miércoles, 10 de julio de 2013

LAS MANOS MANCHADAS DE SANGRE

La Frase del Día


“Hubo hom­bres que lo vie­ron en el siglo pasado, esos tres gran­des de la his­to­ria: Kir­ch­ner, Chá­vez y Lula, vie­ron que la uni­dad de la región era imprescindible.”
Cris­tina Kirchner
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  ¿Las manos man­cha­das de san­gre? Y lo dijo tan campante.
¿Qué sig­ni­fica para el Sr. Secre­ta­rio de Comer­cio Inte­rior esta acu­sa­ción hacia una perio­dista por el solo hecho de per­te­ne­cer a Clarín?
¿Olvida acaso que hasta hace muy poco tiempo el Sr. Mag­netto era invi­tado a la quinta de Oli­vos como comen­sal pri­vi­le­giado de los due­ños de casa? ¿Des­co­noce tam­bién que la Minis­tra de Acción Social, Ali­cia Kir­ch­ner fue fun­cio­na­ria del pro­ceso? ¿Y que el Dr. Zaf­fa­roni acce­dió a la Jus­ti­cia jurando ante la cúpula mili­tar? ¿O que el Dr. Kir­ch­ner (q. e.p. d.) apoyó fer­vien­te­mente el pro­ceso mili­tar durante su ges­tión patagónica?
¿Ellos tam­bién tie­nen las manos ensangrentadas?
Vaya desde aquí mi soli­da­ri­dad con la perio­dista Sil­via Naish­tat, agre­dida gra­tui­ta­mente por este pato­tero, pero supongo que será poca o nula la impor­tan­cia que le haya dado a sus absur­das e infun­da­das acu­sa­cio­nes, no olvi­de­mos que desde que Moreno acce­dió a la fun­ción pública no hizo otra cosa que reco­lec­tar fra­ca­sos, frus­tra­cio­nes y reve­ses. Sus deli­ran­tes pro­yec­tos y pro­me­sas caye­ron pun­tual­mente al fina­li­zar su enun­cia­ción, hoy nave­gan en el olvido y el incum­pli­miento; real­mente, Srta. Naish­tat, no debe darle Ud. impor­tan­cia, sólo piense en los ante­ce­den­tes del emi­sor de seme­jan­tes dislates.
Y si algún fis­cal tuviese la pere­grina idea de impu­tarle al Sr. Moreno la comi­sión de un delito con­tra el honor (arts. 109 y ss. del Código Penal de la Nación) le reco­miendo la abs­ten­ción. No olvi­de­mos que el mismo código prevé la inimpu­tabi­li­dad en casos como el refe­rido. Aun­que pro­ba­ble­mente la inter­ven­ción de la jus­ti­cia tal vez sería con­ve­niente para la salud ins­ti­tu­cio­nal de la Repú­blica Argentina.
“Artículo 34. No son puni­bles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insu­fi­cien­cia de sus facul­ta­des, por alte­ra­cio­nes mor­bo­sas de las mis­mas o por su estado de incon­cien­cia, error o igno­ran­cia de hecho no impu­tables, com­pren­der la cri­mi­na­li­dad del acto o diri­gir sus accio­nes. En caso de enaje­na­ción, el tri­bu­nal podrá orde­nar la reclu­sión del agente en un mani­co­mio, del que no sal­drá sino por reso­lu­ción judi­cial, con audien­cia del minis­te­rio público y pre­vio dic­ta­men de peri­tos que decla­ren des­a­pa­re­cido el peli­gro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.”
Autor: Ricardo Reis.