"Es un paso más contra la impunidad", dijo el autor de la Ley, el diputado nacional Horacio Pietragalla Corti (FpV)
APROBADO POR LA CÁMARA DE SENADORES POR UNANIMIDAD
Aprueban la prohibición de los indultos en delitos de lesa humanidad
La
ley de la autoría del diputado nacional y nieto recuperado Horacio
Pietragalla Corti , sancionada el 1° de julio por el Senado, prohíbe los
indultos, amnistías y conmutación de penas para delitos de lesa
humanidad, basándose en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia y
de organismos internacionales.
El proyecto indica que cualquier intento de establecer una amnistía en delitos aberrantes contra la humanidad será considerado de “nulidad absoluta e insanable”.
"Es una reafirmación de las instituciones democráticas sobre la gravedad de los delitos de lesa humanidad y la obligación del juicio y castigo para sus responsables", señaló el legislador, hijo de desaparecidos, en declaraciones a Télam.
La ley reglamenta la prohibición de la facultad de indultar a los autores de delitos aberrantes de conformidad también con lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Mazzeo" y "Videla", en donde se declaró la inconstitucionalidad de los indultos a autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Además, se apoya en diferentes antecedentes de organismos y tribunales internacionales como la declaración de la Corte Internacional de Derechos Humanos, máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual consideró "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos".
Pietragalla explicó que con esta ley "se trata de establecer -vía legal- esta interpretación constitucional sobre la restricción de la facultad de indultar, amnistiar o conmutar penas en casos de delitos de lesa humanidad, de conformidad a lo ya fallado por la Corte Suprema para los casos concretos".
El artículo 1° del proyecto que ahora es ley indica que "las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga".
Fuente: Télam

