miércoles, 13 de abril de 2016

HOLDOUTS

HOLDOUTS

 
 ES INTERESANTE SABER Es interesante saber que aprobó el Senado el 31 de Marzo.en el paquete de arreglos con los holdouts. Así que en un pequeño resumen del artículo “HOLDOUTS: RENDICIÓN FINANCIERA Y MÁS DEUDA” Por Héctor GIULIANO (2.4.2016) podemos decir que: Las consecuencias jurídicas y financieras de este arreglo con los holdouts son, hoy, imprevisibles pero se conocen los efectos directos por el articulado de la ley y son: 1 – Se garantiza que no se vaya a hablar más en el Congreso sobre le ilegitimidad de la Deuda. 2 - Se aprueban los 21 acuerdos firmados por el Ejecutivo sin que los legisladores hayan contado con informaciones suficientes y además se autoriza su pago. 
 
3 - Se delegan funciones en forma prácticamente irrestricta al gobierno – siempre a través del Ministerio de Economía (MECON) - para que instrumente como quiera los pagos que forman parte de los acuerdos signados, es decir que deja abierta la autorización para que el Ejecutivo siga actuando en el futuro, por delegación abierta. 4 - Se puedan aplicar a los nuevos bonos a colocar en el extranjero indexaciones, algo que están prohibidas en la Argentina. 5 – Faculta al Poder Ejecutivo a poder llegar a los acuerdos con los holdouts en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado (algo redactado en forma confusa). 6 - Tampoco se ha cumplido con el requisito del artículo 61 de la Ley 24.156, que establece que toda operación de deuda externa tiene que contar con la opinión del Banco Central (BCRA) sobre el impacto de tales operaciones en la balanza de pagos. 6 – No está demostrada la capacidad de repago de las obligaciones que se autorizan pagar con emisión de nuevos bonos. 7 - Se crea una nueva Comisión de Seguimiento y Control de los pagos realizados por el MECON, pero desprovista de facultades investigativas. 8 - Por último, se establece que la ley es de Orden Público, esto es, que toca – por definición – a los principios fundamentales del orden jurídico nacional y, por lo tanto, no tiene normas oponables. 8 -La Ley fija un tope de 12.500 MD (Millones de Dólares) para cancelar la deuda con holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner 2005-2010). Hasta aquí (el pequeño resumen) de las principales observaciones y/o comentarios sobre los puntos principales de la ley aprobada por el Congreso para convalidar los acuerdos con los holdouts y la emisión de nueva deuda externa para poder cumplirlos, pagándoles así al contado a los acreedores con dinero tomado de más deuda. El artículo continúa diciendo que I - No se saben las verdaderas liquidaciones de pago y además deja expuesto a nuestro país a los reclamos de los holdouts restantes y, como agravante, a posibles reclamos de los bonistas que ingresaron en el Megacanje 2005-2010 – los holdin – por las mejoras obtenidas por quienes no entraron ( por la cláusula RUFO). II -No obstante esta ley no se libra Argentina de seguir teniendo nuevas demandas y reclamos dado que esta ley no significa una solución final de la cuestión de los holdouts. III – Los nuevos títulos públicos que se emitirán serán a 5, 10 y 30 años de plazo, a tasas interés libradas al MECON. IV – Si se sigue tomando deuda sin capacidad de repago seguiremos con la política de endeudamiento perpetuo de la Argentina. Después de leer completamente el artículo de Héctor GIULIANO del 2/4/2016 y recordando las fábulas del desendeudamiento de la presidente Cristina Fernández y el discurso del 1/Marzo/16 del presidente Macri, se llega a la conclusión de que Argentina necesita un Poder Judicial que deje de lado la impunidad y que también active aceleradamente los juicios sobe la deuda. Que sus funcionarios sean idóneos, transparentes y responsables en sus actuaciones y que Congreso Nacional sepa respetar y cumplir la Constitución Nacional. Ruben Peretti --
Publicado por Blogger para El Café de Scolaro el 4/12/2016 08:25:00 a. m.