HOLDOUTS
ES INTERESANTE SABER Es interesante saber que aprobó el Senado el 31 de
Marzo.en el paquete de arreglos con los holdouts. Así que en un pequeño
resumen del artículo “HOLDOUTS: RENDICIÓN FINANCIERA Y MÁS DEUDA” Por
Héctor GIULIANO (2.4.2016) podemos decir que: Las consecuencias
jurídicas y financieras de este arreglo con los holdouts son, hoy,
imprevisibles pero se conocen los efectos directos por el articulado de
la ley y son: 1 – Se garantiza que no se vaya a hablar más en el
Congreso sobre le ilegitimidad de la Deuda. 2 - Se aprueban los 21
acuerdos firmados por el Ejecutivo sin que los legisladores hayan
contado con informaciones suficientes y además se autoriza su pago.
3 -
Se delegan funciones en forma prácticamente irrestricta al gobierno –
siempre a través del Ministerio de Economía (MECON) - para que
instrumente como quiera los pagos que forman parte de los acuerdos
signados, es decir que deja abierta la autorización para que el
Ejecutivo siga actuando en el futuro, por delegación abierta. 4 - Se
puedan aplicar a los nuevos bonos a colocar en el extranjero
indexaciones, algo que están prohibidas en la Argentina. 5 – Faculta al
Poder Ejecutivo a poder llegar a los acuerdos con los holdouts en los
términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera
del Estado (algo redactado en forma confusa). 6 - Tampoco se ha cumplido
con el requisito del artículo 61 de la Ley 24.156, que establece que
toda operación de deuda externa tiene que contar con la opinión del
Banco Central (BCRA) sobre el impacto de tales operaciones en la balanza
de pagos. 6 – No está demostrada la capacidad de repago de las
obligaciones que se autorizan pagar con emisión de nuevos bonos. 7 - Se
crea una nueva Comisión de Seguimiento y Control de los pagos realizados
por el MECON, pero desprovista de facultades investigativas. 8 - Por
último, se establece que la ley es de Orden Público, esto es, que toca –
por definición – a los principios fundamentales del orden jurídico
nacional y, por lo tanto, no tiene normas oponables. 8 -La Ley fija un
tope de 12.500 MD (Millones de Dólares) para cancelar la deuda con
holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje
Kirchner 2005-2010). Hasta aquí (el pequeño resumen) de las principales
observaciones y/o comentarios sobre los puntos principales de la ley
aprobada por el Congreso para convalidar los acuerdos con los holdouts y
la emisión de nueva deuda externa para poder cumplirlos, pagándoles así
al contado a los acreedores con dinero tomado de más deuda. El artículo
continúa diciendo que I - No se saben las verdaderas liquidaciones de
pago y además deja expuesto a nuestro país a los reclamos de los
holdouts restantes y, como agravante, a posibles reclamos de los
bonistas que ingresaron en el Megacanje 2005-2010 – los holdin – por las
mejoras obtenidas por quienes no entraron ( por la cláusula RUFO). II
-No obstante esta ley no se libra Argentina de seguir teniendo nuevas
demandas y reclamos dado que esta ley no significa una solución final de
la cuestión de los holdouts. III – Los nuevos títulos públicos que se
emitirán serán a 5, 10 y 30 años de plazo, a tasas interés libradas al
MECON. IV – Si se sigue tomando deuda sin capacidad de repago seguiremos
con la política de endeudamiento perpetuo de la Argentina. Después de
leer completamente el artículo de Héctor GIULIANO del 2/4/2016 y
recordando las fábulas del desendeudamiento de la presidente Cristina
Fernández y el discurso del 1/Marzo/16 del presidente Macri, se llega a
la conclusión de que Argentina necesita un Poder Judicial que deje de
lado la impunidad y que también active aceleradamente los juicios sobe
la deuda. Que sus funcionarios sean idóneos, transparentes y
responsables en sus actuaciones y que Congreso Nacional sepa respetar y
cumplir la Constitución Nacional. Ruben Peretti
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Publicado por Blogger para El Café de Scolaro el 4/12/2016 08:25:00 a. m.
Publicado por Blogger para El Café de Scolaro el 4/12/2016 08:25:00 a. m.