Régimen
corporativo. Un régimen connotado por este signo: corporativo. ¿Qué
significa por tanto este último término? Etimológicamente la palabra
deriva del latín Corpus-Corporis y Sancho Izquierdo nos dice que si en
la antigüedad clásica era usada generalmente para designar la
substancia material... más tarde paso a significar un organismo, un
todo bien ordenado, un agregado de personas que constituye una sociedad y finalmente una casta o clase, un orden, un estamento.
El
principio formal de este régimen parece ser el reconocimiento de las
clases, entendidas, desde Luego, en un sentido funcional y no en el
sentido arbitrario y dogmático que establece la doctrina marxista. De
ahí el nombre de corporación dado a las organizaciones de clase. Este
reconocimiento proporciona una garantía al individuo, que no se
encuentra así aislado frente al Estado y a su vez una garantía al Estado
contra la anarquía individual. La corporación aparece así antes de toda precisión como un organismo medio, como un punto de contacto entre el individuo y el Estado que evita o atempera sus mutuas diferencias.
Históricamente,
la corporación ha significado también esto. Lo que fueron las
corporaciones medioevales, sus glorias y su decadencia, no interesa
ahora recordarlo. El concienzudo burgomaestre de Paris, Etienne
Boileau, nos ha dejado en su Livre des nétiers una idea bastante
clara de lo que representaron en aquél su tiempo las corporaciones de
artes y oficios. La organización corporativa del medioevo, fundada
principalmente en un estado individual traducido en la espontánea
colaboración jerárquica de los elementos que concurren a la producción,
constituye lo que podríamos llamar, en lenguaje de filósofo moderno, el
periodo ingenuo de la organización corporativa. El criterio de clase
existe ya, pero no como valor absoluto e irreductible, sino como
diferenciación de funciones. Por ello es posible que en la corporación
medieval coexistan el elemento patronal y el elemento obrero, sin que
se susciten en su seno los conflictos a que asistimos hoy cuando se
ponen en contacto los intereses de ambas partes. Es que el obrero tiene
una condición jurídica dentro de ese régimen, diversa de la actual; el
tipo de producción por medio del trabajo artesano, manual, realizado en
el pequeño taller, favorece un clima de entendimiento mutuo por el
contacto permanente entre patrón y obrero. La situación de este último
se asemeja más a la de un miembro de la familia patronal que a la de un
simple asalariado.
Pretender
en las actuales circunstancias suscitar un fenómeno corporativo de
tipo medieval es ignorar las condiciones reales y existenciales del
mundo capitalista moderno, profundamente dividido en su seno por odios,
pasiones y resentimientos que el juego de la voluntad individual ha puesto en libertad.
Otros
tiempos, otras costumbres. El principio fundamental de la colaboración
subsiste pero la corporación no tendrá ya las características de la
antigua institución.
La
primera distinción se refiere al modo de constituirse las
corporaciones. En efecto: la corporación moderna se estructura sobre
la base de la organización sindical. Una excepción la constituye sin
embargo la organización española, en la que se prescinde de los
sindicatos profesionales creando, con el nombre de sindicatos
verticales, unos organismos a los que Se atribuye, preferentemente,
funciones de auto-disciplina económica. La otra distinción se refiere a
su situación con respecto al Estado: la corporación aparece suscitada
por una actividad del Estado que busca resolver mediante ella los
problemas de la producción y el consumo.
Precisemos,
pues, la noción de régimen corporativo. La unión de Friburgo lo define
como el régimen de organización social que tiene por base la
agrupación de hombres según la comunidad de sus intereses naturales y de
sus funciones sociales y por coronamiento necesario. la representación
pública y distinta de estos diferentes organismos. Para Gaetan Pirou
el régimen corporativo implica que cada profesión, debidamente
organizada, recibe atribuciones reglamentarlas de orden social y aún
de orden político. Veamos como se realiza la
organización del régimen. Por la comunidad en el trabajo se constituyen
los sindicatos de empresarios y trabajadores. El Estado reglamente la
constitución de esos sindicatos porque el régimen corporativo supone la
autoridad del Estado. En unos casos se limita el derecho a asociarse
reconociendo un sindicato único obligatorio. En otros, la sindicación es
libre siempre que se satisfaga un cierto minino de condiciones. Sobre
este punto es particularmente interesante la solución aportada por la ley italiana
del 3 de abril de 1926. Por dicha ley se reconoce un solo sindicato
como persona de derecho público, el que representa legalmente a todos
los individuos pertenecientes a la profesión; pero la inscripción en el
sindicato reconocido no es obligatoria, pudiendo constituirse
asociaciones de hecho en ejercicio de la libertad de asociarse. El
reconocimiento se confiere a los sindicatos una vez satisfechos los
recaudos que exige la misma ley: que lo constituyan a lo menos un
décimo de los representantes, y cumpla fines de tutela material y moral
de los asociados. Otras garantías se exigen relativas a las autoridades
sindicales y el reconocimiento se efectúa por la aprobación del
estatuto respectivo, previa solicitud al Ministerio de las
Corporaciones.
La
organización de la profesión significa la posibilidad de resolver los
conflictos relativos al trabajo como propios de una categoría
profesional, en sede sindical. Mediante la institución de los contratos
colectivos estos conflictos tienen un principio de solución, pues
estos contratos se concluyen por las asociaciones legalmente reconocidas
de empresarios y trabajadores y contienen los principios generales que
han de regir las relaciones de trabajo. No obstante, puede ocurrir
que las partes no lleguen a un acuerdo y en este caso es
necesaria la institución de un organismo que establezca las justas
condiciones de trabajo. Esto se ha realizado en algunos países
mediante la institución de la Magistratura del Trabajo, que puede asumir
diferentes modalidades ya sea bajo el tipo de tribunales arbítrales
constituidos por representantes de las partes y del Estado; o en forma
de órgano judicial especializado tal como se halla organizado en
Italia, por ejemplo, en donde la Magistratura del Trabajo constituye
una sección de la Corte de Apelaciones; o con el carácter de
tribunales distintos de los ordinarios.
Pero
la colaboración obtenida mediante contratos colectivos o por la
conciliación ante los organismos autorizados, no basta para fundar un
orden. Es necesario transformar en permanente esta colaboración de los
distintos factores pie concurren a la producción, lo que se obtiene
mediante la institución de las Corporaciones. La transformaci6n del
Estado no se realiza siempre, por otra parte, con caracteres de
violencia. El derecho sindical ha precedido al derecho corporativo y la
intervención del Estado en los conflictos ha sido consagrada aún por
los regimenes liberales. Lo que alguno llamó nuevo dereclzo es el
derecho de siempre, el derecho que han tenido los trabajador-es a ser
tratados como hombres y no como cosas. Lo único que hace el nuevo
Estado es reconocer este derecho, pero no crearlo. El Estado ha
intervenido Cada vez más, obligado por las circunstancias, para
reglamentar diversos aspectos del trabajo. La novedad del régimen
corporativo consiste en transformar esta intervención en algo orgánico y
permanente y en crear organismos medios en los cuales el Estado puede
descargarse de las tareas de regular las relaciones del trabajo. Estos
organismos son precisamente las corporaciones en las cuales se integran
los factores de la producción: empresario, técnico y obreros.
Aquí también el régimen admite diversas realizaciones: puede concebirse un corporativismo de asociación o un corporativismo
de Estado. El primero es aquél que nace por el acuerdo de las partes;
el segundo proviene de la iniciativa estatal. Seria fatigoso enumerar
todos los matices a que puede prestarse la realización de cada
una de estas soluciones. Un ejemplo del corporativismo de asociación lo
constituyen las leyes holandesas sobre relaciones entre empresarios y
la ley belga de enero de 1935 que reglamenta la producción y la
distribución. Estas Leyes permiten a una mayoría de empresas obligar con
sus decisiones a una minoría disidente, cuando a juicio del Estado
estas decisiones se acuerdan con el bien común. En cuanto al
corporativismo de Estado el ejemplo más acabado es el italiano.
Otro
problema a considerar es el ámbito que abarca el principio
corporativo. Mientras unos proponen, como Manoilescu, la realización
del corporativismo integral y puro, extendiendo el concepto de
corporación a cuerpos sociales con funciones no económicas, otros
limitan a la sola actividad económica la organización de las
corporaciones. A nuestro entender, la labor de Manoilescu, magnifica
bajo muchos aspectos, adolece de un excesivo intelectualismo y corre el
riesgo de acabar en ideología. Ahora bien, hacer una ideología del
corporativismo es negar la esencia misma del corporativismo, que implica
el reconocimiento de la realidad social. Se justifican así las
criticas que esta concepción ha encontrado en eminentes autores
italianos. Por su parte Manoilescu, coincidiendo en esto con la mayoría
de los autores franceses que han considerado la organización fascista,
reprocha a ésta una excesiva dependencia respecto del Estado.
Indudablemente la corporación debe tender a una cierta independencia
con respecto al Estado y en ese sentido creo que nadie haya expresado
mejor que el conde de La Tour du Pin, en su obra ya clásica, cuales
deben ser las características de un regimen corporativo ideal. Pero la
realidad social admite diversas consideraciones. Puedo considerar al
estructurar un régimen el mejor régimen simplemente, o considerar el
mejor régimen posible de acuerdo con las realidades sobre las cuales
debe estructurarse. La primera es posición de filósofo, de metafísico.
La segunda es la
legítima posición del político. Ahora bien; la realidad contemporánea
es, corno lo hemos establecido a través de este ensayo, demasiado
imperfecta para que podarnos acomodar a ella toda la integridad de un
régimen ideal. Es necesario imponerse ciertas limitaciones y entre
ellas ésta de una corporación cuya vida ha sido suscitada y favorecida
por el Estado y depende en ciertos casos de él, como sucede por ejemplo
para la Corporación fascista que tiene el carácter de órgano del Estado.
De lo contrario, se corre el peligro de crear una fuerza que se añada a
las muchas qué ya conspiran contra la unidad del Estado. Una fuerza que
tienda, al modo del sindicalismo, a disolver en si el Estado o que aun,
por la falta de una dirección superior, disipe en los intereses
particulares de las diversas corporaciones el bien total de la
comunidad. Debemos convencernos que mientras no cambien las condiciones
espirituales del mundo, mientras no se forme esa conciencia corporativa
que muchos autores italianos yen como fundamento del régimen
corporativo, la conciencia de la solidaridad social y el reconocimiento
de un bien común superior y distinto del bien individual, no podrá
prescindirse de la actividad del Estado en la instauración de un
régimen corporativo.
En
todo caso, si el Estado debe reconocer un derecho propio a la
Corporación, a su vez tiene facultad para regular la actividad de
éstas a fin de mantenerlas en la esfera de una utilidad propia que no
vaya en detrimento de la utilidad común.
Esto
supone, desde luego, una modificación en la doctrina acerca del Estado.
Así en el régimen italiano, que es d régimen tipo contemporáneo, el
Estado se define como la realización integral de esa unidad moral,
política y económica que es la nación italiana, la que a su vez queda
definida corno un organismo que tiene
fines, vida, medios de acción superiores por su potencia y duración a
aquéllos de los individuos divididos o agrupados que la componen. Con
esto se afirma una profunda divergencia con los principios que
informaron el mundo moderno y que provocaron los fenómenos económicos y
sociales que hemos señalado en la primera parte de este ensayo. Y es que
el régimen corporativo, aunque nace como una exigencia de la realidad
—y de intento he substraído a la consideración de los lectores los
principios filosóficos que pueden darle forma, a fin de mostrar más
claramente este carácter—, implica un cambio fundamental en la
concepción del mundo y de la vida.
Vengamos
por ejemplo a los fenómenos económicos. Uno de los primeros efectos de
La instauración de un régimen corporativo es La subordinación de Lo
económico a Lo político y de Lo individual a Lo común. Si dejamos de
lado ciertas paradojas sutiles como las de Ugo Spirito, que pretende
interpretar el corporativismo como súper liberalismo e identifica en
virtud de una dialéctica de tipo claramente hegeliano el individuo y el
Estado, podemos yen que el régimen corporativo significa el
reconocimiento de un interés individual y un
interés social., como distintos. Las pretendidas leyes naturales por
las cuales el interés individual, aun inconscientemente, realiza el
interés común, son abandonadas por el corporativismo que se sirve
precisamente de La corporación para mantener ese interés individual
dentro de los límites del bien común al cual lo subordina. Así la Carta
del Trabãlo itallana define La Corporación como La organización
unitaria de las fuerzas de producción, de las que representa los
intereses. En virtud de esta representación integral, siendo los
intereses de La producción intereses nacionales, las corporaciones son
reconocidas por la ley como órganos del Estado.
Diversos
problemas técnicos pueden plantearse respecto a la constitución de
las corporaciones. Uno de ellos es el modo mismo de constitución que
puede ser por profesión o por producto. La doctrina clásica supone las
corporaciones con base profesional, es decir, como el enlace de los
patrones y obreros pertenecientes a una misma profesión. Dentro de las
doctrinas modernas que coinciden en esto con las realizaciones de
corporativismo hechas hasta hoy, el criterio de la profesión solo rige para
determinar los sindicatos separados. Pero la organización corporativa
reconoce otro principio determinante que es el ciclo productivo. La
práctica ha mostrado cuántas dificultades .comporta el criterio de la
profesión por la complejidad del proceso económico. El criterio del
producto, por el cual se crearían tantas corporaciones corno productos
hubiera, es también poco conveniente puesto que multiplicaría
inútilmente el número de las corporaciones. La adopción del criterio del
ciclo productivo facilita la integración del mayor número de elementos
afines en una misma corporación.
Todas éstas son consideraciones que se deben vincular a una
determinada realidad social. Un país industrialmente desarrollado
tendrá un tipo diferente y un número también diverso de corporaciones
que un país cuya estructura económica sea fundamentalmente agrícola. A
la prudencia del Legislador corresponde determinar en cada caso
particular cual es la conveniencia de la nación.
Las
diversas corporaciones se reúnen en una Asamblea o Consejo que
gobierna sus mutuas relaciones y resuelve las dificultades que puedan
plantearse entre diferentes industrias, por ejemplo, o producciones
afines. Con ello se limita al propio tiempo la competencia y sus riesgos
e in convenientes. El establecimiento del precio corporativo asegura,
por último, una justa retribución del trabajo tanto al productor
cuanto al intermediario, sin imponer al consumidor un esfuerzo superior
al que permite el nivel de vida ambiente.
Finalmente,
cabe considerar cómo se efectúan las relaciones de lo económico y lo
político a través de la Corporación. Si en el régimen liberal la
autonomía conferida a lo económico determina Un desarrollo a veces
exagerado y nocivo respecto del Estado, en régimen corporativo, la idea
de bien común que lo informa establece una jerarquía en los fines,
subordinando los de la economía a aquéllos propios de la política. En
la vida nacional, los fenómenos económicos y los políticos se presentan
por otra parte íntimamente vinculados, como propios de hombres cuya vida
no es ni puramente económica, ni puramente política. De aquí la
necesidad de traducir institucionalmente estas relaciones en modo de
darle carácter orgánico y permanente.
La
doctrina ha aceptado, en términos generales, el principio de la
representación profesional en substitución de la representación
exclusivamente política y partidaria consagrada por el liberalismo. La
ventaja es notoria, pues mientras los intereses partidarios son
transitorios, fundados en el artificio de la pasión momentánea, las más
de las veces y en todo caso parciales —como su nombre mismo lo indica—, los intereses profesionales afectan algo fundamental en el hombre cual es su actividad, oficio o estado económico político.
Las
diferentes realizaciones corporativas han aceptado también la
representación profesional. En algunos casos el principio es atemperado
por la supervivencia de una cámara política al lado de la Cámara
Corporativa a la que se atribuyen de preferencia funciones de carácter
económico. Tal
es el caso de Portugal, donde la Asamblea corporativa solo tiene
funciones consultivas. En Italia existió, a partir de la reforma de
1928, una intervención de los sindicatos en la vida política del país.
Pero recién en el año 1939 se dio cima a la organización corporativa
con la creación de la Cámara del Fasci e delle Corporazionl, formada
por los componentes del Consejo Nacional del Partido Nacional Fascista y
del Consejo Nacional de las Corporaciones (Art. 39 de la Ley n° 129,
del 19 de enero de 1939). Ninguna elección interviene, pues, en su
constitución, habiéndose establecido que los consejeros Nacionales cesan
en su cargo al mismo tiempo que cesan sus funciones en los Consejos que
concurren a formar la Cámara (Art. 8).
Se
comprende que el régimen corporativo no deja también de tener sus
riesgos y no es mi intención exponerlo como una panacea universal.
Muchos de ellos quedan señalados ya en el curso de la exposición.
Digamos que el mayor es construir artificiosamente un sistema
corporativo que no tenga correspondencia con ha realidad. Las demás
dificultades se resuelven a poco que el sistema comienza a funcionar y
que se encara su movimiento como una dinámica perpetua, como algo en
continuo perfeccionamiento, tratando de cumplir auténticamente, sin
sofismas ni metáforas, la misión del gobernante, que es atender al bien común.
Permítaseme ahora un retorno a mi comienzo. He dicho que esta exposición
era el mirar apasionado de un hombre de este tiempo a las cosas de su
tiempo. Y ¿cómo no había de mirar también a esta cosa tan próxima y tan
nuestra que es ha tierra de los padres, esta Argentina que sentimos
misional y recia pero que vemos desvalida y abandonada? Desde luego, no
voy a proponer ha reforma corporativa del Estado argentino. Y no la
voy a proponer, no porque no la crea necesaria, sino porque pienso que
eso es labor de muchos años y de muchas voluntades, que es labor de
toda una generación, y no tema de disertaciones. De una generación que
se sienta unida en una obra común y encendida en una mística
constructiva.
Pero quisiera examinar ciertos caracteres del alma nacional, porque a los ojos de muchos ellos aparecen corno un obstáculo insalvable para una organización corporativa.
El primero: nuestro amor por la libertad. El argentino ama la libertad. Sus palabras, su gesto, revelan un cierto aislamiento, una filiación personal. Muchos piensan en esto como
en un defecto. Por mi parte, pienso que nuestro amor a la libertad
tiene una filiación más noble que la revolucionarla. Pienso que es el
genio de la estirpe hispánica, La antigua hidalguía e intrepidez que se revelan en nuestra fisonomía espiritual. El segundo: nuestra incapacidad para organizarnos.
Este rasgo de nuestra idiosincrasia, derivado sin duda del mismo amor a
la libertad, parece manifiesto en las penurias de nuestras luchas
civiles. La difícil unidad nacional, nuestra lenta organización
política, consumada solo luego de cruentas batalla, si bien se explican
en parte por la resistencia nativa a una ideología extraña, serían,
según esto, un reflejo de nuestra falta de aptitud para la disciplina.
¿Cómo imponer entonces la compleja estructura corporativa, si no hemos
sido capaces de ubicarnos dentro de la simple armazón del Estado liberal? A esto podemos argumentar que el régimen corporativo
se acomoda mejor que ningún otro a las exigencias de la libertad
humana, en lo que ella tiene de necesario. El excesivo igualitarismo
democrático que substituye una igualdad aritmética a la igualdad de
proporción que debe existir entre los ciudadanos, anula la personalidad
humana y reduce a un patrón único hombres, cosas e instituciones. Su
misma simplicidad conspira contra las posibilidades de su aplicación
derivando en despotismo, mientras que la complejidad del régimen corporativo
denuncia su riqueza de contenido y la variedad de estructuras a que
puede dar lugar. El mundo busca la unidad; pero reconociendo el orden
de las profesiones, reconoce en la unidad lo múltiple. No parece tan
difícil, pues, integrar y organizar la libertad mediante el
establecimiento del régimen corporativo. Claro que él debe estar
informado por los caracteres propios del alma nacional y, en su
aplicación práctica, por las condiciones particulares de nuestra
fisonomía geográfica y nuestras posibilidades económicas. Trasladar
simplemente constituciones y regimenes es tarea de ideólogos. Adecuar
los principios a la realidad, hacer de ellos aplicaciones analógicas es
la tarea del político. Nuestra tarea de hoy para la grandeza de mañana.