NOTIVIDA, Año XIII, Nº
892, 24 de julio de 2013
REGLAMENTARON FECUNDACIÓN
ARTIFICIAL
La presidente aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 26.862, de “Reproducción médicamente
asistida”.
El decreto reglamentario (956/2013) se refiere al acceso a
las técnicas de fecundación artificial como un “derecho humano”, fundado en “los
derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad”; expresiones cuando menos
sorprendentes aplicadas a una técnica que “produce” seres humanos, que en los
más de los casos serán seleccionados, manipulados, tratados como cosas y morirán
antes de nacer.
En los fundamentos del decreto firmado
por la presidente se afirma que la Ley “amplía derechos”; “en tiempos de cambios y de más inclusión en
el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que
evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de
tal modo, una sociedad más democrática y más justa”. La publicidad oficial
en tiempos de campaña no escatima
ámbitos.
Se destaca también que tendrán acceso a
las prestaciones todas las personas mayores de edad, sin “discriminación” por
“orientación sexual” o estado civil, y que la cobertura la deben brindar los
establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas.
El decreto incluye un anexo que
puntualiza la forma en que deberán aplicar la Ley, evidenciando su articulado la
férrea voluntad de imposición de los pseudo derechos regulados, al
punto de que se obliga a las
provincias a sufragar con sus presupuestos la implementación de la ley, lo que
avasalla el federalismo y fuerza a las provincias a solventar las prácticas de
fecundación artificial, distrayendo recursos indispensables para la atención de
necesidades reales y efectivas. Además, ni siquiera está previsto el respeto por
eventuales objeciones de conciencia que pueden plantearse tanto a nivel
individual, como institucional, frente a la imposición de prácticas de suyo
inmorales y violatorias de los derechos humanos de las personas obtenidas mediante las técnicas reguladas por la
ley.
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NOTIVIDA
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El
Anexo
En él se definen las técnicas de baja
complejidad (la unión entre el óvulo y el espermatozoide se produce dentro del
sistema reproductor femenino) y las de alta complejidad (fuera del sistema
reproductor femenino). Las últimas incluyen la fecundación in vitro; la
inyección intracitoplasmática; la criopreservación de ovocitos y embriones; la
donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.
Los beneficiarios de las técnicas de alta complejidad podrán revocar su
consentimiento hasta el momento de la implantación del embrión. El
Ministerio de Salud podrá incorporar a futuro nuevas
prestaciones.
Se crea el registro único de
establecimientos que realizan
fecundación artificial y el de bancos de gametos y/o embriones. Las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán responsables de registrar y otorgar la
habilitación sanitaria a los establecimientos que funcionen dentro de su
jurisdicción.
El Ministerio de Salud de la Nación: 1)
coordinará con las autoridades sanitarias de las provincias “la creación de
servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades”, 2)
tendrá en su web la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y
privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, 3) hará
campañas de difusión y 4) promoverá la actualización del capital humano.
Mientras que las provincias “deberán
adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el
ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias
correspondientes”.
Además de los establecimientos públicos,
las obras sociales y las prepagas deberán garantizar el acceso gratuito a las
prácticas “todos aquellos agentes que
brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica
que posean”. Se señala asimismo que “El sistema de Salud Público cubrirá a todo
argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por
autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.”
Se podrá acceder a un máximo de 4
tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de
alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos.
Para poder recurrir a técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como
mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas
médicas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
Aunque garantiza el acceso a las
técnicas sin discriminación por estado civil u “orientación sexual”, la
reglamentación no especifica en que útero se gestará el niño solicitado por un
hombre solo o una pareja de gays.
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Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja
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