miércoles, 24 de julio de 2013

REGLAMENTARON FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

NOTIVIDA, Año XIII, Nº 892, 24 de julio de 2013  
REGLAMENTARON FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
La presidente aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.862, de “Reproducción médicamente asistida”.
El decreto reglamentario (956/2013) se refiere al acceso a las técnicas de fecundación artificial como un “derecho humano”, fundado en “los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad”; expresiones cuando menos sorprendentes aplicadas a una técnica que “produce” seres humanos, que en los más de los casos serán seleccionados, manipulados, tratados como cosas y morirán antes de nacer. 
En los fundamentos del decreto firmado por la presidente se afirma que la Ley “amplía derechos”; “en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa”. La publicidad oficial en tiempos de campaña no escatima ámbitos.  
Se destaca también que tendrán acceso a las prestaciones todas las personas mayores de edad, sin “discriminación” por “orientación sexual” o estado civil, y que la cobertura la deben brindar los establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas.
El decreto incluye un anexo que puntualiza la forma en que deberán aplicar la Ley, evidenciando su articulado la férrea voluntad de imposición de los pseudo derechos regulados, al punto de que se obliga a las provincias a sufragar con sus presupuestos la implementación de la ley, lo que avasalla el federalismo y fuerza a las provincias a solventar las prácticas de fecundación artificial, distrayendo recursos indispensables para la atención de necesidades reales y efectivas. Además, ni siquiera está previsto el respeto por eventuales objeciones de conciencia que pueden plantearse tanto a nivel individual, como institucional, frente a la imposición de prácticas de suyo inmorales y violatorias de los derechos humanos de las personas obtenidas mediante las técnicas reguladas por la ley. 
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El Anexo
En él se definen las técnicas de baja complejidad (la unión entre el óvulo y el espermatozoide se produce dentro del sistema reproductor femenino) y las de alta complejidad (fuera del sistema reproductor femenino). Las últimas incluyen la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Los beneficiarios de las técnicas de alta complejidad podrán revocar su consentimiento hasta el momento de la implantación del embrión. El Ministerio de Salud podrá incorporar a futuro nuevas prestaciones.
Se crea el registro único de establecimientos que realizan  fecundación artificial y el de bancos de gametos y/o embriones. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán responsables de registrar y otorgar la habilitación sanitaria a los establecimientos que funcionen dentro de su jurisdicción.
El Ministerio de Salud de la Nación: 1) coordinará con las autoridades sanitarias de las provincias “la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades”, 2) tendrá en su web la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, 3) hará campañas de difusión y 4) promoverá la actualización del capital humano. Mientras que las provincias “deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes”.  
Además de los establecimientos públicos, las obras sociales y las prepagas deberán garantizar el acceso gratuito a las prácticas “todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean”. Se señala asimismo que “El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.”
Se podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos. Para poder recurrir a técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
Aunque garantiza el acceso a las técnicas sin discriminación por estado civil u “orientación sexual”, la reglamentación no especifica en que útero se gestará el niño solicitado por un hombre solo o una pareja de gays.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 892, 24 de julio de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
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