La Frase del Día
“Hubo hombres que lo vieron en el siglo pasado, esos
tres grandes de la historia: Kirchner, Chávez y Lula, vieron que
la unidad de la región era imprescindible.”
Cristina Kirchner
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¿Las manos manchadas de sangre? Y lo dijo tan campante.
¿Qué significa para el Sr. Secretario de Comercio
Interior esta acusación hacia una periodista por el solo hecho de
pertenecer a Clarín?
¿Olvida acaso que hasta hace muy poco tiempo el Sr. Magnetto era
invitado a la quinta de Olivos como comensal privilegiado de los
dueños de casa? ¿Desconoce también que la Ministra de Acción
Social, Alicia Kirchner fue funcionaria del proceso? ¿Y que el
Dr. Zaffaroni accedió a la Justicia jurando ante la cúpula
militar? ¿O que el Dr. Kirchner (q. e.p. d.) apoyó fervientemente
el proceso militar durante su gestión patagónica?
¿Ellos también tienen las manos ensangrentadas?
Vaya desde aquí mi solidaridad con la periodista Silvia
Naishtat, agredida gratuitamente por este patotero, pero supongo
que será poca o nula la importancia que le haya dado a sus absurdas e
infundadas acusaciones, no olvidemos que desde que Moreno
accedió a la función pública no hizo otra cosa que recolectar
fracasos, frustraciones y reveses. Sus delirantes proyectos y
promesas cayeron puntualmente al finalizar su enunciación, hoy
navegan en el olvido y el incumplimiento; realmente, Srta.
Naishtat, no debe darle Ud. importancia, sólo piense en los
antecedentes del emisor de semejantes dislates.
Y si algún fiscal tuviese la peregrina idea de imputarle al Sr.
Moreno la comisión de un delito contra el honor (arts. 109 y ss. del
Código Penal de la Nación) le recomiendo la abstención. No
olvidemos que el mismo código prevé la inimputabilidad en casos
como el referido. Aunque probablemente la intervención de la
justicia tal vez sería conveniente para la salud institucional
de la República Argentina.
“Artículo 34. No son punibles: 1º. El que no haya podido en el
momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por
alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables,
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En
caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del
agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución
judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen
de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo
se dañe a sí mismo o a los demás.”
Autor: Ricardo Reis.