Corte.
Del Considerando 7), se extrae la voluntad de la Corte en orden a
reafirmar las extralimitaciones de toda índole en las que incurriera en
la sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”,
manifestando que
la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en
que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada
por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los
abortos no punibles.
De esta manera, la Corte reitera su impostura avasalladora del
federalismo, coloca sus decisiones por encima del bloque federal de
constitucionalidad argentino que le da razón de ser a su propia
existencia y que ella también debe observar y cumplir como “ley suprema
de la Nación”, e insiste en asumir un rol legisferante que el reparto de
competencias de la Constitución Nacional no le depara, al tiempo que
profundiza la incitación a la violación sistemática de los derechos
fundamentales de las personas por nacer, particularmente su inviolable
derecho intrínseco a la vida, acceso a la justicia e inviolabilidad de
la defensa en juicio de su persona y derechos.
Corolario de tales devaneos, el Considerando 8) concluye afirmando que
corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la
justicia nacional en lo civil en protección de la vida del niño por
nacer amenazado por el aborto y, en consecuencia, hacer saber a las
autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de
realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la
realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que
suspendió su realización, todo lo cual excede notoriamente las
facultades decisorias de la Corte en la resolución de una simple
cuestión de competencia, y constituye un indebido e ilegal avance sobre
algo que no estaba sujeto a decisión en esa instancia, pues no se había
requerido pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento o no de la
medida cautelar trabada.
En conclusión, una vez más el más alto tribunal de la República ha
decidido llevarse por delante los más elementales derechos de las
personas más débiles, inocentes e indefensas (las personas por nacer),
evidenciando que en la Argentina de hoy se ha instaurado una dictadura
judicial para la que nada cuentan el valor de la vida de los seres
humanos inocentes, ni su defensa.
Salmo 58
Contra los jueces inicuos
¿Acaso vosotros, los poderosos,
pronunciáis realmente sentencias justas
y gobernáis a los hombres con rectitud?
¡No! Vosotros cometéis injusticias
a plena conciencia
y favorecéis la opresión en la tierra.
Los impíos están extraviados
desde el seno materno;
desde su nacimiento se descarriaron los impostores.
Tienen un veneno semejante al de las víboras;
son como una serpiente sorda, que cierra los oídos,
para no oír la voz del encantador,
la voz del mago que ejerce su arte con destreza.
Rómpeles, Dios mío, los dientes en la boca;
arráncales, Señor, esos colmillos de leones.
Que se diluyan como agua que se evapora;
que se marchiten como hierba pisoteada.
Sean como una babosa que se deshace al pasar,
como un aborto de mujer que no llegó a ver el sol.
Que los arrastre el vendaval —verdes o quemados—
antes que produzcan espinas como una zarza.
El justo se alegrará al contemplar la Venganza
y lavará sus pies en la sangre de los impíos.
Entonces dirán los hombres:
"Sí, el justo recibe su recompensa;
sí, hay un Dios que hace justicia en la tierra".